Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Social

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 08 de enero de 2009.

198º y 149º

Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 07 de los corrientes por el abogado E.M.C., con el carácter de autos en el presente juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, le sigue el actuante y el ciudadano J.R.P.R. a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE; mediante el cual expuso:

…omissis…

PRIMERO

En este estado el querellante E.J.M.C., expone: Manifiesto que he recibido mediante un solo pago total y definitivo de la parte querellada Municipio Biruaca, del Estado Apure, por órgano de la Alcaldía del referido Municipio, la cantidad de Cincuenta y Tres mil bolívares fuertes (Bs.F 53.000,00), mediante Cheque No. 32414214, de fecha 10 de diciembre de 2008, correspondiente a la sociedad de Comercio Banesco Banco Universal, Agencia San F.d.A., por la cantidad de Cincuenta y Tres mil bolívares fuertes (Bs.F 53.000,00), el cual consigno en este acto mediante copia fotostática, constante de un folio útil, marcada con la letra “A”, cantidad que me fue entregada en mi carácter de actor y a su vez como apoderado judicial de mi codemandante J.R.P.R., y que dicha cantidad comprende o engloba el pago de los siguientes conceptos, que discrimino así: 1) La cantidad de treinta y un mil ciento veintiséis bolívares con diecisiete céntimos (Bs.F 31.126,17) por concepto de pago total y definitivo de la diferencia de prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano J.R.P.R., parte querellante, según sentencia definitivamente firme de fecha 10 de julio de 2006, actualizada su cantidad liquida a pagar mediante experticia complementaria del fallo, de fecha 09 de junio de 2008, correspondiente al presente expediente No. 1912; 2) La cantidad de veinte mil novecientos sesenta y cinco bolívares fuertes con un céntimo (Bs.F 20.965,01) por concepto de pago total y definitivo de la diferencia de prestaciones sociales que me corresponden como querellante, según sentencia definitivamente firme de fecha 10 de julio de 2006, actualizada su cantidad liquida a pagar mediante experticia complementaria del fallo, de fecha 09 de junio de 2008, correspondiente al presente expediente No. 1912; 3) La cantidad de novecientos ocho bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs.F 908,82) por concepto de pago de emolumentos y gastos correspondientes al Depositario Judicial, el ciudadano P.R.H.B., titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.191.332, imputable al cálculo que se determine al finalizar el depósito; en razón de lo cual declaro que me subrogo y hasta por dicha cantidad de novecientos ocho bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs.F 908,82), en la obligación de pagar esta cantidad por dicho concepto, a favor del depositario judicial, siendo por cargo y cuenta de la querellada, la obligación de pagar el saldo deudor restante por concepto de emolumentos y gastos que pueda corresponder al depositario judicial al finalizar el depósito, en conformidad con la Ley. SEGUNDO: En este estado el querellante J.R.P.R., identificado en autos, expuso: manifiesto que con el pago de la cantidad descrita supra, que le fue entregada a mi apoderado judicial E.J.M.C., el cual comprende el pago a mi favor de la totalidad de la diferencia de las prestaciones sociales que me corresponden, según lo descrito por mi codemandante y apoderado judicial, en el punto primero de la presente diligencia, manifiesto mi conformidad y satisfacción total con dicho pago. TERCERO: Los querellantes declaran en este acto, que con el correspondiente pago, recibido en su favor, la parte querellada, esto es, el Municipio Biruaca, del Estado Apure, ha cumplido de forma total y definitiva lo condenado a pagar en la sentencia judicial definitivamente firme de fecha 10 de julio de 2006, correspondiente al expediente No. 1912, y en consecuencia, solicita al Tribunal de la causa con la venia de estilo, el levantamiento del embargo ejecutivo practicado en fecha 22 de octubre de 2008, sobre el vehículo propiedad de la Alcaldía del Municipio Biruaca, del Estado Apure, el cual es de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: 4Runner LTD V6, Año: 2007, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Placas: CAH-10C, Serial de Motor: 1GR5358959, Serial de Carrocería: JTEBU17R478084600, Uso: Particular; y una vez que conste en autos el levantamiento materia del embargo, solicitamos se archive el presente expediente, por cuanto se habrá hecho justicia.

…omissis…

De igual manera en fecha 07/01/2009, acudió ante este Tribunal Superior el abogado E.S.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.688, e introdujo una diligencia mediante la cual expuso:

…omissi…

Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto, honorable jueza, cumplidas por mi representada con la totalidad y a cabal satisfacción del demandante del pago de cantidades de dinero emanadas de sentencia proferida por ese tribunal en fecha 10 de julio del 2006, incluso pago de gastos al Depositario Judicial, solicito a tenor del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

PRIMERO

Que se decrete el levantamiento del embargo sobre un bien propiedad de la Alcaldía del Municipio Biruaca, consistente en un vehículo camioneta Marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2007, placas CAH-10C, cuyas demás especificaciones constante en autos.

SEGUNDO

Se oficie al ciudadano P.R.H.B., titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.191.332, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial de las acciones antes referidas en el numeral 1º del petitorio, con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo.

TERCERO

Que se ordene el archivo del expediente No. 1912 y su depósito con legajo.

…omissis…

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones anteriormente trascrita, se observa que las mismas cumplen con lo requisitos del CONVENIMIENTO previsto en el Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este órgano jurisdiccional hace las siguientes observaciones:

  1. - El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Embargo decretada en fecha 08 de julio de 2008 mediante auto dictado por este Juzgado Superior, en el cual ordena se practique por el tribunal respectivo, la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida por el mismo Juzgado Superior, y debidamente ejecutada en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial Tribunal, recaída sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: 4Runner LTD V6, Año: 2007, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Placas: CAH-10C, Serial de Motor: 1GR5358959, Serial de Carrocería: JTEBU17R478084600, propiedad del demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial. Se ordena librar oficios al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad 44 Biruaca Estado Apure; a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure y al Comandante Regional N°68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y al Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure a los fines de notificarlos de la Suspensión de la medida de embargo recaída sobre el vehículo arriba descrito.

La Juez Superior Titular

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal.

N.S.Z.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temporal.

N.S.Z.

Exp. Nº 1912.-

MGS/nisz/Jenny.-

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