Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoTacha De Falsedad De Documento Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Visto con informes.

PARTE ACTORA: L.E.C.S.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.910.868.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.C.A., y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 8.067.620 y 13.328.560 respectivamente, de profesión abogado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 56.364 y 77.874 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.A.S.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 638.265.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número: 4.239.710, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número: 108.324.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 2216

NARRATIVA

Fue presentada la presente demandada por ante el Tribunal distribuidor de turno, y previo el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, quien procedió admitirla, y cumplir con las formalidades de ley, a los fines de lograr la citación de la demandada (ya identificada), procediendo la parte demandada en su oportunidad procesal destinada para ello a dar contestación a la demanda, en la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho y en la oportunidad para que las partes presentaran informes solo la parte demandante hizo uso de ese derecho. Se notificó al Ministerio Público.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora manifiesta en su libelo de demanda que en fecha 13-03-2003 la ciudadana M.P.M.D.D. (difunta) en vida presentó documento para su protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando anotado en el Protocolo 4to, primer trimestre del año 20003, anotado bajo el Nº 03 folios 07 al 08 a quien instituyó como único y universal heredero al ciudadano L.E.C.S., una casa ubicada en la calle 25 entre carreras 10 y 11, Nº 10-18 Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera Norte: casa y solar de I.M., Sur: Casa y solar de V.L.C., Este: casa y solar de M.G. y oeste: calle 25, registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 12-01-1993, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año 1993, bajo el Nº 04, folios 01 al 05.

Que en fecha 11-12-2008 falleció la ciudadana M.P.M.d.D. según acta de defunción de anotada bajo el Nº 625, folios 143 frente, tomo 2 del año 2008 y en vista del fallecimiento de la ciudadana M.P.M.d.D. procedió a realizar la declaración sucesoral de los bienes, para lo cual fue notificado de la p.a. emanada del Seniat donde se procedió a liquidar la Sucesión M.d.D.M.P. contenida en el formulario para la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones forma 32 f-05-07 Nº 0046272 expediente Nº 09-00063 de fecha 12-02-2009.

Alega que momento de cancelar el derecho de frente y aportar la documentación debidamente registrada en el protocolo 4º, 2º trimestre del año 2009, bajo el Nº 04, folios 16 al 17 en fecha 24-04-2009 fue informado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa que existía un documento similar del bien inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa de fecha 12-01-1993, Protocolo I, tomo I, primer trimestre del 1ño 1993, bajo el Nº 4 folios 1 al 5, de un bien inmueble ubicado en la calle 25 entre carreras 10 y 11, Nº 10-18 Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa con los siguiente linderos Norte: casa y solar de I.M., Sur: Casa y solar de V.L.C., Este: casa y solar de M.G. y oeste: calle 25, dicho protocolo consistía en una supuesta venta pura y simple que le hiciera en vida la ciudadana M.P.M.d.D. a la ciudadana D.A.S.M.d. fecha 25-04-2005 autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 79, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría luego fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare estado Portuguesa en fecha 15-07-2005, Protocolo 1º, tomo 4º, 3er trimestre del año 2005, anotado bajo el Nº 10, folios 29 al 31.

Que demanda por tacha de falsedad el documento público de fecha 25-04-2005 autenticado por la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 79, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria luego fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare estado Portuguesa en fecha 15-07-2005, Protocolo 1º, tomo 4º, 3er trimestre del año 2005, anotado bajo el Nº 10, folios 29 al 31, a la ciudadana D.A.S.M..

Solicita que el tribunal anule el documento por vía de tacha de falsedad de documento público por cuanto la firma de la ciudadana Marca P.M.d.D. fue falsificada

Que la demandada sea obligada a pagar las costas y costos del proceso.

Solicitó medida preventiva de prohibió de enajenar y gravar sobre un bien inmueble ubicado en la calle 25 entre carreras 10 y 11, Nº 10-18 Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa protocolizado por la Oficina de Registro Publico de los Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 15-07-2005, Protocolo 1º, tomo 4º, 3er trimestre del año 2005, anotado bajo el Nº 10, folios 29 al 31, la cual el tribunal la acordó por auto separado y se libró oficio N° 373 al registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa..

Estimó la presente demanda en la cantidad de Cien mil bolívares fuertes (Bs. 83.403,70), equivalente a 1.538, 46 unidades tributarias.

Que esta situación da lugar en derecho a proponer la Acción Tacha de falsedad de documento público contra D.A.S.M., fundamentándose en los artículos 438, 440 y 442 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1380 numeral 2 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda incoada en contra de su representada tanto en los hechos ni el derecho invocado.

Rechazó, negó y contradijo que en fecha 13-03-2.003, la ciudadana M.P.M.d.D. (en vida), presentó documento para su Protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare del Estado Portuguesa, quedando anotada en el Protocolo 4to, 1er. Trimestre del año 2.003, bajo el Nº.03, folios 7 al 8 en donde le dejó un testamento al ciudadano L.E.C.S..

Rechazó, negó y contradijo que la ciudadana M.P.M.d.D. haya dejado un Fondo de Comercio denominado “Barbería La Moda” ubicada en la Carrera 6ta entre Calle 21 y 22 Edificio “MORAL”, Local 3 de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Diciembre el año 1.992, bajo el Nº.8020, Folios 5 Vto al 6 Vto, Tomo 67 del Libro de Registro de Comercio” ya que lo dejó sin efecto el fondo de comercio antes de morir, según Participación registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de Abril del año 2006, bajo el Nº.41, tomo 4-B.

Rechazo, negó y contradijo que el ciudadano L.E.C.S. sea el único universal heredero de la difunta M.P.M.d.D..

Rechazó, negó y contradijo que el demandante a mediados del mes de Mayo del dos mil nueve (2009), se haya presentado por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con la finalidad de cancelar el derecho de frente y aportar la documentación debidamente registrado en el Protocolo 4º, 2º trimestre del año 2009 a la Dirección de Catastro.

Rechazó, negó y contradijo lo señalado por el demandante que no existe supuestamente una venta que en vida la ciudadana M.P.M.D., ya identificada, le hace a la ciudadana D.A.S.M..

Rechazó, negó y contradijo lo señalado por el demandante lo que si fue cierto es la ciudadana M.P.M.D., le vendió a su representada un inmueble a través de una venta pura y simple perfecta e irrevocable personalmente y voluntariamente, gozando de su pleno derecho y facultades mentales lo cual firmo con su puño y letra el documento de venta ante los funcionarios de la notaria Publica de esta ciudad de Guanare Capital del Estado Portuguesa.

Rechazó, negó y contradijo que dos (2) documentos que se aporta como prueba al proceso como documento indubitado para que sean cotejado a través de una Experticia grafotecnica para verificar la falsedad de la firma falsificada de la ciudadana María P.M.d.D.” no son suficientes como prueba, es por eso que consignó treinta y dos (32) documentos como prueba para que sean agregados al proceso para que sean cotejados a través de una Experticia para verificar la firma de la ciudadana M.P.M.d.D., los mencionados documentos se mencionan a continuación:

Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de Abril del año 2005, bajo el Nº.79, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Julio del año 2005, protocolo 1º, tomo 4º, 3º trimestre del 2005, bajo el Nº. 10, folios 29 al 31.

Participación registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de Abril del año 2006, bajo el Nº.41, tomo 4-B.

Poder General otorgado a la ciudadana D.A.S.M., por la ciudadana M.P.M.D.D., autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de Abril del año 2.005, bajo el Nº.08, tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Solicitud de Licencia, de fecha 02 de Abril de 1996, expedida por el C.M.d.M.G., Dirección de Hacienda Municipal.

Recibos de Condominio, de fechas 21 de Febrero, 23, 29 de Junio del año 1.998, expedido por Inmobiliaria Mayuper C.A.

Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (S-1), de fecha 10 de Septiembre de 1.986, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Rentas, constante de 7 folios.

Planilla de Ajuste por Inflación, de fecha 31 de Diciembre de 1998, expedida por el Seniat.

Declaración y pago del Impuesto a los activos empresariales, desde el 01-01-98 hasta el 31-12-98, expedida por el Seniat.

Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes o no en el País y Herencias Yacentes, desde el 01-01-98 hasta el 31-12-98, expedida por el Seniat.

Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes o no en el País y Herencias Yacentes, desde el 01-01-99 hasta el 31-12-99, expedida por el Seniat.

Declaración y pago del Impuesto a los activos empresariales, desde el 01-01-00 hasta el 31-12-00, expedida por el Seniat.

Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes o no en el País y Herencias Yacentes, desde el 01-01-00 hasta el 31-12-00, expedida por el Seniat.

Declaración y pago del Impuesto a los activos empresariales, con fecha de pago 09 de Marzo del año 2000, expedida por el Seniat.

Solicitud de Solvencia, de fecha 12 de Enero de 1987, expedida por el C.M.d.D.G.E.P..

Solicitud de Autorización Municipal para registrar documento de venta de bienhechurias, ubicadas en la calle 25 entre carreras 10 y 11 Nº.10-18, Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare, hecha por la ciudadana M.P.M.d.D., en fecha 13 de Junio del 2005.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y el ciudadano O.G.H., autenticado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Agosto de 1989, bajo el Nº.97, folios 250 fte. y vto. Del tomo II y folios uno fte. Vto y dos fte del tomo III, de los libros de autenticaciones.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y el ciudadano P.R.R., autenticado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto de 1989, bajo el Nº.90, folios 241 fte.- vto al 243 fte, de los libros de autenticaciones.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barbería La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y el ciudadano O.G.H., autenticado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Agosto de 1990, bajo el Nº.350, folios 119 vto al 121 fte, de los libros de autenticaciones.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y la ciudadana Segunda M.C.Q., autenticado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Agosto de 1990, bajo el Nº.349, folios 118 fte al 119 vto, de los libros de autenticaciones.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y el ciudadano P.R.R., autenticado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Agosto de 1990, bajo el Nº.351, folios 121 fte al 122 vto, de los libros de autenticaciones.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y el ciudadano O.G.H., autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 20 de Agosto de 1991, bajo el Nº.70, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y la ciudadana Segunda M.C.Q., autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 20 de Agosto de 1991, bajo el Nº.74, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y el ciudadano P.R.R., autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 20 de Agosto de 1991, bajo el Nº.72, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y los ciudadanos O.G.H., P.R.R., M.J.A.D.Z.S.M.C.Q., autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 27 de Agosto de 1992, bajo el Nº.04, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y Los Ciudadanos O.G.H., P.R.R., M.J.A.D.Z. Y Segunda M.C.Q., autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 30 de Agosto de 1993, bajo el Nº.66, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Contrato de Arrendamiento del fondo de comercio denominado Barberia La Moda, entre la ciudadana M.P.M.d.D. y Los Ciudadanos O.G.H., P.R.R., M.J.A.D.Z. y J.U.J.H., autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 09 de Agosto de 1996, bajo el Nº.13, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Carnet de solicitud de homologación de pensión IVSS, de fecha 25 de Noviembre de 1997, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Dos cédulas de identidad laminadas de la ciudadana M.P.M.d.D..

Libreta de Ahorros del Banco Universal Banesco.

Libreta de Ahorros del Banco Mercantil.

Libreta de Ahorros del Banco Venezuela S.A.

Libretas especiales de Ahorros (Sistema de Pensiones) expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales constante de 5 folios.

Con respecto a los documentos indicados up-supra esta sentenciadora consideró como idóneos los instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público, los cuales pertenece a la categoría de documentos considerados como idóneos para ello según el artículo 448 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

Pruebas promovidas por la parte actora.

Promovió documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare estado Portuguesa, en fecha 13-03-2003, anotado bajo el N° 03, folios 7 al 8, Protocolo 4to, primer trimestre del año 2003.

Promovió documento público protocolizado ante Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare estado Portuguesa de fecha 12-01-1993, anotado bajo el N° 4, folios 1 al 5, protocolo primero, Tomo 1, primer trimestre del año 1993. (Titulo Supletorio de la vivienda)

Promovió documento publico anotado bajo el N° 625, folios 143 frente, tomo 2 del año 2008 (acta de defunción).

Promovió documento público contentivo de la Resolución P.A. emanada del Seniat.

Promovió documento público registrado en el Protocolo 4°, segundo trimestre del año 2009, bajo el N° 04, folios 16 al 17 de fecha 24-04-2009.

Promovió documento público en fecha 25-04-2005 autenticado ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa quedando inserto bajo el N° 79, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Promovió la prueba de experticia para que recaiga en los documentos públicos:

Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha 25-04-2005, anotado bajo el N° 79, tomo 33 de los Libros de autenticaciones.

Documento público protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15-07-2005, registrado en el protocolo 1° , tomo 4°, tercer trimestre del año 2005, bajo el N° 10, folios 29 al 31.

Pruebas de la parte demandada.

En la oportunidad procesal no hizo uso de ese derecho.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO

De las pruebas de la parte actora.

Promovió documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare estado Portuguesa, en fecha 13-03-2003, anotado bajo el N° 03, folios 7 al 8, Protocolo 4to, primer trimestre del año 2003. Por tratarse de un documento público que ha sido firmado por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí suscribe y no fue impugnado por la parte demandada, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Y así se establece.

Promovió documento público protocolizado ante Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare estado Portuguesa de fecha 12-01-1993, anotado bajo el N° 4, folios 1 al 5, protocolo primero, Tomo 1, primer trimestre del año 1993. (Titulo Supletorio de la vivienda). Por tratarse de un documento público que ha sido firmado por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí suscribe y no fue impugnado por la parte demandada, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Y así se establece.

Promovió documento público anotado bajo el N° 625, folios 143 frente, tomo 2 del año 2008 (acta de defunción). Por tratarse de un documento público que ha sido firmado por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí suscribe y no fue impugnado por la parte demandada, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Y así se establece.

Promovió documento público contentivo de la Resolución P.A. emanada del Seniat. Por tratarse de un documento público que ha sido firmado por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí suscribe y no fue impugnado por la parte demandada, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Y así se establece.

Promovió documento público registrado en el Protocolo 4°, segundo trimestre del año 2009, bajo el N° 04, folios 16 al 17 de fecha 24-04-2009. Por tratarse de un documento público que ha sido firmado por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí suscribe y no fue impugnado por la parte demandada, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Y así se establece.

Promovió documento público en fecha 25-04-2005 autenticado ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa quedando inserto bajo el N° 79, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Por tratarse de un documento público que ha sido firmado por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí suscribe y no fue impugnado por la parte demandada, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Y así se establece.

Promovió la prueba de experticia para que recaiga en los documentos públicos

Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha 25-04-2005, anotado bajo el N° 79, tomo 33 de los Libros de autenticaciones.

Documento público protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15-07-2005, registrado en el protocolo 1°, tomo 4°, tercer trimestre del año 2005, bajo el N° 10, folios 29 al 31. Con respecto al resultado del informe de experticia durante el debate probatorio, arrojando el mismo como resultado que la firma atribuida a la ciudadana M.P.d.D., guarda identidad con las firmas indubitadas señaladas como autenticas, que a decir de los expertos indica que fue elaborada la firma por la misma mano actora y que la firma que se identifica como de M.P.d.D. que se aprecia en el documento de compra venta presuntamente celebrado con la ciudadana D.A.S.M., corresponde con la firma autentica de M.P.d.D., por lo que esta sentenciadora le otorga todo el valor probatorio. Y así se decide.

MOTIVA

Se evidencia de la presente causa que efectivamente existe una relación jurídica entre los ciudadanos: L.E.C.S. y D.A.S.M. (plenamente identificados en autos). Es de resaltar, que al ser la causa principal un juicio de tacha de falsedad por vía principal, a fin de decidir si es procedente o no el recurso intentado, es necesario precisar los siguientes aspectos:

En el juicio principal, se demandó a la ciudadana D.A.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-638.265, para que convenga o sea declarado por el tribunal que la firma que aparece en el documento de compra venta, documento público de fecha 25-04-2005 autenticado la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 79, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría luego fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 15-07-2005, Protocolo 1º, tomo 4º, 3er trimestre del año 2005, anotado bajo el Nº 10, folios 29 al 31, y que es atribuida a la ciudadana M.P.M.d.D., quien falleció el 11-12-2008 según acta de defunción de anotada bajo el Nº 625, folios 143 frente, tomo 2 del año 2008 fue falsificada y que dicha ciudadana no compareció ante el ciudadano Notario. Es decir, se intenta un juicio de tacha de documento público por vía principal.

De seguidas pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la tacha de instrumento público interpuesta por vía principal, en base a las siguientes consideraciones:

La tacha es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento.

El objeto principal de la tacha de falsedad de un documento público, es quitarle sus efectos civiles al instrumento, es decir, quitarle la fe que hace de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar.

De conformidad con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, la tacha de falsedad, se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

Como se indicó precedentemente, la tacha de falsedad de un instrumento público o que tenga las apariencias de público, puede intentarse como acción principal o como recurso incidental en el curso de un proceso.

Es de hacer notar que solo puede tacharse de falso un instrumento por los motivos expresados en el artículo 1380 del Código Civil, según el cual, el instrumento público o que tenga la apariencia de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

”….b) Que aún cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada…

En el caso que nos ocupa la parte actora alega que la firma de la ciudadana M.P.d.D. fue falsificada, es decir, encuadra en la letra b del artículo in comento.

De igual forma, la demandada en su escrito de contestación, rechaza, niega y contradice los hechos alegados por la actora, insistiendo en hacer valer el documento cuestionado.

En este orden de ideas, durante el transcurso del procedimiento, la parte actora, en fecha 16-07-2010 promovió la prueba de experticia para la comparación de firmas del documento objeto de la pretensión la cual debía recaer sobre el ddocumento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha 25-04-2005, anotado bajo el N° 79, tomo 33 de los Libros de autenticaciones y el documento público protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15-07-2005, registrado en el protocolo 1° , tomo 4°, tercer trimestre del año 2005, bajo el N° 10, folios 29 al 31.

Este acto procesal, trae como consecuencia que sea en dicho promovente, donde recae la potestad de señalar sobre cual o cuales documentos indubitados se debe realizar la prueba de cotejo, no pudiendo la contraparte ni el juez o jueza imponer como indubitado un documento diferente al ya promovido; es de recalcar, que tal criterio es sostenido por sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 25 de mayo de 2000, Exp. Nº 99-1012. RC. Nº 0160.

En correlación con el párrafo anterior, en efecto, la parte actora cumplió con su carga procesal de señalar sobre cual documento indubitado recae el cotejo, el cual pertenece al tipo de documentos considerados como indubitados según el artículo 448 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, como son los instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público, el mismo pertenece a la categoría de documentos considerados como idóneos para ello.

La experticia realizada se realizó sobre el documento que la parte promovente indicó, lo cual, como arriba se señaló, es de su potestad exclusiva, no obligando la norma a la consignación por parte del promovente, de un número determinado de documentos (pudiendo ser uno o varios), ni le está facultado al juez o jueza y la contraparte imponer como indubitados documentos no mencionados, descartados o rechazados por el actor. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con base en los artículo 467 del CPC y 1425 del Código Civil, el dictamen de los expertos debe ser motivado señalando la descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.

En ese sentido, las partes designaron a sus expertos grafotécnicos y el tribunal designó a un tercer experto grafotécnico, como órganos auxiliares de justicia con el objeto de practicar una prueba grafotécnica en el documento original de compra venta cuestionada. Dicho informe, fue consignado ante el tribunal en fecha 13 de agosto del año 2010 en el cual se observa que el método utilizado para el cotejo fue el denominado “Motricidad Automática del Ejecutante”, igualmente se observa que el informe contiene su motivación y su conclusión, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en las normas adjetivas señaladas supra, de igual forma la terna de peritos nombrados para realizar la experticia solicitada, consignan el informe pericial encomendado, el cual también cumple con dispuesto por los artículos 467 del CPC y 1425 del Código Civil.

Es de destacar, que la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 468 ejusdem, solicitó al tribunal aclaratoria o ampliación del mencionado dictamen, quienes procedieron a realizar la aclaratoria sobre los puntos oscuros o contradictorios llegando a conclusiones razonables y expresando los elementos que le sirvieron de base para que dichos expertos alcanzaran sus respectivas convicciones.

Como último punto a señalar, es importante indicar que es potestad de la jueza a quo, apartarse por motivos técnicos, científicos o incluso con base a sus máximas de experiencia de los dictámenes realizados si ellos no le ofrecen suficientes elementos de convicción, pudiendo en consecuencia rechazar el dictamen o practicar uno nuevo, mediante un auto para mejor proveer. A todo evento, la jueza a quo al elaborar la sentencia de mérito que resuelva esta pretensión, debe apreciar esta prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas de derecho común.

De igual modo, es el acto oral de evacuación de pruebas a realizarse en este procedimiento, cuando se debe incorporar el dictamen realizado previa lectura de sus conclusiones. Por ello y ante la situación planteada en el presente recurso, esta Alzada considera prudente y necesario que en dicho acto la jueza a quo, llame a los peritos para que realicen cualquier aclaratoria sobre la experticia elaborada por ellos y para que las partes los interroguen directamente a fin de aclarar aquellos puntos que sea oscuros o contradictorios.

Ahora bien, a.y.v.l. pruebas producidas en este juicio, corresponde a este Tribunal decidir, previa las siguientes consideraciones:

En aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba, le corresponde en un principio, a la parte actora, demostrar el hecho constitutivo de la obligación, y si la parte demandada opone una excepción de fondo que tienda a impedir, modificar o extinguir la obligación, la carga de la prueba se desplaza hacia ella.

En este sentido durante el lapso probatorio, ante el hecho de insistir la parte actora en la falsedad del documento y la demandada en hacer valer el mismo, correspondía a la actora probar su falsedad durante el debate probatorio y mediante los medios de pruebas permitido y establecidos por la ley, como lo era la prueba de cotejo o la testimonial, si la primera no fuera posible. En el caso de autos, la actora promovió la prueba de experticia durante el debate probatorio, arrojando el mismo como resultado que la firma atribuida a la ciudadana M.P.d.D., guarda identidad con las firmas indubitadas señaladas como autenticas, que a decir de los expertos indica que fue elaborada la firma por la misma mano actora y que la firma que se identifica como de M.P.d.D. que se aprecia en el documento de compra venta presuntamente celebrado con la ciudadana D.A.S.M., corresponde con la firma autentica de M.P.d.D., contra cuya prueba la actora no se opuso en su oportunidad, adquiriendo la misma valor probatorio en juicio, en este orden de ideas, si bien es cierto, en el caso de la Experticia, el Juez no se encuentra atado al dictamen de los expertos, a tenor de los establecido en el artículo 1.427 del Código Civil, a juicio de esta sentenciadora no existen elementos de convicción que puedan desvirtuar el Informe contenido en la referida experticia, amén, de la posición pasiva que asumió la parte actora. Y así se decide

A tal efecto, es importante determinar que el demandante no probó nada que le favoreciera, planteada en estos términos la situación jurídica y por cuanto no se refleja en acta alguna prueba que haga presumir a quien aquí decide que el demandante se haya liberado de la deuda u obligación que enerva el demandado es por lo que se hace menester citar la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil el cual reza:

…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

Así como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece

…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba...

Normas legales que se adaptan de manera perfecta a la relación jurídica planteada.

En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda sin lugar intentada por el ciudadano L.E.C.S. contra la ciudadana y D.A.S.M. por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO POR VIA PRINCIPAL. Y así se Decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO POR VIA PRINCIPAL seguida por el ciudadano L.E.C.S.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.910.868., contra la ciudadana D.A.S.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 638.265.

En consecuencia queda fidedigno el documento público de fecha 25-04-2005 autenticado por la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 79, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria luego fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare estado Portuguesa en fecha 15-07-2005, Protocolo 1º, tomo 4º, 3er trimestre del año 2005, anotado bajo el Nº 10, folios 29 al 31, en donde la ciudadana M.P.M.d.D. le vende a la ciudadana D.A.S.M. bien inmueble ubicado en la calle 25 entre carreras 10 y 11, Nº 10-18 Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda notificar de la sentencia a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Portuguesa.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

La Jueza

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria Temporal

J.G..

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste,

Exp. N° 2216

Jessica

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