Decisión de Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de Junio del año dos mil cuatro.-

194° y 145°

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente proceso, se evidencia específicamente al folio 133, diligencia estampada por la Apoderada Judicial de la parte actora que reza textualmente:

… consigno en este acto recaudos recibidos del Tribunal Comisionado Juzgado de los Municipios Rancel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la notificación del demandado, para que sean agregados al referido expediente y surtan sus efectos legales…

Así mismo obra al folio 140 del presente expediente diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal se le de entrada a la pre nombrada comisión a los fines de que comience a correr el lapso para interponer los recursos pertinentes.

Este Tribunal en vista del pedimento formulado por ambas partes, acuerda agregar la pre aludida comisión a los fines legales consiguientes, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto se hace necesario indicar a las partes lo siguiente:

La norma referida a las notificaciones para la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, sin permitirse analogías o interpretaciones extensivas, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el derecho de defensa de las partes, que es de rango constitucional. Y es que estas distintas formas de notificación de las partes, al presentarse como un procedimiento subsidiario del de la citación personal de las mismas en el proceso, hacen necesario que al ordenar practicarlas se observen todas y cada una de las formalidades que para su corrección y validez estatuye la ley. Admitir una interpretación y aplicación benigna y liberal de sus supuestos de hecho, desconociéndose su formalismo riguroso, es violar el derecho que tienen las partes a su legal defensa, para cuya garantía y tutela han sido promulgadas, a fin de impedir la arbitrariedad y el fraude procesal

.

En consecuencia, agréguese al expediente respectivo los recaudos de notificación librados por este mismo Tribunal en fecha tres de Junio del año dos mil cuatro. Y así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. M.J. APONTE QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABG. S.J. TORRES O.

En la misma fecha se agregó la comisión consignada.

LA SECRETARIA,

ABG. S.J. TORRES O.

Mfc.

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