Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001278

Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por su padre, el ciudadano E.B.C.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.195.137, domiciliado en el Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio J.M. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.356, junto con Cheque de Gerencia N° 52008696, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo), contra DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, a nombre del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana D.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Sucre, Casa N° 14, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXX, por su padre, ciudadano E.B.C.B., . Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana D.L., quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturece una cuenta de ahorros, en el Banco BANFOANDES, a nombre de la madre ciudadana D.L., en su carácter de representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXX, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABG. S.S. FIGUERA.-

LA SECRETARIA,

ABG ORLYMAR CARREÑO.-

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