Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: KP02-L-2009-1838

PARTE ACTORA: E.R.P.R., venezolano, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad No. 20.187.326,

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R. GUEVARA RONDON, I.P.S.A 92.141

PARTE DEMANDA: INVERSORA DORAL CENTER DE LARA C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRVIC C.G., IPSA bajo el No. 104.014,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Noviembre de 2009, siendo las doce del medio día (12:00 m), comparecieron voluntariamente ante este tribunal el ciudadano E.R.P.R., venezolano, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad No. 20.187.326, asistido por la abogado A.R. GUEVARA RONDON, I.P.S.A 92.141 y por la demandada INVERSORA DORAL CENTER DE LARA C.A., la apoderada judicial Abogada MIRVIC C.G., IPSA bajo el No. 104.014, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

Primero

La representación judicial de la parte demanda “INVERSORA DORAL CENTER DE LARA C.A.”, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, así como los montos adeudados por los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como la fecha de culminación de la relación laboral y en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar en este acto la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (3.500,28 Bs.f) según cheque a su nombre, girado contra el banco BANORTE, Nro 40000106, de fecha 10/11/2009.

Segunda

Las partes demandantes, manifiestan que aceptan las cantidades ofrecidas y la forma de pago, declarando que no tienen nada que reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvieron con la empresa demandada.

Tercera

Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado, se de por terminado el presente procedimiento, y se ordene su envío al archivo judicial.

Cuarto

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

La Parte Demandante La Parte Demandada

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