Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2013-000053

PARTE RECURRENTE: E.A.N., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.619.093, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.D.R. GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 38.886.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.

TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. F.F.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: ABG. J.C.D.D., INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 102.049.

MOTIVO: (PROVIDENCIACION DE PRUEBAS) NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha veinte (20) de Mayo de 2014, la parte recurrente, ciudadano E.A.N., titular de la cédula de identidad Nº 25.619.093, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado R.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, quien promueve el expediente administrativo Nº Nº 066-2012-01-00135 de fecha 05 de noviembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, promueve la prueba de informes, a los fines que d.T. proceda a oficiar a la Inspectoría en la que solicitó que la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo remita el expediente administrativo Nº Expediente Nº 066-2012-01-00135 y el tercero interesado EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A., por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado J.C.D.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.049, ratifica la providencia administrativa que cursa en las actas procesales; dicha promoción fue realizada en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

  1. Documentales:

    Ratifica las documentales que cursa en las actas procesales, expediente administrativo signado con el N° 066-2012-01-00135 , llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, el Tribunal deja constancia que el referido expediente no se encuentra agregado a las actas procesales, teniendo el promovente la carga de consignarlo a los fines de su apreciación.. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. Prueba de informes

    Promueven prueba de informes, a los fines que d.T. proceda a oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, con sede en Trujillo, con el objeto de solicitar la remisión de copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº 066-2012-01-00135 contentivo del Procedimiento de calificación de despido. Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:

  3. Documentales:

    Promueve el mérito de las documentales que cursa a los folios 10 al 15 referido a la providencia administrativa expediente administrativo signado con el Nº 066-2012-01-00135. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    EL JUEZ,

    ABG. N.A.B.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. MERLI CASTELLANOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR