Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 09 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004618

ASUNTO: RP11-P-2013-004618

Celebrada como ha sido el día 08 de Enero de 2014, la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto, seguido a los imputados E.A.M.A., por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera Abg. M.J.J., el defensor Publico Abg. Jesús Mayz y el imputado E.A.M.A.S. da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado E.A.M.A., por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que en fecha 21/10/2013, donde funcionarios adscritos da la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Vigilancia Costera Nº 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando de Guiria, dejan constancia que el día domingo 20 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 8.30 pm, luego de haber recorrido algunos lugares del complejo industrial Gran Mariscal de Ayacucho aproximadamente a las 11.30 pm se observo a la altura de un tramo a un ciudadano extrayendo cablearía interna de uno de los postes de electricidad, se le dio la voz de alto y a su vez detenerlo preventivamente ya que fue encontrado en flagrancia. Se le realizo un chequeo corporal observando que el mismo poseía un bolso tipo morral de tela color verde con negro constatando en su interior un rollo de cable Nº 10 color negro, con un aproximado de treinta y dos metros (32 mts) un regulador de electricidad color gris con negro, una llave ajustable color plata y una segueta color rojo, quedando identificado como E.A.M.A., procediendo a la detención del mismo no sin antes haberle leídos sus derechos…; Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera de ellos como: E.A.M.A., venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1974, de oficio constructor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.909.488, hijo de: J.A.d.M. y C.L.M. , residenciado en: Calle los olivos , la frontera, casa sin numero, vía la hidroeléctrica. Guiria; Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

“Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mis representados son inocentes del delito que se les atribuye, no se evidencia en actas testigos instrumentales que hagan referencia a que ellos hayan sido autores o participes en el delito calificado por el Ministerio Público, no existiendo medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público, así mismo solicito sean admitidas las promovidas por esta defensa, es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano E.A.M.A., por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos E.A.M.A., identificado en actas, por los hechos de fecha en virtud de que en fecha 21/10/2013, donde funcionarios adscritos da la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Vigilancia Costera Nº 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando de Guiria, dejan constancia que el día domingo 20 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 8.30 pm, luego de haber recorrido algunos lugares del complejo industrial Gran Mariscal de Ayacucho aproximadamente a las 11.30 pm se observo a la altura de un tramo a un ciudadano extrayendo cablearía interna de uno de los postes de electricidad, se le dio la voz de alto y a su vez detenerlo preventivamente ya que fue encontrado en flagrancia. Se le realizo un chequeo corporal observando que el mismo poseía un bolso tipo morral de tela color verde con negro constatando en su interior un rollo de cable Nº 10 color negro, con un aproximado de treinta y dos metros (32 mts) un regulador de electricidad color gris con negro, una llave ajustable color plata y una segueta color rojo, quedando identificado como E.A.M.A., procediendo a la detención del mismo no sin antes haberle leídos sus derechos…; asimismo Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal así como lo manifestado por la defensa que se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.

Del imputado

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado E.A.M.A., y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana E.A.M.A., venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1974, de oficio constructor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.909.488, hijo de: J.A.d.M. y C.L.M. , residenciado en: Calle los olivos , la frontera, casa sin numero, vía la hidroeléctrica. Guiria; Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a la victima. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control,

Abg. O.S.R.V.

El Secretario Judicial,

Abg. L.E.g.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR