Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007794

ASUNTO : EP01-R-2011-000087

PONENTE: DRA. V.M.F.

Imputado:

C.A.E.B..

Víctima:

J.Y.G..

Delitos:

Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Desvalijamiento.

Defensor Privado:

Abg. M.C..

Representación Fiscal:

Abg. P.P.

Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo de Conocimiento:

Apelación de Auto (Art.447 C.O.P.P.)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.C., en su condición de defensora privada contra la decisión dictada en fecha 30.06.2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la calificación jurídica de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo y Desvalijamiento al imputado C.A.E.B., titular de la cédula de identidad N° 21. 341.657.

En fecha 11.07.2011, se dio por notificado del correspondiente emplazamiento, el abogado P.P., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, quien hizo uso de tal derecho.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 26.09.2011, quedando anotada bajo el número EP01-R-2011-000087; y se designó Ponente a la DRA. V.M.F., quien con tal carácter suscribe la presente.

Por auto de fecha 30.09.2011, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogada M.C. en su condición de defensora privada, interpone el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Manifiesta la apelante, que apela de la decisión de fecha 29/06/2011, relacionada con la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por entender que la única tipificación que puede desprenderse de las actas del proceso es la de “Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo y de Vehículo y no la calificación contenida en el artículo 3 ejusdem de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; pues no existe relación de causalidad entre la acción del ciudadano C.A.E.B. y los hechos procesales con la tipificación jurídica calificada; alegando que la correcta calificación de la Flagrancia es la tipificada en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo y de Vehículo, de Aprovechamientos de Vehículos Proveniente de Hurto o Robo.

En su petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones declare con lugar el presente recurso.-

Por su parte, el Abogado P.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14/07/2011 presentó escrito de contestación al presente recurso, alegando que se precalificó los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en virtud de revisión detallada de cada una de las actas que reposan en el expediente en mención, donde se desprende que los hechos se subsumen en esos tipos penales, ya que muy claramente dejan constancia los funcionarios actuantes del procedimiento donde el ciudadano imputado C.A.E.B. es aprehendido en flagrancia, así mismo de la retención de las partes de una motocicleta un (01) chasis serial LP6PCMA0480B10907, un motor desamado serial 163FML95021535, un guarda barro trasero de color rojo con la matricula AB6N69D, dos (02) bastones, (01) tanque de gasolina de color rojo marca Bera, modelo New jaguar Bera 200, dos (02) tapas laterales de color rojo del lado izquierdo y del lado derecho, marca Bera modelo New Jaguar Bera 200, una tijera del Rin trasero con su respectiva cadena, un foco delantero redondo; partes estas que fueron encontradas en la habitación del baño donde residía el imputado, señalando así, las circunstancias de tiempo modo y lugar como se efectuó el procedimiento, de igual manera riela denuncia de fecha 25/06/2011, realizada por la victima ciudadano J.Y.G., donde señala las características de la moto robada, la cual es la misma que se retuvo en el procedimiento de flagrancia, resaltando así que fue encontrada en partes: un (01) chasis serial LP6PCMA0480B10907, un motor desamado serial 163FML95021535, un guarda barro trasero de color rojo con la matricula AB6N69D, constando del mismo modo inspección del sitio al respecto; elementos suficientes que demuestran participación del imputado en los delitos calificados.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

“…EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA: Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO y DESVALIJAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 09 y 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del Ciudadano J.Y.G., calificación esta que quien decide comparte, por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, se trató de un sujeto que es aprehendido en posesión de un vehículo previamente robado a la víctima, el cual se encontraba en su baño y estaba siendo desvalijado y que en todo caso estaba representado por las partes de tal vehículo mismas que se hallaban escondidas en la habitación de éste ciudadano quien era la persona que alquilaba la misma, tal como lo dispone la última parte del artículo en mención, razón por la cual se acuerda la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide….En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del Imputado C.A.E.B., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.341.657 (LA PORTA), de profesión u oficio Ayudante de panadería, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 26-02-1993, de estado civil soltero, quien es hijo de A.C.B. (v) y H.E. (v), Grado de Instrucción 1° año de Bachillerato, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa N° 5-10, a 150 metros de una Iglesia Mormona, Barinitas Estado Barinas. Teléfono 02734143169, en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO y DESVALIJAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 09 y 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del Ciudadano J.Y.G.. Así se decide …OMISIS

Planteado lo anterior la Sala observa, que el presente recurso de apelación deviene de la inconformidad del recurrente en relación a la calificación jurídica dada por el Tribunal Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal, al imputado C.A.E.B., en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 30.06.2011. Ahora bien, cabe destacar que dentro del poder jurisdiccional que posee el juez de control dentro del desarrollo de la audiencia de calificación de flagrancia se encuentran: en primer lugar, calificar o no la aprehensión como flagrante del imputado, segundo, otorgarle una medida de coerción personal de conformidad con el artículo 250 adjetivo penal o una medida cautelar sustitutiva de la libertad de las establecidas en el artículo 256 ejusdem, tomando en consideración el tipo penal acusado por el representante fiscal y, por último, acordar el procedimiento a seguir, bien sea ordinario o abreviado.

De lo anterior se desprende que la audiencia de calificación de flagrancia constituye el acto procesal donde el Fiscal del Ministerio Público, presenta al imputado ante el órgano jurisdiccional, y representa el momento donde el Tribunal le atribuye una calificación jurídica provisional a los hechos.

Ahora bien, esta Sala observa que la recurrida al analizar las actuaciones que acompañó el Fiscal Segundo del Ministerio Público, después de oír a los presentes en la audiencia como fueron el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado P.P., al imputado C.A.E.B., a la defensora privada Abogada M.C., consideró que las precalificaciones jurídicas a los delitos imputados se adaptaban a los hechos, siendo estos los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, ya que surgen de los mismos elementos de convicción presentes en las diligencias cursantes en la causa principal, practicadas por funcionarios policiales que actuaron como aprehensores del imputado, y que acudieron al sitio de los hechos, el día 28.06.2011 cuando el imputado C.A.E.B., se encontraba desvalijando una moto y, los funcionarios al realizar la inspección ocular en una de las habitaciones encontraron una motocicleta totalmente desvalijada; todo esto consta en actas cursantes a la causa principal en la que la recurrida basó sus decisiones tales como, acta policial N° 926 de fecha 28/06/2011, actas de denuncias de las víctima de fecha 25/06/2011, acta de entrevistas a testigos 01 y 02, donde los mismos acreditan que efectivamente el imputado estaba en posesión de la moto, acta de Inspección Técnica correspondiente a la residencia del imputado, acta de Inspección Técnica realizada al Vehículo retenido, acta de retención de Vehículo Moto, donde se acreditan las características del vehículo, acta de Inspección Técnica N° 1455, Copia del Certificado de Origen del vehículo incautado, acta de inicio de la averiguación penal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas. Estimando la Jueza después de revisar las actuaciones y oír a los presentes en la audiencia de Calificación de flagrancia fecha 30.06.2011, en ejercicio de su poder discrecional y control jurisdiccional que tiene sobre las solicitudes que conoce, que las precalificaciones jurídicas de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, eran procedentes en el presente caso para el imputado C.A.E.B., ya que los elementos de convicción existentes hasta el momento de su decisión fueron sustentados por el Ministerio Público ante el Tribunal.

En tal sentido, esta Alzada observa que la decisión de la recurrida de acordar las precalificaciones jurídicas en los delitos referidos para el imputado de autos, no es óbice para que el Ministerio Público presente escrito acusatorio en la audiencia preliminar con ofrecimiento de medios probatorios que puedan sustentar algún cambio en dichas precalificaciones jurídicas acordadas, a lo cual debe contribuir la defensa con la proposición de los medios probatorios que prueben su tesis defensiva, ya que en la etapa de investigación como en el caso de estudio, se tiene es una precalificación jurídica provisional que puede cambiar con el desarrollo de la investigación e igualmente en la etapa preliminar puede darse precalificaciones jurídicas provisionales de los delitos ya que corresponde al Juez o Jueza de juicio en base al principio de inmediación, en relación a la evacuación de pruebas, dar una calificación jurídica distinta, es decir, una calificación que puede ser definitiva, igualmente se observa que algunas de las argumentaciones defensivas del recurrente corresponden al fondo de los hechos, las cuales sólo podrán ser dilucidadas en el juicio oral y público, ya que la decisión recurrida es el auto de presentación de imputados y no una sentencia. En tal sentido se observa del caso en estudio, que la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público y aceptada por el Tribunal de Control en la Audiencia de calificación de flagrancia, y que impugna el recurrente no pone fin al proceso, ni impide su continuación dado la naturaleza del mismo, pues se trata de una calificación provisional; considerando este Tribunal de Alzada, que el agravio como presupuesto objetivo de impugnación resulta a todas luces inexistente, lo que lleva a esta Sala, a declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada M.C., en su condición de defensora privada, en contra de la decisión dictada en fecha 30.06.2011 por el Tribunal Sexto de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión d conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,

DRA. M.S.M..

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. V.M.F.D.. A.M.L.

PONENTE.

LA SECRETARIA,

ABG J.G..

Asunto: EP01-R-2011-000087

MSM/VMF/AML/JG/.guille-

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