Decisión nº PJ0132009000401 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 23 de Marzo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-000954

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana E.C.D., venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.632.029, con el fin de que puedan materializar la venta de UNOS BIENES constituidos por 1.- Un lote de terreno ubicado en el margen izquierda de la carretera Catia-El Junquito, a la altura del kilómetro 3, adosado al Barrio Olivé, en jurisdicción a la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: Norte: en nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts.) con terrenos que son o fueron de la Sucesión J.O.; Sur: En diez metros con noventa y seis centímetros (10,96 mts.) con calle N° 1; Este: En treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (34,44 mts) con terrenos que son o fueron propios de la Sucesión J.O. y Oeste: En treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts.) con terrenos que son o fueron de la Sucesión J.O. tiene una superficie de 341, 75 mts2. 2.- UN vehículo automotor serial carrocería 8X1DN41DP5Y300025, placa MDW09F, marca Hundai, serial motor G4GC4956469, Modelo Elantra 2.0 L GL , año 2005, color plata, clase automóvil, tipo sedán, Titulo de Propiedad N° 8X1DN41DPSY300025-1-2, de fecha 17 de octubre de 2007. 3.- Un vehículo automotor, serial carrocería FJ60080155, placa NAY75C, marca Toyota, serial del motor 2F756372, modelo Samuray, año 1983, color rojo, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular; Titulo de propiedad N° FJ60080155-2-1, de fecha 23 de mayo de 2007. 4.- Un vehículo automotor serial carrocería 13517E28284, PLAZA 811GBD, MARCA Fiat, serial motor: 96025ª6951310, Modelo 135, año 1984, color rojo, clase camión, tipo Estaca, uso: carga; título de propiedad N° 13517E28284-1-1, de fecha 24 de enro de 2007. 5) UN vehículo automotor, serial de carrocería C16DABV222306, placa 740VBW, Serial motor CBC222306, MARCA Chevrolet, modelo Cava, año 1981, color Blanco, calse camión, tipo Furgón, uso: carga, titulo de propiedad N° C16DABV222306-1-1, de fecha 15 de junio de 2001. 6.- UN vehículo automotor, serial de carrocería 8Z1WH55K24V322275, placa AES95H, marca Chevrolet, serial de motor 24V32275, Modelo Impala, año 2004, color Plata, clase Automóvil, Tipo Sedán, uso particular, servicio privado. Titulo de propiedad autenticado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 195, de fecha 27 de diciembre de 2007. 7.- UN vehículo automotor, serial de carrocería 8XDDU74W358A20724, placa AER02E, marca Ford, serial de motor 5A20724, Modelo Explorer, año 2005, color azul, clase camioneta, Tipo Sport Wagon, uso particular, servicio privado. Titulo de propiedad autenticado por la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 06, de fecha 29 de febrero de 2008. 8.- Un vehículo automotor, serial de carrocería 8ZCC4B1K4TV310637, placa 551JAA, marca Chevrolet, serial de motor 4TV310637, modelo NPR, año 1996, color blanco y verde, clase camión, tipo Furgón, uso carga, servicio privado, Titulo de propiedad N° 8ZCC4B1K4TV310637-3-1, de fecha 22 de diciembre de 2006. 9.- Un vehículo automotor, serial de carrocería 8XDZU63E548A20361, placa AED97L, marca Ford, serial de motor 4ª20361, Modelo Explorer, año 2004, color gris, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, servicio privado, Titulo de propiedad N° 8XDZU63E548A20361-2-1, de fecha 5 de noviembre de 2007. 10.- Un vehículo automotor, serial carrocería 1589020131, placa 599ABF, serial del motor PM318R22530073L, marca Fargo, modelo F-600, año 1968, color azul y blanco, clase camión, tipo Cava, uso carga, titulo de propiedad N° 1589020131-2-2, de fecha 7 de junio de 2001. 11.- Un vehículo automotor, serial de carrocería H100SVZ1HW2039, placa 6257P, serial del motor HAO4E511369, marca Honda, modelo 100-HS, año 1986, color negro, clase moto, tipo paseo, USO PARTICULAR, Titulo de Propiedad N° H100SVZHW2039-1-1-1, de fecha 07 de febrero de 1996. 12.- Un vehículo automotor serial de carrocería 3YF110020, placa MAA953, marca YAMAHA, serial de motor 3YF110007, modelo XTZ-600, año 1998, color verde, clase moto, tipo paseo, uso particular, servicio privado, titulo de propiedad N° 3YF110020, de fecha 25 de julio de 2005. 13.- Un vehículo automotor, serial de carrocería 8Z1JF5246YV321237, placa ADA58U, MARCA Chevrolet, serial de motor 6YV321237, MODELO Cavalier, año 2000, color gris, tipo Sedán, clase Automóvil, uso particular, titulo de propiedad autenticado por la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el N° 49, tomo 30 de fecha 20 de mayo de 2008. 14.- Un vehículo automotor, serial de carrocería AE1019817192, placa JAA16D, marca Toyota serial motor 4AK9932494, Modelo Corolla Automático, año 1995, color verde, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, servicio privado, titulo de propiedad N° AE1019817192-2-1, de fecha 9 de junio de 2006. 15.- UN vehículo automotor, serial de carrocería C1C3KNV365003, placa 783XFJ, marca Chevrolet, serial de motor KNV365003, Modelo Chasis cabina, año 1992, color blanco y blanco, clase Camión, tipo Furgón, Uso Carga, servicio privado, titulo de propiedad N° C1C3KNV365003-3-3, de fecha 12 de abril de 2007. 16.- Un vehículo automotor serial de carrocería 8ZCJC34RX4V306733, placa 99HDAP, marca Chevrolet, serial Motor X4V306733, modelo C3500, Chasis C, año 2004, color blanco, clase camión, tipo furgón, uso carga, titulo de propiedad N° 8ZCJC34RX4V306733-4-1, de fecha de octubre de 2007. Vistas las documentales presentadas anexo: declaración de únicos y universales herederos, certificado de solvencia de sucesiones, la opinión de las adolescentes, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, Abogada C.V.M.R.. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana E.C.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.632.029, ostenta la representación legal de las adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de sus hijas de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará en virtud a que será beneficioso para sus hijas, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana E.C.D., venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.632.029. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, puedan materializar la venta de los bienes anteriormente descritos, que le corresponden a ésta y a sus hijas en un dieciséis coma seis por ciento (16,6%), cada una; con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe las ventas a efectuar, y consignar copias de las correspondientes documentaciones y cheques de gerencia a nombre de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.

Asimismo impóngasele a la ciudadana E.C.D., antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta de los bienes inmueble y muebles, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. S.G.

ASUNTO: AP51-S-2009-000954

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