Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Agosto de 2009

199º y 150º

De la revisión de las actas procesales observa este Tribunal: Que el presente asunto comienza por interposición de escrito de demanda por el ciudadano YOHMIL E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.539.475 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 38.828 y de este domicilio, contra la ciudadana L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.777.563 y de este domicilio; cuya pretensión estaba dirigida al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a los artículos 365, 366 y 511 de la LOPNA. Que asimismo, cursa por ante este Tribunal expediente signado con el No. 11.571-2005 del conocimiento de la Sala Primera, en la cual hay identidad de sujetos, objeto y causas, la cual en fecha 23-07-2007 se dictó sentencia declarando con lugar la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Que lo solicitado en el escrito que encabeza el presente expediente, ya fue decidido, por lo cual no resulta viable pronunciarse sobre la misma pretensión, por cuanto existe identidad de los elementos arriba identificados; y que ambas causa, distinguidas con los Núms 11.571-2005 y 11.486-2005, han sido intentada ante este mismo Tribunal, y son del conocimiento, la primera, de las Jueza Profesional Primera y, la última de las identificadas de la Jueza Profesional Segunda, no siendo ya viable la acumulación. Que el objetivo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la de que los procesos se lleven sin dilaciones y prive el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, aunado a que el efecto de COSA JUZGADA que caracteriza a toda sentencia, le da el carácter de inmutabilidad, salvo aquella que contempla la ley, y en virtud de que lo ya decidido no puede volver a decidirse, en el presente asunto, es la misma pretensión de resguardar el Derecho de Manutención de la beneficiaria alimentaría, contenida en ambos expedientes, por lo que debe extinguirse, dándose por culminado el contenido en el distinguido con el No. 11.486-05, y así se decide.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS, ……………/ ……..

LA SECRETARIA DE SALA TEMPORAL

ABG. I.C.P.

Exp. No. 11.486-2005

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