Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoIncomparecencia De La Parte Demandada

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)

196° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-000349

PARTE ACTORA: E.E.V., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.579.685.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.L. y M.M., abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 64.345 y 42.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C. A. (SERINCO), inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el N° 9, Tomo 87-A., y RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.P., A.F., J.M., A.G.M., J.B. y J.B., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 17.434, 31.421, 32.633, 44.365, 50.108 y 107.245, respectivamente.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado J.J.B., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano E.E.V. contra las empresas Reclutamiento y Selección 007, C. A. y Serenos Industriales y Comerciales, C. A. (SERINCO).

La parte apelante, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento del recurso que el día de la celebración de la audiencia preliminar se instó a las partes a consignar los poderes, pero, por olvido, trajo un poder que no era de la empresa, solicitó permiso para buscar copia del poder de otro expediente y no se lo concedió; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados asume la defensa de la empresa; el trabajador no quiso celebrar la audiencia preliminar y que se declarara la admisión de los hechos; solicita se declare con lugar la apelación.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

El apoderado judicial de la parte accionada, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2007, inserto al folio 58 y su vuelto, luego de relatar hechos que no se ajustan a la decisión de fecha 08 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a interponer su recurso.

El auto apelado, refiere que el abogado J.B. se presentó a la audiencia preliminar sin estar provisto de un poder que acreditara su representación, por lo que la parte accionada no estaba representada y debía aplicarse la consecuencia jurídica establecida por el legislador en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es la presunción de admisión de los hechos, salvo por lo que fuera contrario a derecho.

Pero en la misma decisión apelada, en su parte dispositiva, el Tribunal de la primera instancia, declaró:

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICO: Se apercibe al ciudadano J.B., para que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, consigne ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 3:30 p.m., el Instrumento Poder que acredita su representación judicial para con la empresa demandada en este caso, y de no hacerlo, este Juzgado en los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso antes concedido procederá a dictar sentencia definitiva, presumiéndose la admisión de los hechos tal y como quedó sentado en el Acta levantada al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar; en caso contrario, es decir, consignado el Instrumento Poder, al constar el mismo en los autos se fijará por auto expreso la oportunidad para continuar con la audiencia antes mencionada, sin necesidad de librar notificación a las partes toda vez que las mismas se encuentra a derecho, ordenándose el desglose de las pruebas aportadas por la representación legal de la parte actora y remitirlas a la Oficina de Depósito de Bienes para su resguardo.

Del texto de la parte dispositiva copiada en precedencia, se aprecia, de manera clara, indubitable, que el Tribunal de la causa le concedió al abogado de la parte demandada un plazo suficiente y razonable para que acreditara la representación que se atribuye, con lo cual, lejos de crear una situación violatorio del derecho de la defensa, lejos de conculcar el derecho a la justicia y la equidad, lejos de transgredir el contenido del artículo 49 de nuestra Constitución, lejos de quebrantar el derecho de defensa y asistencia jurídica, lo que hizo fue garantizarle al abogado que se presentó sin poder –a pesar de saber del acto con suficiente tiempo-, el derecho de su poderdante para consignar el poder, por lo que no considera esta alzada que se haya violado ningún derecho que haga prosperar esta apelación, resultando forzoso declarar sin lugar la apelación. Así se decide.

Este Juzgado Superior hace propicia la ocasión para recordar que en estos procedimientos no está comprendida la posibilidad de la representación sin poder, porque las audiencia preliminares son instancias para que las partes, debidamente investidas, puedan concluir el proceso mediante convenimiento, transacción u otra forma de auto composición procesal, y ello sólo es posible si el abogado está suficientemente autorizado en el poder que presente para acreditar su carácter.

Además, no es posible en este procedimiento solicitar el Juez que busque o recabe el instrumento necesario para acreditar la representación del abogado; las pruebas, entre las que están los poderes, deben entregarse al Juez, presentárselas a su vista, no que se le pida que busque lo que está obligado a presentar la parte –ver folio 58-, por lo que se insta al abogado J.J.B. para que en el futuro concurra provisto de toda la documentación necesario y no estar solicitando al Juez que se la busque.

Igualmente se llama la atención del abogado J.J.B. para que antes de apelar de una decisión la estudie primero, para que no recurra de la actuación que le está concediendo lo que ha pedido. La Juez le confirió el 08 de marzo de 2007 tres días hábiles para que presentara el poder y el abogado J.J.B. el 14 del mes y año mencionado, apela porque no le otorgaron dos días hábiles que solicitó para presentar el original del poder.

Constando el poder a los autos –folios 59 a 61- otorgado el 13 de junio de 2005, por la empresa codemandada Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), C. A. esto es, antes de la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de la causa, una vez recibidas las presentes actuaciones, de acuerdo a la disponibilidad de tiempo, fijará por auto expreso la oportunidad para la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación, estando a derecho las partes.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2007, dictada en el juicio seguido por el ciudadano E.E.V. contra las empresas Reclutamiento y Selección 007, C. A. y Serenos Industriales y Comerciales, C. A. (SERINCO), partes identificadas a los autos.

Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al resultar totalmente vencido en la incidencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-000349

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