Decisión nº 2148 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, diez de noviembre del año dos mil once.

201º y 152º

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.C.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.004.779, con domicilio procesal en el sector El Arenal, vía San Jacinto, parte baja del Colegio Jardín Franciscano, casa s/n, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, asis-tido por el abogado M.D.J.A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.069.

SOLICITA INTERDICCION A: L.A.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.015.228, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL).

II

PARTE NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento en fecha 27 de enero de 2009, con motivo de la solicitud cabeza de autos, mediante demanda de INTERDICCIÓN recibida por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES-TADO MÉRIDA, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha (fo-lios 3 y 23); interpuesta por la ciudadana M.C.S.E., identificada anteriormente, asistido por el abogado M.D.J.A.Q.-ro, y mediante escrito promovió la INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano LUIS AL-FONSO S.E.; y aduce la referida solicitante que sus padres procrea-ron once (11) hijos, entre los que se encuentra su hermano, a quien pretende some-ter a interdicción ciudadano L.A.S.E., como se evidencia en la partida de nacimiento y acta de matrimonio anexas marcadas con las letras A y B. Asimismo, el día 24 de diciembre de 2000, falleció ab instestato la madre de todos los hermanos, la ciudadana A.E.D.S., tal como consta de ac-ta de defunción marcada con la letra “C”. A la edad de nueve (9) años, su hermano L.A.S.E., sufrió politrauma con traumatismo craneal se-vero, hemorragia cerebral, hemiplejia izquierda, incapacidad para expresarse; ac-tualmente en silla de ruedas y durante los últimos diez (10) años totalmente incapaci-tado para sobrevivir por sí mismo, siendo necesario la atención permanente para cuidado y su salud, como se evidencia de informe médico certificado por el Dr. L.C.P., Médico Neurológico – Epidemiólogo, el cual anexó marcado con la letra “D”. Debido a ese hecho, su hermana DARXY J.S.E.-ZO, ha venido atendiendo permanentemente las 24 horas del día a su hermano L.A.S.E., el cual reside en estos momentos en la misma casa donde vive el solicitante, ubicada en el Sector EL Arenal, vía San Jacinto, parte baja del Colegio Jardín Franciscano, casa s/n, parroquia Arias, municipio Libertador, Estado Mérida; lo cual lo incapacita para realizar actividades que le permitan prote-ger sus intereses, y así como la administración de sus bienes quedantes al falleci-miento de su legítima madre A.E.D.S., según consta de do-cumento de propiedad otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distri-to Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 1993, inserto bajo el No. 11, protocolo primero, tomo 26, trimestre primero del citado año, el cual acompaña en copia fotostática marcada con la letra “E”, y planilla sucesoral marcada con la le-tra “F”.

Fundamentada en los hechos que acontecen, es por lo que ha solicitado in-terdicción civil de su hermano L.A.S.E., por ante los Tri-bunal de la República, de conformidad con el artículo 315 del Código Civil Venezola-no, ya que no está en capacidad de promoverse sus propios intereses y cuidados a sí mismo, con lo cual se encuentran los supuestos de los artículos 393 y 395 del Có-digo Civil Venezolano.

Finalmente, pidió sea abierto el juicio a que se refiere el artículo 733 del Códi-go de Procedimiento Civil, siguiendo el procedimiento sumario que comprende los extremos de la petición, y por las consideraciones antes expuestas, es por lo que acude a este Tribunal, para que declare la INTERDICCIÓN LEGAL del ciudadano L.A.S.E., y se designe TUTORA INTERINA a su herma-na DARXY J.S.E., titular de la cédula de identidad No. V-11.468.300, la cual anexó al escrito libelar, marcada con la letra “G”, como lo esta-blece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha 27 de enero del 2009, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, y se ADMITIÓ la referida solicitud de INTERDIC-CIÓN, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investiga-ción correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó oficiar al Departamento de Neurología del H.U.L.A., a los fines de que se le notifique al Tribu-nal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de defecto intelectual conforme la ley; e igualmente se ordenó librar edicto para su publicación en diarios locales; así como también se ordenó librar la boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, entregándose la misma al Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva instándose a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios para librar dicha boleta (folios 24 y 25).

Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2009, suscrita por la solicitante, asistida de Abogado, consignó los fotostatos necesarios para librar los recaudos de notificación del Fiscal del Ministerio Público (folio 26); los cuales fueron librados por este Tribunal, mediante auto de fecha 5 de febrero de 2009, obrantes a los folios 27 al 29.

Seguidamente, en virtud de que la Juez Titular de este Tribunal se encontraba de vacaciones, en fecha 4 de marzo de 2009 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal abogada S.Q.Q. (folio 30).

En diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, de fecha 4 de marzo de 2009, dejó constancia que entregó la boleta de notificación anteriormente librada, al Fiscal 15º del Ministerio Público abogado A.E.G.O. (folios 31 y 32).

En fecha 20 de marzo de 2009, suscrita por la parte accionante en el presente juicio, asistida de Abogado, solicitó librar edicto correspondiente al juicio de Interdic-ción (folio 33), el cual fue librado posteriormente en fecha 26 de marzo de 2009, así como también se libró oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital H.U.L.A. para que designaran dos (2) galenos capacitados para el reconocimiento médico-legal al indiciado (folios 34 al 38), De seguidas, la parte accionante mediante diligen-cia de fecha 30 de abril de 2009, retiró el e.l. anteriormente (folio 39).

Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2009, la parte accionante consignó diario local contentivo de edictos librados en el presente juicio (folios 40 al 42).

Mediante oficio No. UN/049/09 de fecha 20 de mayo de 2009, emitido por el jefe de la Unidad de Neurología del Hospital Universitario de Los Andes, hizo saber a este Tribunal que la solicitud de valoración médica de quien se pretende someter a interdicción, debe ser dirigida al Dr. J.P., Jefe de Neurocirugía, ya que según el diagnóstico del paciente, le corresponde la valoración en la consulta de Neurocirugía y no a la de Neurología (folios 43 y 44).

Por lo anterior, el Tribunal libró nuevamente oficio en fecha 26 de mayo de 2009, según las indicaciones referidas en el anterior oficio (folios 45 y 46); siendo respondida posteriormente, mediante oficio s/n de fecha 19 de junio de 2009, me-diante el cual se indicó los nombres de los galenos, Dr. E.B. y el Dr. P.V., fijando día y hora para la c.d.N. (folios 47 y 48).

Por auto de fecha 29 de junio de 2009, el Tribunal libró boletas de notificación a los galenos anteriormente indicados, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal y prestaran juramento de ley en caso de su aceptación (folios 49 al 51).

El Alguacil del Tribunal, mediante diligencias de fecha 30 de junio de 2009, dejó constancia que consignó las anteriores boletas de notificación debidamente fir-madas por los galenos designados (folios 52 al 56).

En fecha 30 de julio de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación de expertos facultativos en la presente causa, estando presente los galenos DR. EMILIO BE-RRÍOS y el DR. J.A.P.G., en sustitución del Dr. P.V., el cual se encontraba para ese momento de vacaciones, los cuales acep-taron el cargo y prestaron juramento de ley, fijándose los honorarios profesionales para el reconocimiento legal, y fijando el lapso para el pago de los mismos, por parte de la parte accionante (folio 57).

Seguidamente, en fecha 6 de agosto de 2009, mediante diligencia suscrita por la parte accionante, asistida de Abogado, solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para el pago de los honorarios de los Médicos galenos juramentados (folio 58); por lo que el Tribunal, concedió nuevo lapso y le indicó los datos bancarios para hacer el depósito correspondiente (folio 59).

En fecha 14 de agosto de 2009, el Tribunal agregó a los autos informes médi-cos correspondientes a la valoración profesional realizada al sometido a interdicción (folios 60 al 64).

Mediante nota de Secretaría de fecha 16 de septiembre de 2009, se dejó constancia que la parte solicitante no compareció, dentro del lapso correspondiente, a consignar los respectivos honorarios de los facultativos juramentados (folio 65).

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, el Tribunal exhortó mediante bo-leta de notificación librada a la parte accionante, a consignar los respectivos pagos de honorarios correspondientes a los galenos, en virtud de que los mismos consig-naros los informes médicos realizado al presunto enfermo de defecto mental (folios 66 y 67).

El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, dejó constancia que consignó boleta de notificación librado a la parte accio-nante firmado de su puño y letra (folios 68 y 69).

Seguidamente, la parte accionante mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, hizo entrega de planilla de depósito bancario, a fin de pagar los honorarios profesionales de los expertos galenos, solicitando al Tribunal fijar oportunidad para que tenga lugar el interrogatorio inicial por parte del Juez (folios 70 y 71).

En virtud de la anterior consignación de pago de honorarios, por auto de fecha 26 de marzo de 2010, el Tribunal luego de verificar la cuenta bancaria del Tribunal y constatar la veracidad del depósito bancario, libró boletas de notificación a los Médi-cos galenos, a los fines de notificarles del pago realizado y retirar los mismos por ante el Tribunal (folios 72 al 75). Igualmente, el Tribunal exhortó a la parte accionan-te a indicar los nombres de cuatro (4) parientes inmediatos, ó amigos de su familia, a los fines de fijarle oportunidad para oír sus respectivas declaraciones (folio 76).

En fecha 9 de abril de 2010, la parte solicitante asistida de Abogado, indicó mediante diligencia los nombres de los testigos a los cuales se les oirá sus respecti-vas declaraciones, los cuales fueron los ciudadanos A.E.S.E., J.P., F.J.S.E. y HÉC-TOR D.S.E. (folio 77).

Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2010, el G.D.. E.G.B.M., solicitó mediante diligencia el pago de sus honorarios (folio 78).

Por auto de fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para que la parte promovente presente los familiares y amigos, a los fines de que rindieran de-claración (folio 79).

Asimismo, en fecha 14 de abril de 2010, el G.D.. J.A.P.G., solicitó mediante diligencia el pago de sus honorarios (folio 80); por lo tanto, el Tri-bunal mediante auto de fecha 14 de abril de 2010, ordenó librar los cheques, conten-tivos de los honorarios profesionales de los galenos facultativos que hicieron la valo-ración médico legal, DR. E.B. y el DR. J.A.P.G. (folios 81 al 87).

En la oportunidad fijada para la presentación de los familiares y amigos, indi-cados por la parte solicitante ciudadanos A.E.S.E., J.P., F.J.S.E. y HÉCTOR DA-VID S.E., en fecha 20 de abril de 2010, y por cuanto no estuvieron presentes en los actos de testificales, el Tribunal declaró desierto los referidos actos (folios 88 y 89).

Posteriormente, en diligencia de fecha 22 de abril de 2010, la parte acciona-nante ciudadana M.C.S.E. asistida de Abogado, so-licitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos (folio 90); por lo que este Tribunal, en la misma fecha, mediante auto fijó el lapso para la presentación de los referidos testigos (folio 91).

En la oportunidad fijada, se hicieron presentes por ante este Tribunal, en fe-cha 26 de abril de 2010, los ciudadanos A.E.S.E., JO-SEFINA PAREDES DE SALAZAR, F.J.S.E. y H.D.S.E., los cuales rindieron declaraciones en la pre-sente causa (folios 92 al 99).

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2010, suscrita por la parte solici-tante asistida de Abogado, solicitó al Tribunal trasladarse al domicilio de quien se pretende someter a interdicción, ciudadano L.A.S.E., por cuanto el mismo, no puede presentarse en la oportunidad fijada por el Tribunal, en virtud de que se encuentra inmovilizado (folio 100); en tal sentido, el Tribunal me-diante auto de fecha 27 de abril de 2010, fijó la oportunidad para el traslado del Tri-bunal en el domicilio del imputado (folio 101).

Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 5 de mayo de 2010, difirió el traslado pautado para esa fecha, y fijó nueva oportunidad para tal fin (folio 102).

En fecha 14 de mayo de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para el tras-lado al domicilio de quien se pretende someter a interdicción, efectuó el mismo, de-jándose constancia mediante acta del interrogatorio realizado al ciudadano L.A.S.E. (folios 103 y 104).

Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal agregó a los autos, copia fotostática del estado de cuenta emitido por el Banco Bicentenario, evidenciándose del mismo, que los cheques librados a los galenos que hicieron el examen médico-legal, fueron debidamente cobrados (folios 105 y 106).

En fecha 10 de junio de 2011, el Juez Temporal abogado CARLOS CALDE-RÓN GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de su designa-ción en sustitución de la Jueza Titular de este Tribunal ordenándose notificar a la parte actora por auto separado del referido abocamiento (folios 108 y 109).

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2011, suscrita por la parte accio-nante asistida de Abogado, solicitó al Tribunal reanudar la presente causa, quedan-do notificada tácitamente la referida parte actora del abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal; por lo tanto, en fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal ordenó la reanudación de la causa al momento en que se encontraba por la suspensión de la Juez Titular de este Despacho, quedando de esta forma tácitamente notificada la parte actora del abocamiento del Juez Temporal (folios 110 y 111).

Finalmente, la solicitante ciudadana M.C.S.E. asistida de Abogado, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2011, solicitó al Tribunal decrete la interdicción provisional de L.A.S.E., y se nombre como tutora interina a la ciudadana C.T.S.D.P., la cual es hermana del imputado a quien se pretende someter a interdicción (folios 112 y 113).

ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN DE INTERDICCION:

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, intentada por la ciudadana M.C.S.E., mediante la cual promueve la INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano L.A.S.E., y aduce la referida solicitante que sus padres procrearon once (11) hijos, entre los que se encuentra su hermano, a quien se pretende someter a interdicción ciudadano L.A.S.E.. Asimismo, señaló que el día 24 de diciembre de 2000, falleció ab instestato la madre de todos los hermanos, la ciuda-d.A.E.D.S.; que a la edad de nueve (9) años, su hermano L.A.S.E., sufrió politrauma con traumatismo craneal se-vero, hemorragia cerebral, hemiplejia izquierda, incapacidad para expresarse; ac-tualmente en silla de ruedas y durante los últimos diez (10) años totalmente incapaci-tado para sobrevivir por sí mismo, siendo necesario la atención permanente para cuidado y su salud, como se evidencia de informe médico certificado por el Dr. L.C.P., Médico Neurológico – Epidemiólogo. Debido a ese hecho, su hermana DARXY J.S.E., ha venido atendiendo permanen-temente las 24 horas del día a su hermano L.A.S.E., el cual reside en estos momentos en la misma casa donde vive el solicitante, ubicada en el Sector El Arenal, vía San Jacinto, parte baja del Colegio Jardín Franciscano, casa s/n, parroquia Arias, Municipio Libertador, Estado Mérida; lo cual lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses, y así como la admi-nistración de sus bienes quedantes al fallecimiento de su legítima madre A.E.D.S.. Fundamentada en los hechos que expuso, es por lo que ha decidido intentar demanda de acción civil de su hermano L.A. SALA-ZAR ERAZO, por ante los Tribunal de la República, ya que no está en capacidad de promoverse sus propios intereses y cuidados a sí mismo, y por lo que acude a este Tribunal, para que declare la INTERDICCIÓN LEGAL del ciudadano LUIS ALFON-SO S.E., y se designe TUTORA INTERINA a su hermana DARXY J.S.E., anteriormente identificada.

Junto con el escrito libelar, la parte solicitante consignó:

PRIMERO

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.C.S.E., M.S.P., A.E.D.S., DARXY J.S.E. y C.T. SALA-ZAR DE PEÑA, obrantes a los folios 4, 5, 7, 21 y 113 del presente expediente, dán-dole pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 429 del Códi-go de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Copia certificada de la partida de nacimiento de quien se pretende so-meter a interdicción ciudadano L.A.S.E., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Méri-da, según Partida No. 1380, obrante al folio 6 del presente expediente, marcada con la letra “A”, de la que se evidencia el nacimiento del referido ciudadano, dándole ple-no valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

TERCERO

Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.S. y A.M.E.T., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta No. 84, que corre inserta al folio 8 del presente expediente, marcada con la letra “B”, la cual valo-ra plenamente este Juzgador como documento publico, quienes son padres del ciu-dadano L.A.S.E., dándole pleno valor probatorio de con-formidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezo-lano.

CUARTO

Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana A.E.D.S., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., según acta No. 36, obrante al folio 10 del presente expediente, marcada con la letra “C”, en la cual se demuestra el fallecimiento de la referida ciudadana, y se evidencia la filiación que tiene con el ciudadano LUIS AL-FONSO S.E., dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo pau-tado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

QUINTO

Informe Médico que anexa marcado con la letra “D” expedido por el Centro Clínico “Dr. M.R.M. c.a.”, de esta ciudad de M.E.M., sus-crita en firma ilegible por el suscrito por el Dr. LUIS CARRUYO P., Médico Neurólo-go - Epileptólogo, obrante al folio 11 del presente expediente, en el cual concluye que el imputado ciudadano L.A.S.E., presenta “Total incapacidad física y mental para firmar documento alguno, incapacidad para caminar y movilizarse”, y por cuanto no fue impugnado, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedi-miento Civil.

SEXTO

Copia simple de documento de documento de propiedad otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 1993, inserto bajo el No. 11, protocolo primero, tomo 26, trimestre primero del citado año, marcado con la letra “E”, obrante a los folios 12 al 14 del pre-sente expediente, y por cuanto no fue impugnado, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 429 del Código de Proce-dimiento Civil.

SÉPTIMO

Copia simple de documento de planilla sucesoral No. 0303143, emitido por el SENIAT, en fecha 3 de octubre de 2006, inserto bajo el expediente No. 720/2006, marcado con la letra “E”, obrante a los folios 15 al 21 del presente expe-diente, y por cuanto no fue impugnado, este Tribunal le concede pleno valor probato-rio de conformidad a lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVO

Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DARXY J.S.E., expedida por el P.C. de del Municipio Ran-gel del Estado Mérida, según Partida No. 39, obrante al folio 22 del presente expe-diente, marcada con la letra “G”, de la que se evidencia el nacimiento de la referida ciudadana, y que es hermana del entredicho ciudadano L.A.S.E., ya que es hijo de los mismos padres, dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.

Posterior a la publicación el edicto, se deja expresa constancia este Tribunal que no se presentó en la oportunidad legal ninguna persona manifestando tener inte-rés después de la consignación del edicto, ni por si, ni por medio de apoderado al-guno que tenga interés directo y manifiesto en el presente proceso. Y que fue debi-damente notificada a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público cuya boleta fue agregada debidamente firmada por el FISCAL 15º DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO abogado A.E.G.O. (folios 31 y 32).

III

PARTE MOTIVA

Consta de autos la notificación del FISCAL 15º DE FAMILIA DEL MINISTE-RIO PÚBLICO abogado A.E.G.O. (folios 31 y 32); y el ingreso a los autos de los reconocimientos médicos legales ordenados (folios 11, 60 al 63), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Los facultativos designados y juramentados consignaron informes de valora-ción neurológica, tal como consta de los folios 60 al 63 del presente expediente, en cuyo informe de los médicos psiquiatras DR. E.B. y el DR. J.A.P.G., quienes son profesionales de la Medicina, en la espe-cialidad de Neurocirugía, afirmaron que al paciente ciudadano L.A. SA-LAZAR ERAZO, se le diagnosticó según experticias Médico-Legales, que a conti-nuación se reproducen textualmente a continuación:

PRIMERO

Informe Médico expedido por el Dr. J.A.P.. de fecha 14 de agosto de 2009, el cual dice lo siguiente:

Mérida, 14 de agosto de 2009

CIUDADANO:

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Su Despacho.

Quien suscribe, J.A.P.G., CI: 8.028.493, Matricula del MPPS: 36.612, N° Colegio de Médicos del Edo Mérida 2.672 Neurociruja-no, en Ejercicio de mi Profesión he sido juramentado ante ese tribunal como Experto Facultativo para proceder a la valoración Neurológica del Ciudadano L.A.S.E., Venezolano, mayor de edad, sol-tero, titular de la CI: V-8.015.228, con domicilio en el Sector El Arenal, Vía San Jacinto, Parte baja del Colegio Jardín Franciscano, Casa sin, Parro-quia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida.

Dando cumplimiento a la labor encomendada me trasladé a la residencia del ciudadano L.A.S.E., procedí a su valoración y en consecuencia emito el siguiente informe:

Se trata de un paciente masculino, de 54 años de edad, el cual se encon-traba para el momento de esta valoración acostado en su lecho, luce aler-ta, indiferente al ambiente que lo rodea, con expresión risueña sin motivo aparente, ocasionalmente obedece ordenes sencillas, y articula con gran dificultad algunas palabras o frases cortas generalmente incoherentes. El paciente no es capaz de deambular por sus propios medios, lo hace con ayuda de familiar, permaneciendo indefinidamente en el lugar que es co-locado. Al momento de deambular con ayuda, muestra gran dificultad, arrastra las piernas por evidente falta de fuerza muscular, se evidencia deformidad en la región dorsal superior por desviación xifotica de la co-lumna vertebral ocasionada tal vez por la tendencia permanente a fijar la mirada en el piso y desplazarse persiguiendo su propio centro de grave-dad, no controla esfínteres.

Los alimentos y líquidos ingeridos se realizan por horarios establecidos por familiar que cuida de él, ya que el paciente no manifiesta hambre o sed. El paciente muestra una tendencia a la flexión forzada del miembro superior derecho, presenta cicatrices en cuero cabelludo debido a múlti-ples caídas durante las crisis convulsivas, presenta arcadas dentarias edentulas parcialmente y abundantes caries dentales. Recibe actualmen-te tratamiento anticonvulsivo a base de Valprón 250 mg 0.D, Carbamace-pina 200 mg 0.0, Fenobarbital 100 mg 0.D.

He ordenado la realización de TAC Cerebral y EEG los cuales fueron rea-l.y. entregados sus resultados el día 13 de agosto de 2009. En los mismos se encuentran los siguientes hallazgos:

TAC Cerebral: Atrofia Cerebral Frontal Bilateral, Foco de contusión tem-poral izquierdo.

EEG: Anormal, lrritativo fronto y occipito temporal bilateral, ondas lentas posteriores y pobre organización del ritmo alfa de base; tales grafo ele-mentos se entremezclan con puntos irritativos aislados y se asocian clíni-camente con crisis convulsivas generalizadas.

Una vez realizada la valoración Clínica Neurológica y revisados los estu-dios Neuro imagenológicos y Electro fisiológicos considero que el pacien-te no está en capacidad Intelectual ni física para tomar decisiones, valer-se por si mismo etc. Por lo tanto su calidad de vida es absolutamente de-pendiente del familiar que tiene la responsabilidad de su cuidado.

(fdo) Dr. Jesús A. Puente García

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SEGUNDO

Informe Médico expedido por el Dr. E.G.B.M. de fecha 14 de agosto de 2009, el cual dice lo siguiente:

Mérida, 14 de agosto de 2009

CIUDADANO:

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Su Despacho.

Quien suscribe, Emilio G Berrios M, CI: 3.914.063, Matricula del MPPS: 16.544, N0 Colegio de Médicos del Edo Mérida 1290. Me dirijo a usted respetuosamente con el fin de consignar Informe de la Valoración Neuro-lógica del Ciudadano L.A.S.E., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la CI: V-8.015.228, con domicilio en el Sector El Arenal, Vía San Jacinto, Parte baja del Colegio Jardín Franciscano, Casa sin, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, Labor enco-mendada a mi persona como Experto Facultativo en mi condición de Neu-rocirujano en Acto de Juramentación realizado en el Despacho a su D.C..

A tal fin, me trasladé a la residencia del ciudadano L.A.S.E., procedí a su valoración y en consecuencia emito el siguiente in-forme:

Se trata de un paciente masculino, de 54 años de edad, el cual se encon-traba para el momento de esta valoración acostado en su lecho, luce aler-ta, indiferente al ambiente que lo rodea, con expresión risueña sin motivo aparente, ocasionalmente obedece ordenes sencillas, y articula con gran dificultad algunas palabras o frases cortas generalmente incoherentes. El paciente no es capaz de deambular por sus propios medios, lo hace con ayuda de familiar, permaneciendo indefinidamente en el lugar que es co-locado. Al momento de deambular con ayuda, muestra gran dificultad, arrastra las piernas por evidente falta de fuerza muscular, se evidencia deformidad en la reglón dorsal superior por desviación xifotica de la co-lumna vertebral ocasionada tal vez por la tendencia permanente a fijar la mirada en el piso y desplazarse persiguiendo su propio centro de grave-dad, no controla esfínteres.

Los alimentos y líquidos ingeridos se realizan por horarios establecidos por familiar que cuida de él, ya que el paciente no manifiesta hambre o sed. El paciente muestra una tendencia a la flexión forzada del miembro superior derecho, presenta cicatrices en cuero cabelludo debido a múlti-ples caídas durante las crisis convulsivas, presenta arcadas dentarias edentulas parcialmente y abundantes caries dentales. Recibe actualmen-te tratamiento anticonvulsivo a base de Valprón 250 mg 0.D, Carbamace-pina 200 mg 0.0, Fenobarbital 100 mg 0.D.

He ordenado la realización de TAC Cerebral y EEG los cuales fueron rea-l.y. entregados sus resultados el día 13 de agosto de 2009. En los mismos se encuentran los siguientes hallazgos:

TAC Cerebral: Atrofia Cerebral Frontal Bilateral, Foco de contusión tem-poral izquierdo.

EEG: Anormal, lrritativo fronto y occipito temporal bilateral, ondas lentas posteriores y pobre organización del ritmo alfa de base; tales grafo ele-mentos se entremezclan con puntos irritativos aislados y se asocian clíni-camente con crisis convulsivas generalizadas.

CONCLUSION: Paciente incapacitado de forma total y permanente tanto física e intelectualmente para llevar una vida autónoma e independiente, por tal motivo es una persona que depende de forma absoluta de la o las personas que tiene la responsabilidad de su cuidado

(fdo) Dr Emilio G Berrios M

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Posteriormente, en fecha 26 de abril del 2010, en la oportunidad para que se oyeran la declaración de parientes y amigos, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, tal como se evidencia de los folios 92 al 99 del presente expediente, de los ciudadanos A.E.S.E., J.P.D.S., F.J.S.E. y H.D.S.E., quienes debidamente juramentados estuvieron contestes en afirmar, con diferentes palabras que el ciuda-dano L.A.S.E., no puede valerse por sí mismo puesto que esta incapacitado mentalmente requiriendo ayuda para realizar sus actividades normales y necesita de los cuidados, vigilancia y supervisión permanentes de sus familiares y de la gente que convive con ella.

Además, consta en autos; el interrogatorio realizado al ciudadano LUIS AL-FONSO S.E. (folios 103 y 104), según acta de fecha 14 de mayo de 2010, constatándose que el referido ciudadano no dio respuestas a las preguntas realizadas, solo sonriendo, manteniendo siempre a las interrogantes más simples, una actitud parca, tranquila, sin percatarse ni del tiempo ni del espacio. Se le hicieron algunas preguntas tales como: que informara su nombre; su edad; la hora del mo-mento; identificar a las personas que se encontraban con él; lugar en que vive; si te-nía hambre; y a ninguna de ellas respondió; por lo que se evidencia que la actitud observada es silenciosa, retraída, aislante del mundo exterior y de lo que lo rodea manteniendo un comportamiento calmado, no pronunciando palabra durante el inter-rogatorio, permaneció acompañado de sus familiares, y no tiene conocimiento del mundo que lo rodea. Igualmente dejó constancia este Tribunal que quien se pretende someter a interdicción ciudadano L.A.S.E., requiere de ayuda permanente para realizar movimientos cotidianos, y no habla, manteniéndo la mirada fija en un lugar determinado.

De los elementos probatorios analizados se evidencia que el ciudadano L.A.S.E., es un paciente totalmente incapacitado física y men-talmente para valerse por sí mismo; asimismo, y a los informes realizados por los médicos especialistas, señalaron que el mencionado indiciado es una persona in-capacitada de forma total y permanente, tanto física como mentalmente, para llevar una vida autónoma e independiente, para firmar documento alguno, ca-minar y movilizarse; por tal motivo es una persona que depende de forma abso-luta de la o las personas que tiene la responsabilidad de su cuidado; por lo que resulta necesario nombrarle al mencionado ciudadano L.A.S.E.; un tutor provisional que le represente en sus actos diarios; por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar senten-cia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa; y lo hace en los términos siguientes:

IV

PARTE DISPOSITIVA

A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso, resultan datos suficientes del estado del ciudadano L.A.S.E., razón por la cual de con-formidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRI-MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS ALFON-SO S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.015.228, en virtud de lo solicitado y por cuanto es procedente de pleno de-recho; se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana C.T.S.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.468.302, domiciliada en esta ciudad de M.E.M., y civilmente hábil; en la acción interpuesta por la ciudadana M.C.S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.004.779, domiciliado en el sector El Arenal, vía San Jacinto, parte baja del Colegio Jardín Franciscano, casa s/n, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Méri-da, y civilmente hábil, debidamente asistida por Abogado; en el juicio de interdicción del ciudadano L.A.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.015.228, mediante boleta a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Y Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el p.d.I. por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de la tutora interina, a fin de instruir las pruebas que promuevan tanto el ciudadano L.A.S.E. ó su tutora interina ciudadana C.T.S.D.P.; como la solicitante de interdicción ciudadana M.C.S.E.; y las que el Juez de este Tribunal promueva de oficio.

TERCERO

La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dis-puesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente senten-cia.

Se ordena notificar a la parte accionante de autos y a la tutora provisional de la presente sentencia. Líbrense las boletas y entréguense al Alguacil de este Tribu-nal, a los fines de que entregue las referidas boletas. Y así se decide.

Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSI-TO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se libraron boletas de notificación a la parte acto-ra y a la tutora interina. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tri-bunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

CCG/LQ/rr

Expediente CIVIL No. 28.106.

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