Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003874

ASUNTO: RP11-P-2016-003874.

Celebrada como ha sido el día 1 de Octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano E.F.M.H.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano E.F.M.H., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-09-2016, Según consta en donde dejan constancia que siendo las 05:00 horas aproximadamente de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje… en el marco del plan a toda vida con la finalizada de minimizar los índices delictivos de este municipio, en el recorrido por el Sector de los Chaguaramos avistamos un vehiculo moto tripulado por dos ciudadanos uno identificado como moto taxista y un pasajero salir del sector La Gloria, siendo interceptado en esta vía los chaguaramos donde se le indica al conductor detenerse y aparcarse a un lado de la acera este de forma colaboradora se detiene, a su vez el auxiliar denota una actitud de nerviosismos, por lo que se le indica que si llevaba consigo algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara este manifiesta que si, llevaba un bolso ( color marrón que portaba para el momento, tres mini envoltorios de drogas, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes se le manifiesta levantar sus manos este colabora, al ser revisado dicho bolso en presencia del conductor del vehiculo moto taxis, efectivamente constatamos y verificamos que se trataba de Tres Mini envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, contentivos de una sustancia de color blanco que por sus características deducimos de que se tratase de una de las drogas conocidas como crack, todas estas en una cajetilla de fósforo con un identificativo donde se lee la palabra el sol, por lo que en virtud de lo encontrado en su poder se le manifiesta que quedaría detenido,(…..).En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal., se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse a los Imputados como E.F.M.H., venezolano, soltero, natural de Rio Caribe , de 29 años de edad, pescador , titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.956.898, fecha de nacimiento 06/03/87, hijo de Eneldi Hidalgo y N.M. , residenciado en Cerro bella vista, cerca de la playa, Calle J.D. , Rio c.M.A.d.E.S., quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y posee buena conducta predelictual, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de que se le imponga una medida de fácil cumplimiento, solicito copia de las actuaciones, es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por los imputados de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 29/09/2016. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE INSPECCION, de fecha 29/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.B.A., donde dejan constancia de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/09/2016, rendida por el ciudadano GAUDYS J.H.P., por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.B.A., donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, cursante 05. ACTA POLICIAL, de fecha 29/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.B.A., donde dejan constancia que siendo las 05:00 horas aproximadamente de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje… en el marco del plan a toda vida con la finalizada de minimizar los índices delictivos de este municipio, en el recorrido por el Sector de los Chaguaramos avistamos un vehiculo moto tripulado por dos ciudadanos uno identificado como moto taxista y un pasajero salir del sector La Gloria, siendo interceptado en esta vía los chaguaramos donde se le indica al conductor detenerse y aparcarse a un lado de la acera este de forma colaboradora se detiene, a su vez el auxiliar denota una actitud de nerviosismos, por lo que se le indica que si llevaba consigo algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara este manifiesta que si, llevaba un bolso ( color marrón que portaba para el momento, tres mini envoltorios de drogas, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes se le manifiesta levantar sus manos este colabora, al ser revisado dicho bolso en presencia del conductor del vehiculo moto taxis, efectivamente constatamos y verificamos que se trataba de Tres Mini envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, contentivos de una sustancia de color blanco que por sus características deducimos de que se tratase de una de las drogas conocidas como crack, todas estas en una cajetilla de fósforo con un identificativo donde se lee la palabra el sol, por lo que en virtud de lo encontrado en su poder se le manifiesta que quedaría detenido, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.B.A., donde dejan constancia de la sustancia incautada, resultando ser Tres Mini envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, contentivos de una sustancia de color blanco que por sus características deducimos de que se tratase de una de las drogas conocidas como crack, todas estas en una cajetilla de fósforo con un identificativo donde se lee la palabra el sol, donde arroja un peso de 0.3 gramos de dicha droga, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de de fecha 29/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.B.A., en donde dejan c.d.T.M. envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, contentivos de una sustancia de color blanco que por sus características deducimos de que se tratase de una de las drogas conocidas como crack, todas estas en una cajetilla de fósforo con un identificativo donde se lee la palabra el sol, todo estos en el interior de un bolso de color marrón sin marca visible aparente, Cursante al folio 12 y su Vto.….-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/09/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. Donde dejan constancia que recibieron la actuaciones y al imputado de autos y que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna, Cursante al folio 13 y Vto.-. RECONOCIMIENTO Nº 0899, de fecha 30/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, cursante al folio 15. MEMORADUM Nº 9700-0226-0523, de fecha 30/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. Donde dejan constancia no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 16…-.. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, así como la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano E.F.M.H., venezolano, soltero, natural de Rio Caribe , de 29 años de edad, pescador , titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.956.898, fecha de nacimiento 06/03/87, hijo de Eneldi Hidalgo y N.M. , residenciado en Cerro bella vista, cerca de la playa, Calle J.D. , Rio c.M.A.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA JURIS 2000. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR