Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ãlida Suárez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000120
En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Abogado R.V.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.665.165 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.620, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos H.A.A.R., E.R.F. Y F.J.H.E., , titulares de la Cédula de Identidad Nºs V-11.643.284, V-11.380.128 y V-14.543.905, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio, representación que consta en poder Apud-Acta, cursante al folio 13 del expediente; por una parte, y por la otra, la Abogada M.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.727.910 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.249, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. (HOTEL M.H.A.S.)", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de abril de 1974, bajo el Nº 99, Tomo 47-A, representación que consta en sustitución del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de septiembre de 1995, bajo el nro. 106, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quienes de mutuo y común acuerdo consignan en este acto, Escritos Transaccionales suscritos por ambas partes constantes de cinco (05) folios útiles cada uno, mediante el cual a los fines de dar por terminado el litigio, la demandada, ofrece a cancelar: Al trabajador H.A.A.R., la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.493.203,12), de la siguiente manera: Cheque Nº 03765927, de la Cuenta Corriente Nro 0108-0062-55-0100033427, del Banco Provincial, por un monto de Bs. 10.159.723,73, y asimismo, con la entrega en este acto de carta dirigida al Banco Provincial, S.A.I.C.A., en la cual la demandada autoriza al Banco a entregar al extrabajador, la suma de Bs. 2.181.863,67, cantidad ésta que le resta al trabajador previa deducción de los anticipos de antigüedad entregados al reclamante. Al Trabajador E.R.F., la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.045.821,38), de la siguiente manera: Cheque Nº 03765902, de la Cuenta Corriente Nro 0108-0062-55-0100033427, del Banco Provincial, por un monto de Bs. 13.953.200,10, y asimismo, con la entrega en este acto de carta dirigida al Banco Provincial, S.A.I.C.A., en la cual la demandada autoriza al Banco a entregar al extrabajador, la suma de Bs. 5.579.893,91, cantidad ésta que le resta al trabajador previa deducción de los anticipos de antigüedad entregados al reclamante y al trabajador F.J.H., la cantidad de VEINTE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.067.046,33), de la siguiente manera: Cheque Nº 03765915, de la Cuenta Corriente Nro 0108-0062-55-0100033427, del Banco Provincial, por un monto de Bs. 12.224.713,14, y asimismo, con la entrega en este acto de carta dirigida al Banco Provincial, S.A.I.C.A., en la cual la demandada autoriza al Banco a entregar al extrabajador, la suma de Bs. 3.790.182,65, cantidad ésta que le resta al trabajador previa deducción de los anticipos de antigüedad entregados al reclamante. Igualmente, como parte del presente acuerdo transaccional la empresa se compromete en este acto para con los trabajadores a entregarles en tiempo oportuno en un lapso máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la presente transacción, los siguientes recaudos a fines de que puedan tramitar el paro forzoso por ante el I.V.S.S.: Forma 14-03 “Participación de Retiro del Trabajador”; Carta de Despido de fecha 26-04-2006, firmada y sellada por la empresa cuyo formato contenga dirección y teléfono de la empresa y Carta de Liquidación de Prestaciones Sociales. Por último, las partes manifiestan como aclaratoria de la cláusula primera del escrito transaccional, (línea 15 de la segunda página), que la presente transacción laboral tendrá como objetivo poner fin al procedimiento de “Cobro de Prestaciones Sociales” que cursa ante este Despacho y consecuencialmente a toda reclamación laboral tanto por vía administrativa como la judicial en lo laboral. En este sentido, los trabajadores convienen en recibir a su entera y cabal satisfacción, Cheque Nº 03765927, de la Cuenta Corriente Nro 0108-0062-55-0100033427, del Banco Provincial, por un monto de Bs. 10.159.723,73, : Cheque Nº 03765902, de la Cuenta Corriente Nro 0108-0062-55-0100033427, del Banco Provincial, por un monto de Bs. 13.953.200,10, y Cheque Nº 03765915, de la Cuenta Corriente Nro 0108-0062-55-0100033427, del Banco Provincial, por un monto de Bs. 12.224.713,14, así como las cartas dirigidas al Banco Provincial antes mencionadas e identificadas. Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (A)
ESV/rdr.-
ASUNTO: OP02-L-2007-000120