Decisión nº 85-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de octubre de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 6c- 19.267-08

SENTENCIA N° 85-10

JUEZA: ABG. A.R.H.H.

SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA (A) VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.E..

    IMPUTADO: E.J.G.V., titular de la Cedula de Identidad N° 26.963.610, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, nacido el 18-09-1987, hijo de ZULIDA VIRLA y H.G., residenciado en el Barrio los Arenales, entrando por Enelven, kilómetro 8 vía Perija, en una invasión al lado de una fabrica de pollos, municipio San F.d.E.Z., teléfonos 0261-3261197 y 0414-1641481.

    LA DEFENSA PUBLICA: ABOG. C.E.R..

    DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

    VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    Se dio inicio a la investigación en fecha 07 de Octubre del año Dos mil Ocho (2008), siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los Funcionarios BRACHO FERNANDO y NEGRETTE SERGIO, adscritos a la División de Patrullaje Especial de la Policía Municipal de San Francisco, se encontraban de comisión realizando patrullaje por el Barrio La Muchachera, calle 197 con avenida 49C, del Municipio San F.d.e.Z., cuando vieron dos ciudadanos quienes al ver la comisión policial asumieron una actitud nerviosa, uno de los ciudadano quien vestía para ese momento un suéter a rayas celestes, negro y blanco, gorra de color negra y jean de color azul, coloco un vaso de material sintético en la parte arriba de una pared de una vivienda en construcción y el otro ciudadano quien vestía para el momento de suéter a rayas blancas y negras y bermuda negra, emprendió veloz huida arrojando un objeto de pequeña dimensión al suelo, por lo que procedieron a darle seguimiento mientras el oficial NEGRETTE SERGIO restringió al ciudadano que quedaba en el lugar, a pocos metros del lugar se logro la captura del otro ciudadano, solicitaron apoyo policial, llegando al lugar los oficiales VELASQUEZ YOBER y FLOREZ ROÑAL, procediendo a realizar a los ciudadanos una inspección corporal, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico, así mismo verificaron lo que había arrojado al suelo uno de los ciudadanos percatándose que se trataba de un envoltorio de material sintético de color negro, amarrado en uno de sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de una hierva de color verde, con olor penetrante, en ese mismo momento verificaron la pared en construcción logrando percatarse que se trataba de un vaso de material sintético de color blanco desechable, contentivo en su interior de una hierva de color verde con olor penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, por todos los hechos antes expuestos se procedió a la detención de los ciudadanos según lo establecido en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese momento llegaron familiares de los ciudadanos detenidos en compañía de varias personas integrantes de la comunidad asumiendo una actitud agresiva en contra de la comisión policial y se negaron a servir como testigos del procedimiento, motivo por el cual la comisión opto por retirarse del lugar con los ciudadanos detenidos, resguardando el área donde se habían arrojado los objetos; seguidamente hizo acto de presencia el Oficial R.E., adscrito a la División de Investigaciones de la Policía Municipal de San Francisco, quien realizo fijación fotográfica y colecto la presunta droga, una vez en el despacho policial los ciudadanos detenidos quedaron identificados como LIZARAZO MATHEUS J.C.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 anos de edad, de profesión u oficio Chatarrero, fecha de nacimiento 26/01/1987, titular de la Cédula de identidad N° V-18.495.472, hijo de R.M. y de Gonzalo Lizarazu, residenciado en el Barrio La Muchachera, segunda calle del barrio, casa N° 026, a un lado del barrio 28 de Diciembre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y E.J.G.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo - estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio gamusero, Fecha de Nacimiento: 18/09/1.987, Indocumentado, hijo de Zulida Virla y H.G., residenciado en el Barrio Los Arenales, entrando por Enelven, Kilómetro 8 Vía Perija, en una invasión que esta al lado de una fabrica de pollos, Municipio San Francisco, una casa de laminas nuevas al final de la pared de bahareque de Enelven, teléfonos 0414-1641481/0261-3261197, Estado Zulia, quien vestía para el momento suéter a rayas celeste, negro y blanco, gorra de color negro y jean color azul, quien coloco el vaso de material sintético en la parte arriba de la pared en construcción contentivo en su interior de restos vegetales color verde) presunta droga con un peso aproximado de 0.6 gramos con el vaso, y LIZARAZO MATHEUS J.C.J., quien vestía un suéter a rayas blancas y negras y bermuda negra, arrojo al suelo un envoltorio de material sintético de color negro, amarrado en uno de sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales de color verde de presunta droga.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 20 de Julio de 2009, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 10 de Agosto de 2009, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante el delegado de prueba; b) residir en la dirección aportada por ambos; y c) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se distribuyan dichas sustancias.

    En el día de hoy 08 de Octubre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia del ciudadano Fiscal 23º del Ministerio Público, ABG. J.E., la defensa Pública Abog. C.E.R., y del ciudadano E.J.G.V.. Acto seguido se le concedió la palabra al referido imputado quien expuso: “Solicito se me cierre la presente causa, porque ya cumplí con la obligación que me fue impuesta, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano E.J.G.V., en la Audiencia Preliminar de fecha 10-08-2010, quien cumplió cabalmente con las mismas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido ciudadano E.J.G.V., esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal pudo constatar que el ciudadano E.J.G.V., cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a la presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo, lo cual se evidencia al folio (65) de la presente causa, razón por la cual lo procedente es Acordar la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano E.J.G.V., titular de la Cedula de Identidad N° 26.963.610, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, nacido el 18-09-1987, hijo de ZULIDA VIRLA y H.G., residenciado en el Barrio los Arenales, entrando por enelven, kilómetro 8 vía perija, en una invasión al lado de una fabrica de pollos, municipio San F.d.E.Z., teléfonos 0261-3261197 y 0414-1641481; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

    ABOG. A.R.H.H.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 85-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    El Secretario,

    ARHH/rem.-

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