Decisión nº IP01O20120000833 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2012-000082

ASUNTO : IP01-O-2012-000082

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Concierne a este Tribunal de Alza.d.C.J.P.d.E.F. por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, conocer y decidir sobre la Acción de A.C. interpuesta por el Abogado en Ejercicio S.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.203.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón C.C. Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del T.E.J.S.J.B.C.E.F., actuando como Defensor Privado del ciudadano E.E.G.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.626, a quien se le sigue Causa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana ABG. B.R., ejercida contra la presunta Omisión por parte del referido Tribunal, al no pronunciarse sobre la solicitud de copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente, para poder ejercer el Derecho a la Defensa.

Recibidas las actuaciones en fecha 08 de noviembre de 2012, fue designada como ponente a la Abg. C.N.Z., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada R.C. en sustitución de la MAGISTRADA GLENDA OVIEDO RANGEL quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales

En fecha 09 de noviembre del presente año, la Jueza Ponente Abg. C.Z., ordenó mediante auto oficiar al Tribunal Cuarto de Control de esta ciudad de Coro con el objeto de que informara a este Tribunal Colegiado sobre el estado procesal del Asunto IP01-P-2011-004381, teniendo para ello un plazo de 48 horas a partir de la recepción del oficio correspondiente, librándose para ello oficio Nº CA-1101/2012.

Así mismo se observa al folio diecisiete (17) de la causa, Oficio Nº 4CO-1899-2012 procedente del Juzgado Cuarto de Control mediante el cual da respuesta sobre lo peticionado por este Tribunal.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento, en observancia de lo siguiente:

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones determinar su competencia sobre el asunto; así pues el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

De igual forma, siendo la normativa anterior congruente con el criterio establecido en Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Octubre de 2002 con ponencia del Dr. J.E.C.R., expediente número 02-0421:

…En estos casos, dado que el acto que se denuncia como lesivo, emana del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y no de las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia - es forzoso concluir que la acción de a.c. interpuesta, es una de las que la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala ha calificado como amparo contra decisión judicial...omissis...

De esta manera, cuando se trate de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquel y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

Al aplicar el criterio antes expuesto al caso de autos, y siendo que el tribunal emisor de las actuaciones judiciales que presuntamente violan derechos constitucionales, es el Juzgado de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, esta Sala considera que el competente para conocer de la presente acción de a.c. es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por ser ésta el tribunal superior inmediato del mencionado juzgado, y así se declara…

En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las decisiones judiciales dictadas por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente; y así se determina.

CAPÍTULO II

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Señala la parte actora textualmente “DE LAS PRETENSIONES”:

Con la interposición de esta acción estoy solicitando en nombre de mi defendido en su condición de AGRAVIADO, la PROTECCION Y TUTELA JUDICIAL DE SU DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES debidamente establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. lesionados inmediata y directamente por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. dirigido por a la JUEZA abogada B.R.D.T. con domicilio en Coro. Municipio M.d.E.F. y con dirección procesal en LA AVENIDA IIAMON A.M.. EDIFICIO SEDE PRINCIPAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CORO en su condición de AGRAVIANTE por estar siendo actualmente afectado y concurrentemente amenazada de violación la esfera subjetiva de mi representado por las actuaciones del órgano judicial.-

En el CAPITULO SEGUNDO menciona textualmente como ACTOS PROCESALES los siguientes:

• Que en fecha 27 de Octubre de 2012, se celebro la Audiencia Oral de Presentación, decretando el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, Libertad sin Restricciones al Ciudadano E.E.G.A..

• Que en fecha 28 de Octubre de 2012, la Defensa Técnica Solícita Copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente.

• Que en fecha 29 de Octubre de 2012, la Defensa Técnica Solicita el expediente en archivo al cual no se pudo tener acceso porque la Jueza estaba en la Audiencia Oral de Presentación en el Hospital General de Coro A.V.G..

• Que en fecha 30 de Octubre de 2012, la Defensa Técnica solicita el expediente en archivo al cual no se pudo tener acceso porque la Jueza lo estaba trabajando. Que en fecha 31 de Octubre de 2012, la Defensa Técnica Solicita el expediente en archivo al cual no se pudo tener acceso porque la Jueza lo estaba trabajando.

• Que en esa misma fecha 31 de Octubre de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, PUBLICA el Auto mediante el cual decreta Libertad sin Restricciones al Ciudadano E.E.G.A.

• Que en fecha 01 de Noviembre de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, libra Boleta de Notificación a las Partes.

• Que en fecha 05 de Noviembre de 2012, la Defensa Técnica Solícita el expediente en archivo al cual no se pudo tener acceso por motivos injustificados.

• Que en esa misma fecha 05 de Noviembre de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, remite el Expediente al Fiscalía Tercera del Ministerio Publico SIN ACORDAR LAS COPIAS CERTIFCADAS SOLICITADAS POR ESA DEFENSA.

• Que en fecha 06 de Noviembre de 2012, la Defensa Técnica RATIFICA escrito de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual Solicita Copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente.

En tal sentido, manifiesta que debe proceder a señalar que cualquier IMPARTIDOR DE JUSTICIA en un procedimiento PENAL debe acatar el respeto a la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO (CUMPLIR LOS LAPSOS PROCESALES) NORMAS DE ORDEN PUBLICO QUE NO PUEDEN SER RELAJADAS POR NINGUN SUJETO PROCESALES, entre cuyos atributos encontramos el DERECHO A LA DEFENSA, Y A LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER LA MISMA, UNA VERDADERA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA también de raigambre constitucional; derechos fundamentales propios de un ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA que son de obligatoria observancia tanto en PROCESOS JUDICIALES como administrativos que el debido proceso aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación .. y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su .......3. Toda persona tiene derecho DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE....8 Toda persona podrá solicitar… RETARDO U OMISIÓN INJUSTIFICADOS…

Es por ello que el silencio negativo del agraviante al NO PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE ESA DEFENSA TÉCNICA DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE PARA PODER EJERCER A ABALIDAD EL DERECHO A LA DEFENSA es incurrir en OMISIÓN Y ERROR DE PROCEDIMIENTO (JUZGAMIENTO) EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, acarreando tales vicios, la CONCRETA VIOLACIÓN DIRECTA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE SU REPRESENTADO y por ende a la garantía del debido proceso, al orden público Constitucional, siendo la situación jurídica subjetiva que debe ser conocida por esta CORTE ,en Sede Constitucional, CON CARÁCTER DE URGENCIA y sin que le corresponda el conocimiento del fondo del asunto que se ventila en el procedimiento en el cual se produjo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que se señala, como hecho constitutivo de infracción constitucional.

Señala que la negligencia denunciada se contrae a la falta de pronunciamiento oportuno del órgano agraviante sobre la petición formulada por esta defensa técnica al NO PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2012 Y RATIFICADA DICHA SOLICITUD EN FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, PARA PODER EJERCER A CABALIDAD EL DERECHO A LA DEFENSA, Y EL ARTÍCULO 26 DE LA MISMA N.C., y que pretendía que el Tribunal de marras cumpliera con las normas Constitucionales y el Estado por intermedio de los Órganos Impartidores de justicia están en la Obligación de atender y cumplir con el pronunciamiento oportuno sobre la solicitud de copias y la reproducción de las mismas, por ser estos de orden público Constitucional y no a través de la OMISIÓN Y EL RETARDO JUDICIAL PROCESAL, violan Derechos Constitucionales a los Justiciables CAUSANDOLES UN ESTADO DE INDEFENSIÓN CONSTITUCIONAL, tal como lo prevé también la normativa adjetiva citada para fundamentar el requerimiento procesal, por lo que se pedía que este tribunal ya agraviante hiciera Cumplir el espíritu fundamental de Nuestra Constitución respetando DERECHOS FUNDAMENTALES IMPREGNADOS EN LA DIGNIDAD HUMANA, EL DERECHO A LA DEFENSA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DERECHOS PARTES DEL DEBIDO PROCESO Y CELERIDAD PROCESAL. Es decir, que el Órgano agraviante al NO PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE ESA DEFENSA TÉCNICA DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2012 Y RATIFICADO EL MISMO EN FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, PARA PODER EJERCER A CABALIDAD EL DERECHO A LA DEFENSA, sigue incurriendo, EN UNA VIOLACIÓN GRAVE DE LA N.C. MANTENIENDO DICHA VIOLACIÓN DE MANERA CONTUMAZ Y QUE ACTUALMENTE PERSISTE impidiéndole a mi DEFENDIDO EL GOCE DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por lo que debe este Tribunal Colegiado Constitucional ordenar la reparación de tal agravio INSTANDOLE AL TRIBUNAL AGRAVIANTE A PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE COPIAS Y LA REPRODUCCIÓN DE LAS MISMAS, ACTAS BÁSICOS PARA TENER ACCESO A LAS ACTAS PROCESALES EN ESTA FASE PREPARATORIA.

En el CAPITULO TERCERO denominado DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS POR ACTOS DEL TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, refirió que como puede desprenderse de los hechos señalados como ERRORES DE JUZGAMIENTO NO GARANTIZANDO UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, atribuidas solo al órgano agraviante, se debe indicar que no cumplió en su actuación con los postulados que la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como PINACULO DEL DERECHO POSITIVO, y que ha establecido sobre la justicia y el proceso, considerados como derechos fundamentales y se contraen a los siguientes:

 ARTICULO 49.1: «La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación... y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su 3. Toda persona tiene derecho DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE...8. Toda persona podrá solicitar:.. RETARDO U OMISIÓN INJUSTIFICADOS...”

 Artículo 26:

Toda Persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; ala tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. son dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Alega que por todos los argumentos de hecho y de derecho, se debe denunciar la violación de los derechos y garantías constitucionales de su defendido, PORQUE EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO, jefaturado por la abogada B.R.D.T., NO HA DADO RESPUESTA ALGUNA EN CUANTO A PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE ESA DEFENSA TÉCNICA DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2012 Y RATIFICADO EL MISMO EN FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, transgrediendo la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y OBTENER CON PRONTITUD UNA VERDADERA TUTELA JUDICIAL EFECTVA (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) su defendido E.E.G.A., ya identificado, constituyendo tales determinaciones la SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, además que NO EXISTE OTRO MEDIO PROCESAL, INMEDIATO REESTABLECEDOR DE ESA SITUACIÓN JURÍDICA, SIENDO QUE EL TRIBUNAL altero el orden público procesal.

 En el CAPITULO CUARTO la cual denominó DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, señala que fundamenta el pedimento de protección constitucional de su representado en el Artículo 49 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA, y el Artículo 26 de la misma Constitución.

En el CAPITULO SEXTO que denominó: PEDIMENTOS DE FONDO Y DE FORMA, señala que pide que la presente querella de a.c. sea admitida y tramitada conforme a derecho, y que en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva todas las pretensiones procesales de su defendido, ORDENANDOLE AL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO, A CARGO DE LA JUEZA ABOGADA BEL.KIS ROMERO DE TORREALBA, CON DIRECCION EN LA AVENIDA R.A.M.D. LA MISMA CIUDAD, SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DE ESTA DEFENSA TÉCNICA DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2012 Y RATIFICADO EL MISMO EN FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, Y LA REPRODUCCIÓN DE LAS MISMAS HACIENDOLE UN LLAMADO AL AGRAVIANTE A QUE CUMPLA CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES TALES COMO EL DEBIDO PROCESO, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 26, 49.1.8 y 51 de la misma constitución, Y QUE ESTA CORTE SEA GARANTE DE LA PROTECCIÓN DE TALES DERECHOS.

Por último solicita la Defensa, que para la tramitación del presente recurso, se emplace a la representación del Ministerio Público con la advertencia de que deberá cumplir con su obligación de comparecer a la audiencia Constitucional dada la violación de las derechos y garantías fundamentales de sus defendidos y se NOTIFIQUE A LA AGRAVIANTE YA IDENTIFICADA CON ANTERIORIDAD.

III

DE LAS MOTIVACINES PARA DECIDIR

Una vez analizados los párrafos anteriores, se desprende que la presente acción de amparo fue ejercida por la parte agraviada, en virtud de la presunta omisión hecha por la Jueza que regenta el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abg. B.R., en el asunto penal que se le sigue bajo la nomenclatura de ese Despacho Judicial Nº IP01-P-2012-004381, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por encontrarse presuntamente vulnerados sus Derechos y Garantías Constitucionales, alegando en su escrito que el Órgano agraviante no ha dado respuesta alguna en cuanto a la solicitud de copias certificadas de todos los folios que conforman el prenombrado asunto.

En tal sentido se observa que la pretensión fue interpuesta por el ciudadano S.J.G.C. accionante en la presente causa, encontrándose legitimado para interponer la presente acción de amparo, al poseer la cualidad que le confiere la Ley.

Así mismo, se pudo verificar luego de revisadas las actas que integran el expediente, que se encuentra específicamente al folio diecisiete (17), Oficio signado con el número 4CO-1899-2012 emanado del Tribunal Cuarto de Control de esta ciudad de Coro, información dirigida a este Tribunal Colegiado, donde señala textualmente lo siguiente:

… En atención a lo expuesto, me permito informarle que el mencionado asunto se encuentra en etapa investigativa y fue remitido en dos oportunidades a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a efectos de emitir el acto conclusivo respectivo en fecha 12-11-2012.

Sin embargo, le informo que de la revisión del asunto penal a través del Libro Diaria llevado por esta Instancia Penal y por el Sistema Juris 2000, se puede observar que se recibió escrito por parte del Abogado S.G. en representación del ciudadano E.E.G.Á. en fecha 28-10-2012, mediante el cual solicitó copias certificadas del mencionado expediente, en fecha 30-10-2012 este Tribunal no aperturó sus horas de Despacho en fecha 02-11-2012 la secretaria de este tribunal no pudo asistir al Circuito Judicial Penal, razón por la cual hubo sustitución de secretario para este Juzgado, remitiéndose por error el asunto en cuestión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 06-11-2012 antes de proveer la solicitud de copias, en razón de ello dado la solicitud de copias certificadas, por lo que una vez recibido el expediente en fecha 07-11-2012 a través de la U.R.D.D., lo que implicó inmediatamente emitir el auto correspondiente acordado las mencionadas copias por no ser contrario a derecho. Por último debe esta Juzgadora ilustrar a la Corte de Apelaciones que por información aportada de forma verbal por el Coordinador de Alguacilazgo Abogado D.D.T. las copias certificadas debidamente acordadas por este Juzgado, fueron entregadas en manos del Abogado S.G. el día 08-11-2012.

Dentro de esta perspectiva, considera esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

.

..Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

  1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla…

En atención a la norma transcrita, debe esta Alzada destacar que en principio, si bien es cierto que pudo existir la vulneración de derechos en el presente asunto, por no haberse emitido pronunciamiento oportuno en relación a la solicitud realizada por el Abogado Defensor Privado S.G., no es menos cierto que se pudo constatar del presente Asunto que la Jueza de Primera Instancia dio respuesta a la solicitud realizada acordando las copias que había pedido el prenombrado Abogado, tal y como se refleja del oficio que anteriormente se transcribió, siendo entonces confirmado por los miembros de esta Corte de Apelaciones, que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado.

En razón a lo previamente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, así como la norma legal establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar inadmisible por haber cesado el agravio. En conclusión, considera este Tribunal Superior que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; en virtud de haber cesado el agravio que se haya podido causar. Y así se decide.

DECISIÓN

Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de A.C., interpuesta por el Abogado en Ejercicio S.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.203.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón C.C. Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del T.E.J.S.J.B.C.E.F., actuando como Defensor Privado del ciudadano E.E.G.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.626, a quien se le sigue Causa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana ABG. B.R., ejercida contra la presunta Omisión por parte del referido Tribunal, al no pronunciarse sobre la solicitud de copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente, para poder ejercer el Derecho a la Defensa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los 20 días del mes de Noviembre de 2012.

MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA

ABG. C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

ABG. R.C.

JUEZA SUPERIOR y SUPLENTE

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IP01O20120000833

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