Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 15 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019596

ASUNTO : NP01-P-2013-019596

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 13-01-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados G.J.L. Y RAUSSEO J.A., a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V 22.720.561, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, natural de Tacarigua Mamporal Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-12-1992, estado civil Soltero, hijo de N.R. (V) y JESUS RAUSSEO (V), de oficio: Estudiante Gestión Ambiental, en la Universidad Bolivariana de Venezuela, domiciliado en LOS GUARITOS 03 CASA N° 03 VEREDA 13, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416.184.34.28 (SU PAPA), y “GERARDO J.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V 25.612.091, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-06-1994, estado civil Soltero, hijo de Y.A. (F) y LUIS LUQUE (V), de oficio: Ayudante de Albañilería, domiciliado en ANTIGUA ASCUE CLLE 26-A, CASA Nº 13, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416.298.14.10 (DE MI HERMANO),.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 23/09/2013 aproximadamente a las 06:15 horas de la mañana, funcionarios oficial (PDM) O.H. OFICIALES (PDM) J.S. Y A.A., adscrito al instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín del Estado Monagas; se encontraba realizando labores de patrullaje y prevención en el perímetro de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde recibieron llamadas telefónicas de una persona quien prefirió no aportar sus datos por temor a su integridad física, el cual indico ser comerciantes del Sector las palmeras de esta ciudad de y que específicamente en la calle principal del referido sector, adyacentes al establecimiento comercial que tiene por nombre “CALIMA” se encontraban dos (02) ciudadanos que son señalados como micro- distribuidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de ese sector asimismo aporto las características fisonómicas y de vestimentas de los ciudadanos procediendo los funcionarios a trasladarse a la mencionada dirección y una vez en el lugar lograron observar a dos ciudadanos G.J.L. Y RAUSSEO J.A., los cuales concordaban con las características aportadas por el denunciante procediendo los funcionarios a interceptarlos reteniéndolos preventivamente y al realizar una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto al ciudadano G.J.L., oculto un (01) bolso de color negro con azul “Ecology” con treinta y nueve (39) envoltorios de la droga denominada “MARIHUANA” y la cantidad de Doscientos seis (206,00) bolívares fuertes, y al ciudadano RAUSSEO J.A., se le incauto oculto entre sus partes intimas (genitales), una (01) bolsa contentiva de treinta y un (31) envoltorios de la droga denominada “MARIHUANA” motivo por el cual fueron aprehendidos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia botánica correspondiente la sustancia incautada resulto ser 01.- CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS.- 02.- DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los acusados G.J.L. Y RAUSSEO J.A., a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que los ciudadanos fueron autores de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos. Por lo que Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Fiscal 6to del Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada en su escrito de descargo siendo las mismas el testimonio de los ciudadanos R.J. CHAPARRO FEBRES, YURBIS A.A.U. y YULIANNIS E.A.L. , ya que dicho escrito fue interpuesto en tiempo hábil, señala la legalidad, pertinencia y necesidad de dichos testimoniales a los fines de esclarecer el hecho imputado, Se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados G.J.L. Y RAUSSEO J.A., a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a dictar las mismas, declarados sin lugar la solicitud de medida Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa privada.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

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