Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 3 de Marzo de 2005

Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-O-2005-000006

Ponencia: H.J.C.B.

En fecha 17 de Febrero del presente año, se presentó escrito contentivo de acción de A.C. por los abogados E.L.P.S. y J.L.V.R., quienes actúan como Defensores Privados del ciudadano M.F.M., en contra de la decisión dictada por la Jueza N° 1 en funciones de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, abogada N.R.P., de conformidad a los artículos 26 de la Constitución y 1, 2, 3, y 6 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se designó como Ponente para su conocimiento al Dr. H.J.C.B., quién con tal carácter suscribe.-

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de A.C. ha sido ejercida en contra de la decisión judicial, dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Penal, por lo que de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de A.C., por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20/01/2000 Caso E.M., le corresponde a esta N° 2 de la Corte de Apelaciones el conocimiento de la presente acción, y así se declara.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo propuesta, a los fines de su admisibilidad o no, se observa:

Los accionantes en su escrito denuncian como hechos lesivos el contenido de la decisión de fecha 11/01/2005, dictada por la Jueza en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, abogada N.R.P., mediante la cual convoca a juicio oral a su defendido en calidad de imputado, para el día 23/ 02/2005, haciendo caso omiso de su condición de Diputado, revestido de inmunidad parlamentaria, que estima violatorias de las normas constitucionales consagradas en los artículos 162, en relación con el artículo 200 ejusdem, y artículo 49, numerales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, los accionantes en el presente caso se han limitado a presentar su escrito libelar, pero no han acompañado la decisión denunciada como lesiva a derechos constitucionales, no existiendo en la actuación copia certificada o simples de la misma, y aunado a ello en el escrito presentado no se menciona situación que evidencie su solicitud de las copias requeridas a los fines de esta acción, ni ha aportado prueba alguna de que en efecto se haya dictado ese pronunciamiento.

La situación descrita, imposibilita a esta Sala admitir la acción presentada, pues al comprender la acción de a.c. contra decisiones judiciales, se debe conocer con certeza su existencia, fecha en que se emitieron, y los términos de su contenido, y por ello en este tipo de procedimiento especialísimo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estipuló como exigencia, en decisión de fecha 18 de Febrero de 2000 (Caso: J.A.M.B.) lo siguiente:

Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

(Subrayado de la Sala)

Este criterio está ratificado por la Sala en sentencia de fecha 3 de mayo de 2004, al afirmar que cuando se ejerce la acción de Amparo contra decisiones judiciales, la carga procesal de consignar copia de la decisión corresponde al accionante, a tal efecto dictaminó:

Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquel sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido.

Al estar evidenciado que la presente acción se ejerció contra una decisión judicial, correspondía a los accionantes cumplir con la carga procesal de consignar la copia que la contiene, para lo cual tenía el plazo hasta el momento de la celebración de la Audiencia Constitucional; esta copia no fue consignada, ni siquiera en copia simple y más aún, no consta que la hubiera solicitado ante el despacho judicial que la dictó, razón por la cual, en estricta observancia a lo dispuesto en las citadas sentencias de carácter vinculante, la acción propuesta deberá declararse inadmisible, aún cuando previamente se había admitido a trámite. En base a estas consideraciones la Sala declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por los abogados E.L.P.S. y J.L.V.R., a favor de su defendido M.F.M., en contra de la decisión judicial dictada por la Jueza en funciones de Juicio N° 1 de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, abogada N.R.P., de conformidad al artículo 4 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: J.A.M.B., de fecha 18 de Febrero de 2000.-

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes.

Consúltese esta decisión en su oportunidad con el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en virtud de la consulta obligatoria a que está sometida la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUECES

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ILSE HAIS TOSTA DE BARRIOS

H.J.C.B.

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Asunto N° GP01-O-2005-000006.

HJCHB/ Ramón Sanoja

Asistente judicial

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