Decisión nº 681 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Exp. 31.971

Separación de Cuerpos

De Mutuo Consentimiento

Sent No.681

Sr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos E.R.R. y N.D.V.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.493.455 y V-16.046.819, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LORAINI DEL C.R.J., Inpreabogado No.96.839, expusieron:

“…Ahora bien Ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como e efecto lo hacemos la SEPRACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, prevista en los artículos 189 y 190 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO vigente, en concordancia con el Articulo 762 del CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL VENEZOLANO, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican: CAPITULO I. REGIMEN EN LO PERSONAL. PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida común de los cónyuges. SEGUNDA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de por vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o el Exterior. CAPITULO II. REGIMEN DE LOS HIJOS. PRIMERA: De nuestra unión conyugal no procreamos hijos. CAPITULO III. REGIMEN EN LO PATRIMONIAL. PRIMERA: Como quiera de nuestra unión no adquirimos bienes algunos por tanto no hay bienes que liquidar. CAPITULO IV. ESTIPULACIONES GENERALES. Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales en los cónyuges por las normas relativas a la separación previstas en el CODIGO CIVIL VENEZOLANO Vigente. CAPITULO V. PEDIMENTOS. Requerimos al Ilustre Juez, que de conformidad con el ya citado Articulo 189 del Código Civil Venezolano, le da curso Legal a la presente solicitud y declare nuestra SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de acuerdo a las bases señaladas en este documento … (Omissis)

Por resolución de fecha veinticinco (25) de Octubre del 2005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por escrito de fecha catorce (14) de Diciembre de 2006, la Abogada en ejercicio LORAINI ROMERO, Apoderada Judicial de los ciudadanos E.R.R. Y N.D.V.Z.C., solicito la Conversión en Divorcio.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veinticinco (25) de Octubre de 2005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día catorce (14) de Diciembre del año 2006, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos E.R.R. y N.D.V.Z.C., ya identificados y que estos contrajeron, por ante el P.d.M.L.d.E.Z., el día catorce (14) de Febrero de 2001.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2007 - Años 196 de la Independencia y l48 de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s)-11:45am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.681, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Junio del año 2007.- La Secretaria

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