Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Junio de 2011

Fecha de Resolución18 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

San A.d.T., 18 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001256

ASUNTO : SP11-P-2011-001256

Visto el escrito de solicitud por medio del cual realizada el Abg: E.R.O.C., actuando con el carácter de defensor privado del imputado V.M.F.R., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-06-1950, de 61 años de edad, hijo de M.R. (f) y de J.M.F. (f), cedula de identidad N° 10.809.817, divorciado, de profesión carpintero, residenciado en la avenida 3, calle 16 y 17, casa N° 16-31, La Victoria parte alta Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con el articulo 15 numeral 6 de la misma Ley, en prejuicio de la niña S A N A ( SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; solicitud de que se ordene diversas pruebas, este Juzgador para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 27 de Mayo del 2011, siendo las 12:45 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Sargento R.G.J.G., SARGENTO SEGUNDO BRAVO GRATEROL DARWIN, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Hoy viernes 27 de Mayo del 2011 como a eso de la 1:00 de la madrugada se recibió denuncia vía telefónica por parte de la ciudadana Z.C.A.C., abuela de la niña S A N A ( SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , de 04 años de edad, quien informo que su nieta había sido objeto de una presunta violación por parte de un ciudadano de nombre V.M.F.R., quien vive como inquilino en su lugar de residencia, y entre otras cosas manifestó la denunciante: El día de ayer jueves 26 de Mayo del año en curso, a eso de las 2:30 de la tarde, Salí en compañía de mi hija María de los Ángeles granados y mi nieta Sobeimar A.N., a la peluquería por las inmediaciones de la victoria de allí salimos como a las 4:30 de la tarde, llegamos a mi casa abrí la puerta y como a los 10 minutos llego el señor V.M.F., quien vive como inquilino, abrió su cuarto y dijo que se iba a poner a estudiar porque tenia examen, luego me fui al cuarto y le puse un canal de comiquitas a la niña al rato bajo y nos ofreció unas galletas María a la niña y a mi no la comimos con café, el volvió a subir, al rato le dije a la niña que ya era hora de ver el chavo me dijo que iba para el baño y yo me senté a ver televisión se demoro mas de diez minutos y como no regresaba me llamo la atención y me fui a ver que pasaba, mi nieta no estaba en el baño, subí a la habitación del señor Víctor y como la reja estaba entre abierta por medio de una cortina le vi los pies pensé que se estaba cambiando APRA ir a la universidad y me lleve la sorpresa que este señor tenia a mi nieta en el borde de la cama con los short y la ropa interior abajo, y en una posición tratando de introducirle el miembro procedí a llevarme a la niña y le dije que no pensaba esas cosas de él baje la escalera y me persiguió para decirme que lo perdonara que era un impulso que la niña lo tentó, es todo. Por tal motivo se constituyo una comisión a los fines de trasladarse al lugar de residencia de la denunciante al llegar a dicha dirección fuimos atendidos por la ciudadana Z.C.A.C., quien nos relato lo sucedido y nos indico que el ciudadano había intentado violar a su nieta de 04 años de edad, por lo que procedimos a ingresar por las escalaras que dan con la habitación del ciudadano en cuestión previa autorización y consentimiento de la propietaria tocamos la puerta varias veces y contesto una persona de sexo masculino quien abrió la puerta y quedo identificado como V.M.F.R., quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la fiscalía vigésima sexta del Ministerio Público.-

- En fecha 30 de Mayo de 2011, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano V.M.F.R., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-06-1950, de 61 años de edad, hijo de M.R. (f) y de J.M.F. (f), cedula de identidad N° 10.809.817, divorciado, de profesión carpintero, residenciado en la avenida 3, calle 16 y 17, casa N° 16-31, La Victoria parte alta Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con el articulo 15 numeral 6 de la misma Ley, en prejuicio de la niña S A N A ( SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano V.M.F.R., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con el articulo 15 numeral 6 de la misma Ley, en prejuicio de la niña S A N A ( SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)), de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando su reclusión en la Comandancia de la Sub.-Comisaría de la Policía de San A.d.E.T..

CUARTO

Se ordena expedir copias simples de la presente causa así como del acta respectiva al defensor privado.

- Este Tribunal hechas las anteriores consideraciones, procede a fundar su decisión sobre la base de los siguientes señalamientos:

El debido proceso se ha de aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en virtud de ello se verifica que en fecha 08 de Junio del 2011, que se remitió la causa a la fiscalía 26 del Ministerio Público quien es el garante de la investigación en la fase preparatoria, en por ello que se remite la presente solicitud a al Fiscalía de manera urgente, en fundamento al debido proceso, de rango constitucional, y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: UNICO: Se declara sin lugar y se ordena remitir la presente solicitud a al Fiscalía de manera urgente, en fundamento al debido proceso, de rango constitucional Notifíquese a las partes y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. B.R.

LA SECRETARIA

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