Decisión nº LP01-P-2010-002548 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002548
ASUNTO : LP01-P-2010-002548
El 12 de julio de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra ERAZO CISNEROS O.D., venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-15.735.732, soltero, nacido en Caja Seca, estado Zulia, con 41 años, nacido el 17/06/1986, de 24 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Villas Libertad. Las González, edificio 5, apartamento D5, Ejido, estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
El 09 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04 “… procede a condenar al ciudadano ERAZO CISNEROS O.D. (identificado en autos), a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Condena al acusado ERAZO CISNEROS O.D. (ya identificado), a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la pena la accesoria de sujeción a la Vigilancia de la Autoridad conforme al fallo vinculante n° 135 del 21-02-2008 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de la gratuidad del servicio de administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene privado de su libertad al acusado de autos en el Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de la condena y hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo conducente”.
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano ERAZO CISNEROS O.D., tenemos que fue privado de libertad el 23 de julio de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 21 de julio de 2011, por un tiempo de once (11) meses, veintiocho (28) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (02) años, seis (06) meses, dos (02) días, la cual terminará de cumplir el 23 de enero de 2014.
Por otra parte, el penado ERAZO CISNEROS O.D. podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C., cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Ejecuta la pena impuesta al ciudadano ERAZO CISNEROS O.D., contentiva de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo de inmediato
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 23 de septiembre de 2011
L.C.: puede solicitarlo el 23 de noviembre de 2012
Confinamiento: puede solicitarlo el 08 de marzo de 2013
Ordena realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo solicitando: a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Seguridad; a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial; al Penado: Oferta de Trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. J.G.P.R.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO