Decisión nº 035-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 25 de septiembre, y 02, 08, 15, 17, 23 de octubre del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta en la Sala N° 11 ubicada en Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se CONDENA al Acusado E.Z.C.. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ACUSADOS: E.Z.C., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDA DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A.. Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “Siendo el viernes 29-09-2006 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, los ciudadanos E.A.B.A., J.G.M. y ENDERSON A.O.M., se encontraban trabajando vendiendo comida rápida, en el barrio lo robles, calle 114, con avenida 62, diagonal al ambulatorio los robles, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, atendiendo varios clientes, cuando de repente llegaron en una moto azul, dos sujetos, el primero era de tez: blanca, contextura: delgada, estatura: 1.70 metros aproximadamente, cabello: negro, como de 20 anos de edad, vestía para el momento un jeans negro y franela azul, el segundo era de tez: m.c., contextura: delgada, estatura: 1.65 metros aproximadamente, cabello: castaño, como de 18 años de edad, vistiendo un jeans gris y franela gris, entonces estos sujetos se bajaron, de la moto y ambos sacaron armas de fuego, el segundo de ellos saco un revolver de color negro. Posteriormente el primero de ellos comenzó a revisar los bolsillos y despojo a J.G.M. de la cantidad aproximada de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) en ese momento se presentaron los funcionarios policiales OFICIAL 0595 Á.E. y 0845 W.B., adscrito al instituto autónomo de la policía de Maracaibo, cuando visualizaron a dos ciudadanos con las siguientes características fisonómicas, el primero: tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien vestía jeans de color negro y franela de color azul, el segundo: tez morena, contextura: delgada, aproximadamente 1.75 metros de estatura, quien vestía jeans de color gris y franela de color gris, quienes tenían sometido con un arma de fuego a otros tres ciudadanos quienes se encontraban en un puesto de comida rápida ubicado en la mencionada dirección, por lo que de inmediato procedieron a ordenarle a viva y clara voz por el alta voz de la unidad policial que soltaran el arma y depusieron de su actitud, haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas, quienes procedieron abordar una motocicleta de color azul donde emprendieron veloz huida, por lo que optaron por su seguimiento en la unida policial; a los pocos metros del lugar los ciudadanos abandonaron la motocicleta en plena vía publica, por lo que los funcionarios actuantes descendieron de la unidad policial y continuaron su seguimiento a pie, indicándole nuevamente a viva y clara voz que se detuvieran, quienes no acataron las indicaciones impartidas, sin embargo el segundo ciudadano antes descrito, (Adolescente) sustrajo un arma de fuego de su cintura realizando dos detonaciones en contra de la comisión policial, al mismo tiempo que se introducían en una cañada ubicada en la calle 54A con avenida 149, donde la comunidad al percatarse de la situación, procedieron a indicar la ubicación de los ciudadanos, quienes al observar que el segundo ciudadano lanzo un objeto de color negro a un lado de la cañada, procedieron a unirse a su seguimiento logrando restringir a los ciudadanos a pocos metros del lugar, propinándoles varios golpes de pie y puño, es por esto que se le indico a los ciudadanos integrantes de la comunidad que depusieran de actitud, acatando las instrucciones impartidas, realizando la entrega de los ciudadanos retenidos, procediendo a restringirlos y a solicitarle que exhibieran de forma voluntaria sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo, según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde el primer ciudadano portaba un arma de fuego de tipo facsímil en el cinto de su pantalón a quien le indicamos que la lanzara al suelo, acatando lo indicado, procediendo a colectar la misma, en relación al segundo no aporto ningún objeto de interés criminalistico, por lo antes expuesto se procedió a la aprehensión de los ciudadanos por encontrarse en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano y de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes notificarle el motivo que la origino, así como sus derechos y garantías constitucionales, como lo establecen los artículos 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego se realizo una búsqueda del objeto lanzado por el segundo ciudadano (Adolescente) logrando incautar un (1) arma de fuego de color negro, tipo revolver, así como también se procedió a la detención del vehículo tipo moto de color azul abandonada en el sitio posteriormente se traslado a los funcionarios aprehendidos para prestarles los primeros auxilios hasta el hospital universitario, donde fueron atendidos por el galeno de guardia Doctor M.S., colegio de médicos del estado Zulia numero 12.098, ministerio de salud y desarrollo social numero 61.440, quien le diagnostico a ambos ciudadanos politraumatismos generalizado, dándole de alta medica inmediata, trasladando todo el procedimiento hasta nuestra sede operativa de POLIMARACAIBO, ubicada en la avenida 2 de El Milagro, parque vereda del lago donde al llegar los ciudadanos dijeron ser y llamarse: el primero: E.R.Z.C., de 17 años, el cual dijo estar residenciado en el barrio Sur A.A.. 57 casa sin numero al lado del garaje de los dulces, sin documentación personal, sin aportar mas datos filiatorios, El Segundo: A.W.L.B.. (Adolescente). En cuanto al arma de fuego y facsímil presentaron las siguientes características Un (01) arma de fuego, tipo revolver, Marca: Smith & Wesson, calibre 38 milímetros, serial: se encontraban limados, color: negro, contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos sin percutir y uno (01) cartucho percutido, Un (01) arma de fuego, tipo facsímil, de color plateado, con su empuñadura de color negra, en relación al vehículo tipo moto retenido presento las siguientes características : Marca: Suzuki, Modelo: AX100, Placas: no posee, Color: azul, Serial de Carrocería: 9FSBE11AX6C149274”.

Se constituye este Tribunal de manera MIXTA en la Sala número N° 11, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 15, diagonal al diario Panorama en esta ciudad de Maracaibo. Presidido el mismo por la Juez Profesional Dra. N.G.R., acompañado de los ciudadanos Jueces Escabinos: Titular II: D.A.; Suplente: V.R., actuando como Secretaria Suplente de Sala, la ABOG. L.C.J.J.. Acto seguido el Juez Presidente toma Juramento de Ley a los Jueces Escabinos. De inmediato el Juez Presidente solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABOG. N.Z., el acusado de autos ciudadano E.R.Z.C., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como la Defensa Privada ABOG. D.G.. Verificada la presencia de las partes la Juez Profesional declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las siendo la una y Cuarenta (01:40) minutos de la mañana, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Asimismo, se deja constancia de que en virtud de que la sala de juicio no cuenta con los medios para la grabación del mismo se acuerda prescindir de ello estando las partes presentes de acuerdo con ello, por cuanto las mismas tampoco proporcionaron algún medio de grabación. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra a la Fiscal 5° del Ministerio Público DRA. NACY ZAMBRANO ROA, para que exponga los fundamentos de su acusación, por lo que expuso: “En este acto ejerzo la titularidad de la acción penal, en este caso en contra del acusado E.R.Z.C., por la comisión el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.M.A.. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público narró los hechos objeto del presente juicio oral y público, indicando que dichos hechos configuran el delito antes referido, asimismo que existen pruebas tanto testimoniales como documentales que acreditan los hechos anteriormente narrados, solicitando una sentencia condenatoria. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., en su carácter de Defensor del acusado de autos, quien manifestó lo siguiente: “Solicito al tribunal que en el ínterin del juicio antes de tomar la sentencia, pido la nulidad del mismo, ya que a mi defendido se le violaron sus derechos consagrados en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la defensa privada inicio a exponer sus alegatos para demostrar la inocencia de su defendido. Indicó entre otras cosas que el día de la Audiencia Preliminar fueron violados los derechos de mi defendido, ya que el Ministerio Público habla de dos calificaciones jurídicas diferentes, que afecta a mi defendido, en la actas procesales, indicando la levantada por el Tribunal tercero de Control indica que el acusado tenia un defensor público y el mismo no fue notificado ni informado para que este pudiera ejercer su defensa y aportar su opinión. Por último solicitó que al momento de dictar una sentencia sean probo en ella, solicitó de los jueces que sean concientes de lo que se va a demostrar en el desarrollo del proceso, porque demostrare que mi defendido es inocente del delito que lo acusa el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se pronuncia en cuanto a la nulidad solicitada por la Defensa Privada, en razón de la edad del acusado para el momento de los hechos, con respecto a ello manifestó que en la causa se evidencia la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Febrero de 2007, mediante decisión 231-07, el Juez de Control ordenó de acuerdo al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y ordeno la apertura del Juicio Oral y Publico, por lo que no se evidencia de la causa que la defensa haya realizado los recursos que legalmente tenia a los fines de colocar las denuncias con respecto a lo que el Juez de control haya decidido, por lo que dichas decisiones quedaron definitivamente firmes, quedando precluida esta epata intermedia, evidenciadote igualmente que no existen recursos pendientes, es por lo que este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio declara SIN LUGAR, la solicitud realizada en este acto por el Defensor Privado ABOG. D.G.. Con relación a la nulidad del proceso, en esta etapa de Juicio es declara SIN LUGAR. De esta manera se declara SIN LUGAR, todo lo solicitado por la defensa como punto previo, ya que dichas circunstancias fueron dilucidadas en su etapa correspondiente, es decir, la fase intermedia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público expone: “Considero que es un error de tipeo lo referente a la calificación del delito por el cual se acuso al ciudadano E.Z., la audiencia preliminar indica que se apertura por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, sin hacer mención al delito 458 del Código Penal, por lo que se evidencia el error de trascripción, por lo que en este acto se aclara dicho error y ….. La defensa Expone seguidamente: “En la audiencia preliminar el juez como conocedor de las leyes, debió subsanar el error porque estaba dado a el, el tribunal es el que decide, por lo que la Fiscalia debió apelar por la calificación errónea, no creo que sea un error de tipeo, es todo”. Nuevamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “El articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, nos indica la corrección de errores, indicando que siempre que no causa indefensión se puede en la fase de juicio corregir errores. El fiscal del Ministerio le imputo en la fase de investigación dos delito pero como se demostró que el mismo portaba un arma de fuego tipo fascimil por lo que no fue acusado por el delito de porte ilícito de arma de fuego, es por lo que ratifico que el delito por el cual fue acusado es el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DEMANO ARMADA. Seguidamente la defensa expone: “Si bien es cierto habla de una corrección simple en errores materiales, y esto en ningún momento es un error simple, y aquí hablamos de un articulo del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que solicito se deje sin efecto la apreciación de la ciudadana fiscal. Acto seguido la Juez profesional se pronuncia y en consecuencia manifiesta, que si bien es cierto que los alegatos de la defensa indicó la situación de la edad del acusado, lo cual ya fue decidido. El articulo 83 nos señala cuando dos o mas personas cometen un hecho punible, en el caso que nos ocupa, el Fiscal del Ministerio público en su acusación cito los artículos 458, en concordancia con los articulo 455 y 83 del Código Penal. En la Audiencia Preliminar, se observa que en la parte de la identificación de las partes indica el delito de robo Agravado en la modalidad de mano armada, delito que fue indicado en a acusación fiscal, cuando el juez de control realiza la Audiencia Prelimar y admite la acusación del ministerio público, indicando el delito correcto, observándose aquí el error de trascripción al momento de citar los artículos correspondientes al delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en consecuencia observa quien aquí decide, con relación a este punto de derecho donde la Fiscal del Ministerio Público solicita la corrección del referido error, y visto que le Juez de Control admite la acusación Fiscal, declara CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena continuar el presente Juicio Oral y Público y ASÍ SE DECIDE. Seguidamente la juez profesional le solicita al acusado E.R.Z.C., se colocara de pie y se le explico los hechos que se le atribuye con palabras claras y sencillas los hechos que se le están atribuyendo con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole a los imputados las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra. Igualmente, se le impuso a los acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique. Seguidamente el acusado manifestó: “Si, deseo declarar en este acto. Y en consecuencia se le concede la palabra al acusado, quien expone: “Ese día yo redirigía de sur América para los robles, cuando llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos nosotros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no hicimos nada, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público y pregunta: Primera: Cuando lo detienen los funcionarios, que edad le indica la edad que tenia? CONTESTÓ: 17 años. Cuando fue trasladado al Tribunal de adolescente que edad dijo que tenia. CONTESTÓ: 17. Y que edad tenía en realidad. CONTESTÓ: 18. OTRA: Donde reside usted. CONTESTÓ: En sur América, por el kilómetro 4, barrio Sur América, Avenida 57. OTRA: Y por donde vive el muchacho que usted dice: CONTESTÓ: No se. OTRA: Y como se llama este muchacho. CONTESTÓ: No se. OTRA: usted estaba cuando ocurrió el robo. CONTESTÓ: Si. OTRA: y donde estaban los funcionarios. CONTESTÓ: no estaban por ahí. OTRA: Cuantas personas habían ahí. CONTESTÓ: varias. OTRA: Conocía a los dueños de la comida rápida. CONTESTÓ: No, solo de vista. OTRA: trabajaba usted en es entonces. CONTESTÓ: Si diagonal a Vencemos Mara, en desplazamiento de carros, era ayudante. OTRA: Como se llama el muchacho detenido. CONTESTÓ: no se. OTRA: Y porque decía que tenia 17 años. CONTESTÓ: porque tenia miedo de ir al Reten. Seguidamente la DEFENSA, manifiesta que no tiene nada que preguntar al acusado. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: usted presencio los hechos? CONTESTÓ: claro, yo estaba ahí. OTRA: Que sucedió? CONTESTÓ: llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos notros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no, unas señoras que estaban ahí dijeron que yo no era y ellos igual me llevaron en la patrulla, a mi me agarraron fue caminando no en moto. OTRA: De donde conoce usted al joven detenido. CONTESTÓ: Yo lo he visto cerca el vive como a cinco cuadras de por ahí. OTRA: Conoce su nombre. CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a los dueños de ese puesto de comida. CONTESTÓ: No. OTRA: Como llego la policía ahí. CONTESTÓ: Ahí no llego la policía cuando nosotros íbamos caminando fue que ellos nos llegaron y nos llevamos. OTRA: Recoció a los sujetos que usted dijo que llegaron a robar. CONTESTÓ: Si, los vi, pero no recuerdo como eran. OTRA: que grado de instrucción tiene usted. CONTESTÓ: Sexto. OTRA: Como a que hora llego al puesto. CONTESTÓ: Como a las ocho. OTRA: estaba solo o acompañado. CONTESTÓ: estaba solo. OTRA: El otro joven detenido lo acompaño a usted al puesto de comida rápida. CONTESTÓ: No, me lo encontré allá, después del robo nosotros nos fuimos caminando sin pagar. OTRA: Que paso después. CONTESTÓ: Nos fuimos caminando y desees como a los tres minutos nos agarro la policía. OTRA: Reconoce a usted a las personas que robaron. CONTESTÓ: No. OTRA: Que le incauto la policía. CONTESTÓ: nada, hasta las gomas y el suéter me quitaron a mi. OTRA: es la primera vez que ha estado detenido. CONTESTÓ: No. OTRA: Por que. CONTESTÓ: Por Robo”.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

1.- E.R.Z.C., en su condición de Acusado, titular de la cedula de identidad N° 18.006.824, expuso: “Ese día yo redirigía de sur América para los robles, cuando llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos nosotros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no hicimos nada, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público y pregunta: Primera: Cuando lo detienen los funcionarios, que edad le indica la edad que tenia? CONTESTÓ: 17 años. Cuando fue trasladado al Tribunal de adolescente que edad dijo que tenia. CONTESTÓ: 17. Y que edad tenía en realidad. CONTESTÓ: 18. OTRA: Donde reside usted. CONTESTÓ: En sur América, por el kilómetro 4, barrio Sur América, Avenida 57. OTRA: Y por donde vive el muchacho que usted dice: CONTESTÓ: No se. OTRA: Y como se llama este muchacho. CONTESTÓ: No se. OTRA: usted estaba cuando ocurrió el robo. CONTESTÓ: Si. OTRA: y donde estaban los funcionarios. CONTESTÓ: no estaban por ahí. OTRA: Cuantas personas habían ahí. CONTESTÓ: varias. OTRA: Conocía a los dueños de la comida rápida. CONTESTÓ: No, solo de vista. OTRA: trabajaba usted en es entonces. CONTESTÓ: Si diagonal a Vencemos Mara, en desplazamiento de carros, era ayudante. OTRA: Como se llama el muchacho detenido. CONTESTÓ: no se. OTRA: Y porque decía que tenia 17 años. CONTESTÓ: porque tenia miedo de ir al Reten. Seguidamente la DEFENSA, manifiesta que no tiene nada que preguntar al acusado. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: usted presencio los hechos? CONTESTÓ: claro, yo estaba ahí. OTRA: Que sucedió? CONTESTÓ: llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos notros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no, unas señoras que estaban ahí dijeron que yo no era y ellos igual me llevaron en la patrulla, a mi me agarraron fue caminando no en moto. OTRA: De donde conoce usted al joven detenido. CONTESTÓ: Yo lo he visto cerca el vive como a cinco cuadras de por ahí. OTRA: Conoce su nombre. CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a los dueños de ese puesto de comida. CONTESTÓ: No. OTRA: Como llego la policía ahí. CONTESTÓ: Ahí no llego la policía cuando nosotros íbamos caminando fue que ellos nos llegaron y nos llevamos. OTRA: Recoció a los sujetos que usted dijo que llegaron a robar. CONTESTÓ: Si, los vi, pero no recuerdo como eran. OTRA: que grado de instrucción tiene usted. CONTESTÓ: Sexto. OTRA: Como a que hora llego al puesto. CONTESTÓ: Como a las ocho. OTRA: estaba solo o acompañado. CONTESTÓ: estaba solo. OTRA: El otro joven detenido lo acompaño a usted al puesto de comida rápida. CONTESTÓ: No, me lo encontré allá, después del robo nosotros nos fuimos caminando sin pagar. OTRA: Que paso después. CONTESTÓ: Nos fuimos caminando y desees como a los tres minutos nos agarro la policía. OTRA: Reconoce a usted a las personas que robaron. CONTESTÓ: No. OTRA: Que le incauto la policía. CONTESTÓ: nada, hasta las gomas y el suéter me quitaron a mi. OTRA: es la primera vez que ha estado detenido. CONTESTÓ: No. OTRA: Por que. CONTESTÓ: Por Robo. 2.- R.D.C.F.C., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.006.680, profesión u oficio: Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Inspectora, quien fue juramentada por la Juez Profesional y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen con relación a la presente causa? Contesto: “lo juro”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público coloca de manifiesto a la inspector el acta suscrita por la misma en la presente causa, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, expuso: “Trátese de un vehículo marca Zuzuqui, clase moto, modelo ax100, color azul, se encontraba sin placa, con valor de 6.000.000, el día 06-10-2006, para la peritación la serializacion PIN no presenta irregularidad, de lo que deje constancia y ratifico mi firma en el acta y lo ahí consta. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Done se encuentra el vehículo. CONTESTÓ: en el estacionamiento las mercedes, no conozco que organismo llevo el vehículo. OTRA: EL VEHÍCULO PRESENTABA ALGUNA ALTERACIÓN. CONTESTÓ No presentaba alteración alguna. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Al momento de la experticia la Fiscalia le mando a practicar si había huellas digitales. CONTESTÓ No, el vehículo llega de vehículos recuperados. OTRA: Sabe si era proveniente del robo. CONTESTÓ No, lo desconozco. OTRA: El Ministerio no ordeno la experticia por una orden de inicio. CONTESTÓ No, le practicamos la experticia porque vienen con otras actuaciones de otro organismo, ese es mi trabajo. 3.- A.A.E.S., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.405.475, profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “A las 10 de noche estamos d labores de patrullaje cuando observamos a un ciudadano apuntando con arma de fuego a dos ciudadanos mas y les dimos la voz de alto, y emprendieron veloz huida, y realizamos la persecución de los mismos, los cuales iban en una moto, mas adelante se bajaron de la moro y corrieron a pie, introduciéndose en una maleza, y un ciudadanos nos señalo donde estaban, la comunidad entonces los querían linchar, les exigimos que mostraran lo que tuvieran adherido al cuerpo y uno de ellos tenia un fasimil en su posesión, y procedimos a buscar entre las malezas y encontramos un arma de fuego tipo revolver, el arma tenia un percutido y cuatro no percutido. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: A que policía pertenece. CONTESTÓ: Policía de Maracaibo. OTRA: Que tiempo tiene ahí. CONTESTÓ: Cuatro años. OTRA: En que sector estaba de patrullaje. CONTESTÓ: En el sector Los robles, calle 114. OTRA: Quines integraban la comisión. CONTESTÓ: W.B. y yo. OTRA: Que vieron cuando pasaban por ese sector. CONTESTÓ: Íbamos por una venta de comida rápida y habían dos ciudadanos amenazando a otras personas con un arma de fuego. CONTESTÓ: Uno tenía suéter azul y Jean negro y el otro Jean y camisa gris, ambos delgados. OTRA: Cual Fue la actitud. CONTESTÓ: Huyeron de una vez en la moto. OTRA: Como era la moto. CONTESTÓ: Tipo paseo de color azul. OTRA: Cuando ellos dejan la moto, ustedes en algún momento los perdieron de vista. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando se bajan de la unida policía y se introducen en la cañada que hacen ellos. CONTESTÓ: Uno de ellos hizo dos detonaciones con arma de fuego. OTRA: Con que se resguardaron ustedes. CONTESTÓ: Con la maleza. OTRA: Cuando deja de disparar siguen en persecución. CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien lo logro detener. CONTESTÓ: La comunidad. OTRA: Estas personas que detuvo la comunidad eran las misma que ustedes perseguían. CONTESTÓ: Si. OTRA: Al realizarles la inspección que evidencias. CONTESTÓ: a uno de ellos un fasimil plateado y después hicimos una inspección en el área y conseguimos una revolver tipo 38. OTRA: Usted vio cuando la otra persona lanzo el revolver. CONTESTÓ: Si, una vez que hizo la detonación lanzo en paquete. OTRA: Como se identificaron las dos personas. CONTESTÓ: Nosotros más bien los salvamos de la comunidad, ya que los estaban golpeando. OTRA: Recuerda en el comando como se identificaron. CONTESTÓ: Uno se identifico como… Otra; Le indicaron si eran adolescentes. CONTESTÓ: Si, ambos. OTRA: Recuerda las características de las evidencias. CONTESTÓ: Un tipo revolver tipo 38, con uno percutido y cuatro no percutido. OTRA: Recuerda las características del que llevaba el arma. CONTESTÓ: delgado, blanco, como de uno setenta. OTRA: Que le indicaron las victimas. CONTESTÓ: Que les habían despojado de sus pertenencias. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Como supo usted que eran adolescentes. CONTESTÓ: Cuando se identificaron en el comando ellos dijeron. OTRA: Como era la Luz. CONTESTÓ: había poste y calle alumbrada. OTRA: A que distancia los visualizó. CONTESTÓ: A 50 metros. OTRA: Usted vio que las personas tenían el arma en la mano. CONTESTÓ: Si. OTRA: Que tipo de arma logro ver al momento del patrullaje. CONTESTÓ: decirle el tipo desde esa distancia no, solo se vio la figura del arma. OTRA: A que se refiere cuando dice figura. CONTESTÓ: Un objeto negro y el otro plateado. OTRA: Como sabe que eran armas. CONTESTÓ: Por mi experiencia policial. OTRA: Cuando supuestamente la comunidad le echo garra a los sujetos, como era la luz. CONTESTÓ: Estaba oscuro. OTRA: Donde encontró el arma. CONTESTÓ: En la maleza a pocos metros de la persona. OTRA: Como era el arma. CONTESTÓ: Tipo 38, especial de 5 tiros. OTRA: Cuantos tiros oyó. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuantas balas tenia. CONTESTÓ: Tenia uno percutido y cuatros sin percutir. OTRA: Usted cree que un fasimil puede hacer una detonación. OBJECIÓN. No a lugar. Nuevamente pregunta la defensa: En relación al fasimil cuando usted hace la revisión corporal, usted pudo constatar el arma. CONTESTÓ: No señor. OTRA: Cuatas personas participaron de la comunidad para la detención de las personas. CONTESTÓ: Como 15 o 13 personas. OTRA: Por que no tomo entrevistas a las personas. CONTESTÓ: cuando les informe que iban a ser testigos las personas se alejaron y se fueron y como se desobliga a atestiguar. OTRA: A que distancia lograste observar que lanzaron el arma de fuego. CONTESTÓ: Como a dos metros o metro y medio. OTRA: Como viste que botaron el arma. CONTESTÓ: Porque tenia linterna. OTRA: Te introdujiste con tu linterna a la cañada. CONTESTÓ: Si. OTRA: Porque la comunidad le pego a que distancia estaban ustedes. CONTESTÓ: Como a cinco o seis metros. OTRA: De que parte se saco el arma el ciudadano. CONTESTÓ: Del cinto. OTRA: Al momento de la captura presenta a lo ciudadanos a los presuntos agraviados. CONTESTÓ: No, lo salvamos de la comunidad y lo llevamos a un centro asistencial. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Usted tiene problemas de vista o usa lentes. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuatas personas estaban robando. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuantas personas iban en la moto. CONTESTÓ: Dos personas. OTRA: El arma y un fasimil, suenas igual. No. OTRA: Al momento de los nervios puede escucharse igual. CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted vio a las personas que estaban atracando el puesto de comida. CONTESTÓ: Si. OTRA: Se encuentra una de las personas en esta sala. CONTESTÓ: (señala al acusado). OTRA: Que hizo. CONTESTÓ: Asalto a la gente del puesto de comida. OTRA: Que le encontró en su poder. CONTESTÓ: Al momento de la inspección corporal, nada. OTRA: El fasimil se lo encuentra a quien. CONTESTÓ: Al otro ciudadano. OTRA: En que momento el acusado se despojo del arma de fuego. CONTESTÓ: Al momento de la persecución. OTRA: Hacia donde dispararon. CONTESTÓ: hacia nuestra persona. OTRA: Cuando ustedes se bajaron de la unidad fue que les dispararon. CONTESTÓ: No, cuando nos metimos a la cañada. OTRA: A que hora fue eso. CONTESTÓ: como a las 10:00 de la noche y como a las diez y treinta encontramos el arma de fuego. OTRA: Cuantas detonaciones escucho. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuatas percutidas tenia el arma de fuego. CONTESTÓ: Una. OTRA: Cuantos objetos se incautaron. CONTESTÓ: El fasimil, el revolver y la moto. OTRA: Cuantos funcionarios habían. CONTESTÓ: Durante el hecho habíamos solo dos y después del hecho llegaron mas como apoyo. OTRA: Cuando persiguen a los jóvenes, las personas que estaba en el puesto, formaron parte de las personas que agarraron a los sujetos. CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: No tomaron entrevistas. CONTESTÓ: Yo no mis compañero creo que si. 4.- JOSÈ G.M.A., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.989.524, profesión u oficio: obrero, en su condición de victima en la presente causa, quien fue juramentada por la Juez Profesional Y en tal sentido, expuso: “Me encontraba en mi sitio de trabajo en el puesto de perro caliente, llegaron dos sujetos en una moto y sacaron arma de fuego y me despojaron de un koala donde tenia la cantidad de 500.000 bolívares, enseguida la comunidad empezó a alarmarse y huyeron y yo me fui para mi casa y no supe mas nada, el puesto de comida queda en frente de mi casa. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En que fecha. CONTESTÓ: El año pasado el 09 de septiembre. OTRA: Lugar. Calle 114 casa N° 62-63. OTRA: Con quien estaba usted. CONTESTÓ: Edgar bravo y Enderson Oyarbe. OTRA: Que hora eran. CONTESTÓ: Era de 9 a 10 de la noche. OTRA: Como llegaron estas dos personas. CONTESTÓ: Llegaron en una moto y pensé que iban a comprar. OTRA: Cuantas armas de fuego sacaron. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Como eran las armas de fuego. CONTESTÓ: No se porque nos tiraron al piso. OTRA: De que color eran. CONTESTÓ: Eran negras. OTRA: Que le indican estas dos personas. CONTESTÓ: Que me tirara al piso y me despojaron del koala donde tenia lo que había vendido. OTRA: En que lugar se encontraba usted. CONTESTÓ: En el perro calentero, específicamente del lado izquierdo pegado a la pared. OTRA: Le arrancaron el Koala. CONTESTÓ: Cuando estaba en el piso me despojaron del Koala. OTRA: Usted se lanzo al piso. CONTESTÓ: Si. OTRA: Como hicieron para quitarle el koala. R. me quitaron el koala, me quitaron el koala el dinero. Otra; Como era el koala. R. tenia dos cierres de color azul. OTRA: Cuanto dinero tenia ahí. CONTESTÓ: Como 500.000 bolívares. OTRA: Como a que hora empezó a trabajar. CONTESTÓ: como a las seis. OTRA: Esta seguro que eran 500.000 bolívares. CONTESTÓ: Aproximadamente, no exactamente. OTRA: Cuantas personas habían en ese momento. CONTESTÓ: Mas o menos, como quince. OTRA: Eran clientes. CONTESTÓ: Si. OTRA: estas quince o veinte personas donde estaban. CONTESTÓ: Alrededor, había en las mesas. OTRA: Donde es el lugar. CONTESTÓ: Es un acera. OTRA: Y donde están las mesas. CONTESTÓ: Del lado izquierdo. OTRA: Por donde llegan las dos personas y apuntan. CONTESTÓ: Llegaron y me dijeron que me tirara al piso. OTRA: Que hicieron las quince o veinte personas que estaban ahí. CONTESTÓ: Unas se fueron corriendo y otros se quedaron. OTRA: Sus dos obreros que estaban haciendo. CONTESTÓ: También se tiraron al piso. OTRA: En que momento llego la comisión policial. CONTESTÓ: En ese momento iba pasando una comisión. OTRA: Cuando se levantó usted del piso. CONTESTÓ: A lo que oí el motor de la oto me metí para adentro y también escuche el sonido de la sirena. Otro: hablo con los funcionarios. CONTESTÓ: Llegaron y preguntaron que si había ocurrido un robo ahí y qUe tenia que decir los hechos que habían pasado, y fui a la vereda del lago para la policía. OTRA: logro usted percatarse de la persecución de la policía a los ciudadanos que lo atracaron. CONTESTÓ: No, yo me metí para la casa. OTRA: Usted dejo el carrito abandonado. CONTESTÓ: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Loa policías que iba a la patrulla llegar al puesto al lugar del hecho. CONTESTÓ: No, llegaron después del hecho y salio mi mama y el policía le pregunto y ella le dijo que tenia un hijo que era el que trabajaba ahí. OTRA: Había visibilidad. CONTESTÓ: No tanto, donde estaba yo hay bastante claridad. OTRA: Lograste ver a las personas. CONTESTÓ: vestían uno de azul y otro de negro. OTRA: Lograste identificarlo. CONTESTÓ: No, porque enseguida me dijeron que me tirara al piso. OTRA: Cuando llegaste a la vereda del lago, los funcionarios te dijeron o te enseñaron a las personas que te había atracado. CONTESTÓ: No, yo puse la denuncia y ya. OTRA: Puede indicar si la persona que supuestamente lo robaron esta aquí en la sala. OBJECIÓN. A lugar, la objeción del Ministerio Público. OTRA: Pudiste ver si tenían armas de fuego. CONTESTÓ: Vi que llegar y me sacaron armas de fuego y me dijeron, tírate al piso. OTRA: No pudiste observar si la pistola era de juguete. CONTESTÓ: No se, vi que sacaron armas de fuego. OTRA: Tu no conoces de arma de fuego. OBJECIÓN. OTRA: Que tipo de armas tenían las personas. CONTESTÓ: No se porque no tengo conocimiento de eso. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Primera: A que distancia pararon la moto del puesto. CONTESTÓ: Como cinco o cuatro metros. OTRA: Pudiste haber visto las personas que se bajaron. CONTESTÓ: Vi que se bajaron pero no preste atención porque ahí va gente que va a comprar comida. OTRA: Como era la moto. CONTESTÓ: Azul o algo así. OTRA: Como estaba vestida la persona que te encañono. R. Estaba vestida de azul. OTRA: la viste. CONTESTÓ: No la pude ver. OTRA: Si a ti te dice una persona que te tires al piso siempre lo haces. CONTESTÓ: No, es que me dio miedo, como vi que tenia el arma de fuego no quise poner resistencia. OTRA: Te paraste del suelo cuando. CONTESTÓ: Cuando escuche las sirenas y la moto prende veloz huida. OTRA: Arranco la moto y las sirenas se escuchaban, se escuchaba como a cien metros. OTRA: Tu viste el arma de fuego. CONTESTÓ: Si, cuando me llegaron. OTRA: Como era el arma. CONTESTÓ: Era negra. OTRA: Estaban ambos armados. CONTESTÓ: Si. OTRA: Eran jóvenes o mayores. CONTESTÓ: No se, no los vi. OTRA: Por que casa queda una cañada. CONTESTÓ: Si. OTRA: Las personas que estaban ahí salieron a buscar a los sujetos. CONTESTÓ: no se, yo me metí para la casa, y hubo gente que también se metió para adentro de la casa. OTRA: al cuanto tiempo saliste de la casa. CONTESTÓ: Como a los 45 minutos. OTRA: La policía llego nuevamente a tu casa. CONTESTÓ: Si y mi mama le dijo que el puesto lo atendía yo, que me preguntaran a mi. OTRA: Cuando sabe usted que las personas estaban detenidas. CONTESTÓ: Cuando nos llaman de la fiscalia. OTRA: Y no se entero por la comunidad. CONTESTÓ: Si, me dijeron que los habían agarrado por una cañada. OTRA: Se lo dijeron el mismo día. CONTESTÓ: No, un día después, me dijeron que les había dado un poco de golpes. OTRA: Esa gente por la que se entero es de donde. CONTESTÓ: vecinos. OTRA: No le dijeron si habían recuperado algo. CONTESTÓ: No, me preguntaron por la plata y yo les dije que no sabía. OTRA: la policía no le dijo que si habían recuperado el dinero. CONTESTÓ: No.

5.- ENDERSON A.O.M., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.645.637, profesión u oficio: preparador de comida rápida, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Estábamos trabajando, en ese momento llegaron unos sujetos en una moto dijeron que era un atraco y como me tiraron al piso porque tenían armas de fuego no los pude ver porque estaba en el piso tirado y de ahí no supe mas nada. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Recuerda la fecha. CONTESTÓ: Ya hace un año aproximadamente. OTRA: la hora de los hechos. CONTESTÓ: No se porque con los nervios no pude, fue de noche. OTRA: Que hacia usted. CONTESTÓ: Preparando comida rápida. OTRA: Y quien estaba ahí. CONTESTÓ: Mucha gente. OTRA: Quienes se encontraban trabajando en el puesto. CONTESTÓ: J.M. y mi p0ersona. OTRA: Cuantas personas habían. CONTESTÓ: Como quince o veinte personas. OTRA: Donde esta el carrito de perros calientes. CONTESTÓ: En una acera. OTRA: Por donde estaba usted. CONTESTÓ: Del lado derecho. OTRA: Cuando se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo. CONTESTÓ: porque los sujetos me dicen que me tire al piso que era un atraco, los escuche mas no los vi. OTRA: En que parte del suelo se lanzo usted. CONTESTÓ: Ellos llegan por atrás pero no los detalle, yo les vi fue la ropa. Mi compañero estaba en el lado izquierdo. OTRA: Las personas les llegaron por detrás a los dos. CONTESTÓ: Si. OTRA: Como supo usted que ellos cargaban arma de fuego. CONTESTÓ: Yo no les vi la cara pero tenían el arma en la mano, yo volteé un poquito y vi que tenían armas de fuego. OTRA: LA que distancia estaba usted del señor matos. CONTESTÓ: Como a diez metros. OTRA: En que posición estaban las dos personas. CONTESTÓ: Uno estaba atrás mio y el otro con el koala. OTRA: Que acento tenia esa persona. CONTESTÓ: Así maracucho como nosotros. OTRA: Que hacen los clientes que estaban ahí. CONTESTÓ: Gritaban. OTRA: Cuando los atrapo la comunidad. CONTESTÓ: Cuando yo me pare y salgo me doy cuenta que lo agarraron la comunidad. OTRA: Lofro ver a los funcionarios policiales. CONTESTÓ: Cuando paso todo. OTRA: Como se entero que la comunidad lo había aprehendido. CONTESTÓ: Me dijo la comunidad. OTRA: Donde estaban las personas clientes. CONTESTÓ: Habían unos sentados en la mesa y otros ardedor del carrito. OTRA: Usted llego a ver en que medio de trasporte llegaron las personas. CONTESTÓ: En una moto. OTRA: Como se dio cuenta. CONTESTÓ: Por la comunidad. OTRA: Ellos se fueron de ahí, en que o como. CONTESTÓ: No se ellos me tiraron al piso y yo no vi mas nada. OTRA: En que parte los detuvo la comunidad. CONTESTÓ: No se. OTRA: Usted rindió declaración en P.M.. CONTESTÓ: Si. Ot4ra: Cuando. CONTESTÓ: ese mismo dia. Otra. A que hora. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: le indicaron los funcionarios que tenia a dos personas detenidas. CONTESTÓ: Si, ya los habían capturado. OTRA: Usted rindió declaración en la fiscalía. CONTESTÓ: Si. OTRA: Declaro lo mismo que declaro en el comando. CONTESTÓ: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Los Funcionarios Policiales llegaron al sitio de trabajo al momento del robo. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando hubo el alboroto de las personas, a donde se fueron estas personas. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: Cerca del puesto, cuantas cañadas hay. CONTESTÓ: Si hay cañadas pero no se, como a 70 metros. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Trabaja fijo en ese puesto. CONTESTÓ: tengo un poco de tiempo como a los once años trabajo. OTRA: Que escucho cuando estaba trabajando, cuando suceden los hechos. CONTESTÓ: Llegaron dos sujetos y dijeron que era un atraco y nos tiráramos al piso. OTRA: Como sabe que eran dos sujetos. CONTESTÓ: porque uno le quito el koala mi compañero y el otro estaba ahí. OTRA: Observo una o dos armas de fuego. CONTESTÓ: Un arma de fuego. OTRA: Cual sujeto le quita el koala a su compañero. CONTESTÓ: El que estaba vestido de azul. OTRA: Escucho la sirena de la policía cuando estaba en el suelo. CONTESTÓ: No, a el lo agarra la comunidad llaman a la unidad policial. OTRA: Quien llamo a la unidad policial. CONTESTÓ: La comunidad digo yo. OTRA: En que momento se levanta. CONTESTÓ: Cuando la gente empieza a gritar yo me metí para adentro. OTRA: En que llegan los sujetos. CONTESTÓ: En una moto. OTRA: Y donde se van. CONTESTÓ: No se. OTRA: Y a que hora sale usted. CONTESTÓ: No le se decir la hora. OTRA: Que dijo la comunidad. CONTESTÓ: Que lo avían agarrado. OTRA: Quien le dijo que tenia que ir a la policía. CONTESTÓ: Dos oficiales de la policía. OTRA: Que dijo usted allá. CONTESTÓ: Lo mismo que estoy diciendo aquí. OTRA: Usted no vio a los sujetos. CONTESTÓ: No. OTRA: En el suelo que hizo usted. CONTESTÓ: Yo vi con el rabito del ojo que tenia un arma de fuego, pero no le vi el rostro. OTRA: El arma era revolver o pistola. CONTESTÓ: No le se decir. 6.- YENFRI J.G.F., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.206.860, profesión u oficio: Sub inspector adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Corresponde mi firma y el sello del despacho para el cual laboro. La primera experticia de un arma de fuero y la segunda también una experticia de reconocimiento también solicitada por el Ministerio Público, en la primera es un arma de fuego, presenta desajuste a nivel de su disparador no esta en la capacidad de percutir los cartuchos que se suministran porque presenta una falla mecánica, se devuelve la evidencia la deposito de evidencia a la policía municipal de Maracaibo. Igualmente se deja constancia que la segunda se trata de una replica o fasimil de arma de fuego, pero no cumple las funciones del arma de fuego, igualmente se devuelve la evidencia a la policía Municipal del Maracaibo. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Características. CONTESTÓ: revolver, de fabricación estadounidense, calibre punto 38, color acabado sperficil, pavón negro con señales de oxidación. OTRA: Se analiza y se deja constancia de que en realidad es una arma de fuego y que cumpla las funciones de la misma. OTRA: Y en la segunda. CONTESTÓ: Contiene una seria de piezas que parecen a la original, pero no cumple las funciones de disparar cartuchos. OTRA: Que características del fasimil. CONTESTÓ: material de metal liviano, color plateado y negro, corresponde a las características del arma tipo pistola. OTRA: Si compro esas dos armas, se pudieran decir que ambas son armas de fuego. CONTESTÓ: Si, por ejemplo si en la calle me apuntan con un fasimil me rindo porque tengo que tenerla en la mano para saberlo. OTRA: Pero si puede lanzar balines. CONTESTÓ: Si y también de material sintético. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En relación al arma es un revolver especial, o de cinco o seis tiros. CONTESTÓ: Es capaz para seis cartuchos. OTRA: Cuantos cartuchos percutidos y no percutidos. CONTESTÓ: Cuatro cartuchos fueron suministrados en su estado original y uno percutido. OTRA: El arma esta completamente dañada. CONTESTÓ: correcto, presento un desajuste y no puede dispara los cartuchos, fue manipulada para dispararla y no pudo dispararse. OTRA: No dejaste constancia si el arma había sido recientemente disparada. CONTESTÓ: No, los funcionarios de P.M. me remitieron el arma, fue recibida el arma de fuego cuatro cartuchos sin percutir y uno percutido, se solicitud fue una experticia de reconocimiento. OTRA: No pudo determinar si el arma fue disparada. CONTESTÓ: Esa prueba no fue solicitada. OTRA: En la segunda prueba del fasimil, se diseño para que tuviera el sonido de una bala, o esta en su estado original de una juguetería. CONTESTÓ: Por las piezas que ella posee, si puede emitir sonido y puede ser manipulada, más no deje constancia si podía emitir el sonido de una explosión. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Si puede hacer el sonido. CONTESTÓ: Si puede pero no se dejo constancia. OTRA: Ese fasimil pudo haber producido el sonido de una detonación. CONTESTÓ: No recuerdo, no deje constancia, puedo emitir un supuesto, que presenta características similares a un arma real, pero si es factible. OTRA: Para cuantos cartuchos tiene capacidad. CONTESTÓ: Para seis cartuchos. OTRA: Como explica que el arma tiene un cartucho percutido. CONTESTÓ: Ese es otro tipo de experticia, si corresponde el calibre 9 milímetros, pero para los efectos de peritación fue abierta y se le sacaron los cartuchos, pero fue imposible dispararla al momento de realizarle la experticia. OTRA: Como se explica CONTESTÓ: En este caso un revolver, se necesita realizar otra prueba, para determinar si la aguja corresponde al hundimiento que posee el arma. OTRA: Puede darse que el arma se dañara una vez percutido. CONTESTÓ: Si, perfectamente. 7.- E.M. GOTERA LÒPEZ, quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.608.454, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Policía del Municipio Maracaibo, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Si es mi acta de investigación hecha por mi. Me traslade en compañía de A.R. quien era el técnico para ese entonces, le libre boleta de citación a la victima con la finalidad de tomarle entrevista, eso con respecto al acta de investigación. En relación a la segunda acta, es la inspección técnica elaborada por A.R.,. Donde especifica las condiciones lugar don ocurrió el hecho. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Que resultado obtuvo una vez traslado al lugar . R: Yo tome una entrevista con la victima, a quien le hice entrega de un boleta de notificación para que se presenta. Otra: Que entrevista sostuvo. R: El se me identifico como la ¡victima y le libre la notificación, y realizamos la inspección técnica. Otra: Indique como es el sitio. R: tendría que ver el acta de inspección. R: Es un sitio de via publica, a esa hora 10:00 de la mañana de temperatura calida libre de acceso vehicular y peatonal. Otra: Como es lugar lo puede describir. R:___.Otra: Le indico la victima que trabajaba. R: Recuerdo que una victima me dijo que era un puesto de perro caliente. Otra: Le indico donde se encontraba el carrito de perro caliente. R: En todo el frente de la casa. Otra: De que tamaño era el carrito. R: El carrito estaba ahí, no recuerdo. Otra: porque no dejaron constancia de eso. R: No se porque mi compañero no lo hizo. Otra: Que distancia había entre la pared y el carrito de perro caliente. OBJECIÓN. No a lugar a la objeción de la Defensa. Pregunta: Que distancia había entre la pared de la casa o la acera y el carrito de perro caliente. R: El carrito lo ponen del lado del garaje, las sillas en la propia acera, entre esos lugares no hay ni cuatro mesas, todas las mesas se colocan en frente del carrito. Otra: En que lugar se encontraba las victimas cuando llegaron los ciudadanos. R: No lo recuerdo. Otra: A parte del carrito habian cajas de refresco a gaveras en el lugar. R: No recuerdo, porque nosotros entramos por la puerta principal y no atendieron en la partes posterior de e la casa, por el estacionamiento, el puesto de comida lo ponen el la puerta del garaje, y las mesas y las sills en la acera frenta al carrito. Otra: Que tan ancho es el porton R: Como tres metros y medio. Otra: Y el carrito donde lo colacan. R: Lo colocan en toda la puerta trancando el acceso de los clientes a la casa. Otra: Recuerda si la victima le indico en que llegaron los ciudadanos. R: No. Otra: La acera de que tamaño es. R: Como metro y medio. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G.: Solicito al Tribunal se deje sin efecto la prueba consignada por la Fiscalia por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en la ley, es decir, con sellos y firmas, a la experticia al lugar del sitio. Seguidamente el Tribunal indica a la Defensa, que estamos es la oportunidad, por cuanto el tribunal se pronunciara al final, cuando se evacuen todas las pruebas presentadas y se haga lectura de todas las pruebas documentales. Seguidamente interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En el acta de inspección recabo elementos de interés criminalisticos. R: negativo, no se pudo colectar. Otra: Diga si para el momento de inspección, llevaron cinta métrica para saber las distancias. R: No. Otra: Cuando emitió la boleta de citación al presunto victima en su acta policial el manifestó las características de las personas que llegaron al sitio. R: En el acta de investigación no, pero en el acta de entrevista si. Otra: Cuando le tomo la entrevista usted lo recuerda. R: No lo recuerdo. Otra: Ustedes hicieron la experticia al arma que se incauto. OBJECION. SIN lugar la objeción de la defensa. El abogado reformular : Cuando le hizo la entrevista a la victima, le dio características de las personas que supuestamente cometieron el hecho. R: No recuerdo. Otra: Cuando llego al sitio de la inspección en compañía del otro funcionario, no le informaron si dentro de la casa ubicaban mesas y sillas para que los transeúntes comieran ahí. R: No me indicaron eso, solo me ubicaron específicamente el sitio de los hechos. Otra: Diga como dijo usted que en la acera ponían las mesas y sillas para comer. R: Yo no asegure, me imagino que no puede ser en el piso. Otra: En el espacio que hay de la acera caben cuatro sillas y mesas. R: Si caben. Otra: Que distancia tiene la acera. R: ya le dije como metro y medio. Otra: Distingue que es acera y brocal. R: En este momento con detalles no. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente: Primera: Si se percato si el lugar es alumbrado. R: No recuerdo la hora del hecho, pero a la hora del hecho si era bien alumbrado, tendría que ir en la noche para ver si es alumbrado. Otra: Lugar y hora de la inspección. Viernes 10-11-2006, a las 11:00 horas de la mañana, hice la investigación, el barrio Los Robles. Otra: Se desempeñaba como que. R: Investigador. Otra: Cual fue el resultado de la investigación. R: Mi superior me entrega la orden de inicio yo me dirijo al sitio y realizo la inspección y otras diligencia como investigar los antecedente, si hay algún arma incriminada, se ubica el arma y se lleva la para una experticia. Otra: Recuerda la hora y el día del suceso. R: No lo recuerdo. Otra: Recuerda dato importante con respecto a ese proceso. R: No. Otra: Cuando se traslada a la casa, que le dijeron. R: La victima que nos atendió, nos señalo el sitio del hecho, y fue muy corto pedí agua, le di la boleta de citación y me retire. Otra: recuerda que sucedió. R: No recuerdo, tendría que ver el acta de entrevista. Otra: Ubicaron objetos de interés criminalistico. R: Negativo doctora. Otra: Cuando entra a la casa, la victima indica donde pone el puesto de comida. R: Si. La casa es la pared y el puesto de comida esta en la entrada. Otra: Observo poste de alumbrado eléctrico. R: tendría que ver el acta de inspección. 8.- A.J.R., titular de la cedula de identidad Nª 9.791.721, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso, “Fui comisionado con el comisionado E.C. en el barrio los robles, a las 10 horas de la mañana el diez de noviembre, se describe el sitio como estaba, temperatura calida, una via de doble acceso a la via publica. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Cual fue su labor en la comisión? Contesto: Fue solamente inspecciones técnicas como estaba el sitio, OTRA: ¿Cómo era ese lugar? Contesto: Via publica, es una calle donde hay residencia, en el barrio los robles 114, que teníamos que investigar que había ocurrido un hecho, OTRA:¿Qué persona le indicio que habían ocurrido los hechos? Contesto: No nosotros, OTRA: ¿Se encontraban presente cuando le indicaron a l funcionario Edixon gotera? Contesto: En el acta esta reflejado el nombre MATOS ABREU, el se identifica con el funcionario y este me manifiesta a mi, OTRA:¿Qué funcionaba allí en el sitio? Contesto: Una venta de arepas, comida rápida, OTRA: ¿Recuerda el carro de comida rápida? Contesto: Cuando nosotros fuimos estaba cerrado, pero nos indicaron que fue en el frente de la casa, OTRA:¿Cómo era el frente de la casa donde ocurrió el hecho? Contesto: No recuerdo eso fue en el 2006, nosotros dejamos reflejado como estaba el sitio, OTRA: ¿El puesto de perro caliente lo ponían? Contesto: En el estacionamiento de la casa, OTRA: ¿Estaba usted presente cuando le explico el ciudadano? Contesto: Si pero como estaba levantando el acta, OTRA:¿En ese estacionamiento que había una reja una cerca? Contesto: No recuerdo exactamente, OTRA: ¿Dónde le indicaron que colocaban las sillas para atender la clientela? Contesto: En el frente de la casa, OTRA: ¿Consiguieron alguna prueba interés criminalistico? Contesto: No, porque el sitio ya había sido caminado alterado. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted, con quien se entrevisto en el lugar? Contesto: Con el ciudadano matos fue que le indico al funcionario Edixon y el me dijo a mi. El defensor solicita que no lea el acta y el ministerio publico objeta que no es un acta policial sino es una acta de investigación, Con relación a ese punto el legislador ha consagrado cuando se trata de expertos, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, OTRA ¿Diga usted, que le manifestó la persona que se entrevisto con el funcionario gotera? Contesto: Donde había suscitado los hechos y le daría todos los datos de cómo sucedió, pero mi trabajo era solo levantar el acta de inspección, OTRA ¿Una vez instalado en el lugar de los hechos si habían mesas puestas o algo para servir comida? Contesto: Cuando se hizo la inspección no había ningún tipo de mesa, OTRA ¿Qué distancia hay desde donde esta el garaje hasta el puesto de comida? Contesto: No se toman mediciones, pero de la casa no recuerdo con exactitud la distancia que había, OTRA ¿Diga usted, porque motivo dice que venden comida rápida? Contesto: Porque escuche que el ciudadano le manifestó al funcionario que allí vende comida rápida, OTRA ¿Usted vio el puesto de comida? Contesto: Lo vi dentro de la casa, pero nosotros nos basamos donde paso el hecho. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Había luz cerca de la casa? Si había alumbrado publico. 9.- E.A.B.A., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.095.418, profesión u oficio: Bachiller en Ciencias, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Ese día yo me dirigía a comprar el alimento y estaba esperando porque habían varias personas adelante, cuando de repente llegaron dos personas armadas y dijeron manos arriba, nos tiramos al piso, y en eso venia pasando una patrulla de polimaracaibo, ellos se fueron del sitio en una moto y le dieron persecución, y los agarraron. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿En que lugar ocurrieron los hechos? Contesto: En el barrio los robles, entre las 8 y 8:30 de la noche, Otra: ¿Donde se encontraba la mesa con respecto al carrito de perro caliente? Contesto: Cerca ¿Qué hizo cuando vio llegar a los tipos? Contesto: Me tire al piso Otra: ¿Cómo llegaron ellos? Contesto: En una moto, Otra: ¿Llego a escuchar que decían estas dos personas? Contesto: Solamente lo del robo Otra: ¿Al señor marcos le sustrajeron un dinero? Contesto: El es que cobra, Otra: ¿Llegó a ver estas dos personas? Contesto: Era oscuro pero de frente no lo vi, Otra: ¿En que se retiraron del lugar? Contesto: En una moto, Otra: ¿Qué tiempo llego la policía? Contesto: A los dos minutos Otra: ¿Qué hicieron los funcionarios? Contesto: Perseguirlos a estas dos personas, Otra: ¿Quién los detuvo la comunidad o polimaracaibo? Contesto: De verdad no lo se, Otra: ¿A que distancia más o menos lo detuvieron? Contesto: Como 10 metros, Otra: ¿Hay cerca un cañada? Contesto: Si son cañadas conjuntas, Otra: ¿De que se entero usted con respecto a la detención de estas personas? Contesto: Le dicen el gocho el funcionario que los habían capturado y nos llevaron para la delegación para que hiciéramos la declaración. A parte de polimaracaibo donde declaro usted? Contesto: En la fiscalia 31 del ministerio público. Recuerda usted que declaro allí? Contesto: No recuerdo eso hace mucho tiempo, Otra: ¿las personas que detuvo la policía fueron las mismas personas que asaltaron el perro calientero? Contesto: De verdad no lo se, Otra: ¿Cuándo usted declaro que estas dos personas eran las mismas que habían acudido al perro calentero a robar? Contesto: Por las descripciones que nos da la policía, Otra: ¿El declaro `por la fiscalia 31 y polimaracaibo de las personas que fue detenida fueron las que había por los perro calientes? Contesto: Se capturan las personas que estaban en la moto y tenían las mismas características, Otra: ¿Qué se hizo el señor matos? Contesto: El puesto de comidas esta afuera, se formo el desastre con la gente, yo me quede con la mama de el que estaba afuera, Otra: ¿después regresaron los funcionarios? Contesto: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Cuando fuiste a declarar a polimaracaibo estas personas describieron Otra: ¿Si yo describí como estaba vestidas, Otra: ¿recuerda las características fisonómicas? Contesto: no. ¿La luz que esta alrededor de la casa es buena? Contesto: Si pero en una parte de la esquina es baja Otra: ¿Esa luz que da que el poste da buena visibilidad? Contesto: Si pero no la suficiente que debería de dar Otra: ¿Cuándo sucedieron los hechos tu persona logro visualizar o ver fisonómicamente a las dos personas que llegaron allí? Contesto: No le vi la cara, Otra: ¿Qué distancia hay de la casa hasta donde esta el puesto de comida al lugar donde los policías capturaron? Contesto: Como a 100 metros, La visibilidad. Objeción le esta haciendo la misma pregunta, Sin lugar la objeción del ministerio publico. La visibilidad de la cañada era buena? No, Otra: ¿Que distancia hay entre el puesto de perro caliente y la cerca? Contesto: No hay mucha Otra: ¿Hay paso para la casa? Contesto: No, hay un espacio pequeño donde entran a buscar los refrescos Otra: ¿Cuántas personas habían en el lugar? Contesto: Si le doy un calculo como 30 personas, Otra: ¿Usted vio si matos entrego la palta que le quitaron? Objeción la defensa le esta sugiriendo la respuesta al testigo, no al lugar Contesto: No. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Cual era la estatura de los dos que robaron? Contesto: Como de la misma estatura que yo, ¿Puede ver si venia una persona caminando? Contesto: el kiosco tiene un bombillo pero no tiene buena visibilidad en la parte de las mesas, Otra: Cuando sucedió el atraco, y la gente que comento? Contesto: Según la gente le iba diciendo a la policía que ellos fueron, Otra: ¿Cuando le vio la espalda de la persona no sabes si era gordo, flaco? No era normal, Otra: Como llegan a los sujetos al sitio? Contesto: Huyeron en una moto, Otra: En que momento apareció la policía? Contesto: Como dos minutos, Otra: ¿El se apodadaza el gocho y este participo en el procedimiento? Contesto: Si, Otra: ¿Cuándo esta tirado al suelo de que la victima entrego la plata? Contesto: Yo no lo vi, Otra ¿Vio a los sujetos cuando huyeron? Contesto: Eran como de mi porte, las calles son oscuras y no vi su pigmentación, Otra ¿Se encuentra en esta sala la persona que usted vio con las características que menciona? No lo veo, pero lo vi de espalda.

10.- WILHEM I.B.S., titular de la cedula de identidad Nª 13.129.133, Placa 0845, Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien fue juramentado por la Juez Profesional y le fue colocada de manifiesto el acta suscrita por la misma en la presente causa, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito permiso para poner de manifiesto el acta policial a los fines de que reconozca como suya la firma y el contenido de la misma, y en tal sentido, expuso, “El dia 29 de septiembre a las diez de la noche estábamos culminando las labores de patrullaje y repartir los compañeros de trabajo en el barrio los robles varia gente nos hacia seña que estaban robando y observamos dos sujetos con armas de fuego, con el alta voz decidimos decir que se quedaran quietos y huyeron en unas motos, y salimos persiguiendo, uno de los muchachos hizo dos detonaciones, y la comunidad nos hizo seña que allì estaban ya ellos lo habían agarrado, uno de los muchachos tenia facsímile, procedimos a detenerlo y cuando buscamos en la cañada donde fue que lo detuvimos encontramos un revolver el cual lo habían tirado los muchachos. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera:.¿En que lugar estaban ocurriendo los hechos? Contesto: Un puesto de perro caliente, en calle de tapón, en una casa. Otra ¿Exactamente donde se encontraban los ciudadanos? Contesto: En el puesto de perro caliente en frente Otra ¿Recuerda las características? Contesto: Si el ciudadano aquí presente para ese momento tenia una franela azul y el otro caballero era moreno, Otra ¿Qué hacia usted en ese lugar? Contesto: Iba a dejar a un compañero por Sabaneta, Otra ¿En algún momento dejaron de visualizar? No siempre los tenia en vista, y la comunidad nos ayudo mucho Otra ¿Las características de las armas? Contesto: Era un revolver calibre 38 y el otro era un facsímile, no recuerdo exactamente Otra ¿Cómo era la visibilidad? Contesto: Era parcialmente oscura, Otra ¿Cómo hicieron para obtener el objeto que tiraron a la cañada? Contesto: La comunidad nos ayudo, como nosotros vimos que arrojo algo. Otra ¿La visibilidad en los puestos de perro calientes? Contesto: Estaba bien iluminado Otra ¿Cómo era el lugar del puesto de perro caliente? Contesto: Mi visión se determino a los dos muchachos que estaban robando, el puesto de perro caliente, mesas, sillas, la casa del ciudadano era azul, Otra ¿En que lugar estaba exactamente las mesas y las sillas? Contesto: En todo el frente del puesto del perro caliente, Otra ¿Llegó a entrevistarse con las victimas? Contesto: No fue algo muy fugaz, nos acercamos para ver si no habían heridos pero no Otra ¿Las características de la moto? Contesto: Era de color azul, nueva, ¿Luego que detiene las dos personas se dirigen al comando o al puesto de perro caliente? Contesto: Yo me fui con los detenidos, Otra ¿Recuerda usted cuantas personas habían en el puesto de perro caliente? Contesto: Como diez personas, mas o menos, Otra ¿A parte de los dos objetos de los cuales usted ha hecho mención uno que fue conseguido en la cañada y el otro que fue quitado del muchacho? Contesto: No Otra ¿Qué ocurriò con la moto? Contesto: La moto fue trasladada al comando, Otra ¿Con respecto a las detonaciones cuantas fueron? Contesto: Yo escuche dos, Otra ¿Logro percatarse de cual fue el que disparo? Contesto: Creo que fue el moreno, Otra ¿A que hora ocurriò las detonaciones? Contesto: 8 de la noche, Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Qué distancia tenían ustedes al sitio donde sucedieron los hechos? Contesto: En la misma cuadra, de 30 a 40 metros aproximadamente Otra ¿Pudiste ver el arma? Contesto: Vi que estaban apuntando a un sujeto, después fue que vimos el facsímile, Otra ¿A 30 o 40 metros viste el arma? Si no la pude detallar, Otra ¿Por qué dice que era un arma? Contesto: Porque yo creo que un arma es inconfundible, Otra ¿En esa distancia pudiste observar que era un revolver? Contesto: Si, Otra ¿Cómo supiste que eran tiros? Contesto: Tienen un sonido particular es un sonido muy distinto a un arma de fuego Otra ¿Diga que diferencia hay entre detonación y tiro? Contesto: Eso es uso coloquial cuando se usa arma de fuego y emite un sonido, en términos de balística la palabra tiro no es acordó, es coloquial, Otra ¿Qué distancia tenían ustedes a la persecución de los ciudadanos? Contesto: Al momento que ellos detonaron como a 8 metros de distancia, Otra ¿Qué distancia tenían cuando entraron a la cañada? Como 40 metros, Ellos andaban en moto? Contesto: Fue parte en la moto y parte a pie, Otra ¿Que tipo de revolver encontraron en la cañada? Contesto: Si era un revolver de seis tiros, Otra ¿Dónde encontrarse el revolver? Contesto: En la cañada, Otra ¿En ningún momento se le encontrarte en su poder? Contesto: Nosotros vimos cuando lo arrojo y el otro facsímile si se lo quitamos, Otra ¿Cómo pudiste ver que arrojaron eso a la cañada? Contesto: Ya nosotros estamos cerca, Otra ¿Cómo lograste ver que botaron el arma si eso era oscuro? Contesto: La distancia fue estándar pero cuando ya íbamos llegando fue que ellos botaron el arma, Otra ¿Quiénes hicieron la detenciòn? Contesto: La hizo la comunidad, ellos los estaban golpeando, ¿Ustedes llevaban algo para iluminar la calle? Contesto: Si siempre la usamos en el correal, Otra ¿La visibilidad en la cañada era buena? Contesto: No era bastante oscura, Otra ¿Cómo supieron que ese eran? Contesto: Cuando estaba en el puesto de perro caliente eso estaba bien iluminado, allì lo detallamos bien, a arte de que nunca lo perdimos de vista Otra ¿Qué tiempo tardo en llegar al lugar de los hechos? Contesto: Fue prácticamente in fraganti Otra ¿Le tomaste declaración a las personas de la comunidad de la aprehensión de las personas? Contesto: No le tomamos, mi compañero fue los que se encargaron de tomar los nombres a los testigos, Otra ¿Cuándo hiciste la revisión corporal de las personas que la comunidad aprehendido le conseguiste dinero? Contesto: No recuerdo, Otra ¿Cómo supiste que era un robo? Contesto: Porque el mismo dueño dijo que lo estaban robando, y me dijo allá va, Otra ¿El te señaló a los muchachos? Contesto: Si me dijo allá van, Otra ¿Cómo supiste que era un robo que estaba a 40 metros del hecho según lo narro usted? Contesto: Eso es lo que se llama análisis escenario, primero nos informó la comunidad y luego analicé el sitio, vimos dos sujetos apuntando a otros, y cuando le dijimos que soltaran sus armas ellos salieron huyeron en una moto y el señor grita me robaron, Otra ¿En esa distancia te imaginaste que estaban robando? Objeción, el tribunal declara con lugar la petición del Ministerio Publico, Otra ¿Cuándo le informaron a usted como funcionario las personas de la comunidad en el lugar se estaba efectuando un robo? Contesto: En el mismo instante que estaba pasando, el 10 de septiembre del año pasado, Otra ¿Fue en el lugar de los hechos que te avisaron los vecinos? Contesto: No a la distancia que estaban los vecinos como a 30 o 40 metros. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Utilizaste una linterna en la cañada? Contesto: Si para buscar un objeto pero en el momento de la persecución no, Otra ¿Lugar dia y hora en que realizo helecho punible? Contesto: 29-09-06, aproximadamente a las 10 de la noche, barrio los robles, calle 154, me encontraba con el oficial Á.I., Otra ¿Qué hacían ustedes por esos alrededores? Contesto: Acabamos de dejara mis compañeros, Otra ¿Cuando se percata ustedes que estaba sucediendo el hecho? Contesto: A nosotros nos avisa la comunidad y después fue visualizamos, Otra ¿Cuantas personas de la comunidad le avisan? Contesto: Como 6 personas, el segundo momento fue cuando llegamos al puesto de perro caliente Ahí nos paramos para ver si no habían heridos, eso fue unos segundos, en el tiempo que tarde para preguntar están bien y el sujeto nos indico que allá van, Otra ¿Cómo sabia ese grupo de personas que le aviso que estaba ocurriendo el hecho? Contesto: Yo me imagino que ellos estaban viendo Otra ¿Qué distancia? Aproximadamente como 30 metros, Otra ¿En el recorrido de la unidad al puesto de perro calientero? Contesto: Estábamos dando las indicaciones que depusieran de su actitud, era uno blanco delgado, y uno moreno, uno de camisa azul y uno de camisa gris, el señor que esta aquí presente es el flaco delgado, de ojos claros estoy seguro, tenia un facsímile en su propiedad.-

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos y el acusado donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, quienes fueron señalados por la mencionada victima J.G.M.A. en la audiencia oral y publica, donde señaló al acusado E.R.Z.C. por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A.. Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate se llegó a la conclusión y en forma determinante que el acusado E.R.Z.C., ES AUTOR, y responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDA DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A., quien fue despojado de la cantidad aproximada de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) y comprobado en el debate Oral y Público, donde se llegó a la conclusión y por UNANIMIDAD que durante el debate oral la participación y responsabilidad penal del acusado E.R.Z.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A., quien fue despojado de un Koala y aproximadamente la cantidad de Quinientos mil Bolívares en el puesto de comida rápida que el tiene y que atiende personalmente desde el frente de su casa, cuando se presentaron dos (2) funcionarios policiales Á.E.S. y W.B.S., Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Lo cual ha quedado evidenciado y comprobado en el debate Oral y Público, con los testimoniales de los funcionarios aprehensores Oficial Á.E. y W.B., adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. quienes comparecieron al Tribunal y señalaron la forma como fue que fueron restringidos por la comunidad y que ellos vieron cuando los dos (2) sujetos amenazaban con armas de fuego a los del Puesto de comida rápida los cuales emprendieron veloz huida” . Asimismo se valora y se aprecia el testimonio de R.D.C.F.C., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Inspectora, quien expuso en su relato la experticia que realizara a un vehículo marca Suzuki clase moto de color azul, la cual se encontraba sin placas con un valor se Seis millones de Bolívares, que fue incautada en el lugar d e los hechos. Valorándose y apreciándose la misma porque demuestra la existencia de la moto la cual quedo demostrada además con la EXPERTICIA DE SERIALES, suscrita por los funcionarios RORSALBA FRANCO y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual tiene las siguientes características MARCA SUSUKI, MODELO AX 100, COLOR AZUL, CLASE MOTO, TIPO PASEO, PLACAS S/PLACAS, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 9FSBE11AX6C149274.

Este Tribunal valora y aprecia la Testimonio de A.A.E.S., Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, quien expuso: “A las 10 de noche estamos d labores de patrullaje cuando observamos a un ciudadano apuntando con arma de fuego a dos ciudadanos mas y les dimos la voz de alto, y emprendieron veloz huida, y realizamos la persecución de los mismos, los cuales iban en una moto, mas adelante se bajaron de la moro y corrieron a pie, introduciéndose en una maleza, y un ciudadanos nos señalo donde estaban, la comunidad entonces los querían linchar, les exigimos que mostraran lo que tuvieran adherido al cuerpo y uno de ellos tenia un fasimil en su posesión, y procedimos a buscar entre las malezas y encontramos un arma de fuego tipo revolver, el arma tenia un percutido y cuatro no percutido. De igual manera, el testimonio del funcionario WILHEM I.B.S., Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien expuso, “El dia 29 de septiembre a las diez de la noche estábamos culminando las labores de patrullaje y repartir los compañeros de trabajo en el barrio los robles varia gente nos hacia seña que estaban robando y observamos dos sujetos con armas de fuego, con el alta voz decidimos decir que se quedaran quietos y huyeron en unas motos, y salimos persiguiendo, uno de los muchachos hizo dos detonaciones, y la comunidad nos hizo seña que allí estaban ya ellos lo habían agarrado, uno de los muchachos tenia facsímile, procedimos a detenerlo y cuando buscamos en la cañada donde fue que lo detuvimos encontramos un revolver el cual lo habían tirado los muchachos” y quien practicara conjuntamente la aprehensión del acusado de auto una vez que fue restringido por la comunidad; en tal sentido la declaración del funcionario Á.E. y la de Wilhem Bastita, son coherente y concordantes entre si lo cual corrobora el testimonio de la Victima que aseguro ser vicitma de Robo Agravado el cual fue despojado de su Koala, y la cantidad de dinero que había realizado d e la venta de la comida rápida. SE demostró igualmente con los testimonio de los testigos: ENDERSON A.O.M., quien expuso: “Estábamos trabajando, en ese momento llegaron unos sujetos en una moto dijeron que era un atraco y como me tiraron al piso porque tenían armas de fuego no los pude ver porque estaba en el piso tirado y de ahí no supe mas nada. A la s preguntas contesto: …/… OTRA: Por donde estaba usted. CONTESTÓ: Del lado derecho. OTRA: Cuando se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo. CONTESTÓ: porque los sujetos me dicen que me tire al piso que era un atraco, los escuche mas no los vi. OTRA: En que parte del suelo se lanzo usted. CONTESTÓ: Ellos llegan por atrás pero no los detalle, yo les vi fue la ropa. Mi compañero estaba en el lado izquierdo. OTRA: Las personas les llegaron por detrás a los dos. CONTESTÓ: Si. OTRA: Como supo usted que ellos cargaban arma de fuego. CONTESTÓ: Yo no les vi la cara pero tenían el arma en la mano, yo volteé un poquito y vi que tenían armas de fuego. OTRA: LA que distancia estaba usted del señor matos. CONTESTÓ: Como a diez metros. OTRA: En que posición estaban las dos personas. CONTESTÓ: Uno estaba atrás mío y el otro con el koala. OTRA: Que acento tenia esa persona. CONTESTÓ: Así maracucho como nosotros. OTRA: Que hacen los clientes que estaban ahí. CONTESTÓ: Gritaban. OTRA: Cuando los atrapo la comunidad. CONTESTÓ: Cuando yo me pare y salgo me doy cuenta que lo agarraron la comunidad. OTRA: logro ver a los funcionarios policiales. CONTESTÓ: Cuando paso todo. OTRA: Como se entero que la comunidad lo había aprehendido. CONTESTÓ: Me dijo la comunidad. OTRA: Donde estaban las personas clientes. CONTESTÓ: Habían unos sentados en la mesa y otros ardedor del carrito. OTRA: Usted llego a ver en que medio de trasporte llegaron las personas. CONTESTÓ: En una moto. OTRA: Como se dio cuenta. CONTESTÓ: Por la comunidad. OTRA: Ellos se fueron de ahí, en que o como. CONTESTÓ: No se ellos me tiraron al piso y yo no vi mas nada. OTRA: En que parte los detuvo la comunidad. CONTESTÓ: No se. OTRA: Usted rindió declaración en P.M.. CONTESTÓ: Si. Ot4ra: Cuando. CONTESTÓ: ese mismo dia. Otra. A que hora. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: le indicaron los funcionarios que tenia a dos personas detenidas. CONTESTÓ: Si, ya los habían capturado. OTRA: Usted rindió declaración en la fiscalía. CONTESTÓ: Si. OTRA: Declaro lo mismo que declaro en el comando. CONTESTÓ: Si.

Con el testimonio de YENFRI J.G.F., Sub inspector adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, expuso: “La primera experticia de un arma de fuero y la segunda también una experticia de reconocimiento también solicitada por el Ministerio Público, en la primera es un arma de fuego, presenta desajuste a nivel de su disparador no esta en la capacidad de percutir los cartuchos que se suministran porque presenta una falla mecánica, se devuelve la evidencia la deposito de evidencia a la policía municipal de Maracaibo. Igualmente se deja constancia que la segunda se trata de una replica o fasimil de arma de fuego, pero no cumple las funciones del arma de fuego. SE valora y se aprecia por cuanto las misma corresponde con la evidencias que se señala en el acta policía donde se dejo constancia de la aprehensión del acusado y d e los objetos incautado, y que fue peri ciada por los funcionarios sub.-Inspector YENFRY GLASGOW y el oficial 1° E.Q., adscrito a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, de fecha 14 de Noviembre de 2006. De igual manera, s e valora y se aprecia las pruebas documentales como lo es EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MECÁNICA Y DISEÑO, suscrita por los funcionarios sub.-Inspector YENFRY GLASGOW y el oficial 1° E.Q., adscrito a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, de fecha 14 de Noviembre de 2006. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por los funcionarios sub.-Inspector YENFRY GLASGOW y el oficial 1° E.Q., adscrito a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, de fecha 14 de Noviembre de 2006, Porqué las misma dejan comprobado la existencias del arma de fuego y del arma tipo Fasímil, ya que la misma y su contenido fue controvertido en el debate probatorio dando como resultados la existencia de las referidas armas de fuego y fasímil.

Con el testimonio de E.M. GOTERA LÒPEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Policía del Municipio quien expuso: “Si es mi acta de investigación hecha por mi. Me traslade en compañía de A.R. quien era el técnico para ese entonces, le libre boleta de citación a la victima con la finalidad de tomarle entrevista, eso con respecto al acta de investigación. En relación a la segunda acta, es la inspección técnica elaborada por A.R.,. Donde especifica las condiciones lugar don ocurrió el hecho. Es todo”. Se valora la testimonial pero no el documento que refiere el acta por no presentar sello de la institución. Asimismo, este Tribunal con Escabino valora y aprecia el ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios policiales Oficiales Á.E. Y W.B., adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se evidencia que siendo aproximadamente siendo las 10:00 horas de la noche, en el Barrio los Robles, en la calle 114 con avenida 62ª, visualizaron a dos ciudadanos con las siguientes características fisonómicas: El primero tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1;70 metros de estatura, quien vestía jeans de color negro y franela de color azul, el segundo tez morena, contextura delgada, de aproximadamente de 1,75 metros de estatura, quien vestía jeans de color gris y franela de color gris, quienes tenían sometido con un arma de fuego a otros tres ciudadanos quienes se encontraban en un puesto de comida rápida ubicada en la mencionada dirección, por lo que procedieron a ordenarle a viva y clara voz por el alta voz de la unidad policial que soltaran el arma y depusieran de su actitud, haciendo caso omiso a las indicaciones, quienes procedieron a abordar una motocicleta de color azul donde emprendieron veloz huida, por lo que proseguimos a su seguimiento en la unidad policial; a los pocos metros del lugar los ciudadanos abandonaron la motocicleta en plena vía pública, por lo que descendimos de la unidad policial y continuamos su seguimiento a pie, indicándolas nuevamente a viva y clara voz que se detuvieran, quienes no acataron las instrucciones impartidas, sin embargo el segundo ciudadano antes descrito, sustrajo un arma de fuego de su cintura realizando dos detonaciones en contra de la comisión policial, al mismo tiempo que se introducían en una cañada ubicada en la calle 54ª con avenida 149, donde la comunidad al percatarse de la situación, procedieron a indicar la situación de los ciudadanos, quienes al observar que el segundo ciudadano lanzó un objeto de color negro a un lado de la cañada procedieron a unirse a su seguimiento logrando restringir a los ciudadanos a pocos metros del lugar, propinándoles varios golpes de pie y puño, por lo que procedieron a la detención de los ciudadanos, y a solicitarle que exhibieran de forma voluntaria sus pertenencias u objetos adheridos al cuerpo donde el primero ciudadano sustrajo un arma de fuego de tipo fasimil del cinto de su pantalón a quien le indicamos que la lanzara al suelo, acatando lo indicado, en relación al segundo no aportó ningún objeto de interés criminalistico”.

De igual manera, quedo demostrado la comisión del hecho punible comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A.. y la participación del acusado de auto en el referido delito, con las testimoniales, del funcionario aprehensor A.A.E.S. Y W.B. quien practicara la detención en flagrancia al acusado de auto. Asimismo, con los testimonios controlados por parte de la victima J.G.M.A.. De igual manera, quedo demostrado con los testimonio de los testigos ENDERSON A.O.M., Y E.A.B.A., quienes fueron contestes en su declaración en cuanto a las características de los dos (2) sujetos que despojaron al ciudadano J.G.M.A. de las vestimenta que ambos tenias como eran el primero tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1;70 metros de estatura, quien vestía jeans de color negro y franela de color azul, el segundo tez morena, contextura delgada, de aproximadamente de 1,75 metros de estatura, quien vestía jeans de color gris y franela de color gris. Dichas descripciones se corresponde con la vestimenta que portaba los detenido en el procedimiento policial que dio origen al presente juicio. Por otro lado el acusado en su declaraciones confirma que estuvo en el lugar de los hechos. “Ese día yo me dirigía de sur América para los robles, cuando llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos nosotros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no hicimos nada”.

De los testimonios de los funcionarios policiales aprehensores Á.E. Y W.B., la victima J.M.A., y los testigos se desprende que son congruente y concordante con los funcionarios policiales, la propia victima J.M.A., que coinciden en manifestar que se trataban de dos (2) sujetos que huyeron en una moto, y que los dos tenia dos Armas de fuego que resulto ser una de ella, un fasímil, quedando demostrado que la victima J.M.a. si fue despojando a punto de pistola por dos Sujetos, que fueron visto por la comisión policial al percatarse de la situación, observan que el segundo ciudadano lanzó un objeto de color negro a un lado de la cañada procedieron a unirse a su seguimiento logrando restringir a los ciudadanos a pocos metros del lugar, propinándoles varios golpes de pie y puño, por lo que procedieron a la detención de los ciudadanos, y a solicitarle que exhibieran de forma voluntaria sus pertenencias u objetos adheridos al cuerpo donde el primero ciudadano sustrajo un arma de fuego de tipo fasimil del cinto de su pantalón. Asimismo, se valora la prueba documental relativa al ACTA DE POLICIAL, de fecha 29 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios policiales Oficiales Á.E. Y W.B., adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se evidencia que siendo aproximadamente siendo las 10:00 horas de la noche, en el Barrio los Robles, en la calle 114 con avenida 62ª, visualizaron a dos ciudadanos con las siguientes características fisonómicas: El primero tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1;70 metros de estatura, quien vestía jeans de color negro y franela de color azul, el segundo tez morena, contextura delgada, de aproximadamente de 1,75 metros de estatura, quien vestía jeans de color gris y franela de color gris, quienes tenían sometido con un arma de fuego a otros tres ciudadanos quienes se encontraban en un puesto de comida rápida ubicada en la mencionada dirección, por lo que procedieron a ordenarle a viva y clara voz por el alta voz de la unidad policial que soltaran el arma y depusieran de su actitud, haciendo caso omiso a las indicaciones, quienes procedieron a abordar una motocicleta de color azul donde emprendieron veloz huida, por lo que proseguimos a su seguimiento en la unidad policial; a los pocos metros del lugar los ciudadanos abandonaron la motocicleta en plena vía pública, por lo que descendimos de la unidad policial y continuamos su seguimiento a pie, indicándolas nuevamente a viva y clara voz que se detuvieran, quienes no acataron las instrucciones impartidas, sin embargo el segundo ciudadano antes descrito, sustrajo un arma de fuego de su cintura realizando dos detonaciones en contra de la comisión policial, al mismo tiempo que se introducían en una cañada ubicada en la calle 54ª con avenida 149, donde la comunidad al percatarse de la situación, procedieron a indicar la situación de los ciudadanos, quienes al observar que el segundo ciudadano lanzó un objeto de color negro a un lado de la cañada procedieron a unirse a su seguimiento logrando restringir a los ciudadanos a pocos metros del lugar, propinándoles varios golpes de pie y puño, por lo que procedieron a la detención de los ciudadanos, y a solicitarle que exhibieran de forma voluntaria sus pertenencias u objetos adheridos al cuerpo donde el primero ciudadano sustrajo un arma de fuego de tipo fasimil del cinto de su pantalón a quien le indicamos que la lanzara al suelo, acatando lo indicado, en relación al segundo no aportó ningún objeto de interés criminalistico.” Este Tribunal con escabino considera que en el caso que nos ocupa la Sentencia es en termino de Condena del acusado E.R.Z.C. por lo que este Tribunal, considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos. En tal sentido, se entiende que este delito no se puede imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, si no de que la victima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien el absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la posesión o disfrute, es notorio. Un propietario solo se preocupara por la perdida de su bien por lo que incontrastablemente, se vio lesionado su derecho de propiedad, o cuando se lesiona esta definitivamente: ¿el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón lo despojado? Es claro que al haberse consumado el despojo, ya que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto.

No obstante, Este Tribunal constituido en forma Mixta, consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público donde se llego a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado E.R.Z.C. Y su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria. En tal sentido nuestra Sala de Casación Penal, del M.T.S.d.J. sostuvo en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303…Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida hace más de dos (02) años. Como en el caso que nos ocupa la referida Victima J.R.N.D., indica de forma precisar Y con detalles lo acontecido el día de los hechos señalando que el acusado H.J.C. a quien conocía. En este orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: … “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” Por lo que del debate oral y publico, se logró determinar de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho la Sentencia Condenatoria de la siguiente manera: Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que EL acusado Á.E. Y W.B.E.A. y responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A.. En tal sentido, se entiende que este delito no se puede imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, si no de que la victima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien el absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la posesión o disfrute, es notorio. Un propietario solo se preocupara por la perdida de su bien por lo que incontrastablemente, se vio lesionado su derecho de propiedad, o cuando se lesiona esta definitivamente: ¿el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón lo despojado? Es claro que al haberse consumado el despojo, ya que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto.

Es por eso que en las interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleologica. La primera sol0 ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley. La segunda es ver lejos y así trata de indagar la (mens legislativa) y el amparado por la norma incriminadota. El concepto de valor y alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al sustancial concepto del delito. Toda acción tiene valor de acto y de resultado, el valor de acto es fundamental. Es esencial. La anterior doctrina de la Sala de Casación Penal respecto al momento consumativo del robo, daba un valor prioritario y casi exclusivo al resultado, lo cual responde a un concepto utilitarista, se olvidaba así que tales delitos son instantáneos y que no se requiere ser perfectos agotados u obtener el fin ultimo para que se perfeccionen. También toda acción tiene desvalor de acto y desvalor de resultado: este último no se concebía si no se tenía la disposición absoluta. Y se obviaba así el desvalor de la acción: por ejemplo: al hecho de la remoción la (“contrectacion”) como señala CARRARA, en el hurto no se

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR