Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001263

ASUNTO : RP01-P-2007-001263

Por cuanto este Tribunal en fecha 17-10-08, en ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de aplicación del efecto suspensivo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08-10-2008, dictó sentencia ordenando la comparecencia del ciudadano ERCIN MERT a este Tribunal el día de hoy 21-10-2008 a las 09:30 A.M. a los fines de imponerse de la referida decisión dictada en esa fecha 17-10-08, sobre la restitución de las medidas cautelares de presentaciones y de prohibición de salida del país, y por cuanto el referido ciudadano no ha comparecido el día de hoy a este Tribunal a pesar de haber sido notificado, desconociéndose su ubicación, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Por revisada la presente causa este Tribunal advierte que el ciudadano ERCIN MERT, no compareció el día de hoy a este Tribunal, desconociéndose su ubicación actual, lo que hace presumir que el imputado esta evitando someterse a la persecución penal y a la eventual continuación del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de RECEPCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la LEY DE ILÍCITOS CAMBIARIOS Y CONTRATOS DE MONEDAS EXTRANJERAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; presunción que se sustenta en la falta de arraigo en este País y la condición de extranjero del mencionado ciudadano, circunstancia que obliga a este Tribunal a utilizar la Fuerza Pública para garantizar la continuación de este proceso, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es librar Orden de aprehensión en contra del referido ciudadano ERCIN MERT, de nacionalidad Turca, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, Pasaporte N° 020676, profesión u oficio Arquitecto, residenciado en el Sector Playa Grande, Calle N° 1, Casa 15, vivienda rural, Carúpano, Estado Sucre, ya que el mismo se encuentra obstaculizando la Celeridad Procesal y a la Administración de Justicia; y una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control para realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares y de la continuación de este proceso. Y así se decide.

Sobre ese respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 22 de diciembre del año 2003, acuerda que en relación al alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord.constitucionales,…” a que el juez que preside el acto, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…”

En el caso que nos ocupa se hace imposible ordenar el traslado a través de la fuerza pública al ciudadano ERCIN MERT, debido a que el Imputado se encuentra evadido y no se conoce su paradero, por lo que se ordena su aprehensión.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado ERCIN MERT, de nacionalidad Turca, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, Pasaporte N° 020676, profesión u oficio Arquitecto, residenciado en el Sector Playa Grande, Calle N° 1, Casa 15, vivienda rural, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le sigue la causa RP01-P-2007-001263 por la presunta comisión del delito de RECEPCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la LEY DE ILÍCITOS CAMBIARIOS Y CONTRATOS DE MONEDAS EXTRANJERAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

SE ACUERDA Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, (CICPC); a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención de Cumaná, (DISIP); al Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES); y al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Cumaná, (GNB); a fin de que hagan efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano ERCIN MERT, de nacionalidad Turca, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, Pasaporte N° 020676, profesión u oficio Arquitecto, residenciado en el Sector Playa Grande, Calle N° 1, Casa 15, vivienda rural, Carúpano, Estado Sucre, sea puesto a disposición del Juzgado Primero de Control de esta ciudad.

Librese Oficio a la Dirección de Migración y Frontera de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en Caracas y a la ONIDEX Cumaná, a los fines de que remitan el movimiento migratorio del ciudadano ERCIN MERT. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. R.M. MARCANO

ASUNTO : RP01-P-2007-001263

Por cuanto este Tribunal en fecha 17-10-08, en ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de aplicación del efecto suspensivo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08-10-2008, dictó sentencia ordenando la comparecencia del ciudadano ERCIN MERT a este Tribunal el día de hoy 21-10-2008 a las 09:30 A.M. a los fines de imponerse de la referida decisión dictada en esa fecha 17-10-08, sobre la restitución de las medidas cautelares de presentaciones y de prohibición de salida del país, y por cuanto el referido ciudadano no ha comparecido el día de hoy a este Tribunal a pesar de haber sido notificado, desconociéndose su ubicación, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Por revisada la presente causa este Tribunal advierte que el ciudadano ERCIN MERT, no compareció el día de hoy a este Tribunal, desconociéndose su ubicación actual, lo que hace presumir que el imputado esta evitando someterse a la persecución penal y a la eventual continuación del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de RECEPCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la LEY DE ILÍCITOS CAMBIARIOS Y CONTRATOS DE MONEDAS EXTRANJERAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; presunción que se sustenta en la falta de arraigo en este País y la condición de extranjero del mencionado ciudadano, circunstancia que obliga a este Tribunal a utilizar la Fuerza Pública para garantizar la continuación de este proceso, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es librar Orden de aprehensión en contra del referido ciudadano ERCIN MERT, de nacionalidad Turca, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, Pasaporte N° 020676, profesión u oficio Arquitecto, residenciado en el Sector Playa Grande, Calle N° 1, Casa 15, vivienda rural, Carúpano, Estado Sucre, ya que el mismo se encuentra obstaculizando la Celeridad Procesal y a la Administración de Justicia; y una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control para realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares y de la continuación de este proceso. Y así se decide.

Sobre ese respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 22 de diciembre del año 2003, acuerda que en relación al alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord.constitucionales,…” a que el juez que preside el acto, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…”

En el caso que nos ocupa se hace imposible ordenar el traslado a través de la fuerza pública al ciudadano ERCIN MERT, debido a que el Imputado se encuentra evadido y no se conoce su paradero, por lo que se ordena su aprehensión.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado ERCIN MERT, de nacionalidad Turca, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, Pasaporte N° 020676, profesión u oficio Arquitecto, residenciado en el Sector Playa Grande, Calle N° 1, Casa 15, vivienda rural, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le sigue la causa RP01-P-2007-001263 por la presunta comisión del delito de RECEPCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la LEY DE ILÍCITOS CAMBIARIOS Y CONTRATOS DE MONEDAS EXTRANJERAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

SE ACUERDA Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, (CICPC); a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención de Cumaná, (DISIP); al Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES); y al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Cumaná, (GNB); a fin de que hagan efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano ERCIN MERT, de nacionalidad Turca, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, Pasaporte N° 020676, profesión u oficio Arquitecto, residenciado en el Sector Playa Grande, Calle N° 1, Casa 15, vivienda rural, Carúpano, Estado Sucre, sea puesto a disposición del Juzgado Primero de Control de esta ciudad.

Librese Oficio a la Dirección de Migración y Frontera de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en Caracas y a la ONIDEX Cumaná, a los fines de que remitan el movimiento migratorio del ciudadano ERCIN MERT. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. R.M. MARCANO

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