Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLuisa Perez de Diez y Riega
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO 1. JUEZ DE JUICIO Nº 01.----------------------------------------------------------------

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: E.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.719, domiciliado en el Arenal, Asociación Pro-Vivienda Franciscano, M.E.M..--------------------

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.A.M., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.l06 representación que consta en Poder Especial, agregado a los autos al folio diez (l0).-------------------

PARTE DEMANDADA: ELSIS VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.623, domiciliada en el Barrio Llano Seco, Calle Principal. Casa Nº 11699 Lagunillas Estado Mérida---------------------------

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: W.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- l0.714.125, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.243, representación que consta en Poder Apud- Acta, agregado a los autos.-----------

CAPITULO SEGUNDO

TERMINO DE LA PRESENTE SEGÚN LA PARTE ACTORA:

Solicita la Parte actora ciudadano E.V., que se excluya a la ciudadana Y.A.V.V., como beneficiaria de la obligación alimentaria que fue otorgada en la sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio Nº 2, de fecha veintitrés de abril de dos mil uno, la cual fue declarada parcialmente con lugar la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, a favor de sus hijas, Y.A. Y E.G.V.V., tal exclusión de la joven Y.A.V.V. es solicitada en virtud de que la misma ha alcanzado la mayoría de edad. Igualmente solicita el demandante se establezca 1.-La nueva obligación alimentaria, en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales.- 2.- La suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, oo) por concepto del Bono Especial de los meses de Julio.----------------------------------------------------------------------

  1. - La suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000, oo) por concepto del Bono de los meses de diciembre.----------------------------------------

  2. - La suma correspondiente al diez (l0%) por ciento del incremento del salario mínimo sobre los elementos antes mencionados.-------------------------------------

  3. - Las sumas correspondientes a primas y demás beneficios recibidos del ente empleador es decir de la Universidad de los Andes.- Por otra parte indica el demandado que los descuentos que hace la Dirección de Finanzas de la Universidad de los Andes, por concepto de obligación alimentaria, no se ajustan a la realidad, son excesivo. Igualmente representa un problema en que los aumentos que hace la Universidad de los Andes, no son anuales, por tanto el incremento a deducir debe ser cada vez que dicha universidad como organismo autónomo aumente el sueldo integral, y no el decretado por el Gobierno Nacional, que lo hace anualmente, por que de esta manera se esta deduciendo más de lo debido, y que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria la capacidad económica del obligado.- Por las razones de hecho y derecho previamente esgrimidas, y por cuanto se han modificado los supuestos dictaminados en la referida sentencia, por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria, ciudadana Y.A.V.V., en tal virtud solicita la Revisión de la Decisión, tal como lo establece el artículo 523 Ejusdem. Y en consecuencia se excluya a la ciudadana Y.A.V.V., como beneficiaria de la obligación alimentaria ordenada y los demás conceptos arriba descritos; así como también se regularice al diez (l0%) por ciento, correspondiente al incremento automático proporcional decretado, a los fines de que el incremento se haga una vez que la Universidad de Los Andes, haga el aumento del sueldo al ciudadano E.V. y se mantenga como beneficiaria de la obligación alimentaria a la ciudadana E.G.V.V..-----------------------------------

    En el caso de autos la controversia se plantea por la solicitud del padre de solicitar la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que se excluya en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, su hija Y.A.V.V., quien es beneficiaria de la obligación alimentaria fijada por el mencionado Tribunal.---------------------------------------------------------------------

    TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA DEMANDADA

    La ciudadana ELSIS VERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.039.623, presente igualmente el abogado W.Z.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.243, apoderado judicial de la mencionada ELSIS VERA, comparecieron al acto de contestación de la solicitud, haciéndolo en los siguientes términos: Es el caso que la joven Y.A.V.V., beneficiaria de la obligación alimentaria acordada por este Tribunal, cumplió el pasado veinticuatro de mayo de dos mil dos, la mayoría de edad, es decir dieciocho (18) años, a tal efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que prevé la extensión de la obligación alimentaria por haber el beneficiario alcanzado la mayoridad, excepto: señala la norma “ cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial” en tal sentido y actuando conforme a la ley solicito al Tribunal muy respetuosamente se mantenga a la ciudadana Y.A.V.V., como beneficiaria de la obligación que fue otorgada en la sentencia ya que la misma tiene horario mixto, es decir, mañana y tarde, aunque no todos los días de la semana y que no sea excluida de dicho beneficio. Así mismo solicito del Tribunal que una vez acordado mi pedimento de mantener a Y.A.V.V., gozando del beneficio de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, sírvase oficiar a la Universidad de los Andes, sobre lo conducente. Por otra parte ciudadana Juez en dicho escrito se alega que el monto que se le descuenta al ciudadano E.V. por concepto de obligación alimentaria que es CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, es excesivo. Yo me pregunto quien en este país puede cubrir los gastos para lo cuales esta destinada dicha cantidad para dos personas, teniendo el ciudadano antes mencionado un sueldo de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, menos las deducciones por los conceptos allí establecido, alega además que tiene otros gastos y cuya cantidad es irrisoria.- También señala que el demandante en su escrito señala que los aumentos deberían ser anuales tal y como los hace el Ejecutivo Nacional y no como lo establece la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 369 en su segundo aparte que establece: “ El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe proveerse su ajuste en forma automática y proporcional sobre las bases de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela” señalando que los aumentos son excesivos y con este pedimento pretende que la Juez tome en cuenta para el aumento los decretos del ejecutivo Nacional y no lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tiene carácter constitucional por ser una ley orgánica la cual debe privar.- Consignando como medios probatorios a lo alegado los siguientes documentos: Constancia de estudios de la joven YELITZA A V.V., así como el Boletín informativo correspondiente al primer lapso de la misma joven. En fecha once de abril del dos mil tres (11-04-2003) compareció la abogado M.A.M., quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, consigno escrito de pruebas, el cual fue agregados a los autos. Se dictó auto de fecha once de abril del año dos mil donde el Tribunal admitió las mencionadas pruebas. En fecha catorce de abril del año dos mil tres, se dictó auto, donde se concluye el lapso probatorio y se ordena la espera de los recaudos solicitados. En fecha diez de marzo de dos mil cuatro (10-03-2004) se recibe de la Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el respectivo informe social de las partes del presente procedimiento. En fecha 02 de noviembre del año 2004 se recibe oficio Nº DN-0861/04 emanado de la Dirección de Finanzas de la Universidad de los Andes en donde informan al Tribunal sobre los descuentos por concepto de obligación alimentaria así como los descuentos por aumento.---

    CAPITULO TERCERO

    MERITO DE LA CONTROVERSIA

    Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de revisar la cantidad fijada como Obligación Alimentaria, con la cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de sus hijos. La cantidad ha sido fijada por autoridad Jurisdiccional competente, al respecto el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte siguiendo el procedimiento...”. Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala... “Después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quien la suministra o de quien la recibe, el juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias. Como se puede observar del contenido de la norma transcrita el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la obligación de alimento solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la obligación de alimentos es: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde a ambos padres. C.- Es irrenunciable.------------------------------

    La acción la fundamenta el padre en el hecho de que su hija la ciudadana Y.A.V.V., cumplió la mayoría de edad, es decir dieciocho (18) años, el día veinticuatro de mayo del dos mil dos (24-05-2002), tal como consta de la Partida de Nacimiento Nº 256, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita se excluya a su hija antes mencionada como beneficiaria de la obligación alimentaria fijada por la autoridad competente. Igualmente solicita el demandante se establezca 1.- La nueva obligación alimentaria, en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) mensuales.- 2.- La suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, oo) por concepto del Bono Especial de los meses de Julio.-----------------------------------------------------------

  4. - La suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000, oo) por concepto del Bono de los meses de diciembre.----------------------------------------

  5. - La suma correspondiente al diez (l0%) por ciento del incremento del salario mínimo sobre los elementos antes mencionados.-------------------------------------

  6. - Las sumas correspondientes a primas y demás beneficios recibidos del ente empleador es decir de la Universidad de los Andes.-----------------------------------

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES

PRIMERO

El padre solicitante ciudadano: E.V., acompaño a su escrito de solicitud A.- Estado de cuenta relacionado con sus ingresos mensuales, emanado de la Dirección de Personal de la Universidad de los andes. El Tribunal a esta prueba la analizará en numeral aparte. B.- Copia de la sentencia donde se estableció la obligación alimentaria en beneficios de las adolescentes V.V., el Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, evidenciándose la obligación alimentaria fijada al padre obligado ciudadano E.V., por dicha autoridad en beneficio de las adolescentes Y.A. y E.G.V.V.. C.- Instrumento poder donde el ciudadano E.V., confiere poder a la abogado ejercicio M.M.. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, evidenciándose el Poder Especial que el ciudadano E.V. le fuera otorgado a la Abogada en ejercicio M.M., por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de fecha 16 de julio del 1996. D.- Partidas de nacimiento de las ciudadanas Y.A. Y E.G.V.V.. El Tribunal las valora por ser documentos públicos expedidos por autoridad competente para ello, evidenciándose en las mismas que la adolescente E.G.V.V., tiene diecisiete (17) años de edad y la ciudadana Y.A.V.V. ya cumplió su mayoría de edad, que cuenta hoy con la edad de 20 años. Establece la Ley que establecida legalmente la filiación nace para los progenitores la obligación de mantener, educar, formar y cuidar a su hijos, y que no es necesario probar las necesidades de este. A estas partidas de nacimientos el Tribunal aprecia y da valor. Observa el Tribunal que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece por otra parte, que cuando el hijo haya cumplido la mayoría de edad, se extingue la obligación alimentaria, excepto, cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial, por lo que será necesario estudiar las pruebas aportadas por la madre. Así se declara. E.-Contrato de Préstamo. El Tribunal valora por ser expedido por autoridad competente para ello, evidenciándose que el ciudadano E.V. solicitó un préstamo por la cantidad de Bs.2.205.744,83, debiendo pagarlo en cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 57.008,63 cada una, por un lapso de 48 meses F.-Constancia de concubinato del ciudadano E.V. Y R.M., expedida por el P.C. de la Parroquia Arias. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, quedando demostrado la unión concubinaria que hacen los ciudadanos E.V. y R.M.G.- Estado de cuenta de los ingresos del ciudadano E.V. emanado de la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, correspondiente a octubre del 2003, siendo esta la mas actual. El Tribunal valora por ser documento expedido por autoridad competente para ello, (Dirección de Servicios Generales de Transporte y Comunicaciones) y de la cual se puede constatar que el ciudadano E.V., devenga un sueldo mensual de Bs. 414.972,oo y el neto a cobrar después de las deducciones es la cantidad de Bs. 196.581,oo. H.- Facturas varias, emanadas de supermercado, de Repuestos y Farmacia, documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en el juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicios adminiculados a otras pruebas, de que la madre incurre en gastos de alimentación, medicinas, necesarios para la manutención y educación de sus hijas.----------------------------

SEGUNDO

La ciudadana Elsis Vera en la oportunidad legal para la promoción de pruebas promovió: A.- Constancia de estudios de la Unidad Educativa “Antonio N.R.d.M.E.M., en la cual se hace constar que la ciudadana Y.A.V., cursa estudios en esa institución en el Segundo Año de Ciencias, para el periodo escolar 2002-2003, constancia sellada y debidamente suscrita por la ciudadana M.M., en su carácter de Directora de la institución. A esta constancia el Tribunal aprecia y da valor por provenir de institución reconocida en la ciudad y que la misma no fue desconocida por el demandado. B.- Boletín Informativo del Primer Lapso de estudio de la ciudadana Y.A.V., emanado de la Unidad Educativa “Antonio N.R.d.M.E.M., en la cual se hace constar que la ciudadana Y.A.V., cursa el primer Lapso evidenciándose en la misma las calificaciones obtenidas en las diferentes materias que cursa en dicha institución, para el periodo escolar 2002-2003, constancia sellada y debidamente suscrita por la ciudadana M.M., en su carácter de Directora de la institución. A esta constancia el Tribunal aprecia y da valor por provenir de institución reconocida en la ciudad, pero de la misma no se evidencia el impedimento para que la adolescente realice algún trabajo remunerado en virtud de la naturaleza de sus estudios.-------------------------------

TERCERO

En el Informe Social señala la Trabajadora Social que la madre demandada ciudadana ELSIS VERA reside con sus hijos y que la vivienda que ocupa es de interés social, la cual se encuentra a su nombre, labora en el Mercado Soto Rosa, ( los días viernes y sábado de cada semana) en puesto asignado por la Alcaldía del Municipio Libertador, con ingreso aproximado de Bs.80.000,oo mensual, percibe Bs. 154.000,oo por concepto de obligación alimentaria. Considera que es un error del señor E.V., ya que los ingresos del hogar son muy bajos y escasos para cubrir el sustento mensual.- En la entrevista con la Trabajadora Social el obligado alimentario ciudadano E.V. manifestó que ocupa terreno invadido, lugar donde construye una casa. De la relación de ingresos-egresos del señor E.V., este cubre las necesidades que genera e igualmente es responsable de la manutención de sus hijas así como los hijos de la concubina y de los hijos de esta. Sus ingresos líquidos suman la cantidad de Bs. 196.581,oo, al excluir las deducciones laborales, hecho que incide notablemente en la responsabilidad económica que debe asumir, solicitando préstamos a terceros para cubrir sus gastos mensuales. Con relación a su hija Yelitza, manifestó que ésta ya es mayor de edad y el no puede continuar con su manutención. Al presente informe el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser elaborado por persona legalmente autorizada.-----

CUARTO

Observa el Tribunal que la ciudadana Y.A.V.V., cumplió la mayoría de edad, y aún cuando esta en plena etapa de formación educativa, no probo a esta Juzgadora que sus horarios no le permiten tener un trabajo para poder ayudarse a su propio mantenimiento. Se aprecia en el Boletín Informativo que riela al folio 40 del presente expediente las diferentes materias que dicha ciudadana debe cursar, y del mismo no se evidencia que los horarios escolares para cursar estas materias sean tanto en la mañana, como en la tarde y que el mismo le impida desempeñarse en algún trabajo que le produzca ingresos para su propio mantenimiento, razón por la cual esta Juzgadora considera que no debe extenderse la Obligación alimentaria a la ciudadana Y.A.V.V.. Y así se decide.---------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 369, 373, 383 literal b, 511, 512, 513 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por el ciudadano E.V., ya identificado, en contra de la ciudadana: ELSIS VERA, igualmente identificada, y en consecuencia se excluye de la obligación alimentaria a la ciudadana Y.A.V.V., por haber cumplido la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tomando en cuenta que ha transcurrido un año desde que se solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Obligación alimentaria fijada en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Sala de Juicio Nº 2 y se ha producido un aumento considerable en el alto costo de la vida y aún cuando se excluyo de dicha obligación alimentaria a la ciudadana Y.A.V.V. continua vigente la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente E.G.V.V., en consecuencia se mantiene la Obligación alimentaria para la referida adolescente en la cantidad de 31,13 salarios mínimos urbanos que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo) como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Trescientos veintiún mil, doscientos treinta y cinco con veinte céntimos (321.235,20). Igualmente se acuerda la entrega de las primas y cualquier otro beneficio que reciba del organismo empleador que le pueda corresponder a la adolescente E.G.V.V., independiente de la obligación alimentaria fijada. Así mismo, el bono especial para el mes de septiembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES anual (Bs. 150.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y el bono especial para el mes de diciembre por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en este mes la cual deberá ser entregada a la ciudadana Elsis Vera. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y serán retenidas directamente del sueldo del ciudadano E.V. y las mismas conjuntamente con las primas de hijo deberán ser entregadas personalmente a la madre y/ ó en su defecto en una Cuenta de Ahorro que la madre aperturara para tal fin. Ofíciese al organismo empleador a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-----------------------------------

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE ---------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

ABOG. A.L.P.R.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA. SCRIA

EXPEDIENTE Nº 06156

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