Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151°

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21L- 2009-003987

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ERICSSON L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.872.268

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAERIA SUOZA SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.410

PARTE DEMANDADA: GANADERIA R&A, C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 93, Tomo 806-A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA M.B.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.051.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano ERICSSON L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.872.268; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial contra de la sociedad mercantil GANADERIA R&A, C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 93, Tomo 806-A., siendo admitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte codemandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo una vez celebrada la audiencia Preliminar y su sucesivas prolongaciones, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio las partes con el animo de conciliar proceden a señalar a este tribunal de haber llegado aun acuerdo conciliatorio a los fines de concluir la presente causa, el cual se fijo el acto conciliatorio para el día 30 de julio del presente año, llegada la oportunidad ambas parte comparecieron a dicho acto mediante el cual ambas partes llegaron al presente convenimiento de pago, el cual este Tribunal pasa a reproducir la presente acta del cual es del tenor siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy martes (03) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 pm., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana M.O.S.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.410, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERICKSSON L.C.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.872.268, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano A.S.N.S. abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.904, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada GANADERIA R & A C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005 bajo el Nro. 86, Tomo 1212 A. En este estado la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ERICKSSON L.C.P. contra la sociedad mercantil GANADERIA R & A C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL arriba identificada. A continuación, se informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no le está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. En este estado la ciudadana Juez procede a escuchar a las partes otorgando la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien seguidamente expone: Visto que mi representada en el presente proceso intentado por el ciudadano ERICKSSON L.C.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.872.268, parte actora con miras a llegar a una transacción judicial en este acto ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 25276,00); monto este que comprende los siguientes conceptos que se detallan a continuación: ANTIGÜEDAD ART. 108, BONO VACACIONAL, VACACIONES, INDEMNIZACION ART. 125, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO; UTILIDADES, HORAS EXTRAORDINARIAS, FERIADOS y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral persistente, cuyo pago se efectuara mediante cheque de gerencia, a nombre del trabajador ciudadano, emitido por mi representada en fecha TRECE (13) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (2010) por ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Vista la exposición realizada por la representación judicial de la parte demandada convengo en nombre de mi representada en el ofrecimiento planteado por la representación judicial de la parte demandada en cada uno de los conceptos y cantidades expuesto en los términos establecidos. Asimismo que con el ofrecimiento del pago por la empresas nada queda a ha deber ya que se entiende satisfecha ha en cada una de las mismas y solicita al tribunal que una vez que contre el pago ofrecido en fecha 13 de agosto del presente año se proceda al cierre del presente expediente y de por terminada la presente causa. En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la parte actora ciudadano ERICKSSON L.C.P., Quien acepta en este acto la cantidad ofrecida que me hace la representación juducial de la parte demandada, en los términos y condiciones, antes expuesto en la presente acta, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 25276,00); para ser entregados en fecha 13 de agosto de 2010, por ante este Circuito Judicial de la URDD. Acto seguido la ciudadana Juez vista la aceptación de este acuerdo entre las partes de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADO el acuerdo por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.

Así Se Establece.-

Ahora bien, visto que consta a los autos diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, mediante la cual, la representación judicial de la parte demandada cumple con el convenimiento de pago establecido en el acta de fecha 03 de agosto 2010, en la cantidad de VENITICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS, (Bs. 25.276,00) , a través de un Cheque de gerencia N° 09914864, del Banco Corp Banca, Banco Universal, de fecha 13 de agosto de 2010, a nombre del ciudadano ERICSSON L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.872.268; parte actora del presente procedimiento y como quiera que fue Homologo el acuerdo entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada en la fecha antes indicada, este Tribunal procede a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo.-ASI SE ESTABLECE.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

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