Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO : PP01-V-2015-000246

DEMANDANTE: E.M.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.615.175.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Belangel Camacho.

PARTE DEMANDADA: DARWIN JOSÈ A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.210.136.

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha Trece (13) de Enero de 2016, donde este Tribunal dejó constancia de la comparecencia voluntaria de las partes interesadas en la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se encuentra en Fase de Sustanciación, se verificó la presencia de la ciudadana: E.M.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.615.175, en calidad de parte actora, y el ciudadano DARWIN JOSÈ A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.210.136, en calidad de parte demandada. Procedió la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento iniciado a los fines de llegar a un convenio para la revisión de las cantidades suscritas por obligación de manutención requeridos para el bienestar de su hijo, el n.I.O. por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, conforme a sus necesidades e intereses. En atención a ello, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, las partes interesadas manifestaron llevar a un acuerdo conciliatorio, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO

La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección, Abogada Belangel Leclair Camacho, manifestó que las partes, previa conversaciones, manifestaron estar de acuerdo con lo peticionado en el escrito libelar, con respecto de la obligación de manutención de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) mensual, así como que en los meses de agosto y diciembre la ropa y útiles escolares será por el cincuenta por ciento (50%) de cada una de las partes, así como por partes iguales los gastos referente a recreación, medicina y otros gastos que genere el niño en su desarrollo.

SEGUNDO

Las partes ratifican lo expuesto por la Defensora, y la parte demandada menciona que cualquier otro beneficio será indicado a fin que el niño goce el mismo. La forma de pago de la obligación de manutención se hará mediante depósito en la Cuenta de la madre del niño.

En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del n.I.O. por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, nacido en fecha 16-03-2009, según se evidencia de Partida de Nacimiento Nº 924, expedida por la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y habiéndose escuchado su opinión favorable mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se acuerda copia simple del acta de audiencia inserta al folio 23 del expediente al obligado, se insta a consignar los emolumentos requeridos para reproducirlos.

Abg. P.P.G..

Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

PPG/JCDB//Leomary*

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