Sentencia nº 01779 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDemanda

Caracas, tres de agosto del año 2000.

190º y 141º

En fecha 15 de junio de 2000, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la acción por daños materiales y morales incoada por el ciudadano G.E.A.P., contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) y, en consecuencia, se condenó a esta última a cancelar a título de indemnización la cantidad de cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.0000,oo) por concepto de daños morales y psicológicos causados, así como la asignación de una pensión vitalicia estimada por la Sala en la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, que deberá ser cancelada al precitado ciudadano mensualmente.

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2000, al apoderado judicial de la recurrente, solicitó se dictara el correspondiente decreto de ejecución.

En fecha 4 de julio de 2000, se presentó por Secretaría diligencia suscrita por la abogada Zadia Montilla Collins, en su carácter de apoderada judicial del recurrente, mediante la cual señala que, en la sentencia Nº 01386 de fecha 15 de junio de 2000, se cometió error material, en la primera página de la misma, en la transcripción de su nombre, así como en la página cuarta, en el nombre del demandante, y ratificó la solicitud, en el sentido de que se ordene la ejecución voluntaria del referido fallo.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Sala debe observar que la precitada abogada Zadia Montilla Collins, no hizo uso tempestivo del derecho a solicitar la aclaratoria de puntos dudosos, la rectificación de errores de copia o de referencia o el salvamento de omisiones, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, al folio 1 de la sentencia señalada supra se señala, incorrectamente el nombre de la abogada solicitante, al indicarse que el actor se encontraba “...representado por las abogadas Azia Montilla Collins...”, en lugar de decir “respresentado por las abogadas Zadia Montilla Collins...”.

Asimismo, en la página cuarta de la sentencia, se indica que “Tanto la representación judicial de la COMPAÑIA ANONIMA...(ELECENTRO), como del ciudadano DOUGLAS OLIVIERI SILVA, consignaron escrito de promoción de pruebas...”, en lugar de señalar el nombre del ciudadano G.E.A.P..

No obstante ello, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

No obstante, este Tribunal Supremo de Justicia de la confrontación de las actas procesales con los folios 1 y 4 de la precitada sentencia, puede evidenciar que existen errores materiales de referencia en la narrativa de la sentencia, que en nada afecta la motiva o la dispositiva de la misma.

Observa esta Sala que, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad y falta de contenido material del planteamiento hecho por la Abogada prenombrada, se procede a corregir los errores materiales y, por tanto, se corrigen en el sentido de que en el folio primero de la sentencia en lugar de decir Azia Montilla Collins, debe decir Zadia Montilla Collins; asimismo, en el folio cuarto de la sentencia, en lugar del nombre DOUGLAS OLIVIERI LEIVA, debe decir G.E.A.P.. Y así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento a las razones anteriormente expuestas y al ejercicio del poder de administrar Justicia que emana de la soberanía popular, este Tribunal Supremo de Justicia impartiéndola en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide corregir el error material contenido en los folios 1 y 4 de la sentencia Nº 01386, por lo que al folio 1 debe leerse “...Corresponde a esta Sala dictar sentencia definitiva en el juicio que, por daños morales y materiales, sigue el ciudadano G.E.A.P., ... representado por las abogadas Zadia Montilla Collins y C.C.H....” y al folio 4, de la misma, debe leerse: “Tanto la representación judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) como del ciudadano G.E.A.P. consignaron escrito de promoción de pruebas....”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Téngase como formando parte de la sentencia Nº 01386.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los tres días del mes de agosto del año dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-S.L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 10690

3-C

Sent. Nº 01779

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