Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2005-000001

ASUNTO : RJ01-P-2005-000001

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: E.L.A.B..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por el TSU A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia a los autos que al ciudadano E.L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.361.268, nacido el 22-06-81 y residenciado en las Delicias, Sector el Rincón, Segunda Calle, cerca de la plaza, en la Bodega La Colmena, Cumaná, Estado Sucre, este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 13 de Agosto de 2007 dicta auto acumulando causas, todo ello en virtud de que en la causa signada con el N° RJ01-P-2005-000001, se condena al penado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como en la causa N° RP01-P-2006-002903, se condenó al penado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.

El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética.

El penado fue condenado en la causa RP01-P-2006-002903, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RJ01-P-2005-000001, en la que fue condenado a cumplir UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:

Pena Total Impuesta: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

Lapso de la 1era. Detención (RJ01-P-05-01): desde el día 03-04-2005 hasta el día 07-04-2005, fecha esta en la cual el Juzgado Sexto de Control le otorgase Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad: CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN.

Desde el día 23-01-2006 (fecha esta en la cual este Juzgado le otorgarse el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decisión esta cursante a los folios 238 al 240 de la primera pieza procesal), hasta el día 12-11-2006 (fecha esta en la cual cometiera nuevo delito según se desprende de acta policial cursante al folio 4 de la segunda pieza procesal): NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-06-2903): desde el día 12-11-2006 hasta el día 14-11-2006, fecha esta en la cual el Juzgado Segundo de Control le otorgase Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad: DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.

Lapso de la 3era. Detención: desde el día 14-08-2010 (fecha esta en la cual es capturado, en virtud de orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 19-02-2008) hasta el día de hoy 26-11-2010: TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

TOTAL DE PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 26-11-2010: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.

PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.

FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 04 DE JUNIO DE 2014.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado E.L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.361.268, nacido el 22-06-81 y residenciado en las Delicias, Sector el Rincón, Segunda Calle, cerca de la plaza, en la Bodega La Colmena, Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 26 de NOVIEMBRE de 2010: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 04 DE JUNIO DE 2014. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrese Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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