Decisión nº 454-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoLibertad Plena

En la presente causa ingresada al Despacho con ocasión de la solicitud formulada por la Fiscal Novena del Ministerio Público en la cual aparece como imputado E.J.S.M. este tribunal de las actuaciones que integran la presente causa observa:

La representante del Ministerio Público Vista la declaración rendida por el Ciudadano ALBORNOZ VILLEGAS J.R., solicita libertad inmediata del ciudadano E.J.S.M. por cuanto considera que no se observa la comisión de delito alguno.

En este sentido se observa acta policial en la cual se expone que se observo un camión rojo botando aguas negras el cual llamó la atención al verificar las placas por el sistema integrado de información policial , el mismo estaba solicitado, posteriormente se entrevisto con el conductor que se identificó como E.J.S., se procedió a la retención del vehículo.

Se anexa en actas documento de compra venta en el cual aparece como propietario DISTRIBUIDORA 16.000 C.A. y se le confiere poder especial al Ciudadano J.R.A.V., de igual manera se presenta certificado de origen del vehículo en referencia, copia de comprobante de denuncia al cual hizo referencia el funcionario policial y por el cual fue retenido en vehículo y detenido el ciudadano.

Acta de entrevista del Ciudadano ALBORNOZ VILLEGAS J.R. en la cual expone que el señor J.S. quien fue detenido por funcionarios de p.M. es la persona que le trabaja el camión y que el requerimiento del camión que es viejo a el le dijeron que eso en fiscalía se encargaban de solucionarlo.

En tal sentido antes dichos elemento s de convicción y ante la evidente observación de que no se aprecia la comisión de delito alguno este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la L.P. al ciudadano E.J.S.M., según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Igualmente, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor o partícipe en la comisión de delito alguno, Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 6:45 de la tarde.

Se registró la presente decisión bajo el No. 454-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1107-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión.

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