Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y SENTENCIA

JUEZ: Abg. J.M.A.C.

ASUNTO N°: KP02-L-2003-001187

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

PARTE DEMANDANTE: E.J.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.123.050

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: F.A. e I.C., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.039 y 61.774 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) Sociedad mercantil DELL´ ACQUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de enero de 1997, anotado bajo el N° 5, Tomo C, N° 2, folios 28 a 38; representada por M.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.090 (2) SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su apoderado judicial O.H.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2912.

TERCERO

SEGUROS GUAYANA, no compareció

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

M O T I V A

En horas de despacho del día de hoy, martes 28 de marzo de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; se deja constancia de lo siguiente:

Anunciada como fue la audiencia en tres oportunidades se deja constancia que solo comparecieron los apoderados judiciales de las demandadas, por DELL´ACQUA, C.A., el abogado M.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.090 y por SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su el abogado O.H.Á..

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.

D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó un salario inferior a tres (3) salarios mínimos.

TERCERO

Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. J.M.A.C..

Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Apoderado Judicial de DELL´ACQUA, C.A.

Apoderado Judicial de la co-demandada

La Secretaria

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

El Alguacil

JMAC/jn.-

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