Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001097

PARTES EN EL JUICIO:

Demandante: O.J.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.973 y de este domicilio.

Apoderada Judicial del Demandante: Yohanny M.E.E., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.809 y de este domicilio.

Demandada: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, tomo 2.

Apoderados Judiciales de la Demandada: N.Á., J.P., A.M., V.C. y M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 36.399, 48.195, 53.487, 62.811 y 33.928 respectivamente y de este domicilio

MOTIVO: Recurso de Invalidación

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube a esta Alzada el presente asunto en fecha 03 de noviembre de 2008, en virtud de recurso de invalidación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de octubre de 2008, mediante la cual se declara INADMISIBLE el presente recurso, dicha apelación fue oída en ambos efectos por el A Quo, quien ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue celebrada el 28 de noviembre de 2008, oportunidad en la cual se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia se ADMITIO el recurso de invalidación interpuesto, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Denuncia la parte recurrente en esta audiencia que se encuentra inconforme con la sentencia dictada por el Juzgado A-quo que declara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto, por cuanto dicha decisión no se encuentra orientada a tutelar los derechos del trabajador, considerando errada la fundamentación de la sentencia por cuanto aduce que el recurso planteado si se encuentra encuadrado en las causales taxativas para la interposición del mismo. En consecuencia, solicita se ordene al Juez de Instancia la admisión y el conocimiento del recurso. Adicionalmente, objeta la representación del abogado que se presenta como representante de la accionada.

En atención a las denuncias expuestas por la parte recurrente, es necesario establecer como punto previo que el Abg. J.P.M. se hizo presente en esta audiencia, acreditando su representación mediante copia simple de documento poder, el cual es consignado en este acto dado que la demandada no se había hecho parte en el proceso hasta este momento, por cuanto la demanda no había sido admitida, razón por la cual acreditada la representación, de la parte accionada este sentenciador se abstiene de pronunciarse respecto a la objeción formulada por la parte recurrente. Así se decide.

Ya entrando a conocer el fondo del presente asunto, es importante señalar que el Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario, que persigue revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas, con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa sentencia, en la declaración dictada por el Juez, es decir; son vicios procesales o de hecho.

Así mismo, el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Son causas de invalidación:

1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.

2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.

3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.

4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.

5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.

6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.

Ahora bien, de conformidad con el artículo ut supra mencionado, es evidente para quien Juzga que la legislación venezolana establece taxativamente las causales por las cuales podrá ser interpuesto el Recurso de invalidación; lo que trae como consecuencia que el sentenciador de instancia ante quien se interpone el Recurso solo podrá declarar inadmisible el mismo, cuando este no se encuentre fundamentado en una de las causales del artículo 328 ejusdem.

Observa este Juzgador que la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, en el cual inadmite el recurso de invalidación planteado, se fundamenta específicamente en que considera la juzgadora del A-quo que los motivos alegados por el recurrente no encuadraban en la causal referida a la cosa juzgada, establecida en el numeral 5 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, al respecto establece:

PRIMERO: los motivos alegados por el recurrente no encuadran en la causal de cosa juzgada fundamento de su recurso, ya que el numeral 5 del art.328 del CPC establece claramente la colision de la sentencia (Acta de mediación) con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, de la cual no se tenia conocimiento y no se alego en el proceso. Como se observa el supuesto de hecho de la norma establece como fundamento del recurso la existencia de una colision de la sentencia de la cual recurre con otra anterior y que ademas desconoce, circunstancias que no ocurren en el presente caso, por cuanto como se evidencia en las CLAUSULAS SEGUNDA numeral 1, y CLAUSULA TERCERA, las sentencias con autoridad de cosa juzgada que invoca el recurrente (Nº 816 del 26 de julio 2005 de la Sala de Casacion Social y del 25-08-2004 del Tribunal Superior del Trabajo) son mencionadas ampliamente en el Acuerdo suscrito, lo que pone de manifiesto el pleno conocimiento de su texto y de sus alcances, conocimiento bajo el cual suscribio el acuerdo hoy impugnado. ..

Finalmente se observa que el recurrente expone en su escrito motivos y razones propios de otros recursos...

Sobre la base de la motivación explanada por la instancia debe hacer referencia este juzgador a que, se observa que en la oportunidad de la admisión la Juez de Instancia procedió a conocer acerca del fondo del recurso, pronunciamiento este que no puede ser proferido sin que antes se cumplan con todas las etapas procesales dispuestas conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el cumplimiento del procedimiento ordinario establecido en el mismo código.

En atención a ello, es importante destacar que la fundamentación respecto de la inadmisión esgrimida en la sentencia recurrida significa un pronunciamiento adelantado del fondo del asunto, subvirtiendo en consecuencia el orden procesal.

En razón a lo expuesto se declara con lugar el presente recurso y se ADMITE el recurso de invalidación planteado por la parte actora, dado que el mismo se encuentra fundamentado en el Numeral 5º del articulo 328 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al Juzgado de Instancia continuar el procedimiento del mismo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 13 de octubre de 2008, en contra de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado L.A. el Recurso de Invalidación planteado por la parte actora.

Se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. M.K.J.

En igual fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.

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