Decisión nº 13.180 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SEDE: CIVIL

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano E.D.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.235.695, domiciliado en la Urbanización La Casona II, Calle 17, Casa N° 11, Maracay, estado Aragua.

Apoderados Judiciales: Ciudadanos Abogada Noelis F. deC., Abogada Y.M.S.E., Abogada Kelys Alcalá Key, Abogado R.Á.C.F., inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.080, 74.241, 40.192 y 120.312, respectivamente

Domicilio procesal: Conforme al artículo 174 del Código de procedimiento Civil, como no se indicó domicilio procesal, como consecuencia jurídica se tendrá la Sede del Tribunal.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA ÚNICA DE GARANTÍAS II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Maracay, estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2007, bajo el N° 69, Tomo 8-A.

Defensora Judicial: Abogada Marghory M.C., Inpreabogado Nro. 78.802.

Domicilio procesal: Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolitan, Piso 14, oficina 143. Maracay, estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 13.180

DECISIÓN: DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

Vistas y estudiadas las actuaciones, en fecha 02 de junio de 2008, interpuso libelo de demanda constante de cuatro (4) folios útiles y sus anexos, el ciudadano E.D.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.235.695, domiciliado en la Urbanización La Casona II, Calle 17, Casa N° 11, Maracay, estado Aragua; asistido por la abogada en ejercicio Noelis F. deC., inscrita en el Inpreabogado N° 16.080.

El 05 de junio de 2008 la parte actora consignó “…en 25 folios útiles los anexos que se mencionan en la demanda…” (folio 7).

El 20 de junio de 2008 se admite el libelo de demanda presentado por el ciudadano E.D.G.Y. y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil EMPRESA ÚNICA DE GARANTÍAS II, C.A., en la persona de su presidente ciudadano J.Á.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.191.288 y/o a la ciudadana M. delC.P. deG., titular de la cédula de identidad N° V-11.685.160 en su carácter de vicepresidente (folio 33).

El 09 de julio de 2008 el ciudadano E.D.G.Y., otorgó poder apud acta a los abogados Noelis F. deC., Y.M.S.E., Kelys Alcalá Key, R.Á.C.F., inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.080, 74.241, 40.192 y 120.312, respectivamente (folio 35).

El 15 de julio de 2008 se libró la compulsa (vuelto folio 35).

El 01 de octubre de 2008 el ciudadano A.A., en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal declaró que le fue imposible lograr la citación personal de la parte demandada y consignó las compulsas con su orden de comparecencia (folio 36).

El 07 de octubre de 2008 la apoderada de la parte accionante solicitó “…se ordene la citación por correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la parte demandada se trata de una persona jurídica.” (folio 38).

El 14 de octubre de 2008 el Tribunal ordenó citar a la parte demandada por correo certificado con aviso de recibo (folio 39).

El 15 de enero de 2009 se dio por recibido el correo certificado de fecha 12 de diciembre de 2008 (folio 40).

El 26 de febrero de 2009 la apoderada de la parte actora, pidió se practicara la citación de la parte demandada por medio de carteles (folio 54).

El 04 de marzo de 2009 el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte accionada (folio 55).

El 30 de enero de 2009 la parte actora consignó los carteles de citación (folio 57).

El 21 de mayo de 2009 el ciudadano Secretario hizo constar la fijación de los carteles de citación (folio 60).

El 25 de junio de 2009 la apoderada del demandante solicitó el nombramiento del defensor de oficio para la parte demandada (folio 61).

El 30 de junio de 2009 el Tribunal designó a la Abogada Marghory Mendoza como defensora de oficio (folio 62).

El 11 de marzo de 2010 el ciudadano J.E.P. en su carácter de Alguacil de este Tribunal, hizo constar la notificación de la defensora (folio 64).

El 15 de marzo de 2010 la defensora de oficio aceptó el cargo y se juramentó (folio 66).

El 23 de marzo de 2010 la apoderada del actor solicitó la citación de la defensora de oficio (folio 67).

El 25 de marzo de 2010 el Tribunal emplazó a la defensora ad litem para la contestación de la demanda en el segundo (2) días siguientes de despacho siguientes a la constancia de su citación (folio 68).

El 13 de abril de 2010 el ciudadano J.E.P. en su carácter de Alguacil de este Tribunal, hizo constar la notificación de la defensora, para dar contestación a la demanda (folio 69).

El 11 de mayo de 2010 la defensora ad litem contestó la demanda (folio 71 y su vuelto).

El 13 de mayo de 2010 la defensora ad litem consignó escrito de promoción de pruebas (folio 78).

El 21 de mayo de 2010 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (folio 77 y su vuelto).

El 14 de junio de 2010 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva (folio79 y 80).

  1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA.

    1.1. Hechos alegados por el demandante en su libelo:

    Que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), el ciudadano E.D.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.235.695, domiciliado en la Urbanización La Casona II, Calle 17, Casa N° 11, Maracay, estado Aragua, celebró contrato de garantía con la Sociedad Mercantil EMPRESA ÚNICA DE GARANTÍAS II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Maracay, estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2007, bajo el N° 69, Tomo 8-A,

    Igualmente, indicó que el contrato de garantía “…esta signado con el N° GTM-00551013, y según consta en el Cuadro de Póliza, el mismo se suscribió sobre un vehículo marca Yamaha modelo DT175D, Serial del Motor 3TK-026701, Serial de Carrocería 9FK3TK11G61026701, tipo enduro, clase Moto, Uso Particular, Placa MBM019, Color Amarillo, Año 2006, capacidad 2 puestos…”

    Señaló también en su demanda que la “…vigencia de la póliza es por un año contado desde 24-10-2007 hasta 23-10-2008…”

    Asimismo alegó que la cláusula 1, del contrato señala que; “…El presente Contrato de Garantías Generales parciales o total para vehículo, tiene como ente la prestación de servicios a los fines de reponer y/o reparar los daños parciales o totales que eventualmente sufre el vehículo propiedad del CONTRATANTE, descrito en el cuadro de contrato de Garantías Generales, y restituir el vehículo en caso de robo, hurto o destrucción total del mismo, en las condiciones prevista en este contrato.

    Este contrato se refiere al vehículo y sus accesorios se considera como destrucción del vehículo, cuando el monto de la reparación sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del valor establecido al vehículo descrito en el cuadro del contrata (sic) de Garantías Generales, cuando el mismo fuera robado o hurtado…”

    Que en fecha 16 de noviembre de 2007 el demandante fue “…victima (sic) de un robo en el cual fu[e] despojado de mi moto…” anteriormente identificada “…tal como consta en la denuncia N° H N°.736407 de fecha 16-11-2007 que formul[ó] el mismo día del siniestro, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”

    Que en fecha 19 de noviembre de 2007 “…es decir tres días después de ocurrido el robo, consign[ó] ante las oficinas de la Empresa de Seguros Única de Garantías II, (…) los recaudos exigidos los cuales [le] fueron recibidos por la Compañía de Seguros por la persona encargada de atender los reclamos de los asegurados…”

    Alegó también que notificó “…el siniestro tres días después, ya que el robo [le] ocurrió el día Viernes 16 de Noviembre de 2007 en horas de la tarde, el día Sábado 17 de Noviembre de 2007, la Empresa de Seguros no trabaja, el día Domingo 18 de Noviembre de 2007, la Empresa de Seguros no trabaja, por lo que el día Lunes 19-11-2007, proced[ió] a efectuar el reclamo, todo hecho dentro del lapso legal establecido según las exigencias del contrato de Garantía…”

    Señaló que la “…Empresa de Seguros a través de una comunicación de fecha 15 de febrero de 2008, [le] notifica que analizando el reclamo, no procede el por un presunto incumplimiento de mi parte a la cláusula 9 del contrato, Sin (sic) embargo verbalmente [le] indican como obstáculo para el pago el hecho de que la moto yo la hubiera comprado con reserva de dominio, es decir, que aun la estaba pagando y se me exigió como condición para que procediera el pago que yo debía cancelar la totalidad del precio del vehículo (Moto) y liberar la reserva de dominio, por lo que [se] vi[ó] en la necesidad de hacer un esfuerzo económico para cancelar la totalidad del saldo deudor y fue así que liber[o] la reserva de domicilio (sic) el vehículo (Moto) y me fue entregada la factura original de compra, el original del certificado de origen y el documento de liberación de la reserva de dominio…”

    Que la compañía aseguradora “…se niega a efectuar[le] el pago de la indemnización por el Robo del vehículo (Moto) del cual fui victima…”

    Que en fecha 11 de marzo de 2008 “…me fueron devueltos los recaudos, por la persona encargada del departamento de reclamos, indicándome que no procedía el pago por las razones que se [le] habían ya informado en la comunicación de fecha 15 de febrero de 2008, en la cual se [le] indicaba por parte de la Empresa que analizando el reclamo, no procede el por un presunto incumplimiento de [su] parte a la cláusula 9 del Contrato Literal D, en la cual se indica que se debe dar aviso por escrito a la compañía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el evento dañoso…”

    Que el robo ocurrió el día viernes 16 de noviembre de 2007 en horas de la tarde, y en la misma fecha a las “…04 y 15 minutos de la tarde formul[ó] (sic) la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación de Aragua, el día 17 fue Sábado no trabaja la Empresa de Seguros, el día 18 fue Domingo no trabaja la Empresa de Seguros y el día 19 de Noviembre de 2007, formul[ó] (sic) la notificación por escrito al Seguro, de manera que la notificación la hi[zo] al Segundo día hábil, Luego (sic) se [le] informa que incumpl[ió] con el Literal E que señala Que (sic) se debe proporcionar a la compañía dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aviso del accidente todos los recaudos pertinentes que aquella razonablemente pueda exigir…”

    Que el demandante no incumplió con dicha cláusula ya que entregó todos los recaudos exigidos “…hasta el duplicado de la (sic) llaves de la moto.”

    1.2 Fundamento Legal invocado por la parte actora.

    El demandante basó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, todos del Código Civil. Y en el artículo 1 del Contrato de Garantía Total.

    1.3 Petitorio.

    En tal sentido, el actor demandó a la parte accionada para que conviniera, o a ello fuese condenada, por el Tribunal a:

    • Cumplir con el contrato de garantía “…específicamente en lo previsto en la cláusula 1 que prevé: El presente Contrato de Garantías Generales parciales o total para vehículos, tiene como ente la prestación de servicios a los fines de reponer y/o reparar los daños parciales o totales que eventualmente sufre el vehículo propiedad del CONTRATANTE, descrito en el cuadro de contrato de Garantías Generales, y restituir el vehículo en caso de robo, hurto o destrucción total del mismo, en las condiciones previstas en este contrato.

    Este contrato se refiere al vehículo y sus accesorios se considera como destrucción del vehículo, cuando el monto de la reparación sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del valor establecido al vehículo descrito en el cuadro del contrata (sic) de Garantías Generales, cuando el mismo fuera robado o hurtado…”

    • Pagar “…la cantidad de Bs.8.800 que es el valor total del vehículo (Moto), antes identificada…”

    • Pagar los daños y perjuicios “…que ascienden a la cantidad de Bs.20.000 ya que este vehículo es el que utiliz[a] para trabajar y al negarse la Empresa a cancelar[le] [se] h[a] visto empobrecido en [su] patrimonio económico, tuv[o] que adquirir otro vehículo utilizando otro dinero que no estaba destinado para ello, ya que esta Empresa no ha querido pagar[le] evadiendo la responsabilidad que asumió al suscribir el Contrato…”

    • Pagar las costas y costos del proceso y honorarios profesionales.

    La parte actora estimó la demanda en la cantidad de veintiocho mil ochocientos ochenta bolívares (Bs.28.880,00)

    Solicitó se acuerde una “…experticia Complementaria del Fallo y la Indexación Monetaria…”

  2. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

    El 11 de mayo de 2010 la Abogada Marghory J. M.C.B.J., en su carácter de Defensora ad litem, contestó la demanda.

    Negó, rechazó y contradijo “…en todas y cada una de sus partes la presente demanda, tanto en el derecho invocado como en los hechos narrados por no ser ciertos; y [se] reserv[ó] el derecho de probar en caso de que aparezca [su] defendido y me suministre las pruebas necesarias…”

  3. DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

    En su oportunidad, ambas partes hicieron uso de su derecho a demostrar sus alegatos en la siguiente forma:

    Pruebas de la parte demandante:

    1) Reprodujo e hizo valer “…como pruebas los documentos que corren al expediente a los folios del 8 al 32 ambos inclusive…”

    2) Documentales:

    • Documento privado (giro) de fecha 24 de octubre de 2007 (folio 8).

    • Documento privado (contrato de garantías total) de fecha 24 de octubre de 2007 (folios 9 al 13 ambos inclusive).

    • Copia simple de constancia de denuncia efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Mariño del estado Aragua, de fecha 16 de noviembre de 2007 (folio 19).

    • Documento privado (factura) emitida por A.M. II, de fecha 19 de septiembre de 2006 (folio 20).

    • Certificado de origen de fecha 19 de septiembre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (folio 21).

    • Documento autenticado de liberación de reserva de dominio por ante la Notaría Pública XVI del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de febrero de 2008, bajo el N° 20, Tomo 14 (folio 24 y su vuelto).

    • Documento privado (carta) emitida por Única de Garantías II, C.A., de fecha 15 de febrero de 2008 (folio 25).

    • Documento privado (constancia) emitida por Única de Garantías II, C.A., de fecha 11 de marzo de 2008 (folio 26).

    • Copia simple de acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Única de Garantías II, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (folios 28 al 32 ambos inclusive).

    • Poder apud acta (folio 35).

    Pruebas de la parte demandada

    1) Reprodujo el mérito favorable “…que aprueban los autos muy especialmente todo lo que favorezca a [su] defendida muy especialmente lo alegado en la contestación de la demanda y solicito que el presente escrito sea substanciado conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en todo su valor probatorio.”

    IV

    THAEMA DECIDENDUM

    y

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como la defensa consistente en la negativa genérica por la representación de la parte demandada, la controversia se encuentra delimitada en los siguientes términos:

    Constituye hecho controvertido el determinar si se incumplió o no con la cláusula 9, literales “D, E y F”, del Contrato de Garantías Total emitido por la Sociedad Mercantil Única de Garantías II, C.A., al ciudadano E.D.G.Y.. Por lo tanto, la parte demandante debe probar: 1) Que dio aviso a la Sociedad Mercantil antes identificada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del evento dañoso, 2) Que suministró a Única de Garantías II, C.A., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, un informe escrito relativo a todas las circunstancias relacionadas con el evento dañoso, 3) Que proporcionó a Única de Garantías II, C.A.., dentro del lapso fijado en el aparte “E”, todos los recaudos que ella razonablemente pudo haber exigido (no se especifica de manera expresa en el contrato de garantías total, cuales recaudos debe consignar).

    La prueba de tales hechos corresponde a la parte actora de conformidad el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, ambas partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Por ello, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretende haber sido liberado de su cumplimiento debe, por su parte, probar el pago o el hecho que la ha extinguido. Este principio evidencia que la prueba constituye una necesidad práctica, o como comúnmente también se le denomina, una carga.

    Establecidos como han quedado los términos de la controversia, quien decide pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, en forma conjunta y en la parte motiva del presente fallo.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Manifiesta la parte demandante como fundamento de su pretensión, que en fecha 24 de octubre de 2007, suscribió un contrato de garantías con la Empresa Única de Garantías II, C.A., cuyos beneficios se reflejan en el contrato que riela al folio 9 del expediente, los cuales se señalan a continuación:

    Beneficios Monto a garantizar Tasa Monto a cancelar

    Valor del vehículo 8.800.000,00 16% 1.408.000,00

    Motín y disturbios callejeros - 0.00% -

    Daños a personas 5.000.000,00 - 97.500,00

    Daños a cosas 5.000.000,00 - -

    Asistencia jurídica 2.000.000,00 - 20.000,00

    Gastos médicos 250.000,00 - 2.500,00

    Servicios funerarios piloto - - -

    Sistema de seguridad transceiver - - 235.000,00

    Otros - - -

    Gastos de afiliación - - 10.000,00

    Deducible 300.000,00 - -

    Es entonces, que el ciudadano E.D.G.Y., beneficiario del contrato arriba mencionado, señaló que el día 16 de noviembre de 2007, fue víctima de un robo en el cual fue despojado de su moto marca Yamaha, modelo DT175D, Serial del Motor 3TK-026701, Serial de Carrocería 9FK3TK11G61026701, tipo enduro, clase Moto, Uso Particular, Placa MBM019, Color Amarillo, Año 2006, capacidad 2 puestos.

    Ahora bien, este sentenciador considera pertinente establecer la definición de contrato, el cual está previsto en el artículo 1.133 del Código Civil, siendo éste; “…una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.” Asimismo establece el artículo 1.160 ejusdem, que los “…contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”

    En este orden de ideas, se debe analizar el tipo de contrato suscrito por las partes, en virtud que el ciudadano E.D.G.Y. y la Sociedad Mercantil Única de Garantías II C.A., celebraron un contrato denominado “Contrato de Garantías Total”, en fecha 24 de octubre de 2007.

    La legislación venezolana en la Ley de Contratos de Seguros en su artículo 5, definió el contrato de seguros, siendo éste:

    …aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

    Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

    Siendo entonces, el contrato de seguros aquel mediante el cual una persona llamada asegurador, se obliga a cambio de una suma de dinero conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.

    Asimismo, establece el artículo 4 ejusdem, los principios que regirán los contratos de seguros, siendo éstos:

    Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguro se utilizarán los principios siguientes:

    1. Se presumirá que el contrato de seguro ha sido celebrado de buena fe.

    2. Las relaciones derivadas del contrato de seguro se rigen por el presente Decreto Ley y por las disposiciones que convengan las partes a falta de disposición expresa o cuando la ley señale que una determinada disposición no es de carácter imperativa. En caso de duda se aplicará la analogía y cuando no sea posible aplicarla el intérprete recurrirá a la costumbre, a los usos y a la práctica generalmente observados en el mercado asegurador venezolano. Sólo se acudirá a las normas de derecho civil, cuando no exista disposición expresa en la ley o en la costumbre mercantil.

    3. Los hechos de los contratantes, anteriores, coetáneos y subsiguientes a la celebración del contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrarse la convención.

    4. Cuando una cláusula sea ambigua u oscura se interpretará a favor del tomador, del asegurado o del beneficiario.

    5. Las cláusulas que imponen la caducidad de derechos del tomador, del asegurado o del beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva, a menos que la interpretación extensiva beneficie al tomador, al asegurado o al beneficiario.

    Por su parte, el contrato de garantías total que riela a los folios 10 al 13 ambos inclusive, establece en su cláusula 1, que; “El presente contrato de Garantías Generales parciales o total para vehículos, tiene como ente la prestación de servicios a los fines de reponer y/o reparar los daños parciales o totales que eventualmente sufriera el vehículo propiedad de EL CONTRATANTE, descrito en el cuadro de contrato de Garantías Generales, y de restituir el vehículo en caso de robo, hurto o destrucción total del mismo, en las condiciones previstas en este contrato.”

    Este Juzgador evidencia que el contrato suscrito entre las partes, ciudadano E.D.G.Y. –demandante- y la Sociedad Mercantil Única de Garantías II C.A. –demandada-, reúne todas las condiciones de un contrato de seguros, por lo tanto debe ser apreciado como tal, y su interpretación debe ajustarse a los principios establecidos por la ley especial. ASÍ SE DECIDE.

    Seguidamente, se debe analizar lo señalado por el demandante en su libelo, cuando alega que la empresa Única de Garantías II, C.A., se niega a efectuar el pago de la indemnización, en virtud de que el ciudadano E.D.G.Y., no cumplió con lo establecido en los literales “D, E y F ” de la cláusula novena del contrato de garantías total.

    En este orden de ideas, se debe entonces con relación al mérito de la controversia examinada, este Juzgador analizar la cláusula 9, literales “D, E y F” del contrato celebrado, las cuales establecen:

    Cláusula 9: Al ocurrir cualquier perdida o daño que afecte al vehículo en el cuadro del Contrato De Servicios de Garantías Generales, EL CONTRATANTE deberá: (…)

    D) Dar aviso por escrito a LA COMPAÑÍA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del evento dañoso.

    E) Suministrar a LA COMPAÑÍA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, un informe escrito relativo a todas las circunstancias relacionadas con el evento dañoso.

    F) Proporcionar a LA COMPAÑÍA, dentro del lapso fijado en el aparte “E”, todos los recaudos que ella razonablemente pueda exigir…”

    Se desprende del análisis de la cláusula anterior parcialmente transcrita, en la cual solo se citan los literales “D, E y F”, que son hecho controvertido en el presente litigio que es necesario que los literales antes mencionados, deben darse de forma concurrente, es decir, de manera sine qua non para que se considere que el contratante ha cumplido con la cláusula 9 del contrato de garantías total, por lo tanto el incumplimiento de una de ellas, genera la consecuencia jurídica que se considera como no cumplida dicha cláusula del mencionado contrato. ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto al literal “D” de la cláusula 9 del contrato de garantías total, el cual establece que el contratante debe “…Dar aviso por escrito a LA COMPAÑÍA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del evento dañoso…”, aduce el actor que notificó “…el siniestro tres días después, ya que el robo [le] ocurrió el día Viernes 16 de Noviembre de 2007 en horas de la tarde, el día Sábado 17 de Noviembre de 2007, la Empresa de seguros no trabaja, el día Domingo 18 de Noviembre de 2007, la empresa de seguros no trabaja, por lo que el día Lunes 19-11-2007, proced[ió] a efectuar el reclamo, todo hecho dentro del lapso legal establecido según las exigencias del contrato de Garantía.”

    En el caso bajo estudio, no se evidencia, elementos de prueba que respalde los dichos del actor, con respecto a que haya dado cumplimiento a lo establecido en el literal “D” cláusula 9 del contrato de garantías total, es decir, de manera expresa señala que el -aviso debe hacerse por escrito-, y no consta en autos prueba física del escrito que debió haber consignado el ciudadano E.D.G.Y. a la Sociedad Mercantil Única de Garantías II C.A., en la cual haya dado aviso oportunamente del hecho ocurrido con su vehículo (moto); por lo que resulta forzoso para este Juzgador que al no constar en autos elementos de prueba alguna que demuestren la afirmación del accionante, y al no resultar comprobada, debe ser desechada. ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a los literales “E y F” de la cláusula 9 del contrato de garantías total, deben de darse de manera concurrente con el literal “D”, y al no cumplirse con el literal “D” de la cláusula 9, del mencionado contrato, resulta inoficioso pronunciarse sobre estos literales. ASÍ SE DECIDE.

    En este sentido, se aprecia en la cláusula 10 del contrato de garantías total que “…LA COMPAÑÍA, quedara (sic) relevada de las obligaciones que se derivan de este contrato, si EL CONTRATANTE incumpliera cualquiera de los deberes que le impone la cláusula anterior…”

    1. como fueron por este Juzgador las pruebas que fueron promovidas y evacuadas en la causa bajo examen; y una vez apreciadas en su conjunto según los términos de los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador, arriba a la conclusión de que el accionante no demostró el hecho de haber dado aviso por escrito del evento ocurrido con su vehículo (moto) en la oportunidad correspondiente. En consecuencia, de acuerdo al contrato celebrado por las partes queda relevado de responsabilidad la Sociedad Mercantil Única de Garantías II C.A., y considera que los alegatos en que se basó su demanda carecen de fundamento, por lo que se declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano E.D.G.Y.. ASÍ SE DECIDE.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano E.D.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.235.695, domiciliado en la Urbanización La Casona II, Calle 17, Casa N° 11, Maracay, estado Aragua., contra de la Sociedad Mercantil EMPRESA ÚNICA DE GARANTÍAS II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Maracay, estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2007, bajo el N° 69, Tomo 8-A.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR

ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m).

El Secretario,

EXP N° 13.180

RCP/AH/Livi.-

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