Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 21 de Septiembre de 2005

Años: 195º y 146º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTES: ERASMO UZCANGA OROPEZA Y

A.M.H.A.

ABG. ASISTENTE: ABG. F.G.

(IPSA N°57.766)

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A.

EXPEDIENTE Nro. 5330

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ERASMO UZCANGA OROPEZA Y A.M.H.A., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.580.612 Y 13.183.941, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 03 de Diciembre del año 1993 (03/12/1993), por ante la Prefectura del Municipio Pao del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado cuatro (04) hijos, que llevan por nombre: XXXXXXXXXX, de 17, 15, 11 y 10; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de nacimiento insertas a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se

estableció: Primero: En lo que respecta a la P.P. sobre sus hijos XXXXXXXXXX, habidos en el matrimonio, esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos, en cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre, quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlos consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, convinieron que fuera un régimen acorde con las actividades de los niños y adolescentes, el padre podrá comunicarse con ellos siempre y cuando no interfiera la misma con las actividades de descanso y escolares; y también podrá visitarlos solo en fines de semanas y días feriados que no interrumpan sus actividades habituales inherentes a su formación escolar, sociales y culturales. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), cantidad que tendrá un aumento automático del 10% a futuro, lo cual el padre se compromete a cancelar mensualmente. Ambos padres velarán en el 50% cada uno por otros gastos, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, útiles escolares, recreación medicinas, deportes, gastos de inscripción, meriendas, bonos y aguinaldos. Constatada la intervención fiscal en el proceso; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: ERASMOUZCANGA OROPEZA Y A.M.H.A., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.580.612 Y 13.183.941, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor de los adolescente/niños: XXXXXXXXX; Esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescente/niños: XXXXXXXX y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal H O M O L O G A, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes ni fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS VEINTIUN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005. AÑOS: 195º Y 146º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Exped. Nº5330.-

Esta Sentencia queda signada con el N°_______.

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