Decisión nº 3C-1338-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Vista la solicitud realizada por el DR. W.O.S., Defensor Privado, mediante la cual solicita en su condición de Defensor de los ciudadanos: E.J.M., R.E.M., E.P.M. y F.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 18.840.526, 17.687.320, 12.821.738 y 17.687.323, la Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta, por una menos gravosa, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes:

La presente causa inició en fecha 20 de septiembre del año 2007, en virtud de la presentación de los imputados por ante éste Tribunal por la ciudadana Fiscal 4° del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional DRA. L.M.H.P., quien precalificó el hecho imputado a los ciudadanos: E.J.M., R.E.M., E.P.M. y F.E.M., por la comisión del delito de: CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 Y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con el Decreto N° 1203 articulo 3, de fecha 05-06-92, Decreto N° 276, articulo 19, de fecha 09-06-1989 y articulo 73 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Tercero en función de Control DECRETO MEDIDA CAUTELAR, en contra de los ya identificado imputados de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 8°, debiendo presentar dos fiadores cada uno, que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual o mayor de CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y Presentaciones por ante este tribunal cada Quince (15) días, los días miércoles por el lapso de seis meses.

Ahora bien visto el tiempo que ha transcurrido desde que el Tribunal acordara la Medida cautelar a los precitados ciudadanos y vista la solicitud interpuesta por el defensor publico, en la cual manifiesta la imposibilidad de los familiares de constituir la fianza impuesta por este Despacho y solicita una Medida Menos Gravosa, no consignando carta de pobreza del mismo o de su gripo familiar, en consecuencia Considera este Tribunal Tercero en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no ha podido presentar los fiadores requeridos, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede sustituir el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 256 por la contenida en el numeral 3° a los ciudadanos: E.J.M., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de S.T., nació el 10-03-88 de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante albañil, hijo de N.C.O. (V) y de JUNIOR MARCANO (V), residenciado en: S.T., Barrio Viscaino, Calle Principal, casa s/n, color blanco, cerca del Stadium, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.840.526, R.E.M., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de S.T., nació el 01-04-84 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.R.G. (F) y de DOUGLAS MARCANO (V), residenciado en: S.T., Barrio Viscaino, parte alta, casa s/n, color verde, cerca de la urbanización Colinas de la Esperanza, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.687.320, E.P.M., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de S.T., nació el 25-01-73 de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de C.M.M. (V) y de TOMAS PEDROSA (F), residenciado en: S.T., Barrio Viscaino, Calle Principal, casa s/n, color blanco, cerca del Stadium, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.821.738, Y F.E.M., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de S.T., nació el 19-11-85 de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.R.G. (F) y de DOUGLAS MARCANO (V), residenciado en: S.T., Barrio Viscaino, parte alta, casa s/n, color verde, cerca de la urbanización Colinas de la Esperanza, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.687.320, por lo que deberá cumplir un Régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede sustituir el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 256 por la contenida en el numeral 3° a los ciudadanos: E.J.M., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de S.T., nació el 10-03-88 de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante albañil, hijo de N.C.O. (V) y de JUNIOR MARCANO (V), residenciado en: S.T., Barrio Viscaino, Calle Principal, casa s/n, color blanco, cerca del Stadium, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.840.526, R.E.M., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de S.T., nació el 01-04-84 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.R.G. (F) y de DOUGLAS MARCANO (V), residenciado en: S.T., Barrio Viscaino, parte alta, casa s/n, color verde, cerca de la urbanización Colinas de la Esperanza, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.687.320, E.P.M., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de S.T., nació el 25-01-73 de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de C.M.M. (V) y de TOMAS PEDROSA (F), residenciado en: S.T., Barrio Viscaino, Calle Principal, casa s/n, color blanco, cerca del Stadium, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.821.738, Y F.E.M., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de S.T., nació el 19-11-85 de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.R.G. (F) y de DOUGLAS MARCANO (V), residenciado en: S.T., Barrio Viscaino, parte alta, casa s/n, color verde, cerca de la urbanización Colinas de la Esperanza, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.687.320, por lo que deberá cumplir un Régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad y boleta de citación, a los fines de que sean impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT. 3C-1338-07

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