Decisión nº 154 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

San Cristóbal, estado Táchira, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis, siendo las 9:50 de la mañana conforme el auto que antecede se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con la abogado M.A.Q., titular de la cédula de identidad No. V- 10.903.218 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.092, apoderada judicial de E.J.B.B., así mismo acompaño al Tribunal el distinguido J.C.P., placa 2148, Funcionario de Politáchira, en un inmueble ubicado en la Avenida Primera de Puertas de Palermo, Machirì, No. B-42 donde funciona el Estacionamiento Libertador, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de ejecutar la presente medida de Secuestro decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por E.J.B.B. contra el ciudadano F.S.P., expediente No.5283, Daños y Perjuicios por Accidente de Transito. Se encuentra presente la ciudadana Y.O.Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.644.601 Secretaria del Estacionamiento y a quien el Juez notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito a la ciudadana Marloli de Valle Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada en este acto por el ciudadano J.A. D’Yongh Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. V-12.771.418 quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente se le concede el

derecho a la abogado en ejercicio M.A.Q., y expone: Pido muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a Embargar preventivamente el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Clase: Camioneta; Serial Carrocería: SC1562PV30T703; Serial Motor: ZPV301703, placas: XTU-983 propiedad del ciudadano F.S.P.. En este estado la perito designada rinde su informe en la forma siguiente: Dicho vehículo es marca Chevrolet, modelo: Blazer 4 X 4, Serial Carrocería: SC1S6ZPV301703, color: Azul, con dos retrovisores externos, automática, con cuatro cauchos en regular estado, con radio reproductor, placa XTU-983, tiene tres pisos plásticos color gris, cojinería tapisada en tela y semicuero color beige, en regular estado, tiene a sus lados dos estribos platinados en mal estado y golpeados, latonería ( picada, oxidada y podrida) y pintura en mal estado, tiene una parrilla color negro, posee antena, dos cepillos parabrisas, la consola y el tablero se encuentran partidos, no se pudo prender la camioneta por cuanto no tiene batería, desconociéndose su funcionamiento como algún daño oculto, por lo que la avaluó prudencialmente en la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). Seguidamente el Tribunal visto el informe del perito y la solicitud de la abogado DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo descrito y justipreciado, dejando constancia que el Serial de carrocería descrito en el despacho de Comisión no coincide con el suministrado por la perito, Se DECLARA LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO y se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad en la persona de su representante J.A. D’Yongh Sosa quien manifiesta recibir conforme Seguidamente la abogado actora solicita al Tribunal que a fines de no hacer más onerosa la obligación, el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia en el Estacionamiento Libertador. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad en consecuencia designa como Guarda y Custodia del vehículo embargado al Estacionamiento Libertador en la persona de Y.Z.N., antes identificada, quien acepta el cargo, presta el

debido juramento de ley y manifiesta recibir conforme y en el estado en que se encuentra comprometiéndose a conservarlos y cuidarlos como hasta este momento, indicándosele las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. Se le informa lo conducente al Depositario Judicial

designado. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el

acto siendo las 10:45 de la mañana, acordando regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-DR. F.A. MATOS. JUEZ TEMPORAL. Fdo. Lugar del Sello. ABG.M.A.Q.. APODERADA ACTORA Fdo. Y.Z.N. NOTIFICADA Y GUARDA Y C.F.. MARLOLY DEL VALLE MORA. PERITO Fdo. J.A. D’YONGH SOSA DEPOSITARIA JUDICIAL Fdo. DGDO. J.C.P.. FUNCIONARIO POLITACHIRA Fdo. ABG. C.B.M.P.. LA SECRETARIA Fdo.

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