Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Vista la presentación del imputado: E.A.F.P. (plenamente identificado en autos), asistidos por el Defensor Privado Abg. S.M.T.; por parte de la Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada Y.T.; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio tres (03) del presente expediente, corre inserta Denuncia, de fecha 24 de Enero del presente año, rendida por el ciudadano R.C.J.L., quien entre otras cosas señalo lo siguiente: “…. Siendo aproximadamente las 12:45 horas del mediodía me encontraba realizando i alimentación en un restaurante ubicado en la calle 10 de diciembre cuando de repente se me acerco hacia mi un joven de contextura gruesa, de estatura mediana, de piel morena, cabello liso corte mediano pintado de mechas, portando un arma de fuego y apuntándome me decía entrégame todo los riales que sacaste del banco, yo le entregue el dinero y él insistía que era mas, cuando se iba a retirar del sitio se presentó una comisión policial, él intento enfrentarse a la comisión pero no tuvo tiempo y puso el arma encima del mostrador, los agentes lo sometieron observe cuando le sacaron del bolsillo derecho e dinero que me había despojado…..”.-

Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, fecha 24de Enero del presente año, rendida por el ciudadano DUQUE MANTILLA A.M., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…… Me encontraba en mi negocio (restauran SOERIMAR) ubicado e la 10 de diciembre número 70, cuando de repente llegó un muchacho de contextura gruesa, de estatura mediana, de piel morena, cabello liso corte mediano pintado de mechas, me pidió un refresco me pago con 5.000 bolívares, le di el vuelto, se llegó donde se encontraba dos (02) personas en la mesa comiendo y observe cuando los tenía sometidos con un arma de fuego pidiéndole que le diera los reales, uno de ellos saco del bolsillo izquierdo dinero y se los entregó, el mismo respondió que le diera todo, enseguida llegó la policía y el muchacho al ver los policías puso e arma encima del mostrador….”.-

Al folio cinco (04) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, fecha 24de Enero del presente año, rendida por el ciudadano PEREZ MIRABAL A.E., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…… Me encontraba comiendo en el restauran SOERIMAR, ubicado en la 10 de diciembre número 70, cuando de repente llegó un muchacho de contextura gruesa, de estatura mediana, de piel morena, cabello liso corte mediano pintado de mechas, se acercó hasta donde se encontraba un ciudadano sentado en una mesa del restauran y observe cuando este individuo sometía a este señor con un arma de fuego y este le decía dame los reales que se que vienes del banco, el señor no puso resistencia y le entrego el dinero, este le pedía todo, miro hacia la puerta luego giro hacia la salida y se encontró de frente con los funcionarios y puso el arma de fuego encima del mostrador….”.-

Al folio seis (06) del presente expediente corre inserta Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24 de Enero del presente año, suscrita por el Funcionario SARGENTO II (PA) R.A. adscrito a la Comisaría EL C. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “…. En esta misma fecha y siendo las 12:45 horas del mediodía me encontraba en mi recorrido de patrullaje a la altura 10 de diciembre cruce con calle puerto nuevo de la localidad barrio el carmen, específicamente en el restauran SOERIMAR aviste a un ciudadano de contextura gruesa, piel trigueña, pantalón jeans, franela tipo chemi de color blanco con rayas verdes, de 1.61 aproximadamente de estatura, cabello negro con mechas amarillas, dicho ciudadano tenía un arma entre sus manos sometiendo a varias personas que se encontraban realizando la alimentación me percate de lo ocurrido procedí a indicarle que bajara el arma de fuego y se entregara a la comisión policial, colocando el arma en el mostrador….”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos penales como ROBO AGRAVADO Y ORTE ILICITO DE A.D.F., previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: E.A.F.P., quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua; de 23 años de edad, de estado civil Soltero; profesión u oficio Obrero; titular de la cédula de identidad Nº V-17.197.476 y residenciado en: Barrio 23 de Enero Calle El Recurso Casa Nro. 60, Maracay, Estado Aragua; por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se Declara SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACION interpuesto por la defensa, por cuanto la fiscal no solicito ninguna diligencia procesal que practicar y se mantiene el mismo sitio de reclusión, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

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