Decisión nº 1.099-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

193° y 144°

MARACAIBO, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Visto el escrito presentado por la ciudadana J.F.C.D.A., quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Septiembre de 2.004, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde como medida de protección al ciudadano E.E.G., residenciado en el sector cerro de Marín, calle 76, con avenida 2E, casa N° 2E-125, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien es víctima en la causa Nro. 24-F4-986-04, que cursa por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el mismo ha manifestado sentir temor por su vida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que con forman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:

El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a esta actividad judicial ordene al General de Brigada de la Guardia Nacional del Estado Zulia, Gral. C.P.L., para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen patrullaje permanente en el domicilio del antes referido ciudadano, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física del mismo, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad al ciudadano E.E.G., residenciado en el sector cerro de Marín, calle 76, con avenida 2E, casa N° 2E-125, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien es víctima en la causa Nro. 24-F4-986-04, quien ha manifestado sentir temor por su vida, teniendo como elemento de sustentación la declaración que rindiera el ciudadano E.E.G., por ante el despacho fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde sustancia y tramita el asunto o investigación penal signada con el Nro. 24-F4-986-04, ya que dicho ciudadano víctima ha manifestado con profunda preocupación, que siente temor por su vida, petición esta que esta actividad decreta procedente en derecho acordar con fundamento contenido en la solicitud fiscal.

A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en f.a. con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a la Brigada de la Guardia Nacional, para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano E.E.G., residenciado en el sector cerro de Marín, calle 76, con avenida 2E, casa N° 2E-125, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses y ser custodiado cuando se disponga a salir de su domicilio, específicamente cuando tengan que dirigirse al llamado del despacho fiscal y otra actividad judicial que lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal del referido ciudadano, Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de lo anterior expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación al General de Brigada de la Guardia Nacional del Estado Zulia, E.E.G. y sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a esa Brigada para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano E.E.G., residenciado en el sector cerro de Marín, calle 76, con avenida 2E, casa N° 2E-125, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en f.a. con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática Constitucional y Procesal y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y ofíciese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma se registro la anterior resolución bajo el N° 1.099-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bajo el Nro. 2.324-04 a la Brigada de la Guardia Nacional del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

HCV/yoseli.

CAUSA N° 9CS-132-04.-

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