Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto24-10-2007

197° Y 148°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2006-2382

PARTE ACTORA: E.E.L.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.342.676

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.F. CHAVIEL LÓPEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.161, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROSEGURO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.287

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de octubre del 2007, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil J.L.T.; quien señala que la parte actora ciudadano E.E.L.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.342.676, no compareció; asistiendo la Procuradora M.F. CHAVIEL LÓPEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.161; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada comparece su apoderada abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.287; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 148°.

La Juez,

Abg. E.M.E.P.

El Demandante, El Demandado,

La Secretaria

Abog. Joselyn Cárdenas

El Alguacil

Jean Leonardo Tua

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