Decisión nº 09-51 de Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarianela Bravo Martínez
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de M.d.D.M.N.

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000483

Se dio por recibida el día veintiséis (5) de Mayo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la abogada: B.A.D.H., , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.940, en su carácter Apoderada de la Empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., por una parte, y por la otra los Ciudadanos E.D. , J.V., BENJAMIN MAVERES Y J.Q. , titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.255.309, V-7.931.662, V-11257.743, v-12.759.116, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio MANUEL AGULAR Y M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.100 y 113.448 donde se le cancela :a los EX TRABAJADOR E.D.G., la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CUTRO CENTIMOS (Bs. 28.298,74), mediante cheque numero 00036763 de fecha 29 de Abril de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR J.A.V.R., la cantidad de VEINTISIETE MIL TRECIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.370,94) , mediante cheque numero 00036696 de fecha 21 de Abril de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR B.M.G., la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 26.877,02), mediante cheque numero 00036761 de fecha 29 de Abril de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR J.Q.R., la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 28.776,23), mediante cheque numero 00036762 de fecha 29 de Abril de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; Este Tribunal una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto en lo que respecta a los ciudadanos Z.M. Y E.A., cedula de identidad Nro 4991.484., 14.681.012. Ni se ordena el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no se homologue la causa en relación a los trabajadores antes mencionados, Así se Decide.-

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Abg. M.B..

La Jueza

La Secretaria

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