Decisión nº 035-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 25 de septiembre, y 02, 08, 15, 17, 23 de octubre del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta en la Sala N° 11 ubicada en Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se CONDENA al Acusado E.Z.C.. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ACUSADOS: E.Z.C., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDA DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A.. Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “Siendo el viernes 29-09-2006 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, los ciudadanos E.A.B.A., J.G.M. y ENDERSON A.O.M., se encontraban trabajando vendiendo comida rápida, en el barrio lo robles, calle 114, con avenida 62, diagonal al ambulatorio los robles, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, atendiendo varios clientes, cuando de repente llegaron en una moto azul, dos sujetos, el primero era de tez: blanca, contextura: delgada, estatura: 1.70 metros aproximadamente, cabello: negro, como de 20 anos de edad, vestía para el momento un jeans negro y franela azul, el segundo era de tez: m.c., contextura: delgada, estatura: 1.65 metros aproximadamente, cabello: castaño, como de 18 años de edad, vistiendo un jeans gris y franela gris, entonces estos sujetos se bajaron, de la moto y ambos sacaron armas de fuego, el segundo de ellos saco un revolver de color negro. Posteriormente el primero de ellos comenzó a revisar los bolsillos y despojo a J.G.M. de la cantidad aproximada de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) en ese momento se presentaron los funcionarios policiales OFICIAL 0595 Á.E. y 0845 W.B., adscrito al instituto autónomo de la policía de Maracaibo, cuando visualizaron a dos ciudadanos con las siguientes características fisonómicas, el primero: tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien vestía jeans de color negro y franela de color azul, el segundo: tez morena, contextura: delgada, aproximadamente 1.75 metros de estatura, quien vestía jeans de color gris y franela de color gris, quienes tenían sometido con un arma de fuego a otros tres ciudadanos quienes se encontraban en un puesto de comida rápida ubicado en la mencionada dirección, por lo que de inmediato procedieron a ordenarle a viva y clara voz por el alta voz de la unidad policial que soltaran el arma y depusieron de su actitud, haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas, quienes procedieron abordar una motocicleta de color azul donde emprendieron veloz huida, por lo que optaron por su seguimiento en la unida policial; a los pocos metros del lugar los ciudadanos abandonaron la motocicleta en plena vía publica, por lo que los funcionarios actuantes descendieron de la unidad policial y continuaron su seguimiento a pie, indicándole nuevamente a viva y clara voz que se detuvieran, quienes no acataron las indicaciones impartidas, sin embargo el segundo ciudadano antes descrito, (Adolescente) sustrajo un arma de fuego de su cintura realizando dos detonaciones en contra de la comisión policial, al mismo tiempo que se introducían en una cañada ubicada en la calle 54A con avenida 149, donde la comunidad al percatarse de la situación, procedieron a indicar la ubicación de los ciudadanos, quienes al observar que el segundo ciudadano lanzo un objeto de color negro a un lado de la cañada, procedieron a unirse a su seguimiento logrando restringir a los ciudadanos a pocos metros del lugar, propinándoles varios golpes de pie y puño, es por esto que se le indico a los ciudadanos integrantes de la comunidad que depusieran de actitud, acatando las instrucciones impartidas, realizando la entrega de los ciudadanos retenidos, procediendo a restringirlos y a solicitarle que exhibieran de forma voluntaria sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo, según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde el primer ciudadano portaba un arma de fuego de tipo facsímil en el cinto de su pantalón a quien le indicamos que la lanzara al suelo, acatando lo indicado, procediendo a colectar la misma, en relación al segundo no aporto ningún objeto de interés criminalistico, por lo antes expuesto se procedió a la aprehensión de los ciudadanos por encontrarse en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano y de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes notificarle el motivo que la origino, así como sus derechos y garantías constitucionales, como lo establecen los artículos 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego se realizo una búsqueda del objeto lanzado por el segundo ciudadano (Adolescente) logrando incautar un (1) arma de fuego de color negro, tipo revolver, así como también se procedió a la detención del vehículo tipo moto de color azul abandonada en el sitio posteriormente se traslado a los funcionarios aprehendidos para prestarles los primeros auxilios hasta el hospital universitario, donde fueron atendidos por el galeno de guardia Doctor M.S., colegio de médicos del estado Zulia numero 12.098, ministerio de salud y desarrollo social numero 61.440, quien le diagnostico a ambos ciudadanos politraumatismos generalizado, dándole de alta medica inmediata, trasladando todo el procedimiento hasta nuestra sede operativa de POLIMARACAIBO, ubicada en la avenida 2 de El Milagro, parque vereda del lago donde al llegar los ciudadanos dijeron ser y llamarse: el primero: E.R.Z.C., de 17 años, el cual dijo estar residenciado en el barrio Sur A.A.. 57 casa sin numero al lado del garaje de los dulces, sin documentación personal, sin aportar mas datos filiatorios, El Segundo: A.W.L.B.. (Adolescente). En cuanto al arma de fuego y facsímil presentaron las siguientes características Un (01) arma de fuego, tipo revolver, Marca: Smith & Wesson, calibre 38 milímetros, serial: se encontraban limados, color: negro, contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos sin percutir y uno (01) cartucho percutido, Un (01) arma de fuego, tipo facsímil, de color plateado, con su empuñadura de color negra, en relación al vehículo tipo moto retenido presento las siguientes características : Marca: Suzuki, Modelo: AX100, Placas: no posee, Color: azul, Serial de Carrocería: 9FSBE11AX6C149274”.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes: 1.- E.R.Z.C., en su condición de Acusado, titular de la cedula de identidad N° 18.006.824, expuso: “Ese día yo redirigía de sur América para los robles, cuando llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos nosotros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no hicimos nada, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público y pregunta: Primera: Cuando lo detienen los funcionarios, que edad le indica la edad que tenia? CONTESTÓ: 17 años. Cuando fue trasladado al Tribunal de adolescente que edad dijo que tenia. CONTESTÓ: 17. Y que edad tenía en realidad. CONTESTÓ: 18. OTRA: Donde reside usted. CONTESTÓ: En sur América, por el kilómetro 4, barrio Sur América, Avenida 57. OTRA: Y por donde vive el muchacho que usted dice: CONTESTÓ: No se. OTRA: Y como se llama este muchacho. CONTESTÓ: No se. OTRA: usted estaba cuando ocurrió el robo. CONTESTÓ: Si. OTRA: y donde estaban los funcionarios. CONTESTÓ: no estaban por ahí. OTRA: Cuantas personas habían ahí. CONTESTÓ: varias. OTRA: Conocía a los dueños de la comida rápida. CONTESTÓ: No, solo de vista. OTRA: trabajaba usted en es entonces. CONTESTÓ: Si diagonal a Vencemos Mara, en desplazamiento de carros, era ayudante. OTRA: Como se llama el muchacho detenido. CONTESTÓ: no se. OTRA: Y porque decía que tenia 17 años. CONTESTÓ: porque tenia miedo de ir al Reten. Seguidamente la DEFENSA, manifiesta que no tiene nada que preguntar al acusado. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: usted presencio los hechos? CONTESTÓ: claro, yo estaba ahí. OTRA: Que sucedió? CONTESTÓ: llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos notros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no, unas señoras que estaban ahí dijeron que yo no era y ellos igual me llevaron en la patrulla, a mi me agarraron fue caminando no en moto. OTRA: De donde conoce usted al joven detenido. CONTESTÓ: Yo lo he visto cerca el vive como a cinco cuadras de por ahí. OTRA: Conoce su nombre. CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a los dueños de ese puesto de comida. CONTESTÓ: No. OTRA: Como llego la policía ahí. CONTESTÓ: Ahí no llego la policía cuando nosotros íbamos caminando fue que ellos nos llegaron y nos llevamos. OTRA: Recoció a los sujetos que usted dijo que llegaron a robar. CONTESTÓ: Si, los vi, pero no recuerdo como eran. OTRA: que grado de instrucción tiene usted. CONTESTÓ: Sexto. OTRA: Como a que hora llego al puesto. CONTESTÓ: Como a las ocho. OTRA: estaba solo o acompañado. CONTESTÓ: estaba solo. OTRA: El otro joven detenido lo acompaño a usted al puesto de comida rápida. CONTESTÓ: No, me lo encontré allá, después del robo nosotros nos fuimos caminando sin pagar. OTRA: Que paso después. CONTESTÓ: Nos fuimos caminando y desees como a los tres minutos nos agarro la policía. OTRA: Reconoce a usted a las personas que robaron. CONTESTÓ: No. OTRA: Que le incauto la policía. CONTESTÓ: nada, hasta las gomas y el suéter me quitaron a mi. OTRA: es la primera vez que ha estado detenido. CONTESTÓ: No. OTRA: Por que. CONTESTÓ: Por Robo. 2.- R.D.C.F.C., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.006.680, profesión u oficio: Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Inspectora, quien fue juramentada por la Juez Profesional y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen con relación a la presente causa? Contesto: “lo juro”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público coloca de manifiesto a la inspector el acta suscrita por la misma en la presente causa, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, expuso: “Trátese de un vehículo marca Zuzuqui, clase moto, modelo ax100, color azul, se encontraba sin placa, con valor de 6.000.000, el día 06-10-2006, para la peritación la serializacion PIN no presenta irregularidad, de lo que deje constancia y ratifico mi firma en el acta y lo ahí consta. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Done se encuentra el vehículo. CONTESTÓ: en el estacionamiento las mercedes, no conozco que organismo llevo el vehículo. OTRA: EL VEHÍCULO PRESENTABA ALGUNA ALTERACIÓN. CONTESTÓ No presentaba alteración alguna. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Al momento de la experticia la Fiscalia le mando a practicar si había huellas digitales. CONTESTÓ No, el vehículo llega de vehículos recuperados. OTRA: Sabe si era proveniente del robo. CONTESTÓ No, lo desconozco. OTRA: El Ministerio no ordeno la experticia por una orden de inicio. CONTESTÓ No, le practicamos la experticia porque vienen con otras actuaciones de otro organismo, ese es mi trabajo. 3.- A.A.E.S., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.405.475, profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “A las 10 de noche estamos d labores de patrullaje cuando observamos a un ciudadano apuntando con arma de fuego a dos ciudadanos mas y les dimos la voz de alto, y emprendieron veloz huida, y realizamos la persecución de los mismos, los cuales iban en una moto, mas adelante se bajaron de la moro y corrieron a pie, introduciéndose en una maleza, y un ciudadanos nos señalo donde estaban, la comunidad entonces los querían linchar, les exigimos que mostraran lo que tuvieran adherido al cuerpo y uno de ellos tenia un fasimil en su posesión, y procedimos a buscar entre las malezas y encontramos un arma de fuego tipo revolver, el arma tenia un percutido y cuatro no percutido. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: A que policía pertenece. CONTESTÓ: Policía de Maracaibo. OTRA: Que tiempo tiene ahí. CONTESTÓ: Cuatro años. OTRA: En que sector estaba de patrullaje. CONTESTÓ: En el sector Los robles, calle 114. OTRA: Quines integraban la comisión. CONTESTÓ: W.B. y yo. OTRA: Que vieron cuando pasaban por ese sector. CONTESTÓ: Íbamos por una venta de comida rápida y habían dos ciudadanos amenazando a otras personas con un arma de fuego. CONTESTÓ: Uno tenía suéter azul y Jean negro y el otro Jean y camisa gris, ambos delgados. OTRA: Cual Fue la actitud. CONTESTÓ: Huyeron de una vez en la moto. OTRA: Como era la moto. CONTESTÓ: Tipo paseo de color azul. OTRA: Cuando ellos dejan la moto, ustedes en algún momento los perdieron de vista. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando se bajan de la unida policía y se introducen en la cañada que hacen ellos. CONTESTÓ: Uno de ellos hizo dos detonaciones con arma de fuego. OTRA: Con que se resguardaron ustedes. CONTESTÓ: Con la maleza. OTRA: Cuando deja de disparar siguen en persecución. CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien lo logro detener. CONTESTÓ: La comunidad. OTRA: Estas personas que detuvo la comunidad eran las misma que ustedes perseguían. CONTESTÓ: Si. OTRA: Al realizarles la inspección que evidencias. CONTESTÓ: a uno de ellos un fasimil plateado y después hicimos una inspección en el área y conseguimos una revolver tipo 38. OTRA: Usted vio cuando la otra persona lanzo el revolver. CONTESTÓ: Si, una vez que hizo la detonación lanzo en paquete. OTRA: Como se identificaron las dos personas. CONTESTÓ: Nosotros más bien los salvamos de la comunidad, ya que los estaban golpeando. OTRA: Recuerda en el comando como se identificaron. CONTESTÓ: Uno se identifico como… Otra; Le indicaron si eran adolescentes. CONTESTÓ: Si, ambos. OTRA: Recuerda las características de las evidencias. CONTESTÓ: Un tipo revolver tipo 38, con uno percutido y cuatro no percutido. OTRA: Recuerda las características del que llevaba el arma. CONTESTÓ: delgado, blanco, como de uno setenta. OTRA: Que le indicaron las victimas. CONTESTÓ: Que les habían despojado de sus pertenencias. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Como supo usted que eran adolescentes. CONTESTÓ: Cuando se identificaron en el comando ellos dijeron. OTRA: Como era la Luz. CONTESTÓ: había poste y calle alumbrada. OTRA: A que distancia los visualizó. CONTESTÓ: A 50 metros. OTRA: Usted vio que las personas tenían el arma en la mano. CONTESTÓ: Si. OTRA: Que tipo de arma logro ver al momento del patrullaje. CONTESTÓ: decirle el tipo desde esa distancia no, solo se vio la figura del arma. OTRA: A que se refiere cuando dice figura. CONTESTÓ: Un objeto negro y el otro plateado. OTRA: Como sabe que eran armas. CONTESTÓ: Por mi experiencia policial. OTRA: Cuando supuestamente la comunidad le echo garra a los sujetos, como era la luz. CONTESTÓ: Estaba oscuro. OTRA: Donde encontró el arma. CONTESTÓ: En la maleza a pocos metros de la persona. OTRA: Como era el arma. CONTESTÓ: Tipo 38, especial de 5 tiros. OTRA: Cuantos tiros oyó. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuantas balas tenia. CONTESTÓ: Tenia uno percutido y cuatros sin percutir. OTRA: Usted cree que un fasimil puede hacer una detonación. OBJECIÓN. No a lugar. Nuevamente pregunta la defensa: En relación al fasimil cuando usted hace la revisión corporal, usted pudo constatar el arma. CONTESTÓ: No señor. OTRA: Cuatas personas participaron de la comunidad para la detención de las personas. CONTESTÓ: Como 15 o 13 personas. OTRA: Por que no tomo entrevistas a las personas. CONTESTÓ: cuando les informe que iban a ser testigos las personas se alejaron y se fueron y como se desobliga a atestiguar. OTRA: A que distancia lograste observar que lanzaron el arma de fuego. CONTESTÓ: Como a dos metros o metro y medio. OTRA: Como viste que botaron el arma. CONTESTÓ: Porque tenia linterna. OTRA: Te introdujiste con tu linterna a la cañada. CONTESTÓ: Si. OTRA: Porque la comunidad le pego a que distancia estaban ustedes. CONTESTÓ: Como a cinco o seis metros. OTRA: De que parte se saco el arma el ciudadano. CONTESTÓ: Del cinto. OTRA: Al momento de la captura presenta a lo ciudadanos a los presuntos agraviados. CONTESTÓ: No, lo salvamos de la comunidad y lo llevamos a un centro asistencial. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Usted tiene problemas de vista o usa lentes. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuatas personas estaban robando. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuantas personas iban en la moto. CONTESTÓ: Dos personas. OTRA: El arma y un fasimil, suenas igual. No. OTRA: Al momento de los nervios puede escucharse igual. CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted vio a las personas que estaban atracando el puesto de comida. CONTESTÓ: Si. OTRA: Se encuentra una de las personas en esta sala. CONTESTÓ: (señala al acusado). OTRA: Que hizo. CONTESTÓ: Asalto a la gente del puesto de comida. OTRA: Que le encontró en su poder. CONTESTÓ: Al momento de la inspección corporal, nada. OTRA: El fasimil se lo encuentra a quien. CONTESTÓ: Al otro ciudadano. OTRA: En que momento el acusado se despojo del arma de fuego. CONTESTÓ: Al momento de la persecución. OTRA: Hacia donde dispararon. CONTESTÓ: hacia nuestra persona. OTRA: Cuando ustedes se bajaron de la unidad fue que les dispararon. CONTESTÓ: No, cuando nos metimos a la cañada. OTRA: A que hora fue eso. CONTESTÓ: como a las 10:00 de la noche y como a las diez y treinta encontramos el arma de fuego. OTRA: Cuantas detonaciones escucho. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuatas percutidas tenia el arma de fuego. CONTESTÓ: Una. OTRA: Cuantos objetos se incautaron. CONTESTÓ: El fasimil, el revolver y la moto. OTRA: Cuantos funcionarios habían. CONTESTÓ: Durante el hecho habíamos solo dos y después del hecho llegaron mas como apoyo. OTRA: Cuando persiguen a los jóvenes, las personas que estaba en el puesto, formaron parte de las personas que agarraron a los sujetos. CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: No tomaron entrevistas. CONTESTÓ: Yo no mis compañero creo que si. 4.- JOSÈ G.M.A., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.989.524, profesión u oficio: obrero, en su condición de victima en la presente causa, quien fue juramentada por la Juez Profesional Y en tal sentido, expuso: “Me encontraba en mi sitio de trabajo en el puesto de perro caliente, llegaron dos sujetos en una moto y sacaron arma de fuego y me despojaron de un koala donde tenia la cantidad de 500.000 bolívares, enseguida la comunidad empezó a alarmarse y huyeron y yo me fui para mi casa y no supe mas nada, el puesto de comida queda en frente de mi casa. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En que fecha. CONTESTÓ: El año pasado el 09 de septiembre. OTRA: Lugar. Calle 114 casa N° 62-63. OTRA: Con quien estaba usted. CONTESTÓ: Edgar bravo y Enderson Oyarbe. OTRA: Que hora eran. CONTESTÓ: Era de 9 a 10 de la noche. OTRA: Como llegaron estas dos personas. CONTESTÓ: Llegaron en una moto y pensé que iban a comprar. OTRA: Cuantas armas de fuego sacaron. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Como eran las armas de fuego. CONTESTÓ: No se porque nos tiraron al piso. OTRA: De que color eran. CONTESTÓ: Eran negras. OTRA: Que le indican estas dos personas. CONTESTÓ: Que me tirara al piso y me despojaron del koala donde tenia lo que había vendido. OTRA: En que lugar se encontraba usted. CONTESTÓ: En el perro calentero, específicamente del lado izquierdo pegado a la pared. OTRA: Le arrancaron el Koala. CONTESTÓ: Cuando estaba en el piso me despojaron del Koala. OTRA: Usted se lanzo al piso. CONTESTÓ: Si. OTRA: Como hicieron para quitarle el koala. R. me quitaron el koala, me quitaron el koala el dinero. Otra; Como era el koala. R. tenia dos cierres de color azul. OTRA: Cuanto dinero tenia ahí. CONTESTÓ: Como 500.000 bolívares. OTRA: Como a que hora empezó a trabajar. CONTESTÓ: como a las seis. OTRA: Esta seguro que eran 500.000 bolívares. CONTESTÓ: Aproximadamente, no exactamente. OTRA: Cuantas personas habían en ese momento. CONTESTÓ: Mas o menos, como quince. OTRA: Eran clientes. CONTESTÓ: Si. OTRA: estas quince o veinte personas donde estaban. CONTESTÓ: Alrededor, había en las mesas. OTRA: Donde es el lugar. CONTESTÓ: Es un acera. OTRA: Y donde están las mesas. CONTESTÓ: Del lado izquierdo. OTRA: Por donde llegan las dos personas y apuntan. CONTESTÓ: Llegaron y me dijeron que me tirara al piso. OTRA: Que hicieron las quince o veinte personas que estaban ahí. CONTESTÓ: Unas se fueron corriendo y otros se quedaron. OTRA: Sus dos obreros que estaban haciendo. CONTESTÓ: También se tiraron al piso. OTRA: En que momento llego la comisión policial. CONTESTÓ: En ese momento iba pasando una comisión. OTRA: Cuando se levantó usted del piso. CONTESTÓ: A lo que oí el motor de la oto me metí para adentro y también escuche el sonido de la sirena. Otro: hablo con los funcionarios. CONTESTÓ: Llegaron y preguntaron que si había ocurrido un robo ahí y qUe tenia que decir los hechos que habían pasado, y fui a la vereda del lago para la policía. OTRA: logro usted percatarse de la persecución de la policía a los ciudadanos que lo atracaron. CONTESTÓ: No, yo me metí para la casa. OTRA: Usted dejo el carrito abandonado. CONTESTÓ: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Loa policías que iba a la patrulla llegar al puesto al lugar del hecho. CONTESTÓ: No, llegaron después del hecho y salio mi mama y el policía le pregunto y ella le dijo que tenia un hijo que era el que trabajaba ahí. OTRA: Había visibilidad. CONTESTÓ: No tanto, donde estaba yo hay bastante claridad. OTRA: Lograste ver a las personas. CONTESTÓ: vestían uno de azul y otro de negro. OTRA: Lograste identificarlo. CONTESTÓ: No, porque enseguida me dijeron que me tirara al piso. OTRA: Cuando llegaste a la vereda del lago, los funcionarios te dijeron o te enseñaron a las personas que te había atracado. CONTESTÓ: No, yo puse la denuncia y ya. OTRA: Puede indicar si la persona que supuestamente lo robaron esta aquí en la sala. OBJECIÓN. A lugar, la objeción del Ministerio Público. OTRA: Pudiste ver si tenían armas de fuego. CONTESTÓ: Vi que llegar y me sacaron armas de fuego y me dijeron, tírate al piso. OTRA: No pudiste observar si la pistola era de juguete. CONTESTÓ: No se, vi que sacaron armas de fuego. OTRA: Tu no conoces de arma de fuego. OBJECIÓN. OTRA: Que tipo de armas tenían las personas. CONTESTÓ: No se porque no tengo conocimiento de eso. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Primera: A que distancia pararon la moto del puesto. CONTESTÓ: Como cinco o cuatro metros. OTRA: Pudiste haber visto las personas que se bajaron. CONTESTÓ: Vi que se bajaron pero no preste atención porque ahí va gente que va a comprar comida. OTRA: Como era la moto. CONTESTÓ: Azul o algo así. OTRA: Como estaba vestida la persona que te encañono. R. Estaba vestida de azul. OTRA: la viste. CONTESTÓ: No la pude ver. OTRA: Si a ti te dice una persona que te tires al piso siempre lo haces. CONTESTÓ: No, es que me dio miedo, como vi que tenia el arma de fuego no quise poner resistencia. OTRA: Te paraste del suelo cuando. CONTESTÓ: Cuando escuche las sirenas y la moto prende veloz huida. OTRA: Arranco la moto y las sirenas se escuchaban, se escuchaba como a cien metros. OTRA: Tu viste el arma de fuego. CONTESTÓ: Si, cuando me llegaron. OTRA: Como era el arma. CONTESTÓ: Era negra. OTRA: Estaban ambos armados. CONTESTÓ: Si. OTRA: Eran jóvenes o mayores. CONTESTÓ: No se, no los vi. OTRA: Por que casa queda una cañada. CONTESTÓ: Si. OTRA: Las personas que estaban ahí salieron a buscar a los sujetos. CONTESTÓ: no se, yo me metí para la casa, y hubo gente que también se metió para adentro de la casa. OTRA: al cuanto tiempo saliste de la casa. CONTESTÓ: Como a los 45 minutos. OTRA: La policía llego nuevamente a tu casa. CONTESTÓ: Si y mi mama le dijo que el puesto lo atendía yo, que me preguntaran a mi. OTRA: Cuando sabe usted que las personas estaban detenidas. CONTESTÓ: Cuando nos llaman de la fiscalia. OTRA: Y no se entero por la comunidad. CONTESTÓ: Si, me dijeron que los habían agarrado por una cañada. OTRA: Se lo dijeron el mismo día. CONTESTÓ: No, un día después, me dijeron que les había dado un poco de golpes. OTRA: Esa gente por la que se entero es de donde. CONTESTÓ: vecinos. OTRA: No le dijeron si habían recuperado algo. CONTESTÓ: No, me preguntaron por la plata y yo les dije que no sabía. OTRA: la policía no le dijo que si habían recuperado el dinero. CONTESTÓ: No.

5.- ENDERSON A.O.M., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.645.637, profesión u oficio: preparador de comida rápida, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Estábamos trabajando, en ese momento llegaron unos sujetos en una moto dijeron que era un atraco y como me tiraron al piso porque tenían armas de fuego no los pude ver porque estaba en el piso tirado y de ahí no supe mas nada. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Recuerda la fecha. CONTESTÓ: Ya hace un año aproximadamente. OTRA: la hora de los hechos. CONTESTÓ: No se porque con los nervios no pude, fue de noche. OTRA: Que hacia usted. CONTESTÓ: Preparando comida rápida. OTRA: Y quien estaba ahí. CONTESTÓ: Mucha gente. OTRA: Quienes se encontraban trabajando en el puesto. CONTESTÓ: J.M. y mi p0ersona. OTRA: Cuantas personas habían. CONTESTÓ: Como quince o veinte personas. OTRA: Donde esta el carrito de perros calientes. CONTESTÓ: En una acera. OTRA: Por donde estaba usted. CONTESTÓ: Del lado derecho. OTRA: Cuando se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo. CONTESTÓ: porque los sujetos me dicen que me tire al piso que era un atraco, los escuche mas no los vi. OTRA: En que parte del suelo se lanzo usted. CONTESTÓ: Ellos llegan por atrás pero no los detalle, yo les vi fue la ropa. Mi compañero estaba en el lado izquierdo. OTRA: Las personas les llegaron por detrás a los dos. CONTESTÓ: Si. OTRA: Como supo usted que ellos cargaban arma de fuego. CONTESTÓ: Yo no les vi la cara pero tenían el arma en la mano, yo volteé un poquito y vi que tenían armas de fuego. OTRA: LA que distancia estaba usted del señor matos. CONTESTÓ: Como a diez metros. OTRA: En que posición estaban las dos personas. CONTESTÓ: Uno estaba atrás mio y el otro con el koala. OTRA: Que acento tenia esa persona. CONTESTÓ: Así maracucho como nosotros. OTRA: Que hacen los clientes que estaban ahí. CONTESTÓ: Gritaban. OTRA: Cuando los atrapo la comunidad. CONTESTÓ: Cuando yo me pare y salgo me doy cuenta que lo agarraron la comunidad. OTRA: Lofro ver a los funcionarios policiales. CONTESTÓ: Cuando paso todo. OTRA: Como se entero que la comunidad lo había aprehendido. CONTESTÓ: Me dijo la comunidad. OTRA: Donde estaban las personas clientes. CONTESTÓ: Habían unos sentados en la mesa y otros ardedor del carrito. OTRA: Usted llego a ver en que medio de trasporte llegaron las personas. CONTESTÓ: En una moto. OTRA: Como se dio cuenta. CONTESTÓ: Por la comunidad. OTRA: Ellos se fueron de ahí, en que o como. CONTESTÓ: No se ellos me tiraron al piso y yo no vi mas nada. OTRA: En que parte los detuvo la comunidad. CONTESTÓ: No se. OTRA: Usted rindió declaración en P.M.. CONTESTÓ: Si. Ot4ra: Cuando. CONTESTÓ: ese mismo dia. Otra. A que hora. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: le indicaron los funcionarios que tenia a dos personas detenidas. CONTESTÓ: Si, ya los habían capturado. OTRA: Usted rindió declaración en la fiscalía. CONTESTÓ: Si. OTRA: Declaro lo mismo que declaro en el comando. CONTESTÓ: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Los Funcionarios Policiales llegaron al sitio de trabajo al momento del robo. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando hubo el alboroto de las personas, a donde se fueron estas personas. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: Cerca del puesto, cuantas cañadas hay. CONTESTÓ: Si hay cañadas pero no se, como a 70 metros. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Trabaja fijo en ese puesto. CONTESTÓ: tengo un poco de tiempo como a los once años trabajo. OTRA: Que escucho cuando estaba trabajando, cuando suceden los hechos. CONTESTÓ: Llegaron dos sujetos y dijeron que era un atraco y nos tiráramos al piso. OTRA: Como sabe que eran dos sujetos. CONTESTÓ: porque uno le quito el koala mi compañero y el otro estaba ahí. OTRA: Observo una o dos armas de fuego. CONTESTÓ: Un arma de fuego. OTRA: Cual sujeto le quita el koala a su compañero. CONTESTÓ: El que estaba vestido de azul. OTRA: Escucho la sirena de la policía cuando estaba en el suelo. CONTESTÓ: No, a el lo agarra la comunidad llaman a la unidad policial. OTRA: Quien llamo a la unidad policial. CONTESTÓ: La comunidad digo yo. OTRA: En que momento se levanta. CONTESTÓ: Cuando la gente empieza a gritar yo me metí para adentro. OTRA: En que llegan los sujetos. CONTESTÓ: En una moto. OTRA: Y donde se van. CONTESTÓ: No se. OTRA: Y a que hora sale usted. CONTESTÓ: No le se decir la hora. OTRA: Que dijo la comunidad. CONTESTÓ: Que lo avían agarrado. OTRA: Quien le dijo que tenia que ir a la policía. CONTESTÓ: Dos oficiales de la policía. OTRA: Que dijo usted allá. CONTESTÓ: Lo mismo que estoy diciendo aquí. OTRA: Usted no vio a los sujetos. CONTESTÓ: No. OTRA: En el suelo que hizo usted. CONTESTÓ: Yo vi con el rabito del ojo que tenia un arma de fuego, pero no le vi el rostro. OTRA: El arma era revolver o pistola. CONTESTÓ: No le se decir. 6.- YENFRI J.G.F., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.206.860, profesión u oficio: Sub inspector adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Corresponde mi firma y el sello del despacho para el cual laboro. La primera experticia de un arma de fuero y la segunda también una experticia de reconocimiento también solicitada por el Ministerio Público, en la primera es un arma de fuego, presenta desajuste a nivel de su disparador no esta en la capacidad de percutir los cartuchos que se suministran porque presenta una falla mecánica, se devuelve la evidencia la deposito de evidencia a la policía municipal de Maracaibo. Igualmente se deja constancia que la segunda se trata de una replica o fasimil de arma de fuego, pero no cumple las funciones del arma de fuego, igualmente se devuelve la evidencia a la policía Municipal del Maracaibo. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Características. CONTESTÓ: revolver, de fabricación estadounidense, calibre punto 38, color acabado sperficil, pavón negro con señales de oxidación. OTRA: Se analiza y se deja constancia de que en realidad es una arma de fuego y que cumpla las funciones de la misma. OTRA: Y en la segunda. CONTESTÓ: Contiene una seria de piezas que parecen a la original, pero no cumple las funciones de disparar cartuchos. OTRA: Que características del fasimil. CONTESTÓ: material de metal liviano, color plateado y negro, corresponde a las características del arma tipo pistola. OTRA: Si compro esas dos armas, se pudieran decir que ambas son armas de fuego. CONTESTÓ: Si, por ejemplo si en la calle me apuntan con un fasimil me rindo porque tengo que tenerla en la mano para saberlo. OTRA: Pero si puede lanzar balines. CONTESTÓ: Si y también de material sintético. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En relación al arma es un revolver especial, o de cinco o seis tiros. CONTESTÓ: Es capaz para seis cartuchos. OTRA: Cuantos cartuchos percutidos y no percutidos. CONTESTÓ: Cuatro cartuchos fueron suministrados en su estado original y uno percutido. OTRA: El arma esta completamente dañada. CONTESTÓ: correcto, presento un desajuste y no puede dispara los cartuchos, fue manipulada para dispararla y no pudo dispararse. OTRA: No dejaste constancia si el arma había sido recientemente disparada. CONTESTÓ: No, los funcionarios de P.M. me remitieron el arma, fue recibida el arma de fuego cuatro cartuchos sin percutir y uno percutido, se solicitud fue una experticia de reconocimiento. OTRA: No pudo determinar si el arma fue disparada. CONTESTÓ: Esa prueba no fue solicitada. OTRA: En la segunda prueba del fasimil, se diseño para que tuviera el sonido de una bala, o esta en su estado original de una juguetería. CONTESTÓ: Por las piezas que ella posee, si puede emitir sonido y puede ser manipulada, más no deje constancia si podía emitir el sonido de una explosión. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Si puede hacer el sonido. CONTESTÓ: Si puede pero no se dejo constancia. OTRA: Ese fasimil pudo haber producido el sonido de una detonación. CONTESTÓ: No recuerdo, no deje constancia, puedo emitir un supuesto, que presenta características similares a un arma real, pero si es factible. OTRA: Para cuantos cartuchos tiene capacidad. CONTESTÓ: Para seis cartuchos. OTRA: Como explica que el arma tiene un cartucho percutido. CONTESTÓ: Ese es otro tipo de experticia, si corresponde el calibre 9 milímetros, pero para los efectos de peritación fue abierta y se le sacaron los cartuchos, pero fue imposible dispararla al momento de realizarle la experticia. OTRA: Como se explica CONTESTÓ: En este caso un revolver, se necesita realizar otra prueba, para determinar si la aguja corresponde al hundimiento que posee el arma. OTRA: Puede darse que el arma se dañara una vez percutido. CONTESTÓ: Si, perfectamente. 7.- E.M. GOTERA LÒPEZ, quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.608.454, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Policía del Municipio Maracaibo, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Si es mi acta de investigación hecha por mi. Me traslade en compañía de A.R. quien era el técnico para ese entonces, le libre boleta de citación a la victima con la finalidad de tomarle entrevista, eso con respecto al acta de investigación. En relación a la segunda acta, es la inspección técnica elaborada por A.R.,. Donde especifica las condiciones lugar don ocurrió el hecho. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Que resultado obtuvo una vez traslado al lugar . R: Yo tome una entrevista con la victima, a quien le hice entrega de un boleta de notificación para que se presenta. Otra: Que entrevista sostuvo. R: El se me identifico como la ¡victima y le libre la notificación, y realizamos la inspección técnica. Otra: Indique como es el sitio. R: tendría que ver el acta de inspección. R: Es un sitio de via publica, a esa hora 10:00 de la mañana de temperatura calida libre de acceso vehicular y peatonal. Otra: Como es lugar lo puede describir. R:___.Otra: Le indico la victima que trabajaba. R: Recuerdo que una victima me dijo que era un puesto de perro caliente. Otra: Le indico donde se encontraba el carrito de perro caliente. R: En todo el frente de la casa. Otra: De que tamaño era el carrito. R: El carrito estaba ahí, no recuerdo. Otra: porque no dejaron constancia de eso. R: No se porque mi compañero no lo hizo. Otra: Que distancia había entre la pared y el carrito de perro caliente. OBJECIÓN. No a lugar a la objeción de la Defensa. Pregunta: Que distancia había entre la pared de la casa o la acera y el carrito de perro caliente. R: El carrito lo ponen del lado del garaje, las sillas en la propia acera, entre esos lugares no hay ni cuatro mesas, todas las mesas se colocan en frente del carrito. Otra: En que lugar se encontraba las victimas cuando llegaron los ciudadanos. R: No lo recuerdo. Otra: A parte del carrito habian cajas de refresco a gaveras en el lugar. R: No recuerdo, porque nosotros entramos por la puerta principal y no atendieron en la partes posterior de e la casa, por el estacionamiento, el puesto de comida lo ponen el la puerta del garaje, y las mesas y las sills en la acera frenta al carrito. Otra: Que tan ancho es el porton R: Como tres metros y medio. Otra: Y el carrito donde lo colacan. R: Lo colocan en toda la puerta trancando el acceso de los clientes a la casa. Otra: Recuerda si la victima le indico en que llegaron los ciudadanos. R: No. Otra: La acera de que tamaño es. R: Como metro y medio. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G.: Solicito al Tribunal se deje sin efecto la prueba consignada por la Fiscalia por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en la ley, es decir, con sellos y firmas, a la experticia al lugar del sitio. Seguidamente el Tribunal indica a la Defensa, que estamos es la oportunidad, por cuanto el tribunal se pronunciara al final, cuando se evacuen todas las pruebas presentadas y se haga lectura de todas las pruebas documentales. Seguidamente interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En el acta de inspección recabo elementos de interés criminalisticos. R: negativo, no se pudo colectar. Otra: Diga si para el momento de inspección, llevaron cinta métrica para saber las distancias. R: No. Otra: Cuando emitió la boleta de citación al presunto victima en su acta policial el manifestó las características de las personas que llegaron al sitio. R: En el acta de investigación no, pero en el acta de entrevista si. Otra: Cuando le tomo la entrevista usted lo recuerda. R: No lo recuerdo. Otra: Ustedes hicieron la experticia al arma que se incauto. OBJECION. SIN lugar la objeción de la defensa. El abogado reformular : Cuando le hizo la entrevista a la victima, le dio características de las personas que supuestamente cometieron el hecho. R: No recuerdo. Otra: Cuando llego al sitio de la inspección en compañía del otro funcionario, no le informaron si dentro de la casa ubicaban mesas y sillas para que los transeúntes comieran ahí. R: No me indicaron eso, solo me ubicaron específicamente el sitio de los hechos. Otra: Diga como dijo usted que en la acera ponían las mesas y sillas para comer. R: Yo no asegure, me imagino que no puede ser en el piso. Otra: En el espacio que hay de la acera caben cuatro sillas y mesas. R: Si caben. Otra: Que distancia tiene la acera. R: ya le dije como metro y medio. Otra: Distingue que es acera y brocal. R: En este momento con detalles no. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente: Primera: Si se percato si el lugar es alumbrado. R: No recuerdo la hora del hecho, pero a la hora del hecho si era bien alumbrado, tendría que ir en la noche para ver si es alumbrado. Otra: Lugar y hora de la inspección. Viernes 10-11-2006, a las 11:00 horas de la mañana, hice la investigación, el barrio Los Robles. Otra: Se desempeñaba como que. R: Investigador. Otra: Cual fue el resultado de la investigación. R: Mi superior me entrega la orden de inicio yo me dirijo al sitio y realizo la inspección y otras diligencia como investigar los antecedente, si hay algún arma incriminada, se ubica el arma y se lleva la para una experticia. Otra: Recuerda la hora y el día del suceso. R: No lo recuerdo. Otra: Recuerda dato importante con respecto a ese proceso. R: No. Otra: Cuando se traslada a la casa, que le dijeron. R: La victima que nos atendió, nos señalo el sitio del hecho, y fue muy corto pedí agua, le di la boleta de citación y me retire. Otra: recuerda que sucedió. R: No recuerdo, tendría que ver el acta de entrevista. Otra: Ubicaron objetos de interés criminalistico. R: Negativo doctora. Otra: Cuando entra a la casa, la victima indica donde pone el puesto de comida. R: Si. La casa es la pared y el puesto de comida esta en la entrada. Otra: Observo poste de alumbrado eléctrico. R: tendría que ver el acta de inspección. 8.- A.J.R., titular de la cedula de identidad Nª 9.791.721, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso, “Fui comisionado con el comisionado E.C. en el barrio los robles, a las 10 horas de la mañana el diez de noviembre, se describe el sitio como estaba, temperatura calida, una via de doble acceso a la via publica. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Cual fue su labor en la comisión? Contesto: Fue solamente inspecciones técnicas como estaba el sitio, OTRA: ¿Cómo era ese lugar? Contesto: Via publica, es una calle donde hay residencia, en el barrio los robles 114, que teníamos que investigar que había ocurrido un hecho, OTRA:¿Qué persona le indicio que habían ocurrido los hechos? Contesto: No nosotros, OTRA: ¿Se encontraban presente cuando le indicaron a l funcionario Edixon gotera? Contesto: En el acta esta reflejado el nombre MATOS ABREU, el se identifica con el funcionario y este me manifiesta a mi, OTRA:¿Qué funcionaba allí en el sitio? Contesto: Una venta de arepas, comida rápida, OTRA: ¿Recuerda el carro de comida rápida? Contesto: Cuando nosotros fuimos estaba cerrado, pero nos indicaron que fue en el frente de la casa, OTRA:¿Cómo era el frente de la casa donde ocurrió el hecho? Contesto: No recuerdo eso fue en el 2006, nosotros dejamos reflejado como estaba el sitio, OTRA: ¿El puesto de perro caliente lo ponían? Contesto: En el estacionamiento de la casa, OTRA: ¿Estaba usted presente cuando le explico el ciudadano? Contesto: Si pero como estaba levantando el acta, OTRA:¿En ese estacionamiento que había una reja una cerca? Contesto: No recuerdo exactamente, OTRA: ¿Dónde le indicaron que colocaban las sillas para atender la clientela? Contesto: En el frente de la casa, OTRA: ¿Consiguieron alguna prueba interés criminalistico? Contesto: No, porque el sitio ya había sido caminado alterado. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted, con quien se entrevisto en el lugar? Contesto: Con el ciudadano matos fue que le indico al funcionario Edixon y el me dijo a mi. El defensor solicita que no lea el acta y el ministerio publico objeta que no es un acta policial sino es una acta de investigación, Con relación a ese punto el legislador ha consagrado cuando se trata de expertos, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, OTRA ¿Diga usted, que le manifestó la persona que se entrevisto con el funcionario gotera? Contesto: Donde había suscitado los hechos y le daría todos los datos de cómo sucedió, pero mi trabajo era solo levantar el acta de inspección, OTRA ¿Una vez instalado en el lugar de los hechos si habían mesas puestas o algo para servir comida? Contesto: Cuando se hizo la inspección no había ningún tipo de mesa, OTRA ¿Qué distancia hay desde donde esta el garaje hasta el puesto de comida? Contesto: No se toman mediciones, pero de la casa no recuerdo con exactitud la distancia que había, OTRA ¿Diga usted, porque motivo dice que venden comida rápida? Contesto: Porque escuche que el ciudadano le manifestó al funcionario que allí vende comida rápida, OTRA ¿Usted vio el puesto de comida? Contesto: Lo vi dentro de la casa, pero nosotros nos basamos donde paso el hecho. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Había luz cerca de la casa? Si había alumbrado publico. 9.- E.A.B.A., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.095.418, profesión u oficio: Bachiller en Ciencias, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Ese día yo me dirigía a comprar el alimento y estaba esperando porque habían varias personas adelante, cuando de repente llegaron dos personas armadas y dijeron manos arriba, nos tiramos al piso, y en eso venia pasando una patrulla de polimaracaibo, ellos se fueron del sitio en una moto y le dieron persecución, y los agarraron. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿En que lugar ocurrieron los hechos? Contesto: En el barrio los robles, entre las 8 y 8:30 de la noche, Otra: ¿Donde se encontraba la mesa con respecto al carrito de perro caliente? Contesto: Cerca ¿Qué hizo cuando vio llegar a los tipos? Contesto: Me tire al piso Otra: ¿Cómo llegaron ellos? Contesto: En una moto, Otra: ¿Llego a escuchar que decían estas dos personas? Contesto: Solamente lo del robo Otra: ¿Al señor marcos le sustrajeron un dinero? Contesto: El es que cobra, Otra: ¿Llegó a ver estas dos personas? Contesto: Era oscuro pero de frente no lo vi, Otra: ¿En que se retiraron del lugar? Contesto: En una moto, Otra: ¿Qué tiempo llego la policía? Contesto: A los dos minutos Otra: ¿Qué hicieron los funcionarios? Contesto: Perseguirlos a estas dos personas, Otra: ¿Quién los detuvo la comunidad o polimaracaibo? Contesto: De verdad no lo se, Otra: ¿A que distancia más o menos lo detuvieron? Contesto: Como 10 metros, Otra: ¿Hay cerca un cañada? Contesto: Si son cañadas conjuntas, Otra: ¿De que se entero usted con respecto a la detención de estas personas? Contesto: Le dicen el gocho el funcionario que los habían capturado y nos llevaron para la delegación para que hiciéramos la declaración. A parte de polimaracaibo donde declaro usted? Contesto: En la fiscalia 31 del ministerio público. Recuerda usted que declaro allí? Contesto: No recuerdo eso hace mucho tiempo, Otra: ¿las personas que detuvo la policía fueron las mismas personas que asaltaron el perro calientero? Contesto: De verdad no lo se, Otra: ¿Cuándo usted declaro que estas dos personas eran las mismas que habían acudido al perro calentero a robar? Contesto: Por las descripciones que nos da la policía, Otra: ¿El declaro `por la fiscalia 31 y polimaracaibo de las personas que fue detenida fueron las que había por los perro calientes? Contesto: Se capturan las personas que estaban en la moto y tenían las mismas características, Otra: ¿Qué se hizo el señor matos? Contesto: El puesto de comidas esta afuera, se formo el desastre con la gente, yo me quede con la mama de el que estaba afuera, Otra: ¿después regresaron los funcionarios? Contesto: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Cuando fuiste a declarar a polimaracaibo estas personas describieron Otra: ¿Si yo describí como estaba vestidas, Otra: ¿recuerda las características fisonómicas? Contesto: no. ¿La luz que esta alrededor de la casa es buena? Contesto: Si pero en una parte de la esquina es baja Otra: ¿Esa luz que da que el poste da buena visibilidad? Contesto: Si pero no la suficiente que debería de dar Otra: ¿Cuándo sucedieron los hechos tu persona logro visualizar o ver fisonómicamente a las dos personas que llegaron allí? Contesto: No le vi la cara, Otra: ¿Qué distancia hay de la casa hasta donde esta el puesto de comida al lugar donde los policías capturaron? Contesto: Como a 100 metros, La visibilidad. Objeción le esta haciendo la misma pregunta, Sin lugar la objeción del ministerio publico. La visibilidad de la cañada era buena? No, Otra: ¿Que distancia hay entre el puesto de perro caliente y la cerca? Contesto: No hay mucha Otra: ¿Hay paso para la casa? Contesto: No, hay un espacio pequeño donde entran a buscar los refrescos Otra: ¿Cuántas personas habían en el lugar? Contesto: Si le doy un calculo como 30 personas, Otra: ¿Usted vio si matos entrego la palta que le quitaron? Objeción la defensa le esta sugiriendo la respuesta al testigo, no al lugar Contesto: No. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Cual era la estatura de los dos que robaron? Contesto: Como de la misma estatura que yo, ¿Puede ver si venia una persona caminando? Contesto: el kiosco tiene un bombillo pero no tiene buena visibilidad en la parte de las mesas, Otra: Cuando sucedió el atraco, y la gente que comento? Contesto: Según la gente le iba diciendo a la policía que ellos fueron, Otra: ¿Cuando le vio la espalda de la persona no sabes si era gordo, flaco? No era normal, Otra: Como llegan a los sujetos al sitio? Contesto: Huyeron en una moto, Otra: En que momento apareció la policía? Contesto: Como dos minutos, Otra: ¿El se apodadaza el gocho y este participo en el procedimiento? Contesto: Si, Otra: ¿Cuándo esta tirado al suelo de que la victima entrego la plata? Contesto: Yo no lo vi, Otra ¿Vio a los sujetos cuando huyeron? Contesto: Eran como de mi porte, las calles son oscuras y no vi su pigmentación, Otra ¿Se encuentra en esta sala la persona que usted vio con las características que menciona? No lo veo, pero lo vi de espalda.

10.- WILHEM I.B.S., titular de la cedula de identidad Nª 13.129.133, Placa 0845, Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien fue juramentado por la Juez Profesional y le fue colocada de manifiesto el acta suscrita por la misma en la presente causa, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito permiso para poner de manifiesto el acta policial a los fines de que reconozca como suya la firma y el contenido de la misma, y en tal sentido, expuso, “El dia 29 de septiembre a las diez de la noche estábamos culminando las labores de patrullaje y repartir los compañeros de trabajo en el barrio los robles varia gente nos hacia seña que estaban robando y observamos dos sujetos con armas de fuego, con el alta voz decidimos decir que se quedaran quietos y huyeron en unas motos, y salimos persiguiendo, uno de los muchachos hizo dos detonaciones, y la comunidad nos hizo seña que allì estaban ya ellos lo habían agarrado, uno de los muchachos tenia facsímile, procedimos a detenerlo y cuando buscamos en la cañada donde fue que lo detuvimos encontramos un revolver el cual lo habían tirado los muchachos. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera:.¿En que lugar estaban ocurriendo los hechos? Contesto: Un puesto de perro caliente, en calle de tapón, en una casa. Otra ¿Exactamente donde se encontraban los ciudadanos? Contesto: En el puesto de perro caliente en frente Otra ¿Recuerda las características? Contesto: Si el ciudadano aquí presente para ese momento tenia una franela azul y el otro caballero era moreno, Otra ¿Qué hacia usted en ese lugar? Contesto: Iba a dejar a un compañero por Sabaneta, Otra ¿En algún momento dejaron de visualizar? No siempre los tenia en vista, y la comunidad nos ayudo mucho Otra ¿Las características de las armas? Contesto: Era un revolver calibre 38 y el otro era un facsímile, no recuerdo exactamente Otra ¿Cómo era la visibilidad? Contesto: Era parcialmente oscura, Otra ¿Cómo hicieron para obtener el objeto que tiraron a la cañada? Contesto: La comunidad nos ayudo, como nosotros vimos que arrojo algo. Otra ¿La visibilidad en los puestos de perro calientes? Contesto: Estaba bien iluminado Otra ¿Cómo era el lugar del puesto de perro caliente? Contesto: Mi visión se determino a los dos muchachos que estaban robando, el puesto de perro caliente, mesas, sillas, la casa del ciudadano era azul, Otra ¿En que lugar estaba exactamente las mesas y las sillas? Contesto: En todo el frente del puesto del perro caliente, Otra ¿Llegó a entrevistarse con las victimas? Contesto: No fue algo muy fugaz, nos acercamos para ver si no habían heridos pero no Otra ¿Las características de la moto? Contesto: Era de color azul, nueva, ¿Luego que detiene las dos personas se dirigen al comando o al puesto de perro caliente? Contesto: Yo me fui con los detenidos, Otra ¿Recuerda usted cuantas personas habían en el puesto de perro caliente? Contesto: Como diez personas, mas o menos, Otra ¿A parte de los dos objetos de los cuales usted ha hecho mención uno que fue conseguido en la cañada y el otro que fue quitado del muchacho? Contesto: No Otra ¿Qué ocurriò con la moto? Contesto: La moto fue trasladada al comando, Otra ¿Con respecto a las detonaciones cuantas fueron? Contesto: Yo escuche dos, Otra ¿Logro percatarse de cual fue el que disparo? Contesto: Creo que fue el moreno, Otra ¿A que hora ocurriò las detonaciones? Contesto: 8 de la noche, Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Qué distancia tenían ustedes al sitio donde sucedieron los hechos? Contesto: En la misma cuadra, de 30 a 40 metros aproximadamente Otra ¿Pudiste ver el arma? Contesto: Vi que estaban apuntando a un sujeto, después fue que vimos el facsímile, Otra ¿A 30 o 40 metros viste el arma? Si no la pude detallar, Otra ¿Por qué dice que era un arma? Contesto: Porque yo creo que un arma es inconfundible, Otra ¿En esa distancia pudiste observar que era un revolver? Contesto: Si, Otra ¿Cómo supiste que eran tiros? Contesto: Tienen un sonido particular es un sonido muy distinto a un arma de fuego Otra ¿Diga que diferencia hay entre detonación y tiro? Contesto: Eso es uso coloquial cuando se usa arma de fuego y emite un sonido, en términos de balística la palabra tiro no es acordó, es coloquial, Otra ¿Qué distancia tenían ustedes a la persecución de los ciudadanos? Contesto: Al momento que ellos detonaron como a 8 metros de distancia, Otra ¿Qué distancia tenían cuando entraron a la cañada? Como 40 metros, Ellos andaban en moto? Contesto: Fue parte en la moto y parte a pie, Otra ¿Que tipo de revolver encontraron en la cañada? Contesto: Si era un revolver de seis tiros, Otra ¿Dónde encontrarse el revolver? Contesto: En la cañada, Otra ¿En ningún momento se le encontrarte en su poder? Contesto: Nosotros vimos cuando lo arrojo y el otro facsímile si se lo quitamos, Otra ¿Cómo pudiste ver que arrojaron eso a la cañada? Contesto: Ya nosotros estamos cerca, Otra ¿Cómo lograste ver que botaron el arma si eso era oscuro? Contesto: La distancia fue estándar pero cuando ya íbamos llegando fue que ellos botaron el arma, Otra ¿Quiénes hicieron la detenciòn? Contesto: La hizo la comunidad, ellos los estaban golpeando, ¿Ustedes llevaban algo para iluminar la calle? Contesto: Si siempre la usamos en el correal, Otra ¿La visibilidad en la cañada era buena? Contesto: No era bastante oscura, Otra ¿Cómo supieron que ese eran? Contesto: Cuando estaba en el puesto de perro caliente eso estaba bien iluminado, allì lo detallamos bien, a arte de que nunca lo perdimos de vista Otra ¿Qué tiempo tardo en llegar al lugar de los hechos? Contesto: Fue prácticamente in fraganti Otra ¿Le tomaste declaración a las personas de la comunidad de la aprehensión de las personas? Contesto: No le tomamos, mi compañero fue los que se encargaron de tomar los nombres a los testigos, Otra ¿Cuándo hiciste la revisión corporal de las personas que la comunidad aprehendido le conseguiste dinero? Contesto: No recuerdo, Otra ¿Cómo supiste que era un robo? Contesto: Porque el mismo dueño dijo que lo estaban robando, y me dijo allá va, Otra ¿El te señaló a los muchachos? Contesto: Si me dijo allá van, Otra ¿Cómo supiste que era un robo que estaba a 40 metros del hecho según lo narro usted? Contesto: Eso es lo que se llama análisis escenario, primero nos informó la comunidad y luego analicé el sitio, vimos dos sujetos apuntando a otros, y cuando le dijimos que soltaran sus armas ellos salieron huyeron en una moto y el señor grita me robaron, Otra ¿En esa distancia te imaginaste que estaban robando? Objeción, el tribunal declara con lugar la petición del Ministerio Publico, Otra ¿Cuándo le informaron a usted como funcionario las personas de la comunidad en el lugar se estaba efectuando un robo? Contesto: En el mismo instante que estaba pasando, el 10 de septiembre del año pasado, Otra ¿Fue en el lugar de los hechos que te avisaron los vecinos? Contesto: No a la distancia que estaban los vecinos como a 30 o 40 metros. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Utilizaste una linterna en la cañada? Contesto: Si para buscar un objeto pero en el momento de la persecución no, Otra ¿Lugar dia y hora en que realizo helecho punible? Contesto: 29-09-06, aproximadamente a las 10 de la noche, barrio los robles, calle 154, me encontraba con el oficial Á.I., Otra ¿Qué hacían ustedes por esos alrededores? Contesto: Acabamos de dejara mis compañeros, Otra ¿Cuando se percata ustedes que estaba sucediendo el hecho? Contesto: A nosotros nos avisa la comunidad y después fue visualizamos, Otra ¿Cuantas personas de la comunidad le avisan? Contesto: Como 6 personas, el segundo momento fue cuando llegamos al puesto de perro caliente Ahí nos paramos para ver si no habían heridos, eso fue unos segundos, en el tiempo que tarde para preguntar están bien y el sujeto nos indico que allá van, Otra ¿Cómo sabia ese grupo de personas que le aviso que estaba ocurriendo el hecho? Contesto: Yo me imagino que ellos estaban viendo Otra ¿Qué distancia? Aproximadamente como 30 metros, Otra ¿En el recorrido de la unidad al puesto de perro calientero? Contesto: Estábamos dando las indicaciones que depusieran de su actitud, era uno blanco delgado, y uno moreno, uno de camisa azul y uno de camisa gris, el señor que esta aquí presente es el flaco delgado, de ojos claros estoy seguro, tenia un facsímile en su propiedad

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos y el acusado donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, quienes fueron señalados por la mencionada victima J.G.M.A. en la audiencia oral y publica, donde señaló al acusado E.R.Z.C. por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A.. Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate se llegó a la conclusión y en forma determinante que el acusado E.R.Z.C., SON AUTORES, y responsables penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDA DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de J.G.M.A., quien fue despojado de la cantidad aproximada de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) y comprobado en el debate Oral y Público, con los testimonios de

1) con el testimonial de E.R.Z.C., en su condición de Acusado, titular de la cedula de identidad N° 18.006.824, expuso: “Ese día yo redirigía de sur América para los robles, cuando llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos nosotros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no hicimos nada, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público y pregunta: Primera: Cuando lo detienen los funcionarios, que edad le indica la edad que tenia? CONTESTÓ: 17 años. Cuando fue trasladado al Tribunal de adolescente que edad dijo que tenia. CONTESTÓ: 17. Y que edad tenía en realidad. CONTESTÓ: 18. OTRA: Donde reside usted. CONTESTÓ: En sur América, por el kilómetro 4, barrio Sur América, Avenida 57. OTRA: Y por donde vive el muchacho que usted dice: CONTESTÓ: No se. OTRA: Y como se llama este muchacho. CONTESTÓ: No se. OTRA: usted estaba cuando ocurrió el robo. CONTESTÓ: Si. OTRA: y donde estaban los funcionarios. CONTESTÓ: no estaban por ahí. OTRA: Cuantas personas habían ahí. CONTESTÓ: varias. OTRA: Conocía a los dueños de la comida rápida. CONTESTÓ: No, solo de vista. OTRA: trabajaba usted en es entonces. CONTESTÓ: Si diagonal a Vencemos Mara, en desplazamiento de carros, era ayudante. OTRA: Como se llama el muchacho detenido. CONTESTÓ: no se. OTRA: Y porque decía que tenia 17 años. CONTESTÓ: porque tenia miedo de ir al Reten. Seguidamente la DEFENSA, manifiesta que no tiene nada que preguntar al acusado. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: usted presencio los hechos? CONTESTÓ: claro, yo estaba ahí. OTRA: Que sucedió? CONTESTÓ: llegue a comer en ese puesto llegaron tres chamos y apuntaron a todo el mundo y atracaron a todos, yo me fui caminando y me agarro la policía y nos muchachos decían que éramos notros los policías nos preguntaban donde estaba el arma, y ellos decían que éramos nosotros, nosotros no, unas señoras que estaban ahí dijeron que yo no era y ellos igual me llevaron en la patrulla, a mi me agarraron fue caminando no en moto. OTRA: De donde conoce usted al joven detenido. CONTESTÓ: Yo lo he visto cerca el vive como a cinco cuadras de por ahí. OTRA: Conoce su nombre. CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a los dueños de ese puesto de comida. CONTESTÓ: No. OTRA: Como llego la policía ahí. CONTESTÓ: Ahí no llego la policía cuando nosotros íbamos caminando fue que ellos nos llegaron y nos llevamos. OTRA: Recoció a los sujetos que usted dijo que llegaron a robar. CONTESTÓ: Si, los vi, pero no recuerdo como eran. OTRA: que grado de instrucción tiene usted. CONTESTÓ: Sexto. OTRA: Como a que hora llego al puesto. CONTESTÓ: Como a las ocho. OTRA: estaba solo o acompañado. CONTESTÓ: estaba solo. OTRA: El otro joven detenido lo acompaño a usted al puesto de comida rápida. CONTESTÓ: No, me lo encontré allá, después del robo nosotros nos fuimos caminando sin pagar. OTRA: Que paso después. CONTESTÓ: Nos fuimos caminando y desees como a los tres minutos nos agarro la policía. OTRA: Reconoce a usted a las personas que robaron. CONTESTÓ: No. OTRA: Que le incauto la policía. CONTESTÓ: nada, hasta las gomas y el suéter me quitaron a mi. OTRA: es la primera vez que ha estado detenido. CONTESTÓ: No. OTRA: Por que. CONTESTÓ: Por Robo.

2) con el testimonial de R.D.C.F.C., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.006.680, profesión u oficio: Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Inspectora, quien fue juramentada por la Juez Profesional y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen con relación a la presente causa? Contesto: “lo juro”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público coloca de manifiesto a la inspector el acta suscrita por la misma en la presente causa, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, expuso: “Trátese de un vehículo marca Zuzuqui, clase moto, modelo ax100, color azul, se encontraba sin placa, con valor de 6.000.000, el día 06-10-2006, para la peritación la serializacion PIN no presenta irregularidad, de lo que deje constancia y ratifico mi firma en el acta y lo ahí consta. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Done se encuentra el vehículo. CONTESTÓ: en el estacionamiento las mercedes, no conozco que organismo llevo el vehículo. OTRA: EL VEHÍCULO PRESENTABA ALGUNA ALTERACIÓN. CONTESTÓ No presentaba alteración alguna. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Al momento de la experticia la Fiscalia le mando a practicar si había huellas digitales. CONTESTÓ No, el vehículo llega de vehículos recuperados. OTRA: Sabe si era proveniente del robo. CONTESTÓ No, lo desconozco. OTRA: El Ministerio no ordeno la experticia por una orden de inicio. CONTESTÓ No, le practicamos la experticia porque vienen con otras actuaciones de otro organismo, ese es mi trabajo.

3) con el testimonial de A.A.E.S., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.405.475, profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “A las 10 de noche estamos d labores de patrullaje cuando observamos a un ciudadano apuntando con arma de fuego a dos ciudadanos mas y les dimos la voz de alto, y emprendieron veloz huida, y realizamos la persecución de los mismos, los cuales iban en una moto, mas adelante se bajaron de la moro y corrieron a pie, introduciéndose en una maleza, y un ciudadanos nos señalo donde estaban, la comunidad entonces los querían linchar, les exigimos que mostraran lo que tuvieran adherido al cuerpo y uno de ellos tenia un fasimil en su posesión, y procedimos a buscar entre las malezas y encontramos un arma de fuego tipo revolver, el arma tenia un percutido y cuatro no percutido. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: A que policía pertenece. CONTESTÓ: Policía de Maracaibo. OTRA: Que tiempo tiene ahí. CONTESTÓ: Cuatro años. OTRA: En que sector estaba de patrullaje. CONTESTÓ: En el sector Los robles, calle 114. OTRA: Quines integraban la comisión. CONTESTÓ: W.B. y yo. OTRA: Que vieron cuando pasaban por ese sector. CONTESTÓ: Íbamos por una venta de comida rápida y habían dos ciudadanos amenazando a otras personas con un arma de fuego. CONTESTÓ: Uno tenía suéter azul y Jean negro y el otro Jean y camisa gris, ambos delgados. OTRA: Cual Fue la actitud. CONTESTÓ: Huyeron de una vez en la moto. OTRA: Como era la moto. CONTESTÓ: Tipo paseo de color azul. OTRA: Cuando ellos dejan la moto, ustedes en algún momento los perdieron de vista. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando se bajan de la unida policía y se introducen en la cañada que hacen ellos. CONTESTÓ: Uno de ellos hizo dos detonaciones con arma de fuego. OTRA: Con que se resguardaron ustedes. CONTESTÓ: Con la maleza. OTRA: Cuando deja de disparar siguen en persecución. CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien lo logro detener. CONTESTÓ: La comunidad. OTRA: Estas personas que detuvo la comunidad eran las misma que ustedes perseguían. CONTESTÓ: Si. OTRA: Al realizarles la inspección que evidencias. CONTESTÓ: a uno de ellos un fasimil plateado y después hicimos una inspección en el área y conseguimos una revolver tipo 38. OTRA: Usted vio cuando la otra persona lanzo el revolver. CONTESTÓ: Si, una vez que hizo la detonación lanzo en paquete. OTRA: Como se identificaron las dos personas. CONTESTÓ: Nosotros más bien los salvamos de la comunidad, ya que los estaban golpeando. OTRA: Recuerda en el comando como se identificaron. CONTESTÓ: Uno se identifico como… Otra; Le indicaron si eran adolescentes. CONTESTÓ: Si, ambos. OTRA: Recuerda las características de las evidencias. CONTESTÓ: Un tipo revolver tipo 38, con uno percutido y cuatro no percutido. OTRA: Recuerda las características del que llevaba el arma. CONTESTÓ: delgado, blanco, como de uno setenta. OTRA: Que le indicaron las victimas. CONTESTÓ: Que les habían despojado de sus pertenencias. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Como supo usted que eran adolescentes. CONTESTÓ: Cuando se identificaron en el comando ellos dijeron. OTRA: Como era la Luz. CONTESTÓ: había poste y calle alumbrada. OTRA: A que distancia los visualizó. CONTESTÓ: A 50 metros. OTRA: Usted vio que las personas tenían el arma en la mano. CONTESTÓ: Si. OTRA: Que tipo de arma logro ver al momento del patrullaje. CONTESTÓ: decirle el tipo desde esa distancia no, solo se vio la figura del arma. OTRA: A que se refiere cuando dice figura. CONTESTÓ: Un objeto negro y el otro plateado. OTRA: Como sabe que eran armas. CONTESTÓ: Por mi experiencia policial. OTRA: Cuando supuestamente la comunidad le echo garra a los sujetos, como era la luz. CONTESTÓ: Estaba oscuro. OTRA: Donde encontró el arma. CONTESTÓ: En la maleza a pocos metros de la persona. OTRA: Como era el arma. CONTESTÓ: Tipo 38, especial de 5 tiros. OTRA: Cuantos tiros oyó. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuantas balas tenia. CONTESTÓ: Tenia uno percutido y cuatros sin percutir. OTRA: Usted cree que un fasimil puede hacer una detonación. OBJECIÓN. No a lugar. Nuevamente pregunta la defensa: En relación al fasimil cuando usted hace la revisión corporal, usted pudo constatar el arma. CONTESTÓ: No señor. OTRA: Cuatas personas participaron de la comunidad para la detención de las personas. CONTESTÓ: Como 15 o 13 personas. OTRA: Por que no tomo entrevistas a las personas. CONTESTÓ: cuando les informe que iban a ser testigos las personas se alejaron y se fueron y como se desobliga a atestiguar. OTRA: A que distancia lograste observar que lanzaron el arma de fuego. CONTESTÓ: Como a dos metros o metro y medio. OTRA: Como viste que botaron el arma. CONTESTÓ: Porque tenia linterna. OTRA: Te introdujiste con tu linterna a la cañada. CONTESTÓ: Si. OTRA: Porque la comunidad le pego a que distancia estaban ustedes. CONTESTÓ: Como a cinco o seis metros. OTRA: De que parte se saco el arma el ciudadano. CONTESTÓ: Del cinto. OTRA: Al momento de la captura presenta a lo ciudadanos a los presuntos agraviados. CONTESTÓ: No, lo salvamos de la comunidad y lo llevamos a un centro asistencial. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Usted tiene problemas de vista o usa lentes. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuatas personas estaban robando. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuantas personas iban en la moto. CONTESTÓ: Dos personas. OTRA: El arma y un fasimil, suenas igual. No. OTRA: Al momento de los nervios puede escucharse igual. CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted vio a las personas que estaban atracando el puesto de comida. CONTESTÓ: Si. OTRA: Se encuentra una de las personas en esta sala. CONTESTÓ: (señala al acusado). OTRA: Que hizo. CONTESTÓ: Asalto a la gente del puesto de comida. OTRA: Que le encontró en su poder. CONTESTÓ: Al momento de la inspección corporal, nada. OTRA: El fasimil se lo encuentra a quien. CONTESTÓ: Al otro ciudadano. OTRA: En que momento el acusado se despojo del arma de fuego. CONTESTÓ: Al momento de la persecución. OTRA: Hacia donde dispararon. CONTESTÓ: hacia nuestra persona. OTRA: Cuando ustedes se bajaron de la unidad fue que les dispararon. CONTESTÓ: No, cuando nos metimos a la cañada. OTRA: A que hora fue eso. CONTESTÓ: como a las 10:00 de la noche y como a las diez y treinta encontramos el arma de fuego. OTRA: Cuantas detonaciones escucho. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Cuatas percutidas tenia el arma de fuego. CONTESTÓ: Una. OTRA: Cuantos objetos se incautaron. CONTESTÓ: El fasimil, el revolver y la moto. OTRA: Cuantos funcionarios habían. CONTESTÓ: Durante el hecho habíamos solo dos y después del hecho llegaron mas como apoyo. OTRA: Cuando persiguen a los jóvenes, las personas que estaba en el puesto, formaron parte de las personas que agarraron a los sujetos. CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: No tomaron entrevistas. CONTESTÓ: Yo no mis compañero creo que si.

4) con el testimonial de JOSÈ G.M.A., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.989.524, profesión u oficio: obrero, en su condición de victima en la presente causa, quien fue juramentada por la Juez Profesional Y en tal sentido, expuso: “Me encontraba en mi sitio de trabajo en el puesto de perro caliente, llegaron dos sujetos en una moto y sacaron arma de fuego y me despojaron de un koala donde tenia la cantidad de 500.000 bolívares, enseguida la comunidad empezó a alarmarse y huyeron y yo me fui para mi casa y no supe mas nada, el puesto de comida queda en frente de mi casa. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En que fecha. CONTESTÓ: El año pasado el 09 de septiembre. OTRA: Lugar. Calle 114 casa N° 62-63. OTRA: Con quien estaba usted. CONTESTÓ: Edgar bravo y Enderson Oyarbe. OTRA: Que hora eran. CONTESTÓ: Era de 9 a 10 de la noche. OTRA: Como llegaron estas dos personas. CONTESTÓ: Llegaron en una moto y pensé que iban a comprar. OTRA: Cuantas armas de fuego sacaron. CONTESTÓ: Dos. OTRA: Como eran las armas de fuego. CONTESTÓ: No se porque nos tiraron al piso. OTRA: De que color eran. CONTESTÓ: Eran negras. OTRA: Que le indican estas dos personas. CONTESTÓ: Que me tirara al piso y me despojaron del koala donde tenia lo que había vendido. OTRA: En que lugar se encontraba usted. CONTESTÓ: En el perro calentero, específicamente del lado izquierdo pegado a la pared. OTRA: Le arrancaron el Koala. CONTESTÓ: Cuando estaba en el piso me despojaron del Koala. OTRA: Usted se lanzo al piso. CONTESTÓ: Si. OTRA: Como hicieron para quitarle el koala. R. me quitaron el koala, me quitaron el koala el dinero. Otra; Como era el koala. R. tenia dos cierres de color azul. OTRA: Cuanto dinero tenia ahí. CONTESTÓ: Como 500.000 bolívares. OTRA: Como a que hora empezó a trabajar. CONTESTÓ: como a las seis. OTRA: Esta seguro que eran 500.000 bolívares. CONTESTÓ: Aproximadamente, no exactamente. OTRA: Cuantas personas habían en ese momento. CONTESTÓ: Mas o menos, como quince. OTRA: Eran clientes. CONTESTÓ: Si. OTRA: estas quince o veinte personas donde estaban. CONTESTÓ: Alrededor, había en las mesas. OTRA: Donde es el lugar. CONTESTÓ: Es un acera. OTRA: Y donde están las mesas. CONTESTÓ: Del lado izquierdo. OTRA: Por donde llegan las dos personas y apuntan. CONTESTÓ: Llegaron y me dijeron que me tirara al piso. OTRA: Que hicieron las quince o veinte personas que estaban ahí. CONTESTÓ: Unas se fueron corriendo y otros se quedaron. OTRA: Sus dos obreros que estaban haciendo. CONTESTÓ: También se tiraron al piso. OTRA: En que momento llego la comisión policial. CONTESTÓ: En ese momento iba pasando una comisión. OTRA: Cuando se levantó usted del piso. CONTESTÓ: A lo que oí el motor de la oto me metí para adentro y también escuche el sonido de la sirena. Otro: hablo con los funcionarios. CONTESTÓ: Llegaron y preguntaron que si había ocurrido un robo ahí y qUe tenia que decir los hechos que habían pasado, y fui a la vereda del lago para la policía. OTRA: logro usted percatarse de la persecución de la policía a los ciudadanos que lo atracaron. CONTESTÓ: No, yo me metí para la casa. OTRA: Usted dejo el carrito abandonado. CONTESTÓ: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Loa policías que iba a la patrulla llegar al puesto al lugar del hecho. CONTESTÓ: No, llegaron después del hecho y salio mi mama y el policía le pregunto y ella le dijo que tenia un hijo que era el que trabajaba ahí. OTRA: Había visibilidad. CONTESTÓ: No tanto, donde estaba yo hay bastante claridad. OTRA: Lograste ver a las personas. CONTESTÓ: vestían uno de azul y otro de negro. OTRA: Lograste identificarlo. CONTESTÓ: No, porque enseguida me dijeron que me tirara al piso. OTRA: Cuando llegaste a la vereda del lago, los funcionarios te dijeron o te enseñaron a las personas que te había atracado. CONTESTÓ: No, yo puse la denuncia y ya. OTRA: Puede indicar si la persona que supuestamente lo robaron esta aquí en la sala. OBJECIÓN. A lugar, la objeción del Ministerio Público. OTRA: Pudiste ver si tenían armas de fuego. CONTESTÓ: Vi que llegar y me sacaron armas de fuego y me dijeron, tírate al piso. OTRA: No pudiste observar si la pistola era de juguete. CONTESTÓ: No se, vi que sacaron armas de fuego. OTRA: Tu no conoces de arma de fuego. OBJECIÓN. OTRA: Que tipo de armas tenían las personas. CONTESTÓ: No se porque no tengo conocimiento de eso. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Primera: A que distancia pararon la moto del puesto. CONTESTÓ: Como cinco o cuatro metros. OTRA: Pudiste haber visto las personas que se bajaron. CONTESTÓ: Vi que se bajaron pero no preste atención porque ahí va gente que va a comprar comida. OTRA: Como era la moto. CONTESTÓ: Azul o algo así. OTRA: Como estaba vestida la persona que te encañono. R. Estaba vestida de azul. OTRA: la viste. CONTESTÓ: No la pude ver. OTRA: Si a ti te dice una persona que te tires al piso siempre lo haces. CONTESTÓ: No, es que me dio miedo, como vi que tenia el arma de fuego no quise poner resistencia. OTRA: Te paraste del suelo cuando. CONTESTÓ: Cuando escuche las sirenas y la moto prende veloz huida. OTRA: Arranco la moto y las sirenas se escuchaban, se escuchaba como a cien metros. OTRA: Tu viste el arma de fuego. CONTESTÓ: Si, cuando me llegaron. OTRA: Como era el arma. CONTESTÓ: Era negra. OTRA: Estaban ambos armados. CONTESTÓ: Si. OTRA: Eran jóvenes o mayores. CONTESTÓ: No se, no los vi. OTRA: Por que casa queda una cañada. CONTESTÓ: Si. OTRA: Las personas que estaban ahí salieron a buscar a los sujetos. CONTESTÓ: no se, yo me metí para la casa, y hubo gente que también se metió para adentro de la casa. OTRA: al cuanto tiempo saliste de la casa. CONTESTÓ: Como a los 45 minutos. OTRA: La policía llego nuevamente a tu casa. CONTESTÓ: Si y mi mama le dijo que el puesto lo atendía yo, que me preguntaran a mi. OTRA: Cuando sabe usted que las personas estaban detenidas. CONTESTÓ: Cuando nos llaman de la fiscalia. OTRA: Y no se entero por la comunidad. CONTESTÓ: Si, me dijeron que los habían agarrado por una cañada. OTRA: Se lo dijeron el mismo día. CONTESTÓ: No, un día después, me dijeron que les había dado un poco de golpes. OTRA: Esa gente por la que se entero es de donde. CONTESTÓ: vecinos. OTRA: No le dijeron si habían recuperado algo. CONTESTÓ: No, me preguntaron por la plata y yo les dije que no sabía. OTRA: la policía no le dijo que si habían recuperado el dinero. CONTESTÓ: No.

5) con el testimonial de ENDERSON A.O.M., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.645.637, profesión u oficio: preparador de comida rápida, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Estábamos trabajando, en ese momento llegaron unos sujetos en una moto dijeron que era un atraco y como me tiraron al piso porque tenían armas de fuego no los pude ver porque estaba en el piso tirado y de ahí no supe mas nada. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Recuerda la fecha. CONTESTÓ: Ya hace un año aproximadamente. OTRA: la hora de los hechos. CONTESTÓ: No se porque con los nervios no pude, fue de noche. OTRA: Que hacia usted. CONTESTÓ: Preparando comida rápida. OTRA: Y quien estaba ahí. CONTESTÓ: Mucha gente. OTRA: Quienes se encontraban trabajando en el puesto. CONTESTÓ: J.M. y mi p0ersona. OTRA: Cuantas personas habían. CONTESTÓ: Como quince o veinte personas. OTRA: Donde esta el carrito de perros calientes. CONTESTÓ: En una acera. OTRA: Por donde estaba usted. CONTESTÓ: Del lado derecho. OTRA: Cuando se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo. CONTESTÓ: porque los sujetos me dicen que me tire al piso que era un atraco, los escuche mas no los vi. OTRA: En que parte del suelo se lanzo usted. CONTESTÓ: Ellos llegan por atrás pero no los detalle, yo les vi fue la ropa. Mi compañero estaba en el lado izquierdo. OTRA: Las personas les llegaron por detrás a los dos. CONTESTÓ: Si. OTRA: Como supo usted que ellos cargaban arma de fuego. CONTESTÓ: Yo no les vi la cara pero tenían el arma en la mano, yo volteé un poquito y vi que tenían armas de fuego. OTRA: LA que distancia estaba usted del señor matos. CONTESTÓ: Como a diez metros. OTRA: En que posición estaban las dos personas. CONTESTÓ: Uno estaba atrás mio y el otro con el koala. OTRA: Que acento tenia esa persona. CONTESTÓ: Así maracucho como nosotros. OTRA: Que hacen los clientes que estaban ahí. CONTESTÓ: Gritaban. OTRA: Cuando los atrapo la comunidad. CONTESTÓ: Cuando yo me pare y salgo me doy cuenta que lo agarraron la comunidad. OTRA: Lofro ver a los funcionarios policiales. CONTESTÓ: Cuando paso todo. OTRA: Como se entero que la comunidad lo había aprehendido. CONTESTÓ: Me dijo la comunidad. OTRA: Donde estaban las personas clientes. CONTESTÓ: Habían unos sentados en la mesa y otros ardedor del carrito. OTRA: Usted llego a ver en que medio de trasporte llegaron las personas. CONTESTÓ: En una moto. OTRA: Como se dio cuenta. CONTESTÓ: Por la comunidad. OTRA: Ellos se fueron de ahí, en que o como. CONTESTÓ: No se ellos me tiraron al piso y yo no vi mas nada. OTRA: En que parte los detuvo la comunidad. CONTESTÓ: No se. OTRA: Usted rindió declaración en P.M.. CONTESTÓ: Si. Ot4ra: Cuando. CONTESTÓ: ese mismo dia. Otra. A que hora. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: le indicaron los funcionarios que tenia a dos personas detenidas. CONTESTÓ: Si, ya los habían capturado. OTRA: Usted rindió declaración en la fiscalía. CONTESTÓ: Si. OTRA: Declaro lo mismo que declaro en el comando. CONTESTÓ: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Los Funcionarios Policiales llegaron al sitio de trabajo al momento del robo. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando hubo el alboroto de las personas, a donde se fueron estas personas. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: Cerca del puesto, cuantas cañadas hay. CONTESTÓ: Si hay cañadas pero no se, como a 70 metros. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Trabaja fijo en ese puesto. CONTESTÓ: tengo un poco de tiempo como a los once años trabajo. OTRA: Que escucho cuando estaba trabajando, cuando suceden los hechos. CONTESTÓ: Llegaron dos sujetos y dijeron que era un atraco y nos tiráramos al piso. OTRA: Como sabe que eran dos sujetos. CONTESTÓ: porque uno le quito el koala mi compañero y el otro estaba ahí. OTRA: Observo una o dos armas de fuego. CONTESTÓ: Un arma de fuego. OTRA: Cual sujeto le quita el koala a su compañero. CONTESTÓ: El que estaba vestido de azul. OTRA: Escucho la sirena de la policía cuando estaba en el suelo. CONTESTÓ: No, a el lo agarra la comunidad llaman a la unidad policial. OTRA: Quien llamo a la unidad policial. CONTESTÓ: La comunidad digo yo. OTRA: En que momento se levanta. CONTESTÓ: Cuando la gente empieza a gritar yo me metí para adentro. OTRA: En que llegan los sujetos. CONTESTÓ: En una moto. OTRA: Y donde se van. CONTESTÓ: No se. OTRA: Y a que hora sale usted. CONTESTÓ: No le se decir la hora. OTRA: Que dijo la comunidad. CONTESTÓ: Que lo avían agarrado. OTRA: Quien le dijo que tenia que ir a la policía. CONTESTÓ: Dos oficiales de la policía. OTRA: Que dijo usted allá. CONTESTÓ: Lo mismo que estoy diciendo aquí. OTRA: Usted no vio a los sujetos. CONTESTÓ: No. OTRA: En el suelo que hizo usted. CONTESTÓ: Yo vi con el rabito del ojo que tenia un arma de fuego, pero no le vi el rostro. OTRA: El arma era revolver o pistola. CONTESTÓ: No le se decir.

6) con el testimonial de YENFRI J.G.F., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.206.860, profesión u oficio: Sub inspector adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Corresponde mi firma y el sello del despacho para el cual laboro. La primera experticia de un arma de fuero y la segunda también una experticia de reconocimiento también solicitada por el Ministerio Público, en la primera es un arma de fuego, presenta desajuste a nivel de su disparador no esta en la capacidad de percutir los cartuchos que se suministran porque presenta una falla mecánica, se devuelve la evidencia la deposito de evidencia a la policía municipal de Maracaibo. Igualmente se deja constancia que la segunda se trata de una replica o fasimil de arma de fuego, pero no cumple las funciones del arma de fuego, igualmente se devuelve la evidencia a la policía Municipal del Maracaibo. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Características. CONTESTÓ: revolver, de fabricación estadounidense, calibre punto 38, color acabado sperficil, pavón negro con señales de oxidación. OTRA: Se analiza y se deja constancia de que en realidad es una arma de fuego y que cumpla las funciones de la misma. OTRA: Y en la segunda. CONTESTÓ: Contiene una seria de piezas que parecen a la original, pero no cumple las funciones de disparar cartuchos. OTRA: Que características del fasimil. CONTESTÓ: material de metal liviano, color plateado y negro, corresponde a las características del arma tipo pistola. OTRA: Si compro esas dos armas, se pudieran decir que ambas son armas de fuego. CONTESTÓ: Si, por ejemplo si en la calle me apuntan con un fasimil me rindo porque tengo que tenerla en la mano para saberlo. OTRA: Pero si puede lanzar balines. CONTESTÓ: Si y también de material sintético. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En relación al arma es un revolver especial, o de cinco o seis tiros. CONTESTÓ: Es capaz para seis cartuchos. OTRA: Cuantos cartuchos percutidos y no percutidos. CONTESTÓ: Cuatro cartuchos fueron suministrados en su estado original y uno percutido. OTRA: El arma esta completamente dañada. CONTESTÓ: correcto, presento un desajuste y no puede dispara los cartuchos, fue manipulada para dispararla y no pudo dispararse. OTRA: No dejaste constancia si el arma había sido recientemente disparada. CONTESTÓ: No, los funcionarios de P.M. me remitieron el arma, fue recibida el arma de fuego cuatro cartuchos sin percutir y uno percutido, se solicitud fue una experticia de reconocimiento. OTRA: No pudo determinar si el arma fue disparada. CONTESTÓ: Esa prueba no fue solicitada. OTRA: En la segunda prueba del fasimil, se diseño para que tuviera el sonido de una bala, o esta en su estado original de una juguetería. CONTESTÓ: Por las piezas que ella posee, si puede emitir sonido y puede ser manipulada, más no deje constancia si podía emitir el sonido de una explosión. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera: Si puede hacer el sonido. CONTESTÓ: Si puede pero no se dejo constancia. OTRA: Ese fasimil pudo haber producido el sonido de una detonación. CONTESTÓ: No recuerdo, no deje constancia, puedo emitir un supuesto, que presenta características similares a un arma real, pero si es factible. OTRA: Para cuantos cartuchos tiene capacidad. CONTESTÓ: Para seis cartuchos. OTRA: Como explica que el arma tiene un cartucho percutido. CONTESTÓ: Ese es otro tipo de experticia, si corresponde el calibre 9 milímetros, pero para los efectos de peritación fue abierta y se le sacaron los cartuchos, pero fue imposible dispararla al momento de realizarle la experticia. OTRA: Como se explica CONTESTÓ: En este caso un revolver, se necesita realizar otra prueba, para determinar si la aguja corresponde al hundimiento que posee el arma. OTRA: Puede darse que el arma se dañara una vez percutido. CONTESTÓ: Si, perfectamente.

7) con el testimonial de E.M. GOTERA LÒPEZ, quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.608.454, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Policía del Municipio Maracaibo, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Si es mi acta de investigación hecha por mi. Me traslade en compañía de A.R. quien era el técnico para ese entonces, le libre boleta de citación a la victima con la finalidad de tomarle entrevista, eso con respecto al acta de investigación. En relación a la segunda acta, es la inspección técnica elaborada por A.R.,. Donde especifica las condiciones lugar don ocurrió el hecho. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Que resultado obtuvo una vez traslado al lugar . R: Yo tome una entrevista con la victima, a quien le hice entrega de un boleta de notificación para que se presenta. Otra: Que entrevista sostuvo. R: El se me identifico como la ¡victima y le libre la notificación, y realizamos la inspección técnica. Otra: Indique como es el sitio. R: tendría que ver el acta de inspección. R: Es un sitio de via publica, a esa hora 10:00 de la mañana de temperatura calida libre de acceso vehicular y peatonal. Otra: Como es lugar lo puede describir. R:___.Otra: Le indico la victima que trabajaba. R: Recuerdo que una victima me dijo que era un puesto de perro caliente. Otra: Le indico donde se encontraba el carrito de perro caliente. R: En todo el frente de la casa. Otra: De que tamaño era el carrito. R: El carrito estaba ahí, no recuerdo. Otra: porque no dejaron constancia de eso. R: No se porque mi compañero no lo hizo. Otra: Que distancia había entre la pared y el carrito de perro caliente. OBJECIÓN. No a lugar a la objeción de la Defensa. Pregunta: Que distancia había entre la pared de la casa o la acera y el carrito de perro caliente. R: El carrito lo ponen del lado del garaje, las sillas en la propia acera, entre esos lugares no hay ni cuatro mesas, todas las mesas se colocan en frente del carrito. Otra: En que lugar se encontraba las victimas cuando llegaron los ciudadanos. R: No lo recuerdo. Otra: A parte del carrito habian cajas de refresco a gaveras en el lugar. R: No recuerdo, porque nosotros entramos por la puerta principal y no atendieron en la partes posterior de e la casa, por el estacionamiento, el puesto de comida lo ponen el la puerta del garaje, y las mesas y las sills en la acera frenta al carrito. Otra: Que tan ancho es el porton R: Como tres metros y medio. Otra: Y el carrito donde lo colacan. R: Lo colocan en toda la puerta trancando el acceso de los clientes a la casa. Otra: Recuerda si la victima le indico en que llegaron los ciudadanos. R: No. Otra: La acera de que tamaño es. R: Como metro y medio. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G.: Solicito al Tribunal se deje sin efecto la prueba consignada por la Fiscalia por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en la ley, es decir, con sellos y firmas, a la experticia al lugar del sitio. Seguidamente el Tribunal indica a la Defensa, que estamos es la oportunidad, por cuanto el tribunal se pronunciara al final, cuando se evacuen todas las pruebas presentadas y se haga lectura de todas las pruebas documentales. Seguidamente interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: En el acta de inspección recabo elementos de interés criminalisticos. R: negativo, no se pudo colectar. Otra: Diga si para el momento de inspección, llevaron cinta métrica para saber las distancias. R: No. Otra: Cuando emitió la boleta de citación al presunto victima en su acta policial el manifestó las características de las personas que llegaron al sitio. R: En el acta de investigación no, pero en el acta de entrevista si. Otra: Cuando le tomo la entrevista usted lo recuerda. R: No lo recuerdo. Otra: Ustedes hicieron la experticia al arma que se incauto. OBJECION. SIN lugar la objeción de la defensa. El abogado reformular : Cuando le hizo la entrevista a la victima, le dio características de las personas que supuestamente cometieron el hecho. R: No recuerdo. Otra: Cuando llego al sitio de la inspección en compañía del otro funcionario, no le informaron si dentro de la casa ubicaban mesas y sillas para que los transeúntes comieran ahí. R: No me indicaron eso, solo me ubicaron específicamente el sitio de los hechos. Otra: Diga como dijo usted que en la acera ponían las mesas y sillas para comer. R: Yo no asegure, me imagino que no puede ser en el piso. Otra: En el espacio que hay de la acera caben cuatro sillas y mesas. R: Si caben. Otra: Que distancia tiene la acera. R: ya le dije como metro y medio. Otra: Distingue que es acera y brocal. R: En este momento con detalles no. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente: Primera: Si se percato si el lugar es alumbrado. R: No recuerdo la hora del hecho, pero a la hora del hecho si era bien alumbrado, tendría que ir en la noche para ver si es alumbrado. Otra: Lugar y hora de la inspección. Viernes 10-11-2006, a las 11:00 horas de la mañana, hice la investigación, el barrio Los Robles. Otra: Se desempeñaba como que. R: Investigador. Otra: Cual fue el resultado de la investigación. R: Mi superior me entrega la orden de inicio yo me dirijo al sitio y realizo la inspección y otras diligencia como investigar los antecedente, si hay algún arma incriminada, se ubica el arma y se lleva la para una experticia. Otra: Recuerda la hora y el día del suceso. R: No lo recuerdo. Otra: Recuerda dato importante con respecto a ese proceso. R: No. Otra: Cuando se traslada a la casa, que le dijeron. R: La victima que nos atendió, nos señalo el sitio del hecho, y fue muy corto pedí agua, le di la boleta de citación y me retire. Otra: recuerda que sucedió. R: No recuerdo, tendría que ver el acta de entrevista. Otra: Ubicaron objetos de interés criminalistico. R: Negativo doctora. Otra: Cuando entra a la casa, la victima indica donde pone el puesto de comida. R: Si. La casa es la pared y el puesto de comida esta en la entrada. Otra: Observo poste de alumbrado eléctrico. R: tendría que ver el acta de inspección.

6) con el testimonial de A.J.R., titular de la cedula de identidad Nª 9.791.721, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso, “Fui comisionado con el comisionado E.C. en el barrio los robles, a las 10 horas de la mañana el diez de noviembre, se describe el sitio como estaba, temperatura calida, una via de doble acceso a la via publica. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: Cual fue su labor en la comisión? Contesto: Fue solamente inspecciones técnicas como estaba el sitio, OTRA: ¿Cómo era ese lugar? Contesto: Via publica, es una calle donde hay residencia, en el barrio los robles 114, que teníamos que investigar que había ocurrido un hecho, OTRA:¿Qué persona le indicio que habían ocurrido los hechos? Contesto: No nosotros, OTRA: ¿Se encontraban presente cuando le indicaron a l funcionario Edixon gotera? Contesto: En el acta esta reflejado el nombre MATOS ABREU, el se identifica con el funcionario y este me manifiesta a mi, OTRA:¿Qué funcionaba allí en el sitio? Contesto: Una venta de arepas, comida rápida, OTRA: ¿Recuerda el carro de comida rápida? Contesto: Cuando nosotros fuimos estaba cerrado, pero nos indicaron que fue en el frente de la casa, OTRA:¿Cómo era el frente de la casa donde ocurrió el hecho? Contesto: No recuerdo eso fue en el 2006, nosotros dejamos reflejado como estaba el sitio, OTRA: ¿El puesto de perro caliente lo ponían? Contesto: En el estacionamiento de la casa, OTRA: ¿Estaba usted presente cuando le explico el ciudadano? Contesto: Si pero como estaba levantando el acta, OTRA:¿En ese estacionamiento que había una reja una cerca? Contesto: No recuerdo exactamente, OTRA: ¿Dónde le indicaron que colocaban las sillas para atender la clientela? Contesto: En el frente de la casa, OTRA: ¿Consiguieron alguna prueba interés criminalistico? Contesto: No, porque el sitio ya había sido caminado alterado. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted, con quien se entrevisto en el lugar? Contesto: Con el ciudadano matos fue que le indico al funcionario Edixon y el me dijo a mi. El defensor solicita que no lea el acta y el ministerio publico objeta que no es un acta policial sino es una acta de investigación, Con relación a ese punto el legislador ha consagrado cuando se trata de expertos, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, OTRA ¿Diga usted, que le manifestó la persona que se entrevisto con el funcionario gotera? Contesto: Donde había suscitado los hechos y le daría todos los datos de cómo sucedió, pero mi trabajo era solo levantar el acta de inspección, OTRA ¿Una vez instalado en el lugar de los hechos si habían mesas puestas o algo para servir comida? Contesto: Cuando se hizo la inspección no había ningún tipo de mesa, OTRA ¿Qué distancia hay desde donde esta el garaje hasta el puesto de comida? Contesto: No se toman mediciones, pero de la casa no recuerdo con exactitud la distancia que había, OTRA ¿Diga usted, porque motivo dice que venden comida rápida? Contesto: Porque escuche que el ciudadano le manifestó al funcionario que allí vende comida rápida, OTRA ¿Usted vio el puesto de comida? Contesto: Lo vi dentro de la casa, pero nosotros nos basamos donde paso el hecho. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Había luz cerca de la casa? Si había alumbrado publico.

9) con el testimonial de E.A.B.A., quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.095.418, profesión u oficio: Bachiller en Ciencias, quien fue juramentada por la Juez Profesional y en tal sentido, expuso: “Ese día yo me dirigía a comprar el alimento y estaba esperando porque habían varias personas adelante, cuando de repente llegaron dos personas armadas y dijeron manos arriba, nos tiramos al piso, y en eso venia pasando una patrulla de polimaracaibo, ellos se fueron del sitio en una moto y le dieron persecución, y los agarraron. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿En que lugar ocurrieron los hechos? Contesto: En el barrio los robles, entre las 8 y 8:30 de la noche, Otra: ¿Donde se encontraba la mesa con respecto al carrito de perro caliente? Contesto: Cerca ¿Qué hizo cuando vio llegar a los tipos? Contesto: Me tire al piso Otra: ¿Cómo llegaron ellos? Contesto: En una moto, Otra: ¿Llego a escuchar que decían estas dos personas? Contesto: Solamente lo del robo Otra: ¿Al señor marcos le sustrajeron un dinero? Contesto: El es que cobra, Otra: ¿Llegó a ver estas dos personas? Contesto: Era oscuro pero de frente no lo vi, Otra: ¿En que se retiraron del lugar? Contesto: En una moto, Otra: ¿Qué tiempo llego la policía? Contesto: A los dos minutos Otra: ¿Qué hicieron los funcionarios? Contesto: Perseguirlos a estas dos personas, Otra: ¿Quién los detuvo la comunidad o polimaracaibo? Contesto: De verdad no lo se, Otra: ¿A que distancia más o menos lo detuvieron? Contesto: Como 10 metros, Otra: ¿Hay cerca un cañada? Contesto: Si son cañadas conjuntas, Otra: ¿De que se entero usted con respecto a la detención de estas personas? Contesto: Le dicen el gocho el funcionario que los habían capturado y nos llevaron para la delegación para que hiciéramos la declaración. A parte de polimaracaibo donde declaro usted? Contesto: En la fiscalia 31 del ministerio público. Recuerda usted que declaro allí? Contesto: No recuerdo eso hace mucho tiempo, Otra: ¿las personas que detuvo la policía fueron las mismas personas que asaltaron el perro calientero? Contesto: De verdad no lo se, Otra: ¿Cuándo usted declaro que estas dos personas eran las mismas que habían acudido al perro calentero a robar? Contesto: Por las descripciones que nos da la policía, Otra: ¿El declaro `por la fiscalia 31 y polimaracaibo de las personas que fue detenida fueron las que había por los perro calientes? Contesto: Se capturan las personas que estaban en la moto y tenían las mismas características, Otra: ¿Qué se hizo el señor matos? Contesto: El puesto de comidas esta afuera, se formo el desastre con la gente, yo me quede con la mama de el que estaba afuera, Otra: ¿después regresaron los funcionarios? Contesto: Si. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Cuando fuiste a declarar a polimaracaibo estas personas describieron Otra: ¿Si yo describí como estaba vestidas, Otra: ¿recuerda las características fisonómicas? Contesto: no. ¿La luz que esta alrededor de la casa es buena? Contesto: Si pero en una parte de la esquina es baja Otra: ¿Esa luz que da que el poste da buena visibilidad? Contesto: Si pero no la suficiente que debería de dar Otra: ¿Cuándo sucedieron los hechos tu persona logro visualizar o ver fisonómicamente a las dos personas que llegaron allí? Contesto: No le vi la cara, Otra: ¿Qué distancia hay de la casa hasta donde esta el puesto de comida al lugar donde los policías capturaron? Contesto: Como a 100 metros, La visibilidad. Objeción le esta haciendo la misma pregunta, Sin lugar la objeción del ministerio publico. La visibilidad de la cañada era buena? No, Otra: ¿Que distancia hay entre el puesto de perro caliente y la cerca? Contesto: No hay mucha Otra: ¿Hay paso para la casa? Contesto: No, hay un espacio pequeño donde entran a buscar los refrescos Otra: ¿Cuántas personas habían en el lugar? Contesto: Si le doy un calculo como 30 personas, Otra: ¿Usted vio si matos entrego la palta que le quitaron? Objeción la defensa le esta sugiriendo la respuesta al testigo, no al lugar Contesto: No. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Cual era la estatura de los dos que robaron? Contesto: Como de la misma estatura que yo, ¿Puede ver si venia una persona caminando? Contesto: el kiosco tiene un bombillo pero no tiene buena visibilidad en la parte de las mesas, Otra: Cuando sucedió el atraco, y la gente que comento? Contesto: Según la gente le iba diciendo a la policía que ellos fueron, Otra: ¿Cuando le vio la espalda de la persona no sabes si era gordo, flaco? No era normal, Otra: Como llegan a los sujetos al sitio? Contesto: Huyeron en una moto, Otra: En que momento apareció la policía? Contesto: Como dos minutos, Otra: ¿El se apodadaza el gocho y este participo en el procedimiento? Contesto: Si, Otra: ¿Cuándo esta tirado al suelo de que la victima entrego la plata? Contesto: Yo no lo vi, Otra ¿Vio a los sujetos cuando huyeron? Contesto: Eran como de mi porte, las calles son oscuras y no vi su pigmentación, Otra ¿Se encuentra en esta sala la persona que usted vio con las características que menciona? No lo veo, pero lo vi de espalda.

10) con el testimonial de WILHEM I.B.S., titular de la cedula de identidad Nª 13.129.133, Placa 0845, Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien fue juramentado por la Juez Profesional y le fue colocada de manifiesto el acta suscrita por la misma en la presente causa, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito permiso para poner de manifiesto el acta policial a los fines de que reconozca como suya la firma y el contenido de la misma, y en tal sentido, expuso, “El dia 29 de septiembre a las diez de la noche estábamos culminando las labores de patrullaje y repartir los compañeros de trabajo en el barrio los robles varia gente nos hacia seña que estaban robando y observamos dos sujetos con armas de fuego, con el alta voz decidimos decir que se quedaran quietos y huyeron en unas motos, y salimos persiguiendo, uno de los muchachos hizo dos detonaciones, y la comunidad nos hizo seña que allì estaban ya ellos lo habían agarrado, uno de los muchachos tenia facsímile, procedimos a detenerlo y cuando buscamos en la cañada donde fue que lo detuvimos encontramos un revolver el cual lo habían tirado los muchachos. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera:.¿En que lugar estaban ocurriendo los hechos? Contesto: Un puesto de perro caliente, en calle de tapón, en una casa. Otra ¿Exactamente donde se encontraban los ciudadanos? Contesto: En el puesto de perro caliente en frente Otra ¿Recuerda las características? Contesto: Si el ciudadano aquí presente para ese momento tenia una franela azul y el otro caballero era moreno, Otra ¿Qué hacia usted en ese lugar? Contesto: Iba a dejar a un compañero por Sabaneta, Otra ¿En algún momento dejaron de visualizar? No siempre los tenia en vista, y la comunidad nos ayudo mucho Otra ¿Las características de las armas? Contesto: Era un revolver calibre 38 y el otro era un facsímile, no recuerdo exactamente Otra ¿Cómo era la visibilidad? Contesto: Era parcialmente oscura, Otra ¿Cómo hicieron para obtener el objeto que tiraron a la cañada? Contesto: La comunidad nos ayudo, como nosotros vimos que arrojo algo. Otra ¿La visibilidad en los puestos de perro calientes? Contesto: Estaba bien iluminado Otra ¿Cómo era el lugar del puesto de perro caliente? Contesto: Mi visión se determino a los dos muchachos que estaban robando, el puesto de perro caliente, mesas, sillas, la casa del ciudadano era azul, Otra ¿En que lugar estaba exactamente las mesas y las sillas? Contesto: En todo el frente del puesto del perro caliente, Otra ¿Llegó a entrevistarse con las victimas? Contesto: No fue algo muy fugaz, nos acercamos para ver si no habían heridos pero no Otra ¿Las características de la moto? Contesto: Era de color azul, nueva, ¿Luego que detiene las dos personas se dirigen al comando o al puesto de perro caliente? Contesto: Yo me fui con los detenidos, Otra ¿Recuerda usted cuantas personas habían en el puesto de perro caliente? Contesto: Como diez personas, mas o menos, Otra ¿A parte de los dos objetos de los cuales usted ha hecho mención uno que fue conseguido en la cañada y el otro que fue quitado del muchacho? Contesto: No Otra ¿Qué ocurriò con la moto? Contesto: La moto fue trasladada al comando, Otra ¿Con respecto a las detonaciones cuantas fueron? Contesto: Yo escuche dos, Otra ¿Logro percatarse de cual fue el que disparo? Contesto: Creo que fue el moreno, Otra ¿A que hora ocurriò las detonaciones? Contesto: 8 de la noche, Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. D.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Qué distancia tenían ustedes al sitio donde sucedieron los hechos? Contesto: En la misma cuadra, de 30 a 40 metros aproximadamente Otra ¿Pudiste ver el arma? Contesto: Vi que estaban apuntando a un sujeto, después fue que vimos el facsímile, Otra ¿A 30 o 40 metros viste el arma? Si no la pude detallar, Otra ¿Por qué dice que era un arma? Contesto: Porque yo creo que un arma es inconfundible, Otra ¿En esa distancia pudiste observar que era un revolver? Contesto: Si, Otra ¿Cómo supiste que eran tiros? Contesto: Tienen un sonido particular es un sonido muy distinto a un arma de fuego Otra ¿Diga que diferencia hay entre detonación y tiro? Contesto: Eso es uso coloquial cuando se usa arma de fuego y emite un sonido, en términos de balística la palabra tiro no es acordó, es coloquial, Otra ¿Qué distancia tenían ustedes a la persecución de los ciudadanos? Contesto: Al momento que ellos detonaron como a 8 metros de distancia, Otra ¿Qué distancia tenían cuando entraron a la cañada? Como 40 metros, Ellos andaban en moto? Contesto: Fue parte en la moto y parte a pie, Otra ¿Que tipo de revolver encontraron en la cañada? Contesto: Si era un revolver de seis tiros, Otra ¿Dónde encontrarse el revolver? Contesto: En la cañada, Otra ¿En ningún momento se le encontrarte en su poder? Contesto: Nosotros vimos cuando lo arrojo y el otro facsímile si se lo quitamos, Otra ¿Cómo pudiste ver que arrojaron eso a la cañada? Contesto: Ya nosotros estamos cerca, Otra ¿Cómo lograste ver que botaron el arma si eso era oscuro? Contesto: La distancia fue estándar pero cuando ya íbamos llegando fue que ellos botaron el arma, Otra ¿Quiénes hicieron la detenciòn? Contesto: La hizo la comunidad, ellos los estaban golpeando, ¿Ustedes llevaban algo para iluminar la calle? Contesto: Si siempre la usamos en el correal, Otra ¿La visibilidad en la cañada era buena? Contesto: No era bastante oscura, Otra ¿Cómo supieron que ese eran? Contesto: Cuando estaba en el puesto de perro caliente eso estaba bien iluminado, allì lo detallamos bien, a arte de que nunca lo perdimos de vista Otra ¿Qué tiempo tardo en llegar al lugar de los hechos? Contesto: Fue prácticamente in fraganti Otra ¿Le tomaste declaración a las personas de la comunidad de la aprehensión de las personas? Contesto: No le tomamos, mi compañero fue los que se encargaron de tomar los nombres a los testigos, Otra ¿Cuándo hiciste la revisión corporal de las personas que la comunidad aprehendido le conseguiste dinero? Contesto: No recuerdo, Otra ¿Cómo supiste que era un robo? Contesto: Porque el mismo dueño dijo que lo estaban robando, y me dijo allá va, Otra ¿El te señaló a los muchachos? Contesto: Si me dijo allá van, Otra ¿Cómo supiste que era un robo que estaba a 40 metros del hecho según lo narro usted? Contesto: Eso es lo que se llama análisis escenario, primero nos informó la comunidad y luego analicé el sitio, vimos dos sujetos apuntando a otros, y cuando le dijimos que soltaran sus armas ellos salieron huyeron en una moto y el señor grita me robaron, Otra ¿En esa distancia te imaginaste que estaban robando? Objeción, el tribunal declara con lugar la petición del Ministerio Publico, Otra ¿Cuándo le informaron a usted como funcionario las personas de la comunidad en el lugar se estaba efectuando un robo? Contesto: En el mismo instante que estaba pasando, el 10 de septiembre del año pasado, Otra ¿Fue en el lugar de los hechos que te avisaron los vecinos? Contesto: No a la distancia que estaban los vecinos como a 30 o 40 metros. Seguidamente el Tribunal de forma Mixta interroga al testigo de la siguiente manera Primera ¿Utilizaste una linterna en la cañada? Contesto: Si para buscar un objeto pero en el momento de la persecución no, Otra ¿Lugar dia y hora en que realizo helecho punible? Contesto: 29-09-06, aproximadamente a las 10 de la noche, barrio los robles, calle 154, me encontraba con el oficial Á.I., Otra ¿Qué hacían ustedes por esos alrededores? Contesto: Acabamos de dejara mis compañeros, Otra ¿Cuando se percata ustedes que estaba sucediendo el hecho? Contesto: A nosotros nos avisa la comunidad y después fue visualizamos, Otra ¿Cuantas personas de la comunidad le avisan? Contesto: Como 6 personas, el segundo momento fue cuando llegamos al puesto de perro caliente Ahí nos paramos para ver si no habían heridos, eso fue unos segundos, en el tiempo que tarde para preguntar están bien y el sujeto nos indico que allá van, Otra ¿Cómo sabia ese grupo de personas que le aviso que estaba ocurriendo el hecho? Contesto: Yo me imagino que ellos estaban viendo Otra ¿Qué distancia? Aproximadamente como 30 metros, Otra ¿En el recorrido de la unidad al puesto de perro calientero? Contesto: Estábamos dando las indicaciones que depusieran de su actitud, era uno blanco delgado, y uno moreno, uno de camisa azul y uno de camisa gris, el señor que esta aquí presente es el flaco delgado, de ojos claros estoy seguro, tenia un facsímile en su propiedad

con los testimoniales del funcionario aprehensor Oficial J.G., placa 4734, Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizara la aprehensión de los acusados. Tal y como consta en el acta de fecha 28 de Mayo de 2006, donde se dejo constancia de lo siguiente: “que se presento un ciudadano de nombre J.R.N.D., informando que al momento que bajo d e un vehículo por puesto en la esquina d e la tostada la Reina , del barrio Dalmiro, 4 sujetos portando uno de ellos, un arma d e fuego los despojaron de 150.000 Bs. en efectivo una chaqueta d e color negro d e gamuza, una franela d e color negro, una gorra de color blanca, una pulsera de color plateado, y una pulsera de piedra de color marrón rojas y azules con medallista, y que los mismos se encontraban en la referida esquina. Trasladándose hasta el mencionado lugar, donde pudimos visualizar cuatro sujetos y dos de ellos al avistar la unidad policial emprendieron veloz carrera, logrado detener a los dos sujetos, los cuales fueron señalados por el ciudadano denunciante, y uno de ellos portaba las prendas de vestir y pulseras las cuales le fueron despojadas al mismo. De igual manera, quedo demostrado la comisión del hecho punible del Robo AGRAVADO y la participación de los acusados de auto en el referido delito, con las testimoniales, del funcionario aprehensor J.G. quien practicara la detención en flagrancia a los acusados de auto.

controlados por parte de la victima J.R.N.D., Y LOS TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO Z.O.J.R.P. No. 3308. Experto quien practicó Inspección Técnica al sitio del hecho y inspección técnica en el lugar de la detención. La testimonial de la victima J.R.N.D.. También se demostró la comisión del hecho punible ROBO AGRAVADO, con la Acta de revisión de fecha 12-10-2006, realizada por los expertos señalados como el 0ficial E.Q., Donde compareció en su condición de experto donde realizo experticia de reconocimiento de Un accesorio o prenda de vestir utilizado para cubrir parte de la cabeza , con la inscripción ADIDAS, en regulares condiciones otorgando un valor real 30.000,oo Bolívares. De igual manera, un accesorio tipo joya denominado como pulsera, confeccionado de metal color plateado, se aprecio en regulares condiciones de uso y se le otorgo un valor de (10.000 Bs.). Así mismo un accesorio o prenda de vestir para dama, denominado pulsera, consistente en hilos elásticos, de color marrón, con varios colgantes que culminan en pequeñas monedas, elaboradas en bronce parcialmente corroídas, en regulares condiciones de uso a la cual se le otorgo un valor de (10.000 Bs.). Por otra parte, se escucho la testimonial J.R., la cual efectuó una inspección ocular en el lugar de los hechos, de la cual conjuntamente su testimonio evidencio que fue comisionada por el Ministerio Publico, trasladándose al sector Balmiro León, donde manifestó que se percato de un lugar con iluminación natural, clara y temperatura ambiental calida, ubicado en las tostadas la reina, donde observo edificaciones de interés comercial y residencial, postes y cableado de tendido eléctrico, esta declaración se aprecia conjuntamente con la prueba documental recepcionada como inspección técnica de fecha 23-06-2006, con esta prueba se dan comprobado que el sitio del suceso se corresponde con el lugar donde la victima y los funcionarios aprehensores señalan donde se cometió el delito en cuestión.

De igual manera, se evidencio con la testimonial del ciudadano A.M., el cual fue controvertido por las partes, manifestado en su declaración que el se encontraba en un lugar donde funciona una tasca, ubicada entre el barrio Balmiro León y el Barrio el Mamon, la cual es la casa de la tía de su novia, y que al lado funciona un salón con varias mesas, donde funciona una tasca en la cual, habían varias personas y entre ellas se encontraba el señor H.J.C., tomando bebidas alcohólicas, y que cuando el salio como a las 5:05 y 5:10 de la mañana, para amanecer el día domingo, y cuando el salio A.M. aproximadamente 15 minutos después, fue cuando observo que había un bululu como de 4 personas, y que lo tenían encañonado, con una pistola en el cuello. Esta declaración no se valora ni se aprecia, por cuanto la misma no evidencia de manera alguna, que el acusado H.J.C., no participara del delito que le acusa el Ministerio Publico. Relacionando esta con la declaración del propio acusado una vez que fue impuesto de precepto constitucional donde el mismo señala que cuando se retiro de esa tasca se encuentro dos personas me saludan como si me quisieran distraer y meterme mano en el bolsillo, trataban de buscar confianza, yo me hago el loco, y uno de ellos lo empujo hacia la pared y le puso la pistola en el pecho, y que en ese momento justamente se estaciono un vehículo donde se bajo la victima ciudadano J.R.N.D., lo empujan y lo apuntan y le dice que le quite la gorra y la chaqueta, esto lo dice la persona alta que tiene la pistola, y me dijo a mi que le quitara la cartera JOHAN se saca la cartera y me la da y yo se la entrego al sujeto que tiene el arma de fuego, le saca el dinero me da la cartera y yo se la entrego a JOHAN, eso duro aproximadamente como 3 minutos, después que despojan a JOHAM, me dicen que hago aquí yo me voy y ellos me siguen detrás de mi y revientan los bombillos de la esquina, yo sigo adelante para esperar el carro por puesto, cuando aparece la patrulla con JOHAN, y los oficiales no me dejaron hablar. A las preguntas que le realizara el Ministerio Publico contesto como entra R.J.G. en la escena, de donde sale) contesto de la Farmacia, estaba de frente en la farmacia. ¿El participo en el robo? Contesto no. En el análisis del testimonio del funcionario policial aprehensor J.G., señalo entre otras cosas que se presento un ciudadano quien quedo identificado como J.R.N.D., al destacamento policial I.V., manifestando que cuando se bajo del vehículo por puesto cuatro sujetos portando uno de ellos portando arma de fuego lo despojaron de (150000 bolívares, una chaqueta, una franela, una gorra y dos pulseras, que se trasladaron al lugar indicado por la victima donde se visualizo los cuatro sujetos dos de ellos al avistar la unidad policial emprendieron veloz carrera, a los cuales la victima los señalo, y uno de ellos portaba las prendas de vestir las cuales le fueron despojadas el cual quedo identificado como R.J.G., reconociendo la victima que era de su propiedad, de igual manera el funcionario aprehensor manifestó que al ciudadano H.J.C. no le fue incautado ningún objeto de interés criminalisticos ni prendas pertenecientes a la victima, esta situación señalada por el funcionario policial J.G., de que el acusado H.C., no se le encuentra nada, aunada a esta declaración la exposición de la victima J.R.N.D., quien manifestó durante el debate que el le entrego la cartera y miro a los ojos a H.J.C., por cuanto lo reconoció como el hermano de uno de sus amigos, señalando la victima que H.C. entrego la cartera al sujeto que lo apuntaba con el arma de fuego, quien saco el dinero aproximadamente (150000 bolívares) que tenia en la cartera y entregando la misma a HENRY, y HENRY me la entrega a mi. Quedando demostrado la comisión del hecho punible de Robo agravado con esta declaraciones y la existencia de los objetos que fueron descrito con anterioridad, quedando demostrado la comisión del hecho punible del Robo AGRAVADO y la participación de los acusados de auto en el referido delito, con las testimoniales, del funcionario aprehensor J.G. quien practicara la detención en flagrancia a los acusados de auto. Asimismo, con los testimonios controlados por parte de la victima J.R.N.D., Y LOS TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO Z.O.J.R.P. No. 3308. Experto quien practicó Inspección Técnica al sitio del hecho y inspección técnica en el lugar de la detención. La testimonial de la victima J.R.N.D.. También se demostró la comisión del hecho punible ROBO AGRAVADO, con la Acta de revisión de fecha 12-10-2006, realizada por los expertos señalados como el 0ficial E.Q., Donde compareció en su condición de experto donde realizo experticia de reconocimiento de Un accesorio o prenda de vestir utilizado para cubrir parte de la cabeza , con la inscripción ADIDAS, en regulares condiciones otorgando un valor real 30.000,oo Bolívares. De igual manera, un accesorio tipo joya denominado como pulsera, confeccionado de metal color plateado, se aprecio en regulares condiciones de uso y se le otorgo un valor de (10.000 Bs.). Así mismo un accesorio o prenda de vestir para dama, denominado pulsera, consistente en hilos elásticos, de color marrón, con varios colgantes que culminan en pequeñas monedas, elaboradas en bronce parcialmente corroídas, en regulares condiciones de uso a la cual se le otorgo un valor de (10.000 Bs.).

Por otra parte, se escucho la testimonial J.R., la cual efectuó una inspección ocular en el lugar de los hechos, de la cual conjuntamente su testimonio evidencio que fue comisionada por el Ministerio Publico, trasladándose al sector Balmiro León, donde manifestó que se percato de un lugar con iluminación natural, clara y temperatura ambiental calida, ubicado en las tostadas la reina, donde observo edificaciones de interés comercial y residencial, postes y cableado de tendido eléctrico, esta declaración se aprecia conjuntamente con la prueba documental recepcionada como inspección técnica de fecha 23-06-2006, con esta prueba se dan comprobado que el sitio del suceso se corresponde con el lugar donde la victima y los funcionarios aprehensores señalan donde se cometió el delito en cuestión.

También se evidencio con la testimonial del ciudadano A.M., el cual fue controvertido por las partes, manifestado en su declaración que el se encontraba en un lugar donde funciona una tasca, ubicada entre el barrio Balmiro León y el Barrio el Mamon, la cual es la casa de la tía de su novia, y que al lado funciona un salón con varias mesas, donde funciona una tasca en la cual, habían varias personas y entre ellas se encontraba el señor H.J.C., tomando bebidas alcohólicas, y que cuando el salio como a las 5:05 y 5:10 de la mañana, para amanecer el día domingo, y cuando el salio A.M. aproximadamente 15 minutos después, fue cuando observo que había un bululu como de 4 personas, y que lo tenían encañonado, con una pistola en el cuello. Esta declaración no se valora ni se aprecia, por cuanto la misma no evidencia de manera alguna, que el acusado H.J.C., no participara del delito que le acusa el Ministerio Publico. Relacionando esta con la declaración del propio acusado una vez que fue impuesto de precepto constitucional donde el mismo señala que cuando se retiro de esa tasca se encuentro dos personas me saludan como si me quisieran distraer y meterme mano en el bolsillo, trataban de buscar confianza, yo me hago el loco, y uno de ellos lo empujo hacia la pared y le puso la pistola en el pecho, y que en ese momento justamente se estaciono un vehículo donde se bajo la victima ciudadano J.R.N.D., lo empujan y lo apuntan y le dice que le quite la gorra y la chaqueta, esto lo dice la persona alta que tiene la pistola, y me dijo a mi que le quitara la cartera JOHAN se saca la cartera y me la da y yo se la entrego al sujeto que tiene el arma de fuego, le saca el dinero me da la cartera y yo se la entrego a JOHAN, eso duro aproximadamente como 3 minutos, después que despojan a JOHAM, me dicen que hago aquí yo me voy y ellos me siguen detrás de mi y revientan los bombillos de la esquina, yo sigo adelante para esperar el carro por puesto, cuando aparece la patrulla con JOHAN, y los oficiales no me dejaron hablar. A las preguntas que le realizara el Ministerio Publico contesto como entra R.J.G. en la escena, de donde sale) contesto de la Farmacia, estaba de frente en la farmacia. ¿El participo en el robo? Contesto no. En el análisis del testimonio del funcionario policial aprehensor J.G., señalo entre otras cosas que se presento un ciudadano quien quedo identificado como J.R.N.D., al destacamento policial I.V., manifestando que cuando se bajo del vehículo por puesto cuatro sujetos portando uno de ellos portando arma de fuego lo despojaron de (150000 bolívares, una chaqueta, una franela, una gorra y dos pulseras, que se trasladaron al lugar indicado por la victima donde se visualizo los cuatro sujetos dos de ellos al avistar la unidad policial emprendieron veloz carrera, a los cuales la victima los señalo, y uno de ellos portaba las prendas de vestir las cuales le fueron despojadas el cual quedo identificado como R.J.G., reconociendo la victima que era de su propiedad, de igual manera el funcionario aprehensor manifestó que al ciudadano H.J.C. no le fue incautado ningún objeto de interés criminalisticos ni prendas pertenecientes a la victima, esta situación señalada por el funcionario policial J.G., de que el acusado H.C., no se le encuentra nada, aunada a esta declaración la exposición de la victima J.R.N.D., quien manifestó durante el debate que el le entrego la cartera y miro a los ojos a H.J.C., por cuanto lo reconoció como el hermano de uno de sus amigos, señalando la victima que H.C. entrego la cartera al sujeto que lo apuntaba con el arma de fuego, quien saco el dinero aproximadamente (150000 bolívares) que tenia en la cartera y entregando la misma a HENRY, y HENRY me la entrega a mi. Quedando demostrado la comisión del hecho punible del delito de Robo agravado con esta declaraciones y la existencia de los objetos que fueron descrito con anterioridad.

Este Tribunal Quinto constituido de manera Unipersonal, ha llegado a determinar dentro del debate oral y público, se demostró el delito de robo agravado y la participación de los acusados de auto en el mismo, con los medios probatorios controvertido. De igual manera, también es cierto, que quedo demostrado, QUE EL ACUSADO H.J.C., conocía a la victima, y que no ejerció ningún tipo d e violencia directamente hacia la integridad de la victima, por cuando de la declaración del acusado de auto y de la propia victima H.C. este le devolvió la cartera , alegando que estaba también amenazado por el sujeto que portaba el arma de fuego, y quien según este le constriño a que le quitara la cartera, a ciudadano J.N.D.. Se demostró en el debate, que el acusado, aún cuando participo del delito de robo también es cierto, que cuando se percato que era conocido no infligió fuerza alguna demostrándose que fue inducido a hacerlo, sin embargo, estando tan cerca del destacamento policial, tal como el mismo lo afirmara que estaba casi al frente de este Destacamento Policial del Estado Zulia, no acudió al mismo para informar y/o denunciar lo acontecido, quedándose en el lugar donde fue sorprendido con el otro acusado R.J.G., a quien se le incauto durante la revisión corporal portando este acusado las prendas de vestir, y pulseras las cuales fueron despojada a la victima y que este reconociera como de su propiedad que fueron despojadas momentos antes por cuatro (4) sujetos a quien identifico a los dos (2) acusados de auto. Por ello, y aún cuando la víctima señalo que considera que ello, ya han pagado suficiente con su detención, la decisión para el caso que nos ocupa en el cual se comprobó el delito y la participación de los acusados de auto, además, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe una vez comprobado imponer sus consecuencia que en el caso que nos ocupa es la Condena de los mismo, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos.

Cabe destacar, que quedo de igual manera, evidenciado que el valor de la cosa lo cual según el expertos suma la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (50.000,00) Bs.; de acuerdo a la experticia de Reconocimiento y avaluó real, quedando determinado el valor de la cosa. Y en este sentido el valor de la cosa y su determinación esta consagrada en el código penal que señala la norma sustantiva: en el Artículo 482. En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título, el Juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo. Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito. Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título.

Este Tribunal Quinto constituido de manera Unipersonal, valora y aprecia el caudal de prueba que fue debatido y controvertido en el debate oral y público, donde se llego a determinar y demostrar el delito de robo agravado y la participación de los acusados de auto en el mismo, con los medios probatorios controvertido. De igual manera, también es cierto, que quedo demostrado, que el acusado H.J.C., conocía a la victima, y que no ejerció ningún tipo de violencia directamente hacia la integridad de la victima, por cuando de la declaración del acusado de auto y de la propia victima H.C. este le devolvió la cartera , alegando que estaba también amenazado por el sujeto que portaba el arma de fuego, y quien según este le constriño a que le quitara la cartera, a ciudadano J.N.D.. Se demostró en el debate, que el acusado, aún cuando participo del delito de robo también es cierto, que cuando se percato que era conocido no infligió fuerza alguna demostrándose que fue inducido a hacerlo, sin embargo, estando tan cerca del destacamento policial, tal como el mismo lo afirmara que estaba casi al frente de este Destacamento Policial del Estado Zulia, no acudió al mismo para informar y/o denunciar lo acontecido, quedándose en el lugar donde fue sorprendido con el otro acusado R.J.G., a quien se le incauto durante la revisión corporal portando este acusado las prendas de vestir, y pulseras las cuales fueron despojada a la victima y que este reconociera como de su propiedad que fueron despojadas momentos antes por cuatro (4) sujetos a quien identifico a los dos (2) acusados de auto. Razones por las cuales este tribunal Unipersonal considero en el análisis exhaustivo y valorativo de los diferentes testigos, aplicando la lógica y la máxima de experiencia que los mismo, en sus declaraciones son conteste, y confiables y lleva una secuencia lógica de los hechos que manifestaron unos por ser según ellos presénciales y otros por ser según ellos, referenciales, pero que, de acuerdo a la sana critica, la lógica y las máximas experiencias lleva a la certeza y autenticidad de los mismos. Por lo que quedo demostrado en el debate el delito de ROBO AGRAVADO. Por ello, y aún cuando la víctima señalo que considera que ello, ya han pagado suficiente con su detención, la decisión para el caso que nos ocupa en el cual se comprobó el delito y la participación de los acusados de auto, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe una vez comprobado imponer sus consecuencia como en el caso que nos ocupa como lo es la Condena de los mismo, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos.

Cabe destacar, que quedo de igual manera, evidenciado que el valor de la cosa lo cual según el expertos suma la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (50.000,00) Bs. De acuerdo a la experticia de Reconocimiento y avaluó real, quedando determinado el valor de la cosa. Y en este sentido el valor de la cosa y su determinación esta consagrada en el código penal que señala la norma sustantiva: en el Artículo 482. En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título, el Juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo. Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito. Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título. Situación aplicable al caso que nos ocupa que ambos acusados no tienen antecedentes penales ni policiales, así lo expreso el Ministerio Público.

Quedando demostrado durante el debate probatorio, la participación del acusado de auto, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.N.D., EL cual cometió despojando a las VICTIMA: J.R.N.D., Y despojara a las referidas victimas las cuales comparecieron en el juicio oral y público y controladas por las partes, además como evidencias material del cometimiento del delito ROBO AGRAVADO.

No obstante, Este Tribunal constituido en forma Unipersonal, consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público donde se llego a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado R.J.G. Y H.J.C. y su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria para los acusados de auto. Y en tal sentido nuestra Sala de Casación Penal, del M.T.S.d.J. sostuvo en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303…Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida hace más de dos (02) años. Como en el caso que nos ocupa la referida Victima J.R.N.D., indica de forma precisar Y con detalles lo acontecido el día de los hechos señalando que el acusado H.J.C. a quien conocía. En este orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”

Por lo que del debate oral y publico, se logró determinar de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho la Sentencia Condenatoria de la siguiente manera: Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que los acusados R.J.G. Y H.J.C., son AUTORES y responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente cometido en perjuicio del Ciudadano J.R.N.D., quien fue despojado de su cartera lo cual ha quedado evidenciado y comprobado en el debate Oral y Público, con su propia testimonial, al igual, que de los funcionario aprehensor.

Cabe Destacar, que la interpretación de la Ley Penal. En la interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la tecnológica. En ese sentido, el M.T.S.d.J. en Sala de Casación Penal el Magistrado Angulo Fontiveros ha señalado mediante sentencia de fecha 24-10-2000 sentencia N° 1322 lo siguiente: “esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual y siendo así debe consumarse, cuando esa propiedad y esa libertad ( que son los derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionados. En el robo hay un delincuente que amenaza a la otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le abandona sus bienes, si el asaltante los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito, y esto debe ser así porque en ese momento (donde el asaltante despojo de sus bienes a la victima). Quedo lesionado el derecho de propiedad, no puede haber mayor lesión de ese derecho que la que la configurada por perder el bien sobre el cual recae. Esto es lo que interesa al dueño de algo: que lo tubo que abandonar y muy poco le importa si ese bien u objeto quedo a la “disponibilidad absoluta” del sujeto activo o de otro sujeto que a su vez quito al asaltante, por ejemplo: lo importante es que ese bien se perdió, haya sido a manos del asaltante, de otra persona o aun por defecto de un acaso. Y se perdió porque contra su voluntad, tubo el dueño que soltarlo ante la violenta y delictuosa presión del delincuente. Y como es obvio muchísimo menos importa a la victima (ni debe importar al derecho) si el delincuente pudo aprovechar ese bien o no.

En tal sentido, se entiende que este delito no se puede imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, si no de que la victima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien el absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la posesión o disfrute, es notorio. Un propietario solo se preocupara por la perdida de su bien por lo que incontrastablemente, se vio lesionado su derecho de propiedad, o cuando se lesiona esta definitivamente: ¿el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón lo despojado? Es claro que al haberse consumado el despojo, ya que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto.

Es por eso que en las interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleologica. La primera sol0 ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley. La segunda es ver lejos y así trata de indagar la (mens legislativa) y el amparado por la norma incriminadota. El concepto de valor y alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al sustancial concepto del delito. Toda acción tiene valor de acto y de resultado, el valor de acto es fundamental. Es esencial. La anterior doctrina de la Sala de Casación Penal respecto al momento consumativo del robo, daba un valor prioritario y casi exclusivo al resultado, lo cual responde a un concepto utilitarista, se olvidaba así que tales delitos son instantáneos y que no se requiere ser perfectos agotados u obtener el fin ultimo para que se perfeccionen. También toda acción tiene desvalor de acto y desvalor de resultado: este último no se concebía si no se tenía la disposición absoluta. Y se obviaba así el desvalor de la acción: por ejemplo: al hecho de la remoción la (“contrectacion”) como señala CARRARA, en el hurto no se le asignaba mayor importancia. El derecho Penal tiene una p.r.é.y.d. aplicarse sobre esa base. No obstante, tomando en cuenta el objeto como lo es la cedula de identidad de la progenitora de la victima ciudadana Y.M., aunado que esta victima recibió en su residencia a familiares del acusado de autos quienes voluntariamente entregan el celular que fue objeto de pericias más la cancelación e indemnización de medicamentos a la victima Y.M. quien manifestó en el debate que había aceptando esta la ayuda económica lo cual fue manifestado por la ciudadana Y.M. ante este tribunal y controlado por las partes, por lo que se considera que el valor y determinación del objeto del delito (como lo es la cedula de identidad) único objeto que le fue incautado al acusado d e auto y que lo relaciona d e manera directa con la comisión del delito de Robo, Por lo que nuestro legislador lo señalo en el Articulo 482 del ya mencionado Código Penal, otorgándole facultad al Juez para aumentar o disminuir y en el caso que nos ocupa podrá disminuir si el ligero hasta la tercera parte si fuera levísimo, como en el caso nos ocupa se comprobó el delito de ROBO, y la participación del acusado cuyo único objeto localizado fue la cedula de la progenitora de la victima antes señalada, razón por la cual en base a la interpretación de esta normativa establecida en el articulo 482 en concordancia con lo previsto en el articulo 455 todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA. Razón por la cual El Tribunal Unipersonal DECLARA que la participación de los acusados de auto como autores del delito de ROBO AGRAVADO y su correspondiente responsabilidad Penal. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal donde quedo determinando la CULPABILIDAD de los acusados R.J.G. Y H.J.C., como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión de este Tribunal constituido en forma MIXTA. Asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionado acusado. Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable al acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a los ACUSADOS R.J.G. Y H.J.C.C. quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito De ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, señala una de pena como limite inferior DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de VEINTICIETE (27). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de TRECE (13) AÑOS CON SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. En el caso del acusado H.J.C., esta Juzgadora considera aplicable lo indicado por nuestro Legislador en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal en cuanto a las Atenuantes y en este sentido nuestro M.T.S.d.J. también ha sostenido que debe tomarse en cuenta esta circunstancia cuando el acusado no tenga ni posea antecedentes penales y en el caso que nos ocupa los acusados de auto, ningunos tiene antecedente ni policiales ni penales; razón por la cual se le aplica la atenuante ante referida. Por lo que se le rebaja al limite inferior, es decir, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Pero esta Juzgadora observa lo establecido en el articulo 482 del Código Penal en cuanto a la rebaja d e la Tercera parte podrá el Juez disminuir hasta la mitad y si es ligero hasta la tercera parte en el caso que nos ocupa se le aplica la rebaja de la tercera parte de DIEZ (10) años es decir, SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que rebajado a los DIEZ (10) nos queda la PENA DEFINITIVA A CUMPLIR DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, PARA H.J.C.; mas las penas accesorias de Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 455 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal. En relación al acusado R.J.G., Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito De ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, señala una de pena como limite inferior DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de VEINTICIETE (27). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de TRECE (13) AÑOS CON SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de igual manera, se aplica lo indicado por nuestro Legislador en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal en cuanto a las Atenuantes considerando lo establecido en nuestro M.T.S.d.J., donde ha sostenido que debe tomarse en cuenta esta circunstancia cuando el acusado no tenga ni posea antecedentes penales y en el caso que nos ocupa tampoco R.J.G. no posee ni tiene antecedente policiales ni penales; razón por la cual se le aplica la atenuante ante referida. Por lo que se le rebaja al limite inferior, es decir, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. En el caso de R.J.G., su participación fue ligera en campo de la participación que como autor del Robo ejecuto cometió, esta juzgadora considera también aplicable lo previsto en el articulo 482 del Código Penal en cuanto a la rebaja de la Tercera parte podrá el Juez disminuir hasta la mitad y si es ligero hasta la tercera parte en el caso si es levísimo, y en el caso que nos ocupa se le aplica la rebaja la mitad de la pena de DIEZ (10) años, se rebaja cinco (5) años, quedando la PENA DEFINITIVA A CUMPLIR DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, PARA R.J.G., mas las penas accesorias de Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 455 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal. Pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, por considerarlos AUTORES, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal vigente ASÍ SE DECLARA

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