Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 23 de Octubre de 2009

199° y 150°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho. Asimismo SE ORDENA Homologar el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos E.J.P.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.785 y LERVIS ENMALY RIVERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-16.889.943, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO

Ambas partes convenimos en que contacto personal y directo sea en lugar distinto a la publicación de la residencia del niño, Residencia del padre, zonas. Recreativas, acuerdan las partes establecerlos días lunes, martes y miércoles, hasta que el niño comience sus estudios escolares y hacer modificación de a convivencia familiar, lunes, martes y miércoles el niño pernoctara en residencia del padre. El padre recibe el día lunes a loas 7:00 a.m., y entrega el día miércoles a la 1:00 p.m. SEGUNDO: ambas partes convenimos otras formas de contacto: vía telefónica. TERCERO: Ambas partes convenimos el siguiente régimen de visitas en vacaciones, fechas y eventos especiales: en reste termino las partes acuerdan ser intercalados previo acuerdo entre ellos.

CUARTO

El presente acuerdo comenzara a regir a partir del día 21 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ambos padres aceptan en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño, se encuentran bajo la guarda del padre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 18 de septiembre de 2009, planteado entre los ciudadanos: E.J.P.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.785 y LERVIS ENMALY RIVERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-16.889.943, de conformidad con lo previsto en el artículos 315 ejusdem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO..- Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL.

Dra. PAOLA ARAUJO A.

EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA.

Expediente Nº S-12.754

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

PAA/DP/Altamira.-

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