Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) de Enero del año Dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana E.R.S.P. contra el ciudadano W.P.M.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados E.M.D.P. y C.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.430 y 89.831 respectivamente, en el Aeropuerto Internacional La Chinita, Zona de Carga, Local 003, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A, C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a F.D.A.S., titular de la Cédula de Identidad Número V-16.211.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.738, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A, C.A., carácter que se evidencia en el Documento Poder que consigno en éste acto, constante de cuatro (4) folios útiles, y quién una vez impuesta de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra del ciudadano W.P.M.. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados E.M.D.P. y C.O.M., exponen: “Pedimos a éste Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la Causa, los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, expensas, dietas o salarios que pudiera percibir el ciudadano W.P.M., antes identificado, en su cualidad de: 1) Presidente de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha seis (06) de junio de 2001, bajo el No. 32, Tomo 10-A, expediente No. 57.541. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES que le pueda corresponder al ciudadano W.P.M., antes identificado, en el ejercicio económico del año 2009, en la siguiente sociedad mercantil: 1) RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAF, S.A. antes LÍNEAS AEREA BOLIVARIANA LAB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha seis (06) de junio de 2001, bajo el No. 32, Tomo 10–A.- TERCERO: MEDIDA INNOMINADA DE INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, en el sentido de ORDENAR al ciudadano W.P.M., antes identificado, que “Se abstenga de realizar cualquier negocio jurídico público o privado, gratuito u oneroso, intervivos o mortis causa, de enajenación o gravamen, que de alguna manera directa o indirecta supusiera la disposición o gravamen de derecho reales sobre bienes muebles o inmuebles de la comunidad conyugal, que excediere los actos de simple administración”.- En relación a éste último particular éste Tribunal procede a notificar al Abogado M.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.699, quien es Apoderado Judicial del ciudadano W.P.M., parte demandada.- En éste estado presente el Abogado F.D.A.S., Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., expone: “En relación a la medida de embargo sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo, expensas, dietas o salarios que supuestamente devenga o percibe el ciudadano W.P.M., identificado en dicha medida, no se encuentra dentro de la nómina de mi representada Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., situación que se demostró por medio de nómina, incluso a través de la planilla para la declaración trimestral, recibida por la Inspectoria de Trabajo por parte de mi representada, motivo por el cual no corresponde ningún concepto sujeto a embargo, mal podemos dar cumplimiento a una retención de un Treinta por Ciento (30%) cuando es el caso que el ciudadano W.P.M., no percibe ningún monto de dinero por los conceptos especificado en el decreto de la medida. En relación al Treinta por Ciento (30%) decretado sobre las utilidades que le puedan corresponder al ciudadano W.P.M., en el ejercicio económico del año 2009, me doy por notificado de dicha medida y en este sentido cuando se convoque y se realice la Asamblea General de Accionista en donde se apruebe o no el mencionado ejercicio económico y se establezcan los dividendos efectivos para los accionistas se hará la retención respectiva que le pueda corresponder al ciudadano W.P.M. del ejercicio del año 2009 y se remitirá al Tribunal de la Causa para dar cumplimiento a la medida decretada, es todo”. Seguidamente presente el Apoderado Judicial del demandado, Abogado M.B.B., del ciudadano W.P.M., expone: “Con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.P.M., demandado de autos, me doy por notificado de la Medida Innominada de Inhibición General de Bienes”. Acto seguido, Los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados E.M.D.P. y C.O.M., exponen: “Con respecto a la negativa de la empresa Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., de negar del que el señor W.P.M., no posea sueldo u obtenga expensas o dietas en dicha empresa, es absurdo, por cuanto el mismo debe devengar alguna asignación por cualquiera de esos conceptos considerando la representación que el referido ciudadano ejerce en la compañía, aunado al hecho de ser accionista mayoritario de la mencionada sociedad mercantil, es por lo que insistimos que en la cualidad antes determinada se proceda al embargado sobre el Treinta por ciento (30%) de cualquiera asignación que éste perciba o que pueda percibir proveniente de los fondos de la susodicha sociedad mercantil. Asimismo insistimos en las medidas decretada por el Tribunal de la Causa y que hoy esta llevando a cabo éste Tribunal Ejecutor en vista de que como cónyuge de nuestra representada, ésta obligado de conformidad con el artículo 139 del Código Civil Venezolano, a contribuir en la medida de sus recursos a las cargas gastos y demás necesidades del otro cónyuge mientras perdure el matrimonio. Ante la negativa del Apoderado de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., de hacer imposible la ejecución de la medida decretada por el Tribunal de la Causa, insisto en que el señor W.P.M. debe obtener algún concepto o beneficio económico dentro de la empresa. Ahora bien con respecto al Treinta por Ciento (30%) de las utilidades que le puedan corresponder a nuestra representada por los ejercicios económicos del 2009 y siguientes, queremos aclarar que el hecho de que dichos ejercicios no se hayan sometido a consideración de una Asamblea, no implica que éstos no hayan tenido un cierre fiscal por lo que de la declaración por ante los organismos respectivos se determinarían los beneficios económicos de dichos ejercicios, por lo que insistido en el Embargo inmediato del Treinta por Ciento (30%) de las utilidades que hayan arrojado dichos ejercicios económicos, es todo”. Acto seguido, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., Abogado F.D.A.S., expone: “No nos estamos negando a la ejecución de la medida decretada, solo le estamos informando al Tribunal Ejecutor la situación, a saber: que el ciudadano W.P. no tiene asignación alguna en relación a los conceptos indicado en el decreto de la medida y específicamente sueldo, expensas, dietas o salario tal como consta en la nómina de la empresa y que consta por ante el Ministerio del Trabajo de la Ciudad de Maracaibo, en la planilla de la declaración Trimestral, la cual le ha sido exhibida en éste acto al Tribunal Ejecutor. De tal forma en modo alguno la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., se esta negando de dar cumplimiento a la medida, sino que el ciudadano W.P. no tiene concepto alguno de los mencionados en el decreto, siendo en consecuencia de imposible ejecución por falso supuesto o inexistente lo que se pretende ejecutar. En relación a las utilidades del ejercicio económico del año 2009, ratifico la exposición antes señalada e incluso en caso de ser cierto el criterio expuestos por los colegas de la parte actora, se trata de un ejercicio económico del año 2009 y en el supuesto caso que se hayan repartido los dividendos mal podría ejecutarse una cantidad de dinero que ya salio del patrimonio de la parte ejecutada, pues ya ha transcurrido mas de dos (2) años, sin embargo en nombre de mi representada y conforme a lo antes narrado se verificará lo relativo a los dividendos del ejercicio económico del año 2009, bien por que no se hayan repartido o bien por que no se ha convocado la asamblea de accionista para tal fin, en éste supuesto caso RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A. se compromete a remitir al Tribunal de la Causa el concepto indicado en el decreto de medida y específicamente el mencionado treinta por ciento (30%) de las utilidades en cuestión, tal como se señala en la comisión respectiva. Por ultimo y en relación al mencionado concepto de sueldo, expensas, dietas o salario pido respetuosamente al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida en cuestión por las razones señaladas y solicito se pronuncie en éste sentido, es todo”. En este estado presente los Apoderado de la parte actora, Abogados E.M.D.P. y C.O.M., expusieron: “insistimos y ratificamos las medidas de embargos y decretadas sobre cualquier dieta o sueldo que el señor W.P.M. perciba en Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., en su cualidad de accionista mayoritario y órgano de la misma, es por ello que solicitamos al Tribunal cumpla con su comisión, es todo”. Seguidamente éste honorable Tribunal Ejecutor de Medidas expone: Visto los argumentos expuestos por ambas partes, y en aras de garantizar Principios Constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones: Es claro y evidente que nos encontramos en éste acto en las instalaciones de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A. y sobre éstos el Tribunal deja constancia que de una verificación de las Instalaciones se pudo corroborar en principio el funcionamiento único y exclusivo de la misma en su parte superior de la edificación y así como en la parte baja de la estructura y de los al rededores la existencia de otra empresa que no era objeto de embargo dentro de la comisión respectiva. En cuanto a los señalamientos expuestos éste órgano jurisdiccional hace aclaratoria de los artículos 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de acatar la Comisión fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley, el artículo 238 donde el Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión y el 239 el cual establece que contra las decisiones del Juez Comisionado podrá reclamarse por ante el Juez Comitente exclusivamente, en este sentido en cuanto a las exposiciones realizadas éste Órgano Jurisdiccional no esta dado ha pronunciarse sobre situaciones que en principio escapan a las excepciones previstas en la Ley, y dada la naturaleza preventiva de la misma, y por considerarlas quien suscribe situaciones o elementos que pueden ser argumentadas ante el Tribunal Comitente y en éste sentido se conmina a las partes a consignar los elementos probatorios que pudieran ser considerados por ante el mismo para ser valer sus derechos su fuese el caso y por cuanto se consideran en principio improcedentes dichos argumentos en éste acto. Es todo en virtud de lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Y ASÍ SE CONFIRMA.- PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO, EXPENSAS, DIETAS O SALARIOS QUE PUDIERA PERCIBIR EL CIUDADANO W.P.M., ANTES IDENTIFICADO, COMO PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO W.P.M., ANTES IDENTIFICADO, EN EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2009, EN LA SIGUIENTE SOCIEDAD MERCANTIL: 1) RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAF, S.A. ANTES LÍNEAS AEREA BOLIVARIANA LAB, C.A., Y TERCERO: ORDENAR AL CIUDADANO W.P.M., ANTES IDENTIFICADO, QUE “SE ABSTENGA DE REALIZAR CUALQUIER NEGOCIO JURÍDICO PÚBLICO O PRIVADO, GRATUITO U ONEROSO, INTERVIVOS O MORTIS CAUSA, DE ENAJENACIÓN O GRAVAMEN, QUE DE ALGUNA MANERA DIRECTA O INDIRECTA SUPUSIERA LA DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE DERECHO REALES SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE EXCEDIERE LOS ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN”.- El Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos antes establecidos, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su posterior deposito en la cuenta que se aperture al efecto.- Cumplida la presente comisión este Tribunal. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero (CPEZ) No. 0581 L.C., oficial técnico mayor (CPEZ) No. 1242 E.P.. Asimismo, los Apoderados Judiciales de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

LA SECRETARIA (T):

COMISIÓN NRO. 5161-12

EXP. NRO. 56.952.-

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