Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | José Manuel Arraiz Cabrices |
Procedimiento | Enfermedad Profesional |
En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y SENTENCIA
JUEZ: Abg. J.M.A.C.
ASUNTO N°: KP02-L-2003-001187
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
PARTE DEMANDANTE: E.J.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.123.050
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: F.A. e I.C., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.039 y 61.774 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) Sociedad mercantil DELL´ ACQUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de enero de 1997, anotado bajo el N° 5, Tomo C, N° 2, folios 28 a 38; representada por M.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.090 (2) SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su apoderado judicial O.H.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2912.
SEGUROS GUAYANA, no compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
M O T I V A
En horas de despacho del día de hoy, martes 28 de marzo de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; se deja constancia de lo siguiente:
Anunciada como fue la audiencia en tres oportunidades se deja constancia que solo comparecieron los apoderados judiciales de las demandadas, por DELL´ACQUA, C.A., el abogado M.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.090 y por SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su el abogado O.H.Á..
En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.
D I S P O S I T I V A
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó un salario inferior a tres (3) salarios mínimos.
Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. J.M.A.C..
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Apoderado Judicial de DELL´ACQUA, C.A.
Apoderado Judicial de la co-demandada
La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
El Alguacil
JMAC/jn.-