Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS; TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2008

Años 198º y 149º

ASUNTO N°: AP21-R-2008-001179

PARTE ACTORA: E.V.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.162.345.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES. Creado mediante ordenanza del C.M.d.M.L., publicada en la Gaceta Municipal N° 1513 de fecha 06 de mayo de 1995.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: N.M., abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.160, en representación de la Alcaldía Del Municipio Bolivariano Libertador

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Alcaldía Del Municipio Bolivariano Libertador, contra la sentencia de fecha el 08 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En este estado el Juez concedió a las partes diez (10) minutos para hacer sus exposiciones orales, en tal sentido la representación de la parte apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: el actor prestó servicios para el Instituto Municipal de Publicaciones, el cual tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio, invoca las prerrogativas que como ente municipal tiene señala que se tendrá como contradicho todo lo alegado en el escrito libelar y señala que la notificación no fue recibida por un representante legal de la alcaldía sino una recepcionista, aduce que el actor no presto servicios para la Alcaldía, por lo que se convertiría en inejecutable la sentencia. Asimismo se ordena incorporar a las actas procesales del expediente la Gaceta Municipal del Distrito Federal de fecha 06 de mayo de 1995, consignada por la parte apelante en copia simple constante de cuatro folios útiles.

ANTECEDENTES

En fecha de 06 de julio de 2007 el ciudadano E.V.S.M. interpone demanda por prestaciones sociales en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES.

En fecha 11 de julio de 2007 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicta auto de admisión ordenando la notificación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador en la persona del Sindico Procurador Municipal. Asimismo se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador. Consta en auto la práctica efectiva de las mencionadas actuaciones.

En fecha 25 de octubre de 2007, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente a los fines de la audiencia preliminar , dejando constancia de la incomparecencia de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y de la remisión del expediente a la fase de juicio en aplicación de la doctrina de la Sala de Casación Social para el supuesto de incomparecencia de entes públicos.

En fecha 14 de noviembre de 2007 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente a los fines de su tramitación en la fase de juicio.

En fecha 01 de julio de 2008 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebra la audiencia de juicio correspondiente, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dictando el dispositivo del fallo.

En fecha 08 de julio de 2008 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publica el fallo escrito dictado en fecha 01 de octubre de 2007, mediante el cual se declaro “CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano E.V.S.M. , contra la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES ).- SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar al actor los conceptos señalados en la parte motiva del presente juicio, a saber 1) Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T.; 2) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; 3) Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT; 4) Preaviso; 6) Salarios dejados de percibir según P.A.B.. 7.263.000,oo.- Y para realizar los referidos cálculos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante los siguientes parámetros fecha de ingreso 03/01/2005 hasta el 29/12/2005, salario mensual Bs.405.000,oo. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 29 de Diciembre de 2005, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual señala que solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, por tal motivo, se ordena la indexación monetaria de las cantidades por los conceptos antes señaladas desde la fecha de vencimiento el plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo. Para la elaboración de la indexación ordenada, se ordenará oficiar en la oportunidad pertinente, al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes.- QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal.-Y ASÍ SE DECIDE.”

En fecha 23 de julio de 2008 la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, apela de la sentencia de fecha el 08 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La representación de la parte apelante señaló que el actor prestó servicios para el Instituto Municipal de Publicaciones, el cual tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio, y que el mimo no fue notificado del presente proceso.

Pues bien, a los efectos de resolver el presente asunto, resulta importante traer a colación las siguientes normativas jurídicas previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26:”Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (…).

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.

Artículo 257:”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Igualmente, pertinente es traer a colación lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 15: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que pueda permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Título VII, Capítulo I, el cual contiene los “Procedimientos en Primera Instancia”, consagra las normas que regulan lo relativo a la forma en que se deben practicar las notificaciones, con la finalidad de dar garantía de defensa en juicio. Así pues, en su parte pertinente establecen los artículos 126 y 127 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 126: Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

(Omissis)

Del precitado precepto normativo, se puede definir la notificación consagrada en esta ley, como el acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el día y hora allí fijados. Como se observa, con la referida notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas el no ser condenados sin haber sido oídos previamente. La figura de la notificación, es un acto indispensable y por demás de orden público, mediante el cual se le informa al demandado el hecho de que se ha intentado una acción en su contra, y que por ello se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada.

Ahora bien, del escrito libelar se observa que la parte actora al identificar a la parte demandada señala que es la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” (INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES).

Del auto de admisión se desprende que como parte demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” (INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES), ordenándose la notificación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador en la persona del Sindico Procurador Municipal. Asimismo se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador.

Ahora bien, INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio distinta de la entidad política territorial Municipio Libertador, tal como se evidencia de la Ordenanza sobre el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, dictada por el C.M.d.M.L., la cual fue publicada en la Gaceta Municipal N° 1513 de fecha 06 de mayo de 1995. De manera que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas al momento de admitir la demanda debió advertir la diferencia entre el Municipio y el Instituto Municipal de Publicaciones, y ordenar la notificación de este último y al Municipio no como demandado sino por el interés indirecto que el Municipio tiene respecto a la demanda propuesta en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, al no hacerlo evidentemente vicia de nulidad las actuaciones de la presente causa, incluyendo la sentencia apelada, por constituir la notificación materia de orden público, y por menoscabó del derecho a la defensa de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES en el presente juicio. En consecuencia, se declara procedente la presente apelación, como consecuencia de ello se ordena la reposición de la causa al estado de que se practique la notificación a la parte demandada en el presente juicio es decir Instituto Municipal De Publicaciones, a objeto de celebrar validamente la audiencia preliminar correspondiente, anulándose el fallo apelado, así como las demás actuaciones consecutivas a la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de octubre del año 2007, con exclusión de las actuaciones sustanciadas en este alzada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía Del Municipio Bolivariano Libertador, contra la sentencia de fecha el 08 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación a la parte demandada en el presente juicio es decir Instituto Municipal De Publicaciones, anulándose el fallo apelado, en consecuencia se remite al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

V.V.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

V.V.

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