Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-003278

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano: : E.J.C.M., De la verificación del sistema Juris, el mismo si presenta antecedentes previos, signados por el alfanumérico Nº KP01-P-2013-10430 del tribunal de Control N° 4.

PRIMERO

Se recibe el día 16/02/2014 escrito procedente de la Fiscalía Decimo Primero del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se celebró el día 16/02/2014 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez los imputados declararan si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Y consigno copia fotostática de la prueba de orientación que arrojo 0.8 gramos de COCAINA, toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 14/02/2014 en la cual los funcionarios adscritos SANCHEZ HILDEMARO, NIOXI FERNANDEZ, YSMARLY LOPEZ, OSNEL SALCEDO, detienen al ciudadano : E.J.C.M., , el día 14 de Febrero del 2014 a la hora de 10:30 Am nos encontrábamos en el barrio San L.V.S.T.R., adyacente al estadio de softball logramos visualizar a un ciudadano que venía a pie, al notar la presencia policial mostro una actitud nerviosa y evasiva dándonos cuenta y dándole voz de alto identificándonos como funcionario y procedemos hacerle la revisión de personas incautándole 06 envoltorio de regular tamaño , elaborado con material sintético transparente , atados con hilo de coser de color beige, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte penetrante presunta droga denominada COCAINA con un peso neto de 0.8 gramos, seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención, Una vez realizada la Prueba de orientación, arrojo cuyo el peso neto es de 0.8 gramos de COCAINA.-

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano E.J.C.M., titular de la cédula de identidad N°, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA L.D.C.E.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano E.J.C.M., titular de la cédula de identidad N°, antes identificados.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadanos E.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº (NO PORTA). SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO. TERCERO: Se acuerda imponer el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga CUARTO: Líbrese los oficios correspondientes a al ONA, a los fines de que practique experticia contenidas en el art. 141 de la Ley Orgánica de Droga, para el día 18-02-2014, a las 08:00 AM y Experticia Psiquiátrica para el día 19/02/2014, a las 08:00 AM. CINCO: Líbrese Boleta de Libertad

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (25) días del mes de Febrero del 2014, notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 08

ABG. LUISABETH M.P.

LA SECRETARIA

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