Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001893

ASUNTO : RP01-P-2009-001893

Celebrada como fuere en el día de hoy, diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009), AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-001893, seguida en contra del ciudadano E.A.S.H., venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido el 17-06-1973, Cédula de identidad N° V-11.379.600, de oficio herrero, hijo de Aracelys de Silva y A.S., residenciado en la Urb. Nueva Casanay, vereda I, casa 07, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 473 ambos, del Código Penal, en perjuicio de A.J.S.; encontrándose presentes la ABG. G.U. Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, la victima de autos ciudadano A.J.S., el imputado de autos E.A.S.H., previa comparecencia por citación, y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario ABG. O.G., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se desarrolló la audiencia en los términos siguientes:

INTERVENCIÓN FISCAL Y DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien acusó formalmente al imputado E.A.S.H., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 473 ambos, del Código Penal, en perjuicio de A.J.S.; Ratificando su escrito de acusación, consignada por ante este tribunal en fecha 23/10/2009, por la Abg. Eslenys Muñoz, quien es Fiscal Primera del Ministerio Público, cursante a los folios 40 al 45, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos, en fecha 03-05-2009. Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y victima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente pide la representación fiscal se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgad al imputado por este Juzgado y en caso de incumplimiento le sea revocada, todo de conformidad con el articulo 262 del COPP; Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA de autos, quien expone: “Nosotros alimamos nuestras asperezas estamos en paz, es todo”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al IMPUTADO de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando, yo cumpliré con mis normas como, lo que queremos es arreglar esto, yo le pedí perdón a el, queremos solucionar esto, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: En cuanto al delito de lesiones no hago oposición a la acusación fiscal, por cuanto considera que la misma esta ajustada a derecho por que la misma reúne los requisitos que exige el articulo 326 del COPP, en cuanto al daño con violencia, la defensa solicita que se desestime la misma por no estar claramente detallado el delito de daños con violencia establecido en el artículo 473 del Código Penal, en todo caso este delito es a instancia de la parte agraviada y realmente no existen en las actuaciones elementos suficientes de convicción para determinar que se haya causado el daño como tal, y se haya cometido el delito, no hay avalúo, y en tal caso mi defendido pudiera presentar un acuerdo reparatorio, por lo que solicito la desestimación de la acusación, de no compartir el tribunal este criterio hago mía las pruebas a los fines de un eventual juicio oral y público, en todo caso solicito que se le instruya a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de si quiere admitir o no los hechos, para la suspensión condicional de la pena, por lo que solicito le conceda nuevamente la palabra, y de ser así se proceda a suspender el proceso. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído a la Victima y al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del Imputado E.A.S.H., venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido el 17-06-1973, Cédula de identidad N° V-11.379.600, de oficio herrero, hijo de Aracelys de Silva y A.S., residenciado en la Urb. Nueva Casanay, vereda I, casa 07, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 473 ambos, del Código Penal, en perjuicio de A.J.S.; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado en fecha 03-05-09; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación de las imputadas en el mismo, los cuales son: cursa a los folios 02 acta de investigación penal de fecha 03-05-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, encontrándose en labores de patrullaje reciben llamada vía radial, informando sobre una riña en la Urbanización Nueva Casanay, en la residencia de la ciudadana Aracelys pudiendo constatar, que el hijo de ésta de nombre E.S. estaba en una situación agresiva en contra de su madre, destruyendo el mobiliario de su residencia y un vehiculo camioneta propiedad del señor A.S., agrediéndolo físicamente por lo que quedó detenido; cursa al folio 04 certificado de lesionado expedido por el CDI de Casanay realizado a E.S., Al folio 05 cursa Acta de Denuncia realizada por el ciudadano A.J.S.; certificado de lesionado realizado a A.J.S., al folio 08 cursa Acta de entrevista de fecha 03-05-2009 realizada a la ciudadana A.H.d.S.; al folio 09 cursa Acta de Inspección Ocular; al folio 10 cursa Acta de Inspección Ocular de vehiculo, Al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, practicada en el sitio del suceso; cursa al folio 17, cursa examen médico legal realizado a A.J.S., presentando asistencia medica por un solo día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas. Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el Art. 326 del COPP, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto al delito de daño con violencia previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 43 al 45, ambos inclusive de las presentes actuaciones; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura; igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte e impone al acusado del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los Hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual reconozco haber golpeado a mi padre y ofrezco reparar simbólicamente el daño, ofreciéndole disculpas al mismo y asumiendo el compromiso de no ofenderlo mas y cumplir con las condiciones que se me impongan”. Es todo.- Acto continuo, este Tribunal le cede la palabra a la Víctima, quien expone: “Estoy de acuerdo y acepto las disculpas”. Es todo.- Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene nada que agregar y deja a criterio del Tribunal las condiciones a imponer”. Es todo. Asimismo, se le cede la palabra a la Defensora, quien expone: “Solicito se decrete la suspensión condicional del proceso, a favor de mi representado”. Es todo. Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, ofreciendo como reparación del daño sus disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas por esta, y previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye el término medio de la pena establecida por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 473 ambos, del Código Penal, en perjuicio de A.J.S.. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente acto; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólicas y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada tres meses, por el lapso de un año, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente, con copia de la decisión y a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida y le preste la debida orientación por parte de trabajador social, psicólogo o cualquier otro experto que integre dicha unidad, al imputado, salvo que considere pertinente remitirlos a un organismo mas especializado. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Se mantiene el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal debiendo el imputado cumplir con las mismas. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los Diez (10) Días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).-

JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. M.V.A.G..

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S.L.

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