Decisión nº WP01-P-2005-012723 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 1 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012723

ASUNTO : WP01-P-2005-012723

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por la ABG. M.M., en su carácter de defensora publica del ciudadano E.H.R.F., en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

…, Es el caso ciudadana Juez que la presente causa se inicio en el año dos mil cinco (2005), acordando el Juez de Control medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de mi defendido de las previstas en el ordinal tercero (3ero.) del Código Orgánico Procesal penal en su artículo 256, por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sin haberse podido celebrar el respectivo Juicio Oral y Público,…/…Igualmente se trae a autos extracto de la sentencia Nro. 972, expediente 04-2160 de fecha 26 de mayo de 2005, emanada de ala Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…/…En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que se cumple lo plasmado en la sentencia antes mencionada, ya que la causa se inicio en el año dos mil cinco (2005), excediendo el plazo máximo de los dos (02) años, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, habiendo transcurrido más de dos (02) años desde la fecha (sic) hasta mencionada sin que hasta la presente fecha se haya celebrado el Juicio Oral y Público, violándose a mi defendido el derecho a la libertad, por lo cual esta Defensa solicita el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que recaen sobre mi defendido E.H.R. FUENTES…

.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

En fecha 01 de Enero de 2005 fueron recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Segundo de Control, procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas. El imputado solicito que se leo designe un Defensor Privado, llevándose a cabo la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano E.H.R.G., de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 8°, presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y la presentación de fianza personal constante de treinta (30) unidades tributarias cada fiador y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 de la norma adjetiva penal.

Ahora bien, pasamos a verificar los distintos diferimientos realizados en la presente causa;

-Día 02-09-05: Se llevo a efecto el Acta de presentación de fianza.

-Día 07-09-05: Se remite la presente causa en su forma original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con las averiguaciones.

-Día 11-10-05: La Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. M.A., presento la Acusación Formal en contra del ciudadano E.H.R.G.. (Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 09-11-05 a las 11:30 horas de la mañana).

-Día 09-11-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. J.J.G. así como del acusado E.R.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 13-12-05 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 13-12-05: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. J.J.G.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-02-06 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 01-02-06: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. J.J.G.. Asimismo en tal sentido el ciudadano Juez ordena el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 20-03-06 a las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que en la fecha fijada de no comparecer nuevamente el defensor, el acusado deberá designar otro defensor de su confianza o solicitar la asignación de un defensor público.

-Día 20-03-06: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. J.J.G. así como del acusado E.R.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 05-05-06 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 05-05-06: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. J.J.G. así como del acusado E.R.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 23-05-06 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 25-05-06: En virtud de que el Tribunal Segundo de Control se encontraba de guardia es por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 30-06-06 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 03-11-06: En virtud de la resolución N° 72 de fecha 08-08-06 suscrita por el Director de la DEM, mediante la cual se establece que no habrá despacho desde el 15-08 hasta el 15-09-06, en consecuencia se difiere el presente acto de la Audiencia Preliminar para el día 19-10-06 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 19-10-06: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de todas las partes: el Fiscal del Ministerio Publico Dr. Á.F., el defensor Publico Dr. R.C. así como del acusado E.R.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 23-11-06 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 23-11-06: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la a.E.R.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 21-12-06 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 08-01-07: Se fija nuevamente mediante auto el Acto de Audiencia Preliminar para el día 26-01-07 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 26-01-07: Visto que no se llevo a cabo el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de que el Tribunal se encuentra de comisión, se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 21-02-07 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 21-02-07: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la a.E.R., de la defensa privada Dr. J.G.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 30-03-07 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 30-03-07: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del acusado E.R.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 07-05-07 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 07-05-07: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del acusado E.R.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 04-06-07 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 04-06-07: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del acusado E.R., de la defensa privada Dr. J.G.. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 02-07-07 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 02-07-07: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. J.G.. El imputado solicita que se le designe un defensor público y revoca a su actual defensa. Asimismo se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 23-07-07 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 23-07-07: Se llevo a efecto acta de designación de defensa Publica Dr. R.O.C., el cual asumirá la defensa del acusado E.R. y se llevo a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, mediante el cual se ADMITIO totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia ORDENA la apertura al Juicio Oral y Público en su contra. En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de de libertad del acusado solicitada por el Ministerio Público y por el defensor, el tribunal, revisadas las actuaciones, observa que el imputado viene en libertad desde el 02 de septiembre de 2005, habiendo comparecido voluntariamente a la audiencia del día de hoy, con lo cual quedó desvirtuado el peligro de fuga, al demostrar su voluntad de comparecer a los actos procesales, no obstante, considerando la inminencia del juicio en su contra, lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, referida a la obligación de presentarse cada 15 días ante este tribunal. En consecuencia se declara CON LUGAR la pretensión del Ministerio Público y del defensor en cuanto al mantenimiento de la medida cautelar.

-Día 27-07-07: Se remite la presente causa a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.

-Día 18-09-07: El Tribunal Primero de Juicio le da entrada a la presente causa.

-Día 19-09-07: En virtud de haber recibido las presentes actuaciones se ACUERDA notificar a las partes para el día 05-10-07 a las 12:00 horas del mediodía para el acto de Sorteo de Escabinos.

-Día 05-10-07: Se llevo a efecto el acto de selección de los posibles escabinos quedando seleccionados los ciudadanos MIGELINA LOZANO POLEO, ELIMENA BOLIVAR, R.E.C.P., G.P.P., J.R.M.D.M., N.R.R., J.M.R.I. y M.R.B.B., asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 30-10-07 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 05-10-07: Vista la circular S/N, de fecha 22-10-2007, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual convocan con carácter obligatorio, al Juez de este Despacho DR. M.R.B., a participar en el Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana a dictarse los días 29, 30 y 31 del presente mes y año, en el Tribunal Supremo de Justicia, siendo por tanto día NO HABIL, se acordo diferir el Acto de depuración de los posibles escabinos en la causa seguida al acusado E.H.R.F., para el día 20-11-2007, a las 11:00 horas de la mañana, el cual estaba pautado para el día 30-10-2007, a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 20-11-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: MIGELINA LOZANO POLEO, ELIMENA BOLIVAR, R.E.C.P., G.P.P., J.R.M.D.M., N.R.R., J.M.R.I. y M.R.B.B., asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 12-12-07 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 12-12-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: MIGELINA LOZANO POLEO, ELIMENA BOLIVAR, R.E.C.P., G.P.P., J.R.M.D.M., N.R.R., J.M.R.I. y M.R.B.B., y de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. L.R., asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 11-01-08 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 11-01-08: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: MIGELINA LOZANO POLEO, ELIMENA BOLIVAR, R.E.C.P., G.P.P., J.R.M.D.M., N.R.R., J.M.R.I. y M.R.B.B., asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 28-01-08 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 28-01-08: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: MIGELINA LOZANO POLEO, ELIMENA BOLIVAR, R.E.C.P., G.P.P., J.R.M.D.M., N.R.R., J.M.R.I. y M.R.B.B., Motivo por el cual se acuerda fijar el acto para que el acusado manifieste si desea ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, para el día 20-02-088 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 20-02-08: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: MIGELINA LOZANO POLEO, ELIMENA BOLIVAR, R.E.C.P., G.P.P., J.R.M.D.M., N.R.R., J.M.R.I. y M.R.B.B., y de la representante del Ministerio Publico, asimismo se fijo el acto de depuración por auto separado. (Se acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 27-02-08 a las 12:00 horas del mediodía).

-Día 27-02-08: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: MIGELINA LOZANO POLEO, ELIMENA BOLIVAR, R.E.C.P., G.P.P., J.R.M.D.M., N.R.R., J.M.R.I. y M.R.B.B.. Motivo por el cual la Juez ordena diferir el presente acto por auto separado y en vista del los innumerables diferimientos para la constitución del tribunal mixto sin que hasta la fecha hayan comparecido los posibles escabinos es por lo que se acuerda fijarlo de manera unipersonal para la próxima oportunidad.

-Día 29-02-08: se ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS, en la causa seguida en contra del ciudadano E.H.R.F., a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y seguir la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Fíjese la Audiencia Oral y Pública del Juicio para el día lunes 31-03-2008 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 31-03-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos E.R.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 30-04-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 30-04-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos E.R., así como a la Defensora Publica Dra. M.M.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 28-05-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 27-05-08: Vista la circular N° 034-08 de fecha 27-05-08, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que indican que debido a que se celebrara el día del Trabajador Tribunalicio, el día de mañana 28-05-08, no habrá despacho ni secretaria, es por lo que este Tribunal ACUERDA, fijar nuevamente dicho acto para el día 02 de Julio de 2008 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 02-07-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos E.R.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 04-08-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 04-08-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos E.R.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 22-09-08 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 22-09-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dra. L.R.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 26-10-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 10-10-08: Por cuanto se observa que para el día 26-10-08 se encuentra fijado el Acto de Juicio Oral y Público y visto que dicha fecha es día no hábil, es por lo que se ACUERDA dejar sin efecto dicha fecha y en consecuencia se ordena fijar el referido acto para el 23 de Octubre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 23-10-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dra. L.R. y del acusado de autos E.R.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 20-11-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 20-11-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dra. L.R.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 17-12-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 17-12-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dr. J.G.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 30-01-09 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 30-01-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dr. J.G.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 03-03-09 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 03-03-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dr. V.B.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 01-04-09 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 01-04-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dr. V.B.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 28-04-09 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 28-04-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dr. V.B.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 22-05-09 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 22-05-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensora Publica Décima Sexta Dra. T.V.. Asimismo se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 19-06-09 a las 10:00 horas de la mañana.

De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que la demora para la realización de un juicio justo y oportuno no se le puede atribuir únicamente al acusado y a su defensa, puesto que se verifica que el acusado ha asistido al Tribunal en la últimas convocatorias realizadas, siendo responsabilidad del Ministerio Publico el que no se haya realizado el Juicio.

Así mismo, se evidencia del oficio No. 894-09 de fecha 28-05-2009 librado por el Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuido Judicial Penal que el ciudadano E.H.R.F. ha venido cumpliendo periódicamente con el Régimen de Presentaciones impuestos, teniendo como ultima fecha de presentación el día 22-05-2009.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante Jurisprudencia de fecha 24 de abril de 2002, lo siguiente:

…se desprende de los autos que, al momento presente, el actual accionante se encuentra privado de su libertad desde los primeros días del mes de enero de 2000; en consecuencia, para el momento presente, el quejoso de autos se encuentra privado de su libertad, en cumplimiento de una medida cautelar privativa de la misma, por un lapso que ya excede del límite que establece el artículo 253 (actualmente, modificado 244) in fine del Código Orgánico Procesal Penal…En conclusión, estima la sala que están cumplidas suficientes exigencias objetivas y subjetivas para que, de acuerdo con la Constitución y la Ley, se haga prevalecer, de inmediato, el principio general de juicio en libertad, razón por la cual concluye favorablemente a la revocación de la medida cautelar a la cual está sometido actualmente el presunto agraviado de autos y, para el aseguramiento de las finalidades del proceso, a la imposición de alguna menos gravosa, de las enumeradas en el artículo 256 del citado Código Procesal.

Es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se ACUERDA EL CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas en fecha 01 de Enero de 2005 al ciudadano E.H.R.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia ACUERDA EL CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas en fecha 01 de Enero de 2005 al ciudadano E.H.R.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. R.M.F.

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN

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