Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199º y 150º

Caracas, 18 de enero de 2010.

ASUNTO: AP21-L-2007-000511

Visto el auto dictado en fecha once (11) de enero de 2010,, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

En cuanto a la invocación del mérito favorable de autos, expuesta en los títulos I y II capítulos I y II, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en el cuaderno de recaudo número 5, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la exhibición de documentos promovida en el Capitulo III de escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se apercibe a la parte actora a la exhibición de los documentos señalados por la parte demandada en su escrito, en la oportunidad que señale el tribual en el desarrollo de la audiencia de Juicio.

Con relación a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas capitulo IV con la finalidad de oficiar se admiten en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena libra mediante auto separado los correspondientes oficios y rogatorias al extranjero.

En cuanto a la prueba de Testigos promovida en el capitulo VI del escrito de pruebas se admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia se ordena a la parte promovente hacer comparecer a los ciudadanos mencionados en su escrito a la audiencia de Juicio conforme lo dispone el artículo 153 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante de la demandada BOC GASES DE VENEZUELA C.A., COMPAÑÍA DE HIDROGÉNO PARAGUANA LIMITADA Y THE BOC GROUP INC., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

  2. Se le Otorgará el derecho de palabra para que exponga el objeto de la prueba de exhibición de documentos.

  3. Se le Otorgará el derecho de palabra para que exponga el objeto de la prueba de Informes.

  4. Se llevará a cabo la declaración de testigos.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

NELSON DELAGO AULAR.

EL SECRETARIO

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