Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz

Dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000051

ASUNTO : FP11-L-2008-000051

Recibidas las presentes actuaciones por vía de sorteo (Redistribución), desde el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de conocer la fase de Mediación, y visto especialmente el Escrito presentado el día de hoy, dos (02) de Abril del dos mil ocho (2008), por el ciudadano A.R.V. y E.Q.R., respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GEOSERVICES, S.A., mediante el cual ratifica su solicitud de Declinatoria de Competencia, este Tribunal para decidir, procede a revisar las actas contentivas del presente expediente:

i.) Se presentó Libelo de Demanda, en fecha 08 de Enero del 2008, mediante el cual entre otras cosas se lee:

…ocurrimos para demandar como en efecto lo hacemos las PRESTACIONES SOCIALES de mi representado a la Empresa GEOSERVICES, S.A., ubicada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas…De la Notificación del Demandado…ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas en la siguiente dirección: Avenida J.T.M. al lado de AEROCAV…

(Subrayado del Tribunal)

ii.) Instrumento poder cursante al folio seis (06) y siete (07) del Expediente, mediante el cual entre otras cosas se lee:

…empresa Geoservices, S.A.; ubicada en Maturín del Estado Monagas…

iii.) Cursante al folio ocho (08) del expediente, riela inserta copia simple de C.D.T., emitida por la Empresa Geoservices, parte Demandada, mediante la cual se lee la Dirección de la misma, cual es: Avenida J.T.M. al lado de AEROCAV, Maturín-Edo. Monagas.

iv.) Cursante al folio nueve (09) del Expediente, riela inserta en copia simple, RENUNCIA de fecha 23 de Agosto del 2007, presentada por el ciudadano E.J. BASANTA M, quien es el accionante, en la ciudad de Maturín, en fecha 23 de Agosto del 2007.

v.) Cursante al folio setenta y uno (71) del Expediente, corre inserta constancia de consignación de Notificación efectuada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), B.F., el cual manifiesta: que se trasladó a la Avenida J.T.M., al lado de Aerocav de la Ciudad de Maturín.

vi.) Escrito presentado en fecha dos (02) de Abril del dos mil ocho (2008), por los profesionales del derecho, A.R.V. y E.Q.R., mediante el cual RATIFICAN el contenido de su solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en fecha 14 de Marzo del 2008.

Ahora bien, visto lo anterior, el Tribunal observa que conforme a lo señalado anteriormente, se deduce que la prestación de servicio fue en la ciudad de Maturín Estado Monagas, dado que existe la emisión de una c.d.t. emitida por la demandada, al accionante, en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Asimismo observa el Tribunal que se puso fin a la relación de trabajo en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de acuerdo a la Renuncia presentada a la Demandada por parte del Actor, en fecha 23 de Agosto del 2007, recibida por la Demandada en fecha 27 de Agosto del 2008, en la ciudad de Maturín del Estado Bolívar. Y de manera obvia se evidencia que el domicilio de la Sociedad Mercantil Demandada es la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.

El Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

La Demanda o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, competente por el Territorio que corresponda. Se considerarán competente, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.

En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

De lo anterior en la norma se deduce que existe cuatro fueros electivamente concurrentes, a decisión del demandante: el lugar donde prestó el servicio, el del lugar donde se puso fin a la relación de trabajo, o el de celebración del contrato de trabajo o el del domicilio del demandado.

De las actas procesales se evidencia como ya ha manifestado este Tribunal, que la prestación de servicio fue en la ciudad de Maturín Estado Monagas, dado que existe la emisión de una c.d.t. emitida por la demandada, al accionante, en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Asimismo observa el Tribunal que se puso fin a la relación de trabajo en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de acuerdo a la Renuncia presentada a la Demandada por parte del Actor, en fecha 23 de Agosto del 2007, recibida por la Demandada en fecha 27 de Agosto del 2008, en la ciudad de Maturín del Estado Bolívar. Y de manera obvia se evidencia que el domicilio de la Sociedad Mercantil Demandada es la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. No existe de acuerdo a las actas procesales, condición alguna, para que este Tribunal conozca del presente asunto, porque considera que es incompetente en razón del territorio, resultando competentes los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.

Razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los Artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. Ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. Y así se decide.-

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio contentivo de la acción, intentada por el ciudadano E.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.047.346, representado judicialmente por el ciudadano abogado LEZAMA M.R.R., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.780, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los Artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la remisión de las actas contentivas del presente asunto, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.

Dada, Firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.L..

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