Decisión nº PJ0652012000116 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo de Primera Instancia

de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de mayo del 2012

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente N°: GP02-L-2011-002415. Parte Actora: E.A.R.L., J.E.A.L. y M.C.. Apoderadas de las Partes Actoras: A.G.P. y M.M.B.. Parte Demandada: Cooperativa Construcciones CR, R.L. Asistente de la Parte Demandada: R.A.N.M.C.: TRAKI AMC PLUS, C.A. Apoderadas de la parte Codemandada: Y.M.M. y Gerliz D.P.M.: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y Contractuales.

En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de mayo de 2.012, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, E.A.R.L., J.E.A.L. Y M.C., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, todos de este domicilio, Identificados con las Cédulas: Nros. V-19.480.108, Nº V-19.743.534 y Nº V-18.746.993 respectivamente (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominados los “DEMANDANTES”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2011-002415 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por las ciudadanas A.G.P. Y M.M.B., venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.359.184 y Nº V- 10.245.549 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.655 y Nº 78.528, en ese mismo orden, por la otra parte, comparece COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CR, R.L., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), asociación cooperativa domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita originalmente ante la Oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2.009, bajo el N° 47, Folios 1 al 8, Pto. 1°, Tomo 118, representadas en este acto por los ciudadanos RANIERY E.O.G. y L.I.O., titulares de las cedulas de identidad N E- 83.508.106 y V- 12.998.868, asistidos en este acto por el ciudadano R.A.N.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.047.548, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 152.822; y a su vez comparece la sociedad mercantil TRAKI AMC PLUS, C.A. (Ciudad Traki), (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA CODEMANDADA”), sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de julio de 2.004, bajo el N° 27, Tomo 27-A-PRO representada en este acto por las ciudadanas Y.M.M. Y GERLIZ D.P., venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.681.933 y V-15.835.447, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.276 y 135.450, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judicial según se evidencia de autos; y seguidamente las partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES y a sus apoderadas pudieran corresponderles contra LA DEMANDADA y la CODEMANDADA, así como contra sus asociados, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.

LOS DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente:

  1. Ingresaron a trabajar para LA DEMANDADA en fechas 15 de Febrero de 2010, 4 de Abril de 2009 y 8 de Febrero de 2010, respectivamente, desempeñándose como Pintores, devengando un salario básico diario de Bs.93, 11 y a la fecha de interposición de demandada de Bs. 104,1; hasta el día 1º de Noviembre de 2010 el primero, el día 5 de Noviembre de 2010 el segundo, y el día 8º de Noviembre de 2010 el tercero, fechas en las cuales terminó la relación laboral con la DEMANDADA por despido injustificado.

  2. Que acudieron por ante la Insectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los municipios Guácara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo e instauraron el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos cuyos Expedientes Administrativos son; Nº 028-2010-01-01023, Nº 028-2010-01-00981, Nº 028-2010-01-00980, donde la DEMANDADA, hizo acto de comparecencia mediante su apoderada judicial, la abogada L.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 125.275, quien además es asocia de dicha Cooperativa demandada, negando la relación laboral, desconociendo la inamovilidad invocada a su favor y el hecho del despido. El ente oficial DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR.

  3. En vista de la insolvencia de la DEMANDADA en nuestras obligaciones laborales, decidimos apartarnos de la vía administrativa, renunciando a nuestro derecho a ser reenganchados, más no así al pago de nuestros salarios caídos y demás beneficios laborales, por lo cual acudimos a la vía judicial para obtener el pago de nuestros derechos adquiridos legal y constitucionalmente, por lo que instauramos el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES

    De esta forma los DEMANDANTES le reclaman a LA DEMANDADA, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales Y Contractuales los conceptos que a continuación se detallan:

  4. E.A.R.L., reclama:

    1. Antigüedad: la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMO (Bs. 15.879,14).

    2. Intereses generados por mi prestación de antigüedad acumulada: la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.283.33), por concepto de intereses generados por mi prestación de antigüedad acumulada.

    3. Complemento de Pago de Antigüedad por finalización del contrato del trabajo: la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.707,56).

    4. Vacaciones y Bono Vacacional: un total de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.8.331,20).

    5. Vacaciones y bono vacacional Fraccionados: un total de BOLÍVARES SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.6.248,40).

    6. Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2010: un total de BOLÍVARES ONCE MIL NOVECIENTOS OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.908,25).

    7. Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2011: un total de BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.535,00).

    8. Indemnización Por Despido Injustificado: un total de BOLÍVARES NUEVE MIL VEINTICINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.025,20), cuyo pago reclamo.

    9. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: un total de BOLÍVARES SEI MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.768,90), cuyo pago reclamo.

    10. Beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs.11.339,20)

    11. Salarios Caídos: un total de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.34.636, 92).

    En consecuencia totalizan los conceptos anteriormente descritos la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMO (Bs. 121.663,10).

  5. J.E.A.L., reclama:

    1. Antigüedad: la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMO (Bs. 22.393,82).

    2. Intereses generados por mi prestación de antigüedad acumulada: la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.983,92).

    3. Complemento de Pago de Antigüedad por finalización del contrato del trabajo: un total de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.610,08).

    4. Vacaciones y Bono Vacacional: un total de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.8.331,20).

    5. Vacaciones y bono vacacional Fraccionados: un total de BOLÍVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.859,87).

    6. Utilidades correspondientes al período 2010: un total de BOLÍVARES CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.289,90).

    7. Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2011: un total de BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.535,00).

    8. Indemnización Por Despido Injustificado: un total de BOLÍVARES TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.537,80).

    9. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: un total de BOLÍVARES NUEVE MIL VEINTICINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.025,20).

    10. Beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo: por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.217,60).

    11. Salarios Caídos: un total de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.34.264,48).

    En consecuencia totalizan los conceptos anteriormente descritos la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 139.048,87).

  6. M.C., RECLAMA:

    1. Antigüedad: la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMO (Bs. 16.773,01).

    2. b) Intereses generados por mi prestación de antigüedad acumulada: la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.537,42).

    3. Complemento de Pago de Antigüedad por finalización del contrato del trabajo: un total de BOLÍVARES UN MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.805,04).

    4. Vacaciones y Bono Vacacional: un total de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.8.331,20).

    5. Vacaciones y bono vacacional Fraccionados: un total de BOLÍVARES SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.6.248,40).

    6. Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2010: total de BOLÍVARES ONCE MIL NOVECIENTOS OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.908,25).

    7. Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2011: un total de BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.535,00).

    8. Indemnización Por Despido Injustificado: un total de BOLÍVARES NUEVE MIL VEINTICINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.025,20).

    9. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: un total de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.768,90).

    10. Beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo: la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL CIENTO VEINTISEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11.126,40)

    11. Salarios Caídos: un total de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS (Bs.33.985, 15).

    En consecuencia totalizan los conceptos anteriormente descritos la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 121.043,97). Lo que da un monto total reclamado entre los tres actores de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.F. 381.755,94), con fundamento a lo establecido en los artículos 89, 91, 92, 93 y 94 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones legales establecidas en la anterior Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 99 literal “B”, 108, Parágrafo Primero, literal “a”, y Parágrafo Quinto del artículo 108, 125, 133, 145, 146, 159, 160, 161, 174, 189, 190, 195, 454, Decreto Presidencial Nº 7.154, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, y las Cláusulas 5, 7, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 47, de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela así como del tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la misma convención.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.

La DEMANDADA niega, rechaza y contradice los montos anteriormente descritos, reclamados por los DEMANDANTES, por cuanto a pesar de existir P.A. en contra de la DEMANDADA, dichos DEMANDANTES no fueron sus trabajadores. El órgano administrativo dicto las mencionadas Providencias sin dar apertura al lapso probatorio, violando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrada en nuestra Carta Magna. La DEMANDADA equívocamente no ejerció recurso de nulidad en contra de las providencias, sin embargo en aras de terminar con el presente JUICIO a todo evento, sin que ello implique el reconocimiento de la relación laboral con los DEMANDANTES, hemos acordado transar con los DEMANDANTES el monto y los conceptos reclamados.

Por su parte la CODEMANDADA niega, rechaza y contradice, haber ejercido la figura de PATRONO frente a los DEMANDANTES, y de igual forma niega ser beneficiaria de la obra o haber mantenido relaciones solidarias con la DEMANDADA.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, la Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre los DEMANDANTES, la DEMANDADA y la CODEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de los DEMANDANTES contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por el RECLAMO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a los DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, sus prestaciones sociales y contractuales, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 105.000,oo).

La demandada paga a cada uno de los actores la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs.35.000,00), de los cuales se descontara el 10% por cada actor por concepto de honorarios profesionales de sus apoderadas, quedando un total definitivo para cada trabajador de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00); quedando a favor de las apoderadas un saldo de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500,00) por actor, para un total de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS (Bs.10.500,00), montos que están incluidos en los Cheques de Gerencia emitidos de la entidad Bancaria Banesco, Nros. 00024918 y Nro. 00024915, de fecha 22 de mayo de 2.012, por la cantidad de Bs. 24.000,00 y Bs. 20.000,00 respectivamente, a nombre de las apoderadas A.G. y M.M. en el mismo orden. Dichos montos corresponden a la transacción total realizada en la presente causa y en la causa llevada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución signada con el Expediente Nro. GP02-L-2012-000018.

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por los DEMANDANTES a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheques de Gerencia, de la Cuenta Corriente Nro. 0134-0067-96-2120210001 identificados de la siguiente manera: a) con el N° 00024917 de fecha 22 DE MAYO DE 2012, girado contra el Banco Banesco a nombre del DEMANDANTE E.A.R.L. por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00); b) con el N° 00024920 de fecha de fecha 22 DE MAYO DE 2012, girado contra el Banco Banesco a nombre del DEMANDANTE J.E.A.L. por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00) y; c) con el N° 00024916 de fecha 22 DE MAYO DE 2012, girado contra el Banco Banesco a nombre del DEMANDANTE M.C. por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00), para un total de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 94.500,oo). Quienes están de acuerdo con los cheques emitidos a favor de sus apoderadas judiciales.- En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que los DEMANDANTES pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, el JUICIO, sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y Contractuales; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por los DEMANDANTES en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que los DEMANDANTES le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

Los DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y Contractuales, y demás consecuencias, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. Los DEMANDANTES asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA o a la CODEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que los DEMANDANTES prestaron a la DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, utilidades vencidas y fraccionadas y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de la DEMANDADA; honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los DEMANDANTES dicen haber prestado a la DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES, ya que los DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio los DEMANDANTES le otorga a la DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES.

Los DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido los DEMANDANTES mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, las partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, los DEMANDANTES expresamente desisten y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LA DEMANDADA, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y Contractuales, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, los DEMANDANTES afirman y reconocen que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en nuestra legislación.

Asimismo los DEMANDANTES se adhieren al desistimiento de ejecutar cualquier acción por lo conceptos anteriormente detallados contra la Demanda Asociación Cooperativa Construcciones C.R R.L y la CODEMANDADA TRAKI AMC PLUS C.A.

Finalmente, los DEMANDANTES autorizan plenamente a la DEMANDADA y a la CODEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. Los DEMANDANTES convienen en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA y a la CODEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

La DEMANDADA asume pagar la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs.30.000,00) por concepto de honorarios profesionales a las abogadas A.G.P. Y M.M.B., montos que están incluidos en los Cheques de Gerencia emitidos del banco Banesco, Nros. 00024918 y Nro. 00024915, de fecha 22 de mayo de 2.012, por la cantidad de Bs. 24.000,00 y Bs. 20.000,00 respectivamente, a nombre de las apoderadas A.G. y M.M. en el mismo orden. Dichos montos corresponden a la transacción total realizada en la presente causa y en la causa llevada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución signada con el Expediente Nro. GP02-L-2012-000018.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los demás abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes solicitan muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de otorgar la Homologación de la presente transacción, con la finalidad de que se hagan efectivo los cheques antes descritos por el lapso de tres (03) días hábiles, una vez transcurrido ese lapso sin que las partes ese hayan presentado en el Tribunal por si o por medio de apoderado se sirva otorgar la respectiva Homologación. La cual aceptaremos y reconoceremos con el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción con todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-002415, que cursa en este Tribunal.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida seis (6) copias certificadas de esta Acta transaccional, se entregan en este acto la pruebas promovidas por las partes

La Juez

Eylyn Rodríguez Rugeles-J

Parte actora

Apoderadas de la parte actora

Parte demandada TRAKI

Parte demandada Cooperativa

La Secretaria

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