Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2006-004069

Visto el escrito que antecede suscrito por el joven, adulto ciudadano E.M.C.B., debidamente representando por la Abogada en ejercicio R.T.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.857, de fecha 25-01-12, cursante al folio Nº 35, y el contenido del mismo, en la cual solicita la Extinción de la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, por cuanto alcanzó su mayoría de edad, en fecha 22 de Septiembre del año 1993, así mismo, solicito la entrega total del dinero por Obligación de Manutención; en consecuencia éste Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Así mismo, se acuerda la devolución de los Cheques Nros. 00086735, 00092185, 00096492, 00099682, 00101858 y 00107916, contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES DÉBILES CON 50/100 CTMS (Bs. 2.845.462,50), UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 70/100 CTMS (Bs. F 1.657,70), UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 13/100 CTMS (Bs. F 1.588,13), TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 31/100 CTMS (Bs. F 357,31), DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 12/100 CTMS (Bs. F 2.245,12) y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 09/100 CTMS (Bs. F 3.314,09), respectivamente, a la Empresa CANTV, C.A., Teléfonos de Venezuela, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva emitir nuevos Cheques en virtud de que los mismos se encuentran caducos, y asimismo hacer entrega de los mismos a nombre del joven adulto, ciudadano E.M.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-24.842.712, que le corresponden por haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su Partida de Nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente Expediente. Finalmente, se acuerda librar oficio a la Empresa CANTV, C.A., Teléfonos de Venezuela, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de notificarle la Extinción declarada en la presente solicitud. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

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